Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoVigilancia Penitenciaria Transitoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres (03) de Marzo del año dos mil cinco (2.005). 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2002-000280

ASUNTO: LP01-S-2002-000280

AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN

DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 29-9-2.003, recibió oficio nro. 3070, de fecha 22-9-2.003 (folio 29), de parte de las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde hacen del conocimiento de éste Tribunal, que el penado R.J.T.C., titular de la cédula de identidad nro. V-10.564.690, actualmente NO se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina por haber sido trasladado en fecha 07-08-2.002 hacía el Internado Judicial del Estado Barinas, por orden de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, lugar donde continuaría cumpliendo la pena que le fuera impuesta hasta el día 24-11-2.003, corresponde al Juez quien suscribe, luego de AVOCARSE al conocimiento de la presente causa, hacer el siguiente pronunciamiento:

Con motivo a que el penado R.J.T.C., ya no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había sido trasladado a cumplir su pena, por cuanto en fecha 07-8-2.002 fue trasladado hacía el Internado Judicial del Estado Barinas, por orden recibida vía telefónica de parte de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, sitio donde el penado debía seguir cumpliendo lo que le restaba de la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, que le fuera impuesta por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, según sentencia dictada en fecha 04-4-2.002, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial del Estado Barinas, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese tanto el avocamiento como la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 03; Abogado D.U.D.V.. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas (juez natural). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha_________, se libraron oficios nros.__________y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR