Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoParticion De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE: 2350.

PARTE DEMANDANTE: J.T.M.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-8.681.598, domiciliado en la ciudad de San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías del Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: C.B.S., C.G.M., J.B.P.V. y J.P.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.143, 35.436, 26.718 y 62.033.

PARTE DEMANDADA: R.M.R.D., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.587.010, domiciliado en la ciudad de San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías del Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.R.M., THÁBATA R.H., C.R.M., L.G.G., M.F.V. y A.R.J., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.642, 80.102, 82.300, 84.953, 14.401 y 31.696.

TERCEROS: M.C.D.M.R. y M.M.D.M.R., venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad No. 4.565.395 y 4.562.762, domiciliadas en la ciudad de San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías del Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CIUDADANA M.C.D.M.R.: C.B.S., C.G.M., J.B.P.V., y J.P.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.143, 35.436, 26.718 y 62.033.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CIUDADANA M.M.D.M.R.: G.R.M., THÁBATA R.H., C.R.M., L.G.G., L.P.C. y A.R.J. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.642, 80.102, 82.300, 84.953, 37.070 y 31.696.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES (Interlocutoria con fuerza de definitiva: Homologación de Transacción)

I

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado, el veinte (20) de octubre de 2004, por el abogado J.B.P.V., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.T.M.B., en el cual procede a demandar al ciudadano R.M.R.D., para que convenga, o en defecto a ello fuera condenada por el Tribunal, en que su representado es comunero y copropietario del cincuenta por ciento (50%), en partes iguales con el demandado, de los bienes descritos en el Capítulo Primero del libelo de la demanda.

Alega la representación judicial del demandante que los referidos inmuebles fueron adquiridos con fines recreacionales para ellos y sus familias, por lo que se alternaban el uso de los inmuebles y por lo general compartían en partes iguales los gastos de conservación, mantenimiento, condominio, remodelación y equipamiento de los inmuebles. Al principio, las relaciones personales se mantuvieron armónicas, empero transcurrido el tiempo comenzaron a aparecer problemas y divergencias que según su representado hacen incomodo el uso de los inmuebles, tanto así que no ha podido ponerse de acuerdo con su comunero para el uso alternado, por lo que su representado ha decidido no permanecer en comunidad con el ciudadano R.M.R.D., quien después de haber sido interpelado se ha negado a realizar una partición amistosa de los bienes comunes.

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, en fecha 26 de octubre de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano R.M.R.D., para que compareciera al Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda, se apertura cuaderno separado de medidas.

En fecha 28 de octubre de 2004, compareció la abogada C.G., actuando con el carácter de autos, y retiró la compulsa para gestionar la citación del demandado.

En fecha 08 de noviembre de 2004, compareció la abogada C.G., actuando con el carácter de autos, y consignó resultas de la citación del demandado.

En fecha 07 de diciembre de 2004, compareció el abogado M.F.V., actuando con el carácter de apoderado judicial del demandado, y diligenció consignando escrito de oposición a la partición y reconvención o mutua petición.

En fecha 10 de diciembre de 2004, por auto del Tribunal se negó la admisión de la reconvención propuesta, por cuanto el cobro de gastos de condominios tiene un procedimiento especial ejecutivo, no compatible con el procedimiento de partición, y que además las deudas de condominio forman parte del pasivo propio de los inmuebles bajo régimen de propiedad horizontal que puede y debe incluirse en el respectivo informe de partición, en caso de ser procedente en derecho.

En fecha 10 de diciembre de 2004, se ordenó la citación de las ciudadanas M.C.D.M.R., en su condición de cónyuge del demandante, y M.M.D.M.R., en su condición de cónyuge del demandado, respectivamente, para que concurrieran al juicio a exponer lo que consideren pertinente, dentro de los tres días siguientes a su citación más dos días de término de la distancia.

En fecha 18 de abril de 2005, se agregó al expediente comisión contentiva de las resultas de la citación de las ciudadanas M.M.D.M.R., y M.C.D.M.R..

En fecha 20 de abril de 2005, por auto del Tribunal se excitó a las partes a comparecer al tercer día de despacho a fin de lograr la conciliación.

En fecha 25 de abril de 2005, compareció el abogado G.R.M., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.M.D.M.R., y mediante diligencia apeló del auto de fecha 10 de diciembre de 2004, mediante el cual se negó la admisión de la reconvención.

En fecha 25 de abril de 2005, compareció el abogado G.R.M., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.M.D.M.R., y presento escrito solicitando al Tribunal decrete la nulidad del auto de fecha 10 de diciembre de 2004, y declare con lugar la oposición a la partición.

En fecha 25 de abril de 2005, en el acto de conciliación fijado, las partes solicitaron suspender el curso de la causa por el lapso de 10 días de despacho, contados a partir del día 26 de abril de 2005, inclusive, lo cual fue acordado por el Tribunal.

En fecha 16 de mayo de 2005, el Tribunal dictó decisión mediante la cual declara inadmisible el recurso de apelación ejercido por el abogado G.R.M., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.M.D.M.R., contra el auto de fecha 10 de diciembre de 2004.

En fecha 06 de junio de 2005, se declaró sin lugar la oposición a la partición propuesta, y se emplazó a las partes para el décimo día de despacho siguiente para que tenga lugar el nombramiento del partidor, nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes.

En fecha 20 de junio de 2005, compareció el abogado L.P.C., y consignó sustitución de poder que le hiciera la abogada C.R.M., coapoderada de la ciudadana M.M.D.M.R..

En fecha 21 de junio de 2005, compareció el abogado G.R.M., y mediante diligencia impugnó la decisión dictada en el presente juicio, indicó que fue incoada acción de amparo ante el Tribunal Superior, y solicitó se suspenda provisionalmente el acto de nombramiento del partidor.

En fecha 21 de junio de 2005, por múltiples ocupaciones del Tribunal se difirió el acto de nombramiento del partidor para el cuarto día de despacho siguiente a las once de la mañana.

En fecha 29 de junio de 2005, compareció el abogado G.R.M., y diligenció sustituyendo poder, reservándose el ejercicio, en el abogado A.R.J..

En fecha 30 de junio de 2005, el Tribunal dejó constancia que no compareció la mayoría absoluta, por lo que se emplazó nuevamente a las partes para el quinto día de despacho siguiente a las once de la mañana para el nombramiento del partidor, a ser nombrado por los asistentes al acto.

En fecha 08 de julio de 2005, comparecieron las partes al acto de nombramiento del partidor, y por cuanto las partes no acordaron el nombramiento del partidor, el Tribunal designó como partidor al Dr. O.A.Á.A., titular de la cédula de identidad número 6.941.634, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.364, ordenándose su notificación.

En fecha 15 de julio de 2005, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el partidor designado por el Tribunal.

En fecha 19 de julio de 2005, compareció el Dr. O.A.Á.A., y diligenció aceptando el cargo de partidor.

En fecha 19 de julio de 2005, compareció el Dr. O.A.Á.A., y tomó juramento de ley como partidor.

En fecha 09 de agosto de 2005, compareció el Dr. O.A.Á.A., y diligenció indicando que se iniciaran las labores correspondientes a la preparación del informe de partición al tercer día de despacho siguiente en la sede del Tribunal, a fin que las partes hagan sus correspondientes observaciones y entregues los comprobantes correspondientes a los pasivos propios de la comunidad. Igualmente estimo sus honorarios profesionales, indicando que deberán ser pagados con la presentación del referido informe de partición.

En fecha 12 de agosto de 2005, día fijado para el inicio de las labores inherentes a la partición, seguidamente el abogado O.A.Á., da inicio a formal a las labores correspondientes en el juicio de partición, y solicitó al Tribunal fije un lapso prudencial para la presentación del informe respectivo. Igualmente presente la abogada C.G.M., solicitó se prorrogue el lapso de cinco días de despacho para la consignación de los comprobantes correspondientes a los pasivos propios de la comunidad.

En fecha 16 de septiembre de 2005, por auto del Tribunal se concedió a las partes cinco días de despacho para la consignación de los comprobantes correspondientes a los pasivos de la comunidad, y fijo el lapso de diez días de despacho, siguientes a los cinco, para la consignación del informe de partición.

En fecha 20 de septiembre de 2005, compareció el Dr. O.A.Á.A., y diligenció indicando a las partes que faciliten el acceso a los inmuebles objeto de la partición, el día 28 de septiembre de 2005, a las diez y once de la mañana, respectivamente.

En fecha 26 de septiembre de 2005, compareció el abogado L.P.C., y presentó escrito mediante el cual impugnó la estimación de honorarios profesionales hecha por el partidor.

En fecha 26 de septiembre de 2005, compareció el abogado L.P.C., y diligenció solicitando al Tribunal reponga la causa al estado de nuevo nombramiento de partidor.

En fecha 27 de septiembre de 2005, el Tribunal negó la solicitud de reposición de la causa al estado de nombramiento de partidor, e indicó que los honorarios profesionales del partidor deben regirse por lo establecido en el artículo 57, de la ley de arancel judicial.

En fecha 28 de septiembre de 2005, compareció el Dr. O.A.Á.A., y diligenció solicitando al Tribunal le sea librada la credencial correspondiente como partidor, lo cual fue acordado por el Tribunal.

En fecha 28 de septiembre de 2005, compareció el Dr. O.A.Á.A., y diligenció indicando que se traslado a los inmuebles objeto de la partición, no pudiendo realizar el examen físico interior ya que las partes no estuvieron presentes a los fines de haber facilitado la entrada a los inmuebles.

En fecha 06 de octubre de 2005, compareció el Dr. O.A.Á.A., y diligenció solicitando una prorroga para la presentación del informe de partición, concediéndole el Tribunal el lapso de cinco días de despacho siguientes.

En fecha 19 de octubre de 2005, compareció el Dr. O.A.Á.A., y presento informe de partición.

En fecha 20 de octubre de 2005, compareció el Dr. O.A.Á.A., y diligenció dejando constancia de haber recibido de manos de la representación judicial de la parte actora los emolumentos por el informe de partición.

En fecha 27 de octubre de 2005, compareció el abogado L.P.C., y diligenció a fin de impugnar y objetar el proyecto de partición presentado por el partidor.

En fecha 01 de noviembre de 2005, compareció el abogado G.R.M., y presentó escrito de objeciones y reparos al escrito de partición.

En fecha 04 de noviembre de 2005, por auto del Tribunal se emplazó a las partes y al partidor para una reunión para el tercer día de despacho siguiente.

En fecha 09 de noviembre de 2005, tuvo lugar la reunión entre las partes y el partidor, en el cual la representación judicial de la parte demandada insistió en hacer valer las objeciones y reparos, la representación judicial de la parte actora insistió en la validez del escrito de partición, e igualmente el partidor insistió en la validez del escrito de partición, y alegó tener los conocimientos prácticos necesarios para la determinación de los valores de los inmuebles objetos de la partición, e indicó que existe un error en la tabla inserta en el escrito de partición, folio 161 del expediente, seguidamente las partes de común acuerdo solicitan sea suspendía la causa por el lapso de cinco días de despacho, lo cual fue acordado por el Tribunal.

En fecha 23 de noviembre de 2005, el Tribunal declaró improcedentes los alegatos formulados por la parte demandada al informe de partición.

En fecha 10 de agosto de 2007, compareció el abogado J.B.P.V., y diligenció solicitando el abocamiento de la Jueza Temporal.

En fecha 10 de agosto de 2007, compareció el abogado J.B.P.V., y diligenció a fin de sustituir poder, reservándose el ejercicio, en la abogada M.M.G.O..

En fecha 14 de agosto de 2007, la Jueza Temporal, abogada C.A.S.M., se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandada, y librando las respectivas boletas de notificación.

En fecha 09 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano R.M.R.D., con asistencia jurídica, y diligenció dándose por notificado del abocamiento.

En fecha 21 de noviembre de 2007, se agregó al expediente comisión número C-2007-073, contentiva de las resultas de la notificación de los ciudadanos R.M.R.D. y M.M.D.M.R..

En fecha 05 de junio de 2008, compareció el abogado J.B.P.V., y diligenció solicitando el abocamiento de la Jueza Provisorio.

En fecha 06 de junio de 2008, la Jueza Provisorio C.N.Z., se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandada, y librando las respectivas boletas de notificación.

En fecha 29 de julio de 2008, se agregó al expediente comisión número C-2008-045, contentiva de las resultas de la notificación de los ciudadanos R.M.R.D. y M.M.D.M.R..

En fecha 09 de octubre de 2008, compareció el abogado J.B.P.V., y diligenció solicitando la ejecución de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2005.

En fecha 13 de octubre de 2008, el Tribunal de abstuvo de proveer sobre la ejecución de la sentencia, hasta tanto se resuelva el A.C. interpuesto por la parte demandada y conste en autos las resultas del mismo.

En fecha 27 de octubre de 2008, compareció el abogado J.B.P.V., y diligenció a fin de consignar copias extraídas de la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual la Acción de A.C. intentada por el demandado fue declara improcedente por el Juzgado Superior, e inadmisible por el Tribunal Supremo de Justicia, y solicita la ejecución de la sentencia.

En fecha 06 de noviembre de 2008, el Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado por la parte actora, hasta tanto consigne copia certificada de la sentencia en referencia al A.C..

En fecha 11 de noviembre de 2008, compareció el abogado J.B.P.V., y diligenció a fin de sustituir poder, reservándose el ejercicio, en el abogado J.P.C..

En fecha 27 de enero de 2009, compareció el abogado J.B.P.V., y diligenció a fin de consignar copia certificada de la sentencia referida al A.C. intentado por la parte demandada, y solicita la ejecución de la sentencia.

En fecha 04 de febrero de 2009, comparecieron los ciudadanos R.R.D. y M.M.D.M.R., con asistencia jurídica, y diligenciaron a fin de solicitar se proceda a la continuación del proceso y se lleve a cabo la venta en pública subasta de los bienes objeto del presente juicio de partición.

En fecha 09 de febrero de 2009, se libró oficio a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, a fin de que informe a este Tribunal sobre las medidas y gravámenes que pesan sobre los inmuebles objetos del presente juicio.

En fecha 07 de julio de 2009, compareció el abogado J.P.C., y mediante diligencia solicitó el abocamiento del juez.

En fecha 08 de julio de 2009, el juez que suscribe el presente fallo se aboco al conocimiento del mismo.

En fecha 17 de diciembre de 2009, comparecieron los ciudadanos R.R.D. y M.M.D.M.R., con asistencia jurídica, y diligenciaron a fin de consignar escrito contentivo de transacción celebrada entre las partes, copias de los documentos de venta de los inmuebles, y copias de los cheques de gerencia.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2350, contentivo de PARTICIÓN DE BIENES, se determina que en fecha 17 de diciembre de 2009, las partes presentaron escrito contentivo de transacción, mediante la cual establecen: que el ciudadano J.T.M.B., con el consentimiento de su cónyuge, ciudadana M.C.D.M.R., cede la totalidad de los derechos que le corresponden, equivalentes al 50%, dando en venta a los ciudadanos R.M.R.D. y M.M.D.M.R., la totalidad de los derechos de propiedad, posesión y acciones que tiene sobre los inmuebles objetos del presente juicio, por las cantidades de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) y cuatrocientos ochenta mil bolívares (Bs.480.000,00), mediante cheques de gerencia emitidos por Banesco Banco Universal, dándose mutuamente las partes el más amplio finiquito de ley; y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, celebrada en el juicio por PARTICIÓN DE BIENES, incoado por el ciudadano J.T.M.B., contra el ciudadano R.M.R.D., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que reposa en el archivo del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. A los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199° y 150°.

El Juez Provisorio

Abg. F.A. PERNIA CANDIALES

La Secretaria Temporal

L.S.Z.

En la misma fecha de hoy, 26/01/2010, se registró y publicó la presente sentencia.

La Secretaria Temporal

L.S.Z.

Exp. No. 2350.

/mzr.

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