Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 29 de Enero de 2004

Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: TABLOPAN DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en San Mateo, Estado Aragua; inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día dos (02) de diciembre de mil novecientos cincuenta ocho (1958), bajo el N° 89, Tomo 27-A y posteriormente inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día tres (03) de junio de mil novecientos sesenta y nueve (1969), bajo el N° 87, Tomo 2.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.E.C.P., K.M.P. Y K.C.S., abogados en ejercicio en inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 9.504, 74.921 y 96.106, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ARTESANIA BARUTA, S.R.L., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día veintiséis (26)de mil novecientos setenta y ocho (1978), anotado bajo el N°. 62, Tomo 59-A Sgdo, modificado su documento constitutivo y estatutos según Acta registrada en la misma oficina de Registro en fecha nueve (09) de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), bajo el N° 14, tomo 4-Sgdo. .

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL DEBIDAMENTE CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE: Nº 23.554

Antecedentes

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha diez (10) de junio de dos mil tres (2003), ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, por TABLOPAN DE VENEZUELA, S.A., contra la empresa ARTESANIA BARUTA, S.R.L., donde demanda el COBRO DE BOLIVARES por facturas aceptadas y legalmente exigibles, cuya parte deudora es la empresa ARTESANIA BARUTA, S.R.L, ascendiendo estas a la suma de BOLIVARES TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CENTIMOS(BS. 37.877.999,97), así como también el pago de intereses legales moratorios detallados en el referido libelo, los cuales se remontan a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES, CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.675.910,98). Asimismo, se demando el pago de costas y costos procésales, y finalmente la aplicación de la indexación y actualización monetaria correspondiente.

Admitida la demanda en fecha cuatro (04) de julio de dos mil tres (2003) se ordena la intimación de la parte demandada, a tales efectos se libra compulsa para que sea practicada por parte del alguacil del Tribunal. En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil tres (2003) comparecen ante este Juzgado los abogados L.E.C.P., K.M.P. Y K.C.S., apoderados de la parte actora, ampliamente identificados en la presente, para presentar Reforma de la demanda, siendo esta admitida en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil tres (2003), ordenándose el emplazamiento de la parte intimada. En fecha nueve (09) de septiembre comparece la abogado K.M., apoderada judicial de la parte actora solicitando la expedición de Citación por Cartel a la parte demandada, proveyendo este despacho de la solicitud planteada, mediante auto de fecha quince (15)de septiembre de dos mil tres (2003).

Mediante diligencia estampada en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003), la abogado K.M., apoderada judicial de la parte actora TABLOPAN DE VENEZUELA, C.A., comparece para consignar Contrato de Transacción celebrado por las partes en fecha trece (13) de noviembre de dos mil (2003) ante la Notaria Publica Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual queda planteada en los términos y condiciones expuestos en dicho documento para poner fin al proceso, por lo cual solicitan al Tribunal la homologación.

Consideraciones para decidir:

La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....

Decisión

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes en el documento-contrato celebrado entre las partes en fecha trece (13) de noviembre de dos mil tres (2003) ante la Notaria Publica Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual reposa en el presente expediente en los folios que van del ochenta y uno (81) al ochenta y cuatro (84), ambos inclusive, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

J.V.A..

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

JVA/icbc/jigc.-

EXP Nº 23.554

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