Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoTacha Por Vía Incidental

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

203º y 154º

PARTE TACHANTE: A.B., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.704.724

APODERADO JUDICIAL LA PARTE TACHANTE: P.E.O.D., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.051.

PARTE QUE PRODUJO EL OBJETO DE LA TACHA: L.B., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.998.358

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUE PRODUJO EL OBJETO DE LA TACHA: GILKA ANGULO MENDOZA y H.E.S., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado Nº 15.579 y 18.007 respectivamente.

MOTIVO: TACHA INCIDENTAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE ITINERANTE Nº 0430-12

EXPEDIENTE ANTIGUO Nº AH11-V-2003-000104

-I-

SÍNTESIS DE LA LITIS

Se inició la presente incidencia en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, que sigue la ciudadana L.B., en contra de la ciudadana A.B., cuya demanda fue admitida en fecha 14 de marzo de 2003, mediante auto, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 10 pieza principal).

En fecha 3 de noviembre de 2003, la parte tachante interpuso escrito de cuestiones previas (folios 23 y 24 pieza principal), posteriormente en fecha 14 de mayo de 2007, consignó escrito de contestación de la demanda (folios 110 al 114 pieza principal).

En fecha 21 de mayo de 2007, la parte tachante, consignó escrito de formalización de la tacha, propuesta contra el documento sobre el cual se fundamenta la demanda (folio 2 al 4 del cuaderno de tacha).

En fecha 28 de mayo de 2007, la parte que produjo el documento objeto de la tacha, consignó escrito de contestación a la tacha formulada. (Folio 5 al 11 del cuaderno de tacha).

En fecha 31 de mayo de 2007 mediante auto fue admitida la tacha, otorgando 15 días de lapso probatorio. (Folio 19 del cuaderno de tacha)

En fecha 21 de junio de 2007 la parte tachante interpuso escrito de pruebas, correspondiente a la acción de la tacha. (Folios 22 a 27 del cuaderno de tacha). De igual manera presentó el escrito la parte que produjo el documento objeto de la tacha. (Folios 32 y 34 del cuaderno de tacha). Los mismos fueron admitidos en fecha 21 de junio de 2007. (Folio 35 del cuaderno de tacha)

La parte tachante impugnó la prueba de experticia solicitada por la contraparte. (Folio 36 del cuaderno de tacha)

Mediante auto de fecha 29 de junio de 2007, el tribunal declaró que la prueba promovida objeto de impugnación (experticia dactiloscópica) solicitada por la parte tachante, debía ser admitida y evacuada, aseverando que emitir una opinión sobre la impugnación realizada, constituiría un pronunciamiento anticipado sobre el fondo de la causa, no siendo lo idóneo en ese momento pronunciarse sobre la misma. En relación a las pruebas de informes promovidas, las mismas fueron admitidas, decretándose oficiar a las instituciones que fueron solicitadas. Y por ultimo en referencia a las pruebas testimoniales, las mismas fueron admitidas comisionándose Juzgado para su evacuación (Folios 39 al 42 del cuaderno de tacha).

En fecha 3 de julio de 2.007 la contraparte Abog. Gilka Angulo Mendoza, apeló del auto de admisión de las pruebas promovidas por la ciudadana A.B.. (Folio 52 del cuaderno de tacha)

En fecha 3 de julio de 2007, se llevó a cabo el nombramiento de los expertos grafotécnicos (folio 48 del cuaderno de tacha), quienes aceptaron el cargo en fecha 9 de julio de 2007 la ciudadana M.S.M.; 2 de agosto de 2013 el ciudadano P.L.R. (Folios 54 y 64 del cuaderno de tacha) y 12 de julio de 2007 el ciudadano R.O. (Folio 170 pieza principal).

En fecha 5 de diciembre de 2007 la parte accionante de la incidencia de tacha presentó escrito de informes. (Folios 82 a 83 vto del cuaderno de tacha)

Mediante decisión de fecha 29 de Noviembre de 2007 el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró SIN LUGAR LA APELACIÓN ejercida contra el auto de admisión de pruebas en la incidencia de tacha, de fecha 29 de julio de 2.007 interpuesta por la apoderada judicial de la parte que produjo el documento objeto de la tacha, quedando confirmado el auto apelado (Folio 117 a 127 del cuaderno de tacha).

En fecha 13 de Febrero de 2012, en virtud de la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ordenó remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción, a los fines de su distribución, correspondiéndole previo sorteo de ley a este Juzgado, conocer de la causa.

Mediante auto de fecha 13 febrero de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento de la Resolución 2011-0062 de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y previa revisión del expediente, ordenó la remisión del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que la presente causa se encontraba en estado de sentencia fuera del lapso legal (folio 341). Con ello se ordenó librar el oficio respectivo con el Nº 087, haciéndole saber a la U.R.D.D. sobre la remisión del expediente.

En fecha 2 de abril de 2012, mediante Nota de Secretaría, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio cuenta de la entrada del presente expediente, asignándosele el Nº 0430-12, acorde a la nomenclatura llevada por el Tribunal (Folio 343).

En fecha 04 de diciembre de 2012, este Tribunal Itinerante dictó auto mediante el cual se dio cuenta del abocamiento por parte de esta Juzgadora al conocimiento de la causa (Folio 344).

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la Resolución 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se prorrogó la competencia de los Juzgados Itinerantes establecida por la Resolución 2011-0062 antes nombrada, se publicó en fecha 10 de enero de 2013 en el Diario Últimas Noticias Cartel Único de Notificación y de Contenido General, al que se refiere el artículo 2 de la nombrada Resolución 2012-0033, mediante el cual se dio notificación de los abocamientos de causas en los expedientes que se encuentran en estado de sentencia fuera de su lapso natural correspondiente para emitir decisión.

Según consta en auto de fecha 9 de julio de 2013, se ordenó agregar al expediente copia del Cartel de Notificación librado en fecha 06 de diciembre de 2012 y del Cartel publicado en prensa el 10 de enero de 2013, así como su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante Nota de Secretaría de éste Juzgado Itinerante de fecha 9 de julio de 2013, se dio cuenta del cumplimiento de las formalidades para las notificaciones de las partes según lo ordenado por la Resolución 2012-0033, con lo que se dejó constancia que los lapsos de reanudación de la causa, de recusación según lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y de sentencia se comenzarían a contar desde tal fecha.

-II-

MOTIVA

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, que conforman el presente expediente, se observa que en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2011-0062 de fecha 30 de noviembre de 2011 y de la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a través de la cuales se le atribuye a éste Tribunal competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe el presente fallo, previo abocamiento efectuado notificadas las partes, y estando en la oportunidad para decidir, lo hace con base a las siguientes consideraciones:

-PUNTO PREVIO: DE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA-

Tal como se ha establecido en la síntesis de la litis, la parte actora consignó escrito de formalización de la tacha, en fecha 21 de mayo de 2007, y fue admitida en fecha 31 de mayo de 2007, seguidamente la parte que produjo el documento objeto de la tacha, consignó escrito de contestación en fecha 28 de mayo de 2007, una vez llegado al lapso de pruebas, ambas partes consignaron sus correspondientes escrito de promoción, en este sentido la parte que produjo el documento objeto de la tacha promovió experticia Dactiloscópica, a los fines de demostrar la autenticidad de las huellas estampadas por la ciudadana C.B., dicho informe fue evacuado y agregado a los autos el 25 de febrero de 2008 (Folios 291 al 297), estando el mismo suscrito por los expertos P.M.L.R., R.O. y M.S.M. titulares de la cédulas de identidad V.-3.722.439, V.-9.965.651, V.-4.277.970, respectivamente.

Ahora bien, del análisis minucioso de autos, observa esta Juzgadora que una vez llegado el momento para la evacuación de dicha experticia, se procedió al acto de designación de los expertos en fecha 3 de julio de 2007, en el que se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, por lo que el Tribunal procedió a nombrar a los ciudadanos P.M.L.R. y R.O., titulares de la cédula de identidad V.-3.722.439 y V.-9.965.651, respectivamente, a fin de que lo representara de conformidad con el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo, la parte actora designó como perito (experto) a la ciudadana M.S.M., titular de la cédula de identidad V.-4.277.970.

Siguiendo esta línea de ideas, corre inserto en el folio 170 (cuaderno principal), diligencia de fecha 12 de julio de 2007, consignada por el experto designado por el tribunal, a través del cual juraba cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado, observando quien suscribe que dicha actuación no se encuentra firmada por el Juez de ese Tribunal. Respecto a lo mencionado ut supra, ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 16 de abril del 2007, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, lo siguiente:

…que la falta de firma del Juez, invalida la actuación al extremo que debe tenerse como no realizada. Por ende, el juramento de la perito se tomó en contravención con los artículos 7 de la Ley de Juramento y 558 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúan que la juramentación debe realizarse ante el Juez, el incumplimiento del requisito de la juramentación es fundamental para la posterior realización de los deberes inherentes a su cargo. Por ende, las actuaciones posteriores al juramento que fue prestado irregularmente no puede reputarse como válida…

.

Vista la jurisprudencia citada, cabe traer a colación lo establecido en el Aparte Único del Artículo 7 de la Ley de Juramento (Gaceta Oficial Nº 21.799 del 30 de agosto de 1945), el cual establece:

Los Jueces y demás funcionarios judiciales accidentales, prestarán juramento ante el Juez o Tribunal que los haya convocado.

Asimismo, el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la juramentación del perito señala lo siguiente:

Designados los peritos y pasada la oportunidad de su recusación, las partes presentarán al Tribunal a los que hayan nombrado para que el Juez tome juramento de cumplir su encargo con honradez y conciencia. Si hubiere peritos designados por el Tribunal serán notificados mediante boleta, a menos que éstos se presenten voluntariamente. Una vez juramentados los peritos, el Juez, de acuerdo con ellos, fijará oportunidad para que concurran al Tribunal, y reunidos en la oportunidad señalada, oirán las observaciones que deseen hacerles las partes que puedan contribuir a la fijación del valor racional de las cosas…

Conforme a los artículos y la jurisprudencia antes señalada, esta juzgadora, quiere destacar el carácter de orden público que tiene el juramento de los funcionarios judiciales, ya que al no haberse verificado el juramento del experto ante el Juez del Tribunal, resulta necesario salvaguardar los derechos de las partes y más aún los consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 de la referida norma, por lo que corresponde a los jueces como árbitros de todo proceso velar por el cumplimiento de los derechos antes mencionados.

Es por ello, que esta Juzgadora, en ejercicio de las atribuciones que como operadora de justicia, directora del proceso y garante del derecho a la defensa para así cumplir con la legalidad, la norma y la Constitución que le otorgan a los Jueces los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, como garante de la integridad de la Constitución en sus disposiciones 7 y 257 y observando que no se siguió la normativa establecida por nuestro legislador en cuanto a la necesaria juramentación del experto designado por el tribunal, que trae como consecuencia una lesión al debido proceso, por todo lo antes expuesto le es forzoso reponer la causa al estado de que el mencionado perito evaluador ciudadano R.O. titular de la cédula de identidad Nº V.-9.965.651 preste juramento de ley, o en su defecto se designe un nuevo perito. Y así expresamente se decide.

-III-

DISPOSITIVA

En vista de los razonamientos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el dispositivo en el presente caso declarando lo siguiente:

ÚNICO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el experto designado por el Tribunal preste juramento de ley o en su defecto se designe nuevo experto, por tanto quedan anuladas todas las actuaciones cursantes en las actas procesales del presente cuaderno de tacha, posteriores al nombramiento de los peritos evaluadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena librar oficio y remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines de la continuación de la causa.

Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil trece (2.013).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. A.S.M..

LA SECRETARIA,

Abg. B.A..

En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. B.A..

Exp. Itinerante Nº: 0430-12

Exp. Antiguo Nº: AH11-V-2003-000104

ACSM/BA/ABR

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