Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000653

DEMANDANTE: T.L.G.

DEMANDADAS: PROTECCION Y VIGILANCIA GUANTAR, C.A., y PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.

JUICIO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE INFORTUNIO DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de febrero de dos mil doce, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de indemnizaciones derivadas de infortunio de trabajo, incoado por el ciudadano T.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.153.182, en contra de las empresas PROTECCION Y VIGILANCIA GUANTAR, C.A., y PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada en ejercicio THIBISAY L.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 122.646, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 14 al 15 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio P.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 139.005, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:

DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.

Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al trabajador demandante, la cantidad única y definitiva de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), mediante cheque a su nombre, el cual me comprometo a consignar por ante este juzgado dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la presente fecha, por los conceptos libelados como: indemnización por incapacidad, lucro cesante y daño moral, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el Código Civil, quedando con tal monto cubierto cualquier concepto y cantidad que pudiere atribuírsele a mi representada, con ocasión al supuesto infortunio de trabajo del que fue objeto el accionante, sin que ello implique reconocimiento alguno por parte de mi representada sobre la ocurrencia de dicho accidente o de su responsabilidad devenida o a consecuencia del mismo, es todo.

DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.

Acepto en nombre de mi patrocinado, la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle mi cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en la plazo señalada.

Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta y una vez conste el pago convenido, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.

En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega el ejemplar del acta solicitado, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:35 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para las partes comparecientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. A.S.

La apoderada de la parte actora,

Abg. Thibisay L.V.

El apoderado de la demandada,

Abg. P.M.

La Secretaria,

Abg. E.Q.

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