Sentencia nº 175 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación Primera Vicepresidenta
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 15 de abril de 2008

197º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 8 de abril de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2008, el abogado R.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.846, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil T.A., C.A., interpuso demanda contra el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar al Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la persona del ciudadano Síndico Procurador Municipal, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos, previstos en el primer aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los cuatro (4) días para la vuelta del término de distancia. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo, copia certificada de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Asimismo, notifíquese al ciudadano N.M., Alcalde del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, conforme a lo solicitado por el demandante en su libelo (vto. folio 4). Líbrese boleta.

A los fines de practicar la citación del Síndico Procurador del municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, se acuerda comisionar al Juzgado Primero del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio y despacho.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0226/dp.

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