Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteHector Mujica
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas

206º y 157º

Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO: AP21-S-2016-001006

En la oferta real de pago presentada por el abogado J.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Técnica Alimenticia SC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 1170-A; a favor de la ciudadana Y.J.C., venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.374.767, en el cual se presentó escrito transaccional el día 23 de septiembre de 2016, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I

Motivación

En el referido escrito, la oferida debidamente asistida por el abogado Á.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.862 y el apoderado judicial de la parte oferente, supra identificado, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 450.000,00), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal y entera satisfacción en esa misma fecha la mencionada oferida, mediante un (1) cheque, número 36824195, emitidos a su nombre y girados contra el Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 22 de septiembre de 2016, del cual se anexa copia simple al expediente; la oferida además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, entendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que consta en el poder de autos y visto que el oferido estuvo debidamente asistido de abogado, se deja c.d.p. realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se ha dejado sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la Ley Adjetiva Procesal Civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual este Tribunal deja c.d.p. realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, por vía del juicio ordinario laboral.

En el entendido que por auto separado se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Así se decide.-

II

Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de laq Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se deja c.d.P. en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Técnica Alimenticia SC, C.A., a favor de la ciudadana Y.J.C., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal, un (1) juego de copias certificadas del escrito de marras y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 eiusdem, instando a la parte solicitante (oferente) a consignar los respectivos fotostatos para su certificación.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez

Héctor Mujica

La Secretaria

Corina Guerra

En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Corina Guerra

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