Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 4 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: TABLOPAN DE VENEZUELA S.A.,Sociedad Mercantil, domiciliada en San Mateo, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de diciembre de 1958, bajo el No.89, Tomo 27-A, y posteriormente inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 3 de junio de 1969, bajo el No. 87, Tomo 2.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: L.E.C.P., D.M.O., C.M. Y KATISKA CERTAD, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.504, 82.727, 74.921 y 96.106, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ARTESANIA BARUTA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1978, anotado bajo el No.62, Tomo 59-A Sgdo, en la persona de su Gerente Administrador A.R.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.081.830.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimación)

EXPEDIENTE: Nº 23.478

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 12 de mayo de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el ciudadano L.E.C.P., en su carácter de apoderado judicial de TABLOPAN DE VENEZUELA, S.A., en contra de ARTESANIA BARUTA, en la persona de su gerente administrador A.A.R.G., todos suficientemente identificados en el encabezado de esta sentencia, por Cobro de Bolívares (Vía Intimación). Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de citación por carteles.- En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2003, compareció por ante este tribunal la abogada C.M., en su carácter de apoderada judicial de TABLOPAN DE VENEZUELA S.A, consignando escrito de transacción celebrado entre las partes en fecha 13 de noviembre de 2003, ante la Notaria Publica Novena de Municipio Chacao del Estado Miranda, con la finalidad de solicitar al tribunal se sirva homologar el respectivo escrito de transacción.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....

Ahora bien en el caso que nos ocupa, la transacción se realizo por la voluntad de las partes TABLOPAN DE VENEZUELA S.A, quien se encontraba representa judicialmente por la abogada V.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.456, y ARTESANIA BARUTA S.R.L, representada por su gerente administrativo ciudadano A.A..

Este tribunal a objeto de resolver acerca de la homologación de la auto composición celebrada, observa de una atenta lectura del escrito de transacción celebrada en fecha 13 de noviembre de 2003, por ante la notaria Publica Novena de Municipio Chacao del Estado Miranda, que la demandada ARTESANIA BARUTA S.R.L., no se encuentra representada ni asistida de abogado, lo que afecta la validez de la actuación efectuada, por cuanto infringe el dispositivo del articulo 4 de la Ley de Abogados, el cual contempla que aun cuando toda persona puede utilizar los órganos de administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo proceso. Mas adelante la misma norma establece, refiriéndose a la contestación de la demanda, que si la parte se negare a designar abogado, esta designación la hará el Juez, previéndose un diferimiento del acto por un lapso de 5 días de despacho, además de contemplar la reposición de la causa, para el caso de que no se realice la designación de abogado y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al Juez de conformidad con la Ley. Considera este juzgado, que dada la naturaleza de la actuación procesal afectada por la falta de representación o asistencia de abogado, como es una transacción que pone fin al juicio y en el que se dispone derechos litigiosos materia de juicio, que los efectos son los mismos que para el caso que el demandado carezca de abogado al momento de la contestación de la causa, es decir, la nulidad de lo actuado, aunado a la índole imperativa u obligante de la norma sub judice, lo que ocasiona que este juzgado niegue la homologación de la auto composición celebrada en fecha 13 de noviembre de 2003, entre la demandada ARTESANIA BARUTA, en la persona de su gerente administrador A.A.R.G., y TABLOPAN DE VENEZUELA S.A, representada por su apoderada judicial V.G.C., por ser contraria a las previsiones contempladas en el articulo 4 de la Ley de Abogados, hasta tanto se subsane la omisión antes señalada y así se declara.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, NIEGA la Homologación de la Transacción celebrada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. J.V.A..-

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.

JVA/fapa

EXP Nº 23.478

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