Decisión nº PJ0072012000072 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMaría Ubilerma Aguilar
ProcedimientoTacha De Documento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Veintisiete de Septiembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO HH13-X-2012-000006

MOTIVO Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas en el Procedimiento de Tacha Incidental en la causa de Liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria

TACHANTE DEL INSTRUMENTO: Abg. E.J.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogado bajo el Nº 70.023, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yinadira Coromoto Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.740.

PRESENTANTE DEL INSTRUMENTO: Abg. J.M.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados bajo el Nº 142.608, en nombre propio y en representación de los ciudadanos M.C.A. de Ortiz, J.L. y L.E.O.A., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V- 3.040.655, 13.182.888 y 12.767.941 respectivamente.

REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. N.B.

Acta de Audiencia oral y Pública de Juicio

En el día de hoy veintisiete (27) de septiembre del 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30) de la mañana día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÜBLICA de evacuación de pruebas en la incidencia de tacha propuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 84 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, encontrándose en asunto principal por motivo de Liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria en la audiencia de Juicio. Se pregona a las puertas del tribunal la apertura de la audiencia; Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Abogada M.U.A., la Secretaria Abogada E.L., el Alguacil: C.R. y el técnico audiovisual ciudadano C.T., quien filmara la audiencia con la cámara marca JVC, tipo Everio, Serial 131GO482. Se ordena a la secretaria confirmar si están presentes en la sala los llamados a la audiencia, confirmándose la incomparecencia del Abg. Eddiez José Sevilla Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.023, en su condición de tachante del Instrumento presentado en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de la causa principal; Igualmente se deja constancia de la incomparecencia del Presentante del Instrumento Abg. J.M.O.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados bajo el Nº 142.608, en nombre propio y en representación de los ciudadanos de la parte demandada en la causa principal. Se da inicio a la audiencia de juicio, manifestando la ciudadana Jueza que esta incidencia se ha sustanciado según las disposiciones establecidas en el Capitulo V de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), toda vez que en audiencia de juicio celebrada en fecha 20-09-2012, fue propuesta la incidencia de tacha por parte del Abg. Eddiez José Sevilla Rodríguez, con el objeto de desconocer el documento de venta, consignado en la referida audiencia de juicio por la parte demandada y donde se evidencia la venta del inmueble constituido por el apartamento Nº 0107, primer piso del bloque 8, Edificio 01, ubicado en la Urbanización Limoncito II, municipio San Carlos del estado Cojedes, venta ésta realizada por el ciudadano H.C., en su condición de gerente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) al ciudadano J.O.. Después de propuesta la incidencia de tacha en fecha 20-09-2012, se le concedió a las partes el lapso de dos (02) días hábiles siguientes, establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) para que procedieran a la promoción de pruebas que consideren pertinentes, concluyendo ese lapso de promoción de pruebas el día lunes 24-09-2012, razón por la cual en ese momento se procedió a fijar la oportunidad para la evacuación de esas pruebas, lapso que no puede ser mayor a tres (03) días hábiles, correspondiendo la fijación de la audiencia de evacuación en la incidencia de tacha para el día de hoy, 27-09-2012. Vista la incomparecencia tanto de la parte tachante del instrumento como de la parte presentante del mismo, es por lo que la ciudadana jueza procede a dar lectura al Parágrafo Único del artículo 85 de la Ley in comento, el cual señala: “La no comparecencia del tachante a la audiencia en la que se dicta la sentencia se entenderá como el desistimiento que hace de la tacha, teniendo el instrumento pleno valor probatorio. Así mismo, con la no comparencia en la misma oportunidad del presentante del instrumento se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso”. De la interpretación del citado articulo emerge que la consecuencia jurídica de la inasistencia del tachante del instrumento, así como del presentante del mismo a la presente audiencia es sancionada por la ley con la declaratoria de desistimiento de la incidencia de tacha; como quiera en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho, al verificarse la no comparecencia a la presente audiencia de evacuación de pruebas de la incidencia de tacha, el tachante del instrumento y el presentante del mismo, es por lo que, no queda a esta jurisdicente otra opción que adjudicarle la consecuencia jurídica establecida; es decir, declarar el desistimiento de la incidencia. En tal sentido, se da por terminada la incidencia de tacha. En consecuencia, queda desechado el instrumento, conformado por documento donde se evidencia la venta realizada por el ciudadano H.C., en su condición de gerente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) al ciudadano J.O., del inmueble constituido por el apartamento Nº 0107, primer piso del bloque 8, Edificio 01, ubicado en la Urbanización Limoncito II, municipio San Carlos del estado Cojedes, por la incomparecencia del presentante del instrumento

III

DECISION

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas esta juzgadora Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: Primero: Se declara desistido la incidencia de tacha, propuesta por el Abg. Eddiez José Sevilla Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.023, y en consecuencia se da por terminada la incidencia de tacha. Así se decide. Segundo: Se desecha del proceso el instrumento, conformado por documento donde se evidencia la venta realizada por el ciudadano H.C., en su condición de gerente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) al ciudadano J.O., del inmueble constituido por el apartamento Nº 0107, primer piso del bloque 8, Edificio 01, ubicado en la Urbanización Limoncito II, municipio San Carlos del estado Cojedes. Así se decide. Es todo termino, se leyó y conforme firman.

La Jueza

Abg. M.U.A.

Técnico audiovisual:

C.T.

Alguacil:

C.R.

La Secretaria

Abg. E.L.

En esta misma fecha, siendo las 11:33 am., se publicó la presente decisión la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072012000072

La Secretaria

Abg. E.L.

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