Decisión nº 033 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRamiro García Buitrago
ProcedimientoSentencia Condenatoria

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón,

Juzgado Segundo De Primera Instancia En Funciones De Juicio, Extensión Punto Fijo.

201° y 152°

Punto fijo, 12 de Julio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-005251

ASUNTO: IP11-P-2009-005251

SENTENCIA CONDENATORIA DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

JUEZ: DR. R.G.B.

ACUSADO: B.J.M..

VICTIMA: YUGERSI DEL C.E.G..

DELITO: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 44.2º Y 43 AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V.,

DEFENSA. ABG. J.T.M.-DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

SECRETARIA: ABG. YRAIMA P.D.R..

ANTECEDENTES

Consta en autos que en fecha 4 de diciembre de 2009, fue presentado escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por parte del Abogado J.L.C.L., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, actuaciones constantes de veintinueve (29) folios útiles, donde corre inserto orden de aprehensión al ciudadano hoy acusado: MARTINEZ BAUDILIO JOSÈ, por el delito de Violencia Sexual en perjuicio de YUGERSI DEL C.E.G., en el asunto que se ventila por ante esa representación Fiscal bajo el Nº 11-F16-785-09; asimismo en fecha 07 de Diciembre de 2009, Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta sede Judicial, visto el escrito y los recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Público y de conformidad con la parte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la aprehensión del ciudadano Ut-supra, y remite oficios a los diferentes órganos de seguridad del estado, asimismo como al Representante del Ministerio Público; asimismo se evidencia que el 14 de diciembre de 2009, el ciudadano B.J.M., es aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-delegación de Punto Fijo, estado Falcón y puesto de inmediato a las ordenes del Ministerio Público para su presentación ante el Tribunal Primero de Control de esta circunscripción Judicial Penal, y en fecha 15 de diciembre de 2009, se llevo a efecto la Audiencia de Presentación y donde el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto de conformidad con los artículos 250,251 y 252 todos del Código Orgánico que rige esta materia la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: B.J.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articuló 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y se acordó el procedimiento establecido en lo artículo 94 de la referida Ley Orgánica Especial que rige esta materia.

En fecha 12 de enero de 2010, fue presentada la acusación fiscal por ante el Tribunal Primero de Control en contra del ciudadano: B.J.M. por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.2º y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de adolescente de 16 años para el momento en que ocurrieron los hechos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), dándosele entrada a ese despacho el 18 de enero de 2010, notificándose a la víctima, y a las demás partes y se fijo la audiencia preliminar para el día martes 26 de enero de 2010 a las 08:30 horas de la mañana; fecha en la cual no se llevó a cabo por cuanto, el Fiscal del Ministerio Público y la Defensora Privada las partes intervinientes incomparecieron al tal acto judicial y en vista de ello fijándose nuevamente para el día 8 de febrero de 2010 a las 10:30 horas de la mañana; y por cuanto ese día no hubo Despacho este acto judicial se fija nuevamente para el día 23 de febrero de 2010 a las 10:30 horas de la mañana, y es en este momento oportuno cuando se llevo a efecto al Audiencia Preliminar, en la cual el Juez Primero de Control Admitió Totalmente la Acusación, presentada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público en contra del acusado. B.J.M., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.2º en estrecha relación con el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de en perjuicio de adolescente de 16 años para el momento en que ocurrieron los hechos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Se declaró sin lugar la solicitud de juzgamiento en libertad a favor del acusado y, Ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público.

En fecha 3 de junio del 2010, se recibe la presente causa por ante este Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial, se le dio entrada y, se abocó la jueza al conocimiento de la misma y, de conformidad a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se acordó fijar el juicio oral y público para el día 25 de junio del 2010, a las 11.00 horas de la mañana; En esta fecha no se llevó a cabo la apertura en virtud de no haber sido trasladado el acusado desde el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales y en vista de ello se fija para el 18 de agosto de 2010 a las 09:00 horas de la mañana y en virtud de no haber receso judicial se fija para el día 9 de septiembre de 2010 a las 11:00 horas de la mañana, llegado el día se llevo a efecto apertura del juicio oral y público y subsiguiente el 20,24,27,30 todos del mes de septiembre de 2010, llevados por la Dra. Limida Labarca.

En fecha 1 de marzo de 2011, Auto de Abocamiento de quien suscribe, en virtud de mi designación como Juez provisorio del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, según oficio Nº CJ-10_2764 de fecha 14 de diciembre de 2010, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentado por ante el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, de acuerdo al Acta Nº 19/2010 de fecha 7 de Enero de 2011, motivado que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó dejar sin efecto la designación de la Abogada Limida Labarca, como Jueza Provisoria de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y es por lo que se reprograma el Juicio Oral y Público para el día 29 de marzo de 2011 a las 10:00 horas de la mañana.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

En el día de hoy lunes 23 de mayo de 2011; siendo las 11:320 de la mañana, se constituyo este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo del Juez DR. R.G. y la Secretaria de Sala ABOGADA YRAIMA P.D.R. para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano B.J.M., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 43 y 44.2° ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente de 16 años para el momento en que ocurrieron los hechos ciudadana YUGERSI DEL C.E.G..

En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye a la Ciudadana Secretaria proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Abg. B.T., en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, en perjuicio de la adolescente de 16 años para el momento en que ocurrieron los hechos ciudadana YUGERSI DEL C.E.G., acompañada de sus progenitores ciudadanos H.J.E.S. y L.D.C.G., el Defensor Público Primero ABG. J.T.M. y el Acusado B.J.M.; asimismo se deja constancia de la comparecencia de los testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público. De seguidas se dio inicio al acto de Juicio Oral y Privado Procedió a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto. Se deja constancia que el presente acto se llevará a efecto a puerta cerrada de conformidad con los artículos 8.7 y 106 de la Ley Orgánica Especial que rige esta materia, en estrecha relación con los artículos 333.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 60 del Postulado Constitucional, toda vez que a viva voz así lo ha manifestado la víctima.

Acto seguido el ciudadano juez, de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, por tratarse de un Juicio Unipersonal, pasa a imponer al acusado B.J.M., de los Medios Alternos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, explicándole de forma clara y sencilla el Alcance Jurídico de tales Medios Alternos, e informándole que en caso de acogerse a dicho Procedimiento Especial de admisión de los hechos, donde el Estado precave un Juicio, pasando en este mismo acto a dictar de forma inmediata Sentencia Condenatoria, otorgando una rebaja de un tercio de la pena atribuida al tipo delictual acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del COPP referente a la Admisión de Los hechos. Inmediatamente el Tribunal pasa a preguntar al acusado si desea acogerse a alguno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, manifestando el acusado B.J.M. a viva voz “NO ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público”. Acto seguido escuchado como ha sido el acusado de autos que no admite los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 105 y 106 respectivamente de la LOSDMVLV en estrecha relación con los artículos 332, 333.1 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y 60 del Postulado Constitucional, se declara aperturado formalmente el Juicio Oral y Privado.

De seguidas concede la palabra al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público a cargo del Abogado B.T., “quien en forma clara y oral expuso los argumentos de hecho y de derecho que llevaron a dicha representación fiscal a efectuar formal acusación en este acto en contra del ciudadano B.J.M., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 44.2º ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente de 16 años para el momento en que ocurrieron los hechos ciudadana : YUGERSI DEL C.E.G., en relación a los hechos ocurridos en varias veces desde octubre 2009, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los referidos hechos, ofreció de forma oral los medios probatorios señalados en el escrito acusatorio, señalando el objeto, la utilidad, licitud, pertinencia y necesidad de los mismos; y solicitó que una vez se logre demostrar a través de los medios ofrecidos, la comisión del hecho punible por los cuales se acusa al ciudadano ut-supra, se le imponga la respectiva condena al ciudadano acusado de autos, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 43 y 44.2º ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente de 16 años para el momento en que ocurrieron los hechos antes mencionada, y solicita se declare la culpabilidad del acusado y se le imponga la sanción correspondiente al delito acusado”.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. J.T.M.; “quien expuso sus alegatos de defensa, rechazando, negando y contradiciendo el escrito acusatorio, tanto de hecho como de derecho, resaltando que en el transcurso de las audiencia tratara de evidencias los argumentos suficientes para determinar la no participación de su defendido y a los fines de que se verifique el consentimiento que hubo entre mi defendido y la supuesta víctima, toda vez que su defendido ha manifestando que siempre hubo del consentimiento de la víctima. Es todo”.

Acto seguido de conformidad con los artículos 125.9, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 del Postulado Constitucional, se le impuso al acusado del precepto constitucional a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando el mismo, que “SI” deseaba declarar, por lo que se paso al estrado a los fines de su identificación plena, quien dijo ser y llamarse B.J.M., venezolano, mayor de edad, natural de S.C.d.B., titular de la cedula de identidad Nº 10.974.166, de 39 años de edad, nacido en fecha 15-01-71, de profesión u oficio: Seguridad, hijo de C.M.M., y S.S., domiciliado en Sector Universitario, calle Urima, casa N° 02, diagonal al Abasto “La Peruana”, de Punto Fijo, teléfono: 0416-1697146 y declara dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas y respuestas formuladas por el Ministerio Público, defensa y Tribunal, “Referente a lo que dijo el fiscal hay algunas cosas que no cuadran porque son mentiras, supuestamente dice que yo la lleve obligada, si en verdad la lleve obligada, por que no denunciaron antes, había consentimiento, de ellos mismos, y referente a las amenazas si yo la llevaba obligada, por que ellos no actuaron en ese momento habiendo tantos policías allá, no entiendo si ellos tenían consentimiento, jamás yo la lleve obligada, se había quedado de parte de partes de mis familiares y la de ellos que eso se iba a quedar hasta aquí y vamos a continuar esto, es todo”.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LE PREGUNTA AL ACUSADO: ¿Para el mes de octubre de 2009 que edad tenia usted? 38. ¿Y la ciudadana Yugersi? 16. ¿Dónde vivía usted en ese tiempo? En la dirección antes dicha. ¿A qué distancia queda esa casa de la de Yugersi.? Ellos viven en la avenida yo hacia dentro. ¿Para ese tiempo usted tenia una pareja? Si, con Bernarda. ¿Cuántas veces tuvo contacto íntimo con la adolescente Yugersi? Teníamos como ocho meses y fue muchas veces. ¿Cuántas veces tuvo contacto con la adolescente? No recuerdo. ¿Además de su concubina tenia usted otra relación sentimental con otra dama? No. ¿Cuál fuè según usted lo qué pacto con los familiares de Yugersi? La defensa se opone a la pregunta y se ordena reformular la pregunta. Continuado el fiscal: ¿Usted dice qué se había llegado con sus familiares y los de la víctima que esto quedaba hasta aquí? Ellos quedaron en un acuerdo que se iba a quedar hasta aquí, mis familiares con ellos. ¿Ese pacto cuándo ocurrió? Eso tiene desde la vez que hubo una reyerta en el reten, de esa vez para acá ellos hablaron con mis familiares, que no querían que me mataran, había conocimiento de ellos. ¿Algunas personas tenían conocimiento de la acción que usted desplegaba contra la adolescente Yugersi, alguien sabia de eso? Casi todo el barrio. ¿Cuándo usted sostenía contacto carnal con la adolescente en que lugar lo hacía? Yo tenía un trabajo en una discoteca, cuando hacia guardia dormía en el galpón, en la calle Don Bosco, detrás de la Polar, en el mismo local donde yo trabajaba. ¿Qué medios utilizaba la víctima para llegar a ese sitio? A veces cuando salía de su liceo ella pasaba por allá, a veces, y otras veces cuando hablábamos que íbamos a buscar unas verduras y en el transcurso íbamos y traíamos las verduras. ¿Alguna persona en ese sitio tenía conocimiento de esa situación? Todos. ¿Puede decir los nombres? G.D., dueño de Merca Park, y los empleados, los nombres completos no los se, uno se llama Richard, peluca, los demás no los recuerdo. ¿Puede indicar al tribunal como es que nos ha manifestado que era una actuación escondida? Era escondida de sus padres, los demás lo sabían.

LA DEFENSA PREGUNTA AL ACUSADO: ¿Cuál era su horario de trabajo? Yo era seguridad en una discoteca, y en la polar trabajaba jueves viernes y sábado y los otros días en el galpón. ¿Cuál es su religión? Evangélico. ¿Usted tenia relación con los familiares de la supuesta víctima? Una amistad del mismo evangelio. ¿Usted alguna vez hizo uso de la violencia? No. ¿La obligó en algún momento? No señor. ¿Los padres de Yugersi, estuvieron siempre en conocimiento de esa relación de amistad? Si. ¿Qué tiempo tenia de amistad? No recuerdo exactamente.

EL JUEZ PREGUNTA AL ACUSADO: ¿Diga el lugar hora y fecha que usted mantenía esa relación con la adolescente Yugersi? En el galpón detrás de la polar, cuando e.s.d. liceo ella pasaba por allá, y la otra es cuando salíamos a comprar verduras. ¿Cómo es el galpón? Queda detrás de la polar, hay camiones oficinas, yo tenia mi habitación hay, cuando tenia trabajo en la discoteca dormía allí. ¿En que horario mantenía la relación con la adolescente? Los días de ausencia a mi trabajo. ¿Dónde realizo esos actos? En el galpón de la polar. ¿En cuántas ocasiones? Bastantes veces. ¿Tenia conocimiento de la edad de la adolescente? Si ella tenia 16 y yo 38, yo trabajada de seguridad en la discoteca. ¿Usted visitaba a la familia de la victima? Si, por la amistad y la relación con ella. ¿Usted tenia una relación con otra dama? Si, con Bernarda. ¿Que tiempo tenia con Bernarda? Como unos seis meses, ella no era fija. ¿Ese contacto con Bernarda supo su apellido donde vivía? Si ella vivía en la chapa, no recuerdo el apellido. ¿Cómo era su actitud sobre la victima cuando mantenían y realizaban los actos sexuales? Bien. ¿Cómo era ese ámbito de relación con la adolescente. Normal. ¿Usted le llegaba a entregar a ella objetos, dinero de una u otra naturaleza? Chuchearías, cuando salíamos comparábamos comida y traíamos comida para su casa. ¿En qué momento realizaba usted eso?. Después de estar juntos haciendo la relación. ¿En cuántas oportunidades tuvo relación con la adolescente?. Durante ocho meses. ¿Realizo violencia contra la victima?. No. ¿Llego a decirles a los familiares lo que estaba pasando?. Estuvimos a punto pero ella tenía miedo y nos cohibimos. ¿Cuándo realizaba esa relación sexual con la adolescente bajo que efectos patológicos estaba usted? Yo en ese tiempo era evangélico no consumía nada. ¿Las personas qué menciona sabían qué usted las llevaba? Si, ¿cuándo la llevaba? Cuándo montaba guardias. ¿ A qué distancia se encuentra ese sitio de trabajo a donde vive la victima?. Es lejos, ella llegaba en taxi, yo le pagaba el taxi. ¿Usted la llama y se ponían de acuerdo? Si ¿En qué horario especifico?. En la noche. ¿A qué distancia se encuentra el colegió de ella a dónde usted trabaja?. Es lejos. En el momento que sale del colegio usted la llamaba y le manifestaba que usted estaba en el galpón. Si vía texto. ¿Ambos tenían celulares? Si. Usted puede manifestar los números y las características. El mío un motorota K1 04162659050. ¿Quién le suministro el celular a la victima? De la mamá. Yo le enviaba los mensajes. ¿Cuándo ella llega al sitio en la polar, ella traía el celular al sitio del galpón? Si a veces no.¿ Por que usted dice que lo sabe todo el barrio? Todos los conocidos míos y de ella, yo todo el tiempo yo nadaba con ella, agarrados de la mano, no con la mano en el hombreo. ¿Usted llegó a amenazarla para tener relación con ella?. No. ¿En ese momento oportuno, que tiempo duraba con ella en el galpón?. Como un cuarto media hora, a las 04 de la tarde cuando salía del colegio, y estabmos como a un cuarto para las cinco. ¿Cómo se iba ella? Le daba pasaje para que agarrara la buseta.- ¿A qué hora llagaba al galpón? En la mañana y los días de semana a las 10 de noche. ¿Que días iba la victima al galpón? Cuando nos poníamos de acuerdo, los martes los lunes. ¿Cuántas veces le enviaba mensajes?. En varias oportunidades, mutuamente. ¿En qué horario la llamaba vía teléfono?. Cuando estaba en el colegio le enviaba mensajes de texto. ¿Ha estado detenido? No. ¿Consume sustancias estupefacientes? No ¿Qué tiempo tenia conociendo a las víctimas? Tiempo exacto no lo se. ¿Que paso después que se conocen? Se estableció la amistad yo comía allá. ¿En ese momento oportunidad lo visitaba como? Frecuente. ¿En ese tiempo llego a insinuarle que quería tener una relación con ella?. No ella era muy arisca, safrisca. Que es safrisca. Era muy frita, una persona que cuando ve aun hombre se pone loquita pues. ¿Recuerda cuándo y cómo fuè la primera vez de esa relación? No recuerdo la primera vez, yo iba constante yo me deje envolver. ¿A qué hora fuè la primera vez? No la recuerdo. ¿Cuál fuè la impresión de ella en ese momento oportuno? No recuerdo, ella tuvo que aceptarla, de parte de ella no fue de sufrimiento. ¿Usted le daba algo a ella? Ella misma bebía agua del filtro. ¿Qué tempo tiene conociendo a la familia de la victima? Tengo conociéndolos bastante tiempo. ¿En ese Inter. de relación cuánto duro hasta que se descubrió? Ocho meses, ella tenia cuando eso 16 años. ¿Recuerda cómo vestía ella en ese momento oportuno? No recuerdo. ¿Cuándo usted esta en el galpón, esas personas no le preguntaron que hacia ella allí? Ellos tenían conocimiento por la manera que actuábamos los dos, ellos a simple vista sabían que teníamos una relación, ellos se iban y quedaba yo en el galpón, cerraban a las 6, realizábamos la relación de las seis palante. ¿Cómo dice antes que era después de las cuatro?. Por que ella era penosa. ¿Su familia tenia conocimiento de la relación con la víctima? No, no se pero ellos se imaginaban. ¿Usted la llego a llevar a algún inmueble de su familiar? Si a que mi hermana, la llevaba al inmueble pero no hacíamos nada. ¿En cuantas oportunidades la llevaba?. La lleve en horas después del culto, cuando yo estaba allá. ¿Qué tiempo duraba con la hoy victima en la residencia de sus familiares? El tiempo normal. ¿Cuando visitaba a sus familiares iba acompañado de ella y su familia? Si ya ellos se conocían. ¿Usted les pedía permiso a los familiares de ella? Si, el permiso era para llevarla allá. ¿Que paso con ella antes de los 15 años? Cuando ella cumplió los 15 años yo le iba a comprar un celular y le daba las chuchearías, antes de los 16. ¿Usted llega a visitar a la victima no estando sus progenitores? Si desde el tiempo que nos conocemos, inclusive ellos me dejaban allí estaban su hermano y mi sobrina. ¿Llego a quedarse en esa casa? Una sola vez, ese inmueble tiene dos piezas una es el cuarto y la otra esta la cocina. ¿Cuantas personas habitan el inmueble? Ellos y una hermana, estaba Lilibeth, el papá Humberto, Yugersi, Yugedi, humbertico, mi hermana Yohana y su hijo, siete personas. ¿En que sitio se quedo? Ese día compartí la cama con ella, las dos hembras y mi sobrina, mi hermana compartí en el suelo con su hermano. ¿Cuantos hermanos tiene la victima? Dos. ¿En que posición quedo usted en la cama ese día? Pegada a la pared, seguía ella y después la otra hermana que es menor. ¿En ese momento durmieron ustedes tres hubo algún dialogo? De hablar, hablamos cosas de pareja y como yo tenia videos de la discoteca, yo se los mostraba, lo que yo hacia en la discoteca. ¿Usted mantuvo alguna relación con la hermana de la victima? No. ¿Tiene conocimiento si la hoy victima presentaba algún cuadro patológico mental? Si de eso se están valiendo ella, eso es algo espiritual, esas pesadillas que ella tiene, la tenia antes de yo conocerlas. ¿Usted la llevaba a otro sitio aparte del galpón y de sus familiares? Si a la bodega del abuelo, allí comprábamos las chuchearías, y a la playa perdí la cuenta, y a la piscina del hotel península, íbamos todos con la familia, fuimos a la playa villa marina. cual era la finalidad de llevarlos a la playa, ala piscina. Era por diversión para que no tuvieran encerrados y a la bodega porque les brindaba las chuchearías”.

Se procede de seguidas a la apertura el acto a la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se pasa al estrado a la víctima.

De conformidad con los artículos 222 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Texto Sustantivo Penal procede a deponer la víctima del presente asunto YUGERSI DEL C.E.G., Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacida en fecha 13-12-92, de 18 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° 25.723.082, domiciliada en el sector Universitario, calle principal, manzana 23, diagonal al estacionamiento de las busetas del sector de la ciudad de Punto Fijo, estado Flacón de profesión ù oficio estudiante de 5° año de bachillerato, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia y debidamente juramentada se le coloco a la vista el acta de denuncia que riela al folio 10 y su vuelto del presente asunto, manifestando que si es suya su firma y reconoce el contenido y debidamente juramentada declara dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas y respuestas formuladas por el Ministerio Público, defensa y Tribunal,

Todo lo que esta diciendo el señor es pura mentira, porque en ningún momento yo fui a ese trabajo todo lo que me hizo fue en una casa vieja a una cuadra de que los abuelos y siempre me llevaba engañada, y que a comprar chuchearías para compartir con mis padres, siempre me decía que fuéramos para ya , yo le decía que fuéramos rápido y después me llevaba para esa casa, y abuso de mi, abusaba de mi, cuatro veces y fue en contra de mi voluntad y me obligaba a quitarme la ropa, decía que si no me quitaba la ropa, iba a suceder un problema, y yo le decía que que problema, y no me respondía nada hasta la cuarta vez que dijo que iba a pagar la vida con mi padre, yo quiero es justicia

Es todo.

EL FISCAL LE PREGUNTA A LA VICTIMA: ¿cuantas veces el acusado la forzó a tener relaciones sexuales? Cuatro veces. ¿Esas acciones se realizaron siempre en un mismo lugar? Si. En que lugar fue que ocurrieron los hechos? En una casa vieja abandonada. ¿Puede indicar la dirección de esa casa? Por donde esta el Siber, subiendo a mano derecha es donde esta la casa abandona. ¿Esa casa abandonada a que distancia se encuentra de la suya? Bastante. ¿Que tipo de chuchearías le ofrecía el acusado para obtener su consentimiento forzado a tener relaciones sexuales? Chupetas, caramelos, pepitos. ¿Antes de comenzar el acusado de abusar de usted era señorita? Si, porque en ese tiempo no tenia novio ni nada. ¿Desde cuando conocía usted al acusado? Desde el culto, poco tiempo. ¿Ese culto a que religión pertenece? A la Gran Primitiva, cristiano evangélico. ¿Cuándo le participo a sus padres de la situación? Mis padres se enteran por mis sueños, mi mama me pregunta que, que me pasaba y caí en llanto y le conté. ¿Por qué razón usted no le aviso a sus padres en la primera según y tercera ocasión en que el hoy acusado abuso de usted. Porque me tenia amenazada que iba a matar a mi papa.

EL DEFENSOR PREGUNTA A LA VÌCTIMA: cuanto tiempo tuvo conociendo al señor Baudio antes de la denuncia. Poco tiempo. Que edad tenia cuando lo empezó a conocer. Tenía 14. Ustedes comenzaron a salir desde los 16 años. No estuvo en el sitio de trabajo del señor Baudilio. No. Es cierto que el abuso de usted cuatro veces. Si. Usted tuvo celular? Si pero se le devolví. A quien se lo devolvió. A el. Quien es el. Ese señor el que abuso de mí. ¿Usted se comunicaba vía mensajes de texto al teléfono del señor Baudilio. No. El frecuentaba su casa. Si para compartir la palabra de Dios. Usted lo llamaba por teléfono. No. Lo visitaba en su trabajo. No. Salieron a compartir juntos con sus familiares y el señor baudio. Si a la playa, no se cuanto tiempo hace, no recuerdo. El fue violento alguna vez con usted. Si. Fue violento en esa relación de amistad con la familia. No.

EL JUEZ PREGUNTA A LA VICTIMA: quien le dio o le obsequió el celular. El, el señor el que me desgracio la vida. Una vez que llegan de la playa el señor Baudilio se quedaba en su casa? No. En alguna oportunidad el señor Baudilio llego a dormir en su casa en compañía de usted y alguna otra persona. No. Que tipo de amenaza recibía del acusado de autos. Que iba a matar a mi padre. En algún momento le llego a dar dinero. No. Que le daba el. Nada. El la llego a llevar a la bodega. Si a la de los abuelos, a comprar y que chupetas, cocosetes. En que horario la llevaba a ese lugar. Los fines de semana como a las dos o tres de la tarde. Cuando usted iba a la bodega con el acusado y las veces que salio con el estaban presentes sus padres. No siempre yo decía que yo me iba a llevar a uno de mis hermanos y el decía que no. Cuando vana a la bodega después hacían alguna compra. No de allí me llevaba a la casa vieja. ¿Que ocurría cuando llegaba a la casa vieja? El señor me quitaba la ropa y abusaba de mi. ¿Que sentía usted en ese momento oportuno? Asco. Alguna otra persona llego a ser abusada por el señor. Si casi abusaba de mi hermana Yugeglis de trece años. Cuantos años tenia usted cuando el señor Baudilio abuso de usted. Dieciséis (16). En cuantas oportunidades fueron al sitio que se encontraba desabitado. Cuatro veces. Esas cuatro veces que usted dice cuando fueron? Fueron variadas. En que horario iban hasta allí. No recuerdo. En algún momento el señor Baudilio mantuvo violencia sobre usted para hacer el acto sexual. Me agarraba por los brazos y me batuqueaba. Usted que le manifestaba en ese momento. Yo trataba de soltarme. ¿El ciudadano acusado le llego a Mostar el celular de el y le mostró fotografías. No. Usted llego a visitar al acusado donde labora el. No. En algún momento del acusado Baudilio llego a abusar de usted en la casa suya. Usted estudiaba para aquel entonces. En la J.C.. Usted en algún momento salio de su colegio al trabajo de el. No porque mi mama me buscaba. En que momento oportuno abuso de usted. Cuando me dijo que fuéramos y que a comprar chuchearías.

Seguidamente se procede a la apertura la recepción de las pruebas y se hace pasar al estrado a la testigo ciudadana LILIBELL DEL C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.836.861, de 39 años de edad, de oficios del hogar, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesta del motivo de su comparecencia y debidamente juramentada, dejándose constancia se sus preguntas y respuestas hechas por la Representación Fiscal, Defensa y Tribunal y así mismo se le coloca a la vista el acta que corre inserta en los folios 13 y 14 quien los ratifica como su ya la fiema y el contenido y debidamente juramenta declara: “Un día viernes la niña persistía unos sueños y decía suéltame José enseguida yo la agarre eran como las 02:15 de la mañana, y decía no me toques José y gritaba, yo la agarre, le pregunte que, que tenia, me decía que nada , le volví a preguntar y se me fue en llanto y me dijo José abuso de mi, acompañada de su hermana J.M.M., entre la dos le dijimos que nos dijera y nos dijo, y le dije que la iba a llevar a la PTJ, a poner la denuncia esperándole a el que legara, llego como a las dos o tres de la tarde, le dije que las muchas iban a hablar con su papa, y de allí no fue mas, y de allí le dijo a la hermana que se iba a cortar el pelo, de allí, al otro día yo mande a mi esposo para que lo fuera a buscar en la casa de su hermano, mi esposo se lo trajo lo senté en una silla, y le dije que porque me había hecho eso, que lo queríamos como hermanos, el ya se había descarriado, no era cristiano cuando eso, le dije que no se conformo con una sino que quería agarrar a la otra, me dijo si quieres haces lo que te de la gana, yo me fui a la policía y lo denuncie, el 24 de noviembre en la fiscalía, lo que dijo el señor es mentira, porque yo las llevo y las traigo del colegio, el sabe que es así y ahora hasta busco la sobrina de el, en ningún momento mi hija se ha venido sola del colegio, el la llevaba a esa casa vieja, nosotros fuimos a esa casa, ahí es monte parejo, su familia ha ido a la casa para que retire la denuncia que posibilidades había para que lo soltaran, el también quería abusar de la otra hija mía, el nunca durmió en mi casa, es verdad que yo le daba comida lo queríamos como un hermano no esperaba que el le hiciera eso a mi hija, el tampoco tenia mujer, el era vigilante de la discoteca, lo que pido es justicia.”

EL FISCAL LE PREGUNTA. Como se entera de los hechos. Por los sueños de ella, que gritaba y me lo dijo. ¿Le dijo su hija en cuantas ocasiones abusa de ella el señor Baudio. Cuatro veces. ¿Sabe si su hija y el acusado existiese alguna relación intima en el momento que ocurrió el hecho. No mi hija es de su casa, sale con nosotros, una vez nos invito a la playa y se la quería llevar a ella sola, y le dije que no que si vamos todos, ella estudiaba en la J.c.. Cual era el horario de clase. De siete de la mañana, salía a las 10, entraba alas 11 y salía a la una y cuarto, a la vuelta del liceo queda su abuela y allí almorzaba. Le consta que su hija al salir de clases se dirigía a su casa o a otro lugar. A que su abuela. Tiene conocimiento si sufija Yugersi en algunas ocasiones al salir de clases se haya dirigido a otro lugar que no fuera la casa de su abuela. No. Como era el rendimiento escolar de su hija en ese tiempo. Era bien sus notas eran 18 y 19, de un momento a otro ha bajado las notas, se intento matar, esta en control con un psicólogo, y psiquiatra, le han dado unas crisis. Que le manifestó el psicólogo en la consulta. Que por la violencia, que iba a bajar las notas que si no quiere estudiar, que la deje. Ese psicólogo le indico porque fue la desmejora. Que era por la violación y aun más le mandaron tratamiento para sedarla. El hoy acusado le llego a manifestar su interés por llegar atener una relación de carácter íntimo con Yugersi. Nunca. Su hija Yugersi le llego a manifestar los motivos por los cuales el hoy acusado logro tener contacto intimo sexual con ella? No, ella vivía con un miedo. Llego a tener conocimiento por que se sentía aterrorizada. . yo decía que seria por lo que le dijo, ella le decía a el tú me obligastes, el me decía que si lo había hecho y que lo llevara para donde me diera la gana. Su hija tuvo relación con el acusado de manera libre y espontánea. No. Por que su hija tuvo relaciones con el acusado. Ella me dijo que el abuso de ella en su contra porque ella no quería. Si ella no quería tener relaciones con el hoy acusado como llegan a ese contacto. No se el iba a la casa, el se jugaba mucho con ella, le llevaba chupetas, mas que todo era con Yugersi, la otra es de carácter mas fuertes Yugersi es mas duele. Ella le manifestó que la había amenazado. Si ella me dijo que la amenazo con matar a su papa.

LA DEFENSA PREGUNTA. Que hace usted. Oficios del hogar. Siempre esta en su casa. Si a veces en el colegio buscando las niñas. El señor Baudilio los visitaba. Si a veces en la mañana casi todos los días los domingos, le daba café, preguntaba por las muchachas. Se quedaba en su casa. No. En cuantas oportunidades salieron con el señor baudilio. Dos veces, íbamos mi esposo, yo, las niñas el niño, su hermana, la niña de su hermana. Como era el trato de baudilio con ustedes. Muy chévere, el decía a la gente que era mi hermano. Fue violento con ustedes alguna vez. No con su hermana si, la hermana de el vive conmigo tiene tres años viviendo conmigo. Su hija sufre de alguna enfermedad. No. Recibía algo de el. El salía y compraba y traía para que le hiciera. Quien buscaba a las victima. Yo siempre la buscaba sino su papá, más que todo era yo o ella agarraba para que su abuela. Su hija le dijo alguna vez que iba para que el señor baudilio. No, el me llamaba y me decía que iba para allá, que le guardara café. Su hija salía con baudilio. No. Con quien se iba para que la abuela. Con su hermano yo la llamaba y me decían que si estaban allí. La vio la Dra. en el calles sierra. Ella había paso algo anteriormente. No había tenido una relación sentimental con algunas otras personas. No.

EL JUEZ PREGUNTA: cuantos hijos tiene. Un varón y dos hembras. Como se entera de los hechos. Por los sueños de ella, ella decía en sus sueños, a el le decían yiyo. Que tiempo tiene conociendo al señor acusado. Como tres o cuatro años, el le quiso regalar u teléfono a mi hija, y me dice que si yo no me ponía brava. En que sitio ocurren los hechos. En el sector universitario e una casa vieja, la niña me llevo hasta esa casa donde fue abusada, me dijo que había abusado de ella cuatro veces. El llego a abusar de su otra hija. No le dijo a mi otra hija, le dijo no me des lo de adelante dame lo de atrás. Donde conocieron al ciudadano acusado. En la iglesia evangélica la gran primitiva. Tenía conocimiento si el acusado amenazaba a su hija. Después de los hechos me dijo que la amenazaba con matar a su papa, no recuerdo a que horario la llevaba hasta esa casa vieja. El llego a ir con su hija y sus otros hermanos a algún sitio recreativo. Bueno una vez yo la mande a comprar unas papas y el le dijo, yo tengo unas papas y allí fue donde le dijo que le diera lo de atrás, una vez fue a comprar chupetas con ella como a las 02 de la tarde y eran como las tres de la tarde y le dije que porque la traía a esa hora, ella se ponía nerviosa, el me dijo que se tardaron porque estaba hablando con un pana. Cuantos años tenía su hija cuando fue abusada. 16 años y la otra hermana 13 años. Usted ha sido amenazada o coaccionada por los familiares del acusado. No una vez me dijeron que su hermano estaba e la policía y esa sangre iba a correr por mi cuenta, la mama me dijo que retirara la denuncia que los iban a matar, casi todos los domingos van a la casa, a decirme que retire la denuncia, ha tenido conocimiento si el ciudadano ha mantenido una relación sexual en la residencia de ustedes. No. – el acusado frecuentaba su inmueble como. Casi todos los días a veces como a las 11 am a veces a las 2 y a las 8 de la noche mi hija a veces salía a las 5.30, yo los buscaba. Que tiempo duraba en el inmueble. Un ratico. Llego a notar alguna conducta patologica de el con los menores. No nunca.

Seguidamente se procede a la apertura la recepción de las pruebas y se hace pasar al estrado a la testigo de 14 años de edad hermana de la víctima (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), dejándose constancia de preguntas y respuestas realizadas por la Representación Fiscal, Defensa y Tribunal, asimismo poniéndosele a la vista la declaración rendida que riela al flio 24 y vuelta manifestando que es su firma, quien manifiesta: “el me dijo que para que no perdiera lo del virgo le diera lo de atrás yo le dije que no y Salí corriendo para mi casa y el me dijo que no llegara sola por que si no iba a haber problemas y yo no sabia que el le había hecho eso a mi hermana, pensaba que era un tío, uno lo quería como un tío, no sabia que le había hecho daño a mi hermana dejándose constancia que la referida ciudadana en estos momentos a rendir su declaración se encontraba nerviosa y llorando por todo lo que había acontecido.

A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO. Contesto: que se entero de lo que le había ocurrido a su hermana por que lo decía en sueños, tiene conocimiento que estuvo tu hermana bajo amenaza, yo no sabia que el había hecho eso y no sabia si la había amenazado, que edad tenias tu cuando cuando el acusado te propuso sostener relaciones sexuales con el , tenia trece o doce años,

A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA: no sabe cuanto tiempo exacto hace que conoció al acusado eso fue desde que la iglesia la primitiva, que no recuerda que su hermana salía con el Sr. Baudilio, cuando salía de la escuela con quien se iban y venían ,con mi papa, que su hermana nunca se veía con nadie y nunca tenia novio, que el Sr. Baudilio, el iba unos días si y unos días no a su casa, el Sr. Baudilio les daba regalos en su casa o les llevaba algo, contesto, no; que fue lo que le paso a su hermana, ella fue amenazada y violada; al salir del liceo su hermana se iba para otra parte, se iba para que la abuela; salieron de paseo con el Sr. Baudilio, no recuerdo;

A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR El JUEZ. contesto: Cuando se entera usted que su hermana fue abusada por el Sr. Baudilio, ella lo dijo en sueños y estaban presentes mis padres; el acusado que se encuentra en sala la ha seguido amenazando a posteriori, contesto que el acusado le dijo que si ella le decía algo a su mama iba haber problemas; el acusado le llego a dar a usted regalos o chuchearías o cosas en particular, si , nosotros íbamos a comprar unas papas y llegábamos al sitio donde el trabajaba y allí fue donde le dijo que para que no perdiera el virgo le diera lo de atrás, a que distancia se encuentra el sitio de trabajo de su residencia cuando salieron a comprar las papas ; queda detrás de la polar donde el Trabajaba, Que horario tiene de estudio, entro a las siete de la mañana y salgo a las doce o una de la tarde, y en la tarde entro a las dos y cuarenta y cinco y sale a las cuatro; al colegio su papa las lleva y las busca y su mama no puede por que le da mareo y siempre las lleva y las busca es su papa

Seguidamente se procede hacer pasar al estrado a la testigo ciudadana Y.A.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.557.695, de 31 años de edad, de oficios del hogar, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesta del motivo de su comparecencia y debidamente juramentada, dejándose constancia de preguntas y respuestas realizadas por la Representación Fiscal, Defensa y Tribunal, de igual manera se le puso a la vista el acta que corre inserta en los folios 27 y vuelto quien los ratifica como su ya la firma y el contenido y debidamente juramenta de igual manera se deja constancia de preguntas y respuestas dada por esta y declara: “yo supe eso por medio de los sueños que la niña tenia, ella tenia pesadillas, ella dormida gritaba y a lo ultimo dijo José ,le preguntamos que le había hecho y ella no quería decir nada, a el lo llamaron para la casa para arreglar el problema y el día que fue llego de agresivo y le dijo a Lilibel que la llevara para donde ella quisiera a la policía o PTJ , de allí la niña ha tenido crisis la han llevado para el psicólogo se ha intentado suicidar y la mama ha estado con ella en el calles sierra pendiente de ella como una niña pequeña por que se siente sucia y se quiere quitar la vida, el fue agresivo conmingo y yo estoy diciendo la verdad, si el me tiene rencor allá el, el quiso golpear al esposo de ella , la señora de el se puso en medio para resolver”.

EL FISCAL PREGUNTA: Cómo se entero usted de los hechos que nos ocupa?; por medio de los sueños de la niña; ¿que fue lo que dijo en sueño? que la soltaran y a lo ultimo dijo suéltame José; ¿Después que dijo eso en sueño explico ese sueño?, no no quería decir nada a la mamá ni a mi tampoco y le preguntamos que le había pasado y que le había hecho José y dijo que labia abusado de ella y no lo había dicho por que él la tenia bajo amenaza; cuando ella dijo José se refería al Acusado señalandolo en casa sentado al lado derecho de ella, ¿en que consistían las amenazas? en que iban a matar a su mamá y a su papá, ¿tiene conocimiento cual fue el daño que le hizo a la victima?, abuso de ella sexualmente, ¿tiene conocimiento en que lugar sucedieron los hechos,? En la casa vieja que queda retirado de su casa, ¿tiene conocimiento a través de qué medios se traslado a la victima hacia la casa abandonada?, no se; ¿tiene conocimiento si entre el hoy acusado y la ciudadana adolescente existía alguna relación de noviazgo? no ella lo quería como un tío.

A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA: a que se dedica, a oficios del hogar, Donde Vive, vivo en la casa de L.G., bajo que circunstancia vive allí, yo la Veo como mi familia, que conocimiento tiene sobre los hechos ocurridos los motivos de los cuales el Tribunal lo llamo, me llamaron como testigos por que yo oí todo lo que dijo la niña., Usted Vivía allí, si, el es mi hermano de sangre yo vivía en s.C.d.B., luego yo le dije a la Sra. que si podía estar en su casa, no teníamos problemas hasta después lo que le paso a la niña y el problema que tenemos es por que el me quería golpear, antes de la denuncia o después de lo que ha paso con la niña, yo había tenido problemas con el antes y después también, que relación tenia la victima con el Sr. B.M., ella lo quería como un tío y el una vez el me dijo que la quería a ellas como sus hijos, como le consta la participación del hecho ocurrido por lo que se esta acusado, hubo pruebas y tiene conocimiento a través de los sueños de la niña , que ella estudia y estudia en el Liceo J.C., sabe el horario de clases de la joven, si, ella se iba con su papa la buscaba yo y de allí a la casa, Cual fue el supuesto daño que se le cometió a la joven, que el acusado abuso de ella de la niña, tenia conocimiento si el Sr. Baudilio le llevaba presentes alas niñas , la familia lo quería como un hermano cuando salíamos todos , toda la familia, que no hubo violencia contra la familia o con la joven , no , que no tenia conocimiento de alguna relación afectiva del Sr. Baudilio y su hijo,

A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL JUEZ CONTESTO: que parentesco tiene con el acusado, el es mi hermano; tiene conocimiento de quien abuso sexualmente de la joven, José, yo le digo yiyo y ella le decía José , Cuantos años tenia la victima cuando fue abusada sexualmente , tenia diez y seis años, el Acusado llego a amenazar a la Familia y a usted, el dijo que lo llevaran para donde quisiera , el Acusado fue a la casa de la victima a decir algo, no el papa de la niña lo llamo y le pregunto que había pasado y al principio dijo que no que no había pasado nada pero después dijo que había violado a la Joven, a la Sra. Lilibel le dio rabia le dio una cachetada a José y el creía que era el esposo de ella y le dijo al papa de la joven que lo iba a matar al Sr. Humberto es el papa de la niña, que el acusado no quería venir cuando lo llamaron y el llego a la casa y entro violentamente se quito las pertenencias y se la dio a un sobrino, por que el no quería ir para allá, yo no me percate de lo que estaba pasando, no note nada extraño entre las niñas, cuando yo supe lo que el le había hecho a la niña , yo no esperaba eso de el, el acusado manifestó a viva voz en la casa de la niña que el había abusado de joven aparte de Yugesi, y la otra niña dijo que el acusado la quería violar y ella no sabia lo que le había hecho a su hermana , la otra niña tenia 12 años cuando el le dijo eso, que el Acusado frecuentaba el inmueble donde vivía la Victima, el iba para allá pero después que pasaron los hechos no, el llevaba presentes a las niñas como cualquier tío, el a veces comía en la casa y llevaba comida, las niñas lo Viena a el como un tío, yo fui hasta el sitio donde ocurrieron los hechos con el papa, la mama y la niña, era una casa abandonada, esa casa no tenia puertas, a que distancia se encontraba esa casa del inmueble, queda lejos, llegamos a pie desde la casa donde vivimos hasta esa casa abandonada, que punto de referencia hay en esa casa abandonada, hay un Ciber, yo me di cuenta por medio de los sueños de lo que le paso a ella, yo vivo en el casa de ellos desde hace tres años, la actitud del Sr. Baudilio en contra de su persona, una vez intento pegarme y el tuvo que quebrar el teléfono para no golpearme y la Sra. Lilibel se metió. Sabe Si el acusado consume licor o droga, licor si sabia, pero droga no, cuando el llegaba a visitar a la casa llegaba bebido, no llegaba bebido, Tiene conocimiento si la victima y su hermana se sentían nerviosas, ellas llegaban de la escuela comían y se acostaba nunca pensé que había pasado esto; El Acusado llego a amenazar a la familia, si amenazo al papa de la niña le dijo que lo iba a matar, tiene conocimiento si su hermano tiene algún problema mental, que tenga conocimiento no, Cuando el acusado manifiesta lo acontecido la llego a amenazar a Usted, el no quería saber nada de mi.

Seguidamente se hace pasar al estrado a la testigo ciudadano H.J.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 10.971.479, de 42 años de edad, de oficios, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesta del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado, dejándose constancia de las preguntas y respuestas realizadas por la Representación Fiscal, Defensa y Tribunal, asimismo se le pone de vista el acta que corre inserta en los folios 28 y vuelto quien los ratifica como su ya la firma y el contenido y debidamente juramento declaro: “yo me entero de lo sucedido , yo estaba trabajando cuando llego del trabajo me notifica mi esposa por que a la niña le daban pesadillas mi esposa se entera primero en la casa, luego al llegar a la casa del trabajo me entere, luego lo fui a buscar a casa de su hermana para que diera la cara, no salio sino al rato fuimos a la casa y después de lo que dijo le metí una cachetada , y le dije que paso con a la confianza que depositamos a el, el abuso de esa confianza, yo lo que quiero que se haga justicia, bueno cuando me entero voy a buscar al Sr. Baudilio y me me dicen que el Sr. Baudilio esta a que la hermana estuvimos hablando un rato y después discutimos y si hubiese estado en mis manos lo hubiera matado y eso fue por que no conseguí el hacha que tengo le doy gracias a dios que no apareció el hacha”.

A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO contesto ; que fue lo que ocurrió entre el acusado y su hija , el abuso de ella, el admitió después de la discusión, la abuso de que forma, la violo, tiene conocimiento en cuantas ocasiones abuso de su hija el acusado , mi esposa me dijo que de 3 a4 veces y la tenia amenazada de que podía matarme a mi o a mi esposa, mi esposa se llama L.G., que la relación con el acusado era que asistíamos a un culto como hermanos cristiano, por la religión, el hoy acusado llego a quedarse en el inmueble de ustedes, nunca, a que edad tenia su hija cuando ocurrió el hecho, tenia 16 años, tiene conocimiento si el abuso sexual solo fue con ella, intento abusar de mi otra hija Yugeilis, Puede Indicarnos como intento abusar de su otra hija , la niña dijo que el Sr. Baudilio le había dicho que para no perder su virginidad le diera el de atrás, usted o algún familiar suyo denuncio esa situación del intento de abuso de su otra hija, ambos hechos fueron denunciados en conjunto, su hija tenia algún novio, no, el acusado en alguna oportunidad le llego a manifestarle la intención de noviazgo con su hija, nunca,

A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA Contesto: A que se dedica usted, ayudante de albañilería, usted puede indicar que conocimiento tiene de los hechos por los cuales estamos aquí, yo estaba trabajando cuando llegue del trabajo mi esposa me contó de que la niña había tenido pesadilla y que decía José suéltame, luego dijo que José la había violado, teníamos confianza en el , el era como un hermano, lo conocíamos hace seis meses, frecuentaba la casa el acusado , cuando iban para el culto, el tomaba café y agua y se iba para su casa, no muy seguido, compartían a aparte del culto, no, habían tenido alguna rencilla o algún malestar, no, fue a buscar al Sr. Baudilio, si, en ese momento hablamos y dijo el ultimo que le pego en el rostro tenia que ir preso, que el no llego voluntariamente a la casa no nunca daba la cara, la hermana del Sr Baudilio se llama Yohana, ella vive en la mima casa, el Sr. Baudilio la llevo una vez a la casa para que se bañara en la casa y se le tomo cariño y desde ese momento hablo con mi esposa y ella le pregunto si podía quedarse en la casa, llevan una amistad con ella con la hermana deL Sr. Baudilio, y que tipo de amistad, una buena relación de amistad , ella tiene dos años algo así viviendo en mi casa, la Sra. tuvo algún problema con el acusado, no, cuantas veces abuso el Sr. Baudilio de su hija, de 3 a 4 veces, yo no lo agredí a el mas bien el me insulto a mi, el Sr. Baudilio dormía en su casa, no dormía , en su casa le llevaba presente a su hija, en mi casa no le llevaba presentes, quien busca a sus hijas a la escuela yo siempre las busco y siempre las llevo, antes las llevaba mi esposa pero ella se enfermo de leucemia , yo hago el sacrificio y me levanto temprano y las llevo y las busco, siempre las voy a buscar nunca se iban ni se venían solas, alguna vez le manifestó su hija si tenia relación de noviazgo con alguien, no, su hija tiene o tuvo un teléfono celular, no; ella tenia 16 años cuando ocurrieron los hechos, salían juntos en familia , no.

A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL JUEZ contesto: A qué hora llega Baudilio a su casa, quien lo llama a su casa, el llegaba a las 7 para ir a la iglesia , yo lo llamo a el a que su hermana B.d.C., yo .lo fui a buscar en la tarde al llegar del trabajo, cuando llego a casa de su hermana me dijo que el estaba allí y le dije que lo sacara y no salio que iba mas tarde a la media hora fue que salio, le notifique el por que lo buscaba y le dije que fuéramos a la casa el no quería ir después que íbamos llegando le da el celular y el reloj al sobrino y esa actitud lo vi. como con ganas de pelear violento, el sobrino se devolvió, cuando llegamos conversamos fue adentro de la casa, la esposa mía le dijo por que hiciste eso, no contesto yo después le dije que por que con tanta confianza que te dimos, primero dijo que no había hecho nada y luego el dice si yo la viole , en ese momento allí estaban la hermana , mis hijas mi esposa y mi persona, en ese momento mi hija se puso a llorara y se asusto, el trato de abusar de mi otra hija, en ese mismo acto mi otra hija dijo que el Sr. Baudilio le había dicho que se para no perder la virginidad le diera lo de atrás, de allí el se fue como si nada, el hecho ocurrió en una casa deshabitada y queda como a cuatro cuadras de donde vivimos nosotros , eso es puro monte, por allí esta la bodega de los Valbuena es una pieza sola, mi hija nos indico el sitio y era una pieza que ni siquiera estaba terminada, estaba deshabitada, yo no entre a esa pieza, tenia una puerta yo no entre y fue en la parte de adentro que sucedió el hecho, entraron por la ventana, esa ventana tiene seguridad o no, no se si tiene seguridad o no, cuando nos trasladamos para allá iba mi esposa, mi hija, la hermana de el y yo, que tiempo teníamos conociendo como seis meses, mi hija manifestó que fue de tres a cuatro veces abusada por el Acusado, me entere de lo sucedido en la tarde cuando llegue del trabajo, el no llevaba presentes a mi casa, el acusado frecuentaba la casa cuando íbamos para el culto el llegaba tomaba café y agua y duraba como media hora y mis hijas lo veían como un hermano de crianza, no llego a dormir en mi casa, mi hija no manifestó cuanto duro el abuso, El Acusado visitaba mi casa cuando íbamos para el culto, a mis hijas las llevaba primero mi esposa para y después yo por que mi esposa se enfermo, a la escuela la ciudadana YOJANA no las llevaba , mi hija tenia 16 años cuando fue abusada por al Sr. Baudilio y mi otra hija a la que intento abusar de ella tenia 12 años, cuando el acusado iba para la casa no llegaba con aliento etílico, mi hija decía lo que paso en pesadilla , mi hija, estaba bastante mal intento suicidarse; y mi otra hija ha adelgazado bastante, a ella las esta atendiendo un psicólogo en la base naval. Es todo”.

Acto seguido y como quiera que el día de hoy no han comparecido los expertos notificado para el presente acto, procede el ciudadano juez a suspender el presente acto, y de conformidad con lo previsto en el articulo 106 de la Ley especial que rige la materia, fija su continuación para el día miércoles 25 mayo de 2011 a las 09:30 de la mañana, y llegado ese día del acto judicial, el mismo se fijo nuevamente para el día 31 de mayo de 2011 a las 09:30 horas de la mañana, por cuanto no fue trasladado de la Comandancia de las Fuerzas Armadas, de la zona 2 de Punto Fijo, estado Falcón el acusado de autos, y posteriormente llegado ese día se pospuso para el día viernes 10 de junio de 2011 a las 02:00 horas de la tarde, por cuanto no hubo Despacho ya que el ciudadano Juez se encontraba de reposo medico.

En día 10 de junio de 2011, de conformidad con el artículo 336, se realiza un resumen de los actos anteriores y de conformidad con los artículos 356 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal a la continuación de la Recepción de pruebas y por cuanto no han comparecido expertos ni testigos por declarar, y a los fines de evitar la interrupción en el presente juicio de conformidad con el articulo 337 del Texto Adjetivo Penal, se procede a subvertir el orden de la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 355 Ibidem, procediendo la Representación Fiscal a incorporar por su lectura la siguiente documental: A) INSPECCION TECNICA PRACTICADA EN EL SITIO DONDE ERA LLEVADA LA VICTIMA, DE FECHA 24-11-2009, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DEL CICPC R.O. Y N.G., la cual corre inserta al folio (17) de la primera pieza del asunto. Es todo.

En este estado por cuanto no han comparecido más expertos ni testigos promovidos para el juicio Oral y publico, es por lo que se acuerda aplazar la continuación del juicio oral y publico y fijarla para el día jueves 16 de junio de 2011 a las 10:30 de la mañana. Quedan notificados todos los presentes. Líbrese la respectiva citación a los expertos del CICPC, y al Dr. C.A..

En el día de hoy jueves 16 de junio de 2011; siendo las 11:09 de la mañana, se constituyo este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo del Juez ABOGADO R.G. y la Secretario de Sala ABOGADA YRAIMA P.D.R., para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano B.J.M., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 43 y 44 ordinal 2° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente YUGERSI DEL C.E.G.. En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye a la Ciudadana Secretaria proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Abg. B.T., en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, la victima ciudadana YUGERSI DEL C.E.G., acompañada de sus progenitores ciudadanos H.J.E.S. y L.D.C.G., el Defensor Privado ABG. J.T.M. y el Acusado B.J.M.. Se deja constancia que NO han comparecido expertos promovidos para el Juicio. Seguidamente la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, advirtiéndole que de conformidad con los artículos 26 del Postulado Constitucional que tiene estrecha relación con los artículos 17 del Código de Procedimiento Civil y 102 del COPP y del Código de Ética Profesional del Abogado y adminiculado con la Sentencia del 24 de febrero de 2011 emanada de la sala de Casación Penal en Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, sobre la actuación de los Abogados en cualquiera de las etapas del p.P. ya que deben litigar sin temeridad y de buena fe, y de conformidad con lo previsto en el artículo 336 Ejusdem, realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y de seguidas se procede de conformidad con lo previsto en el articulo 356 y 358 Ejusdem, a la continuación de la Recepción de pruebas y por cuanto no han comparecido expertos ni testigos por declarar, y a los fines de evitar la interrupción del presente Juicio, se procede a subvertir el orden de la recepción de las pruebas de conformidad con lo previsto en el articulo 355 del Texto Adjetivo Penal, y de común acuerdo entre las partes, se da por reproducida la siguiente documental: 1. RECONOCIMIENTO MEDICO, DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2009, SUSCRITO POR EL MEDICO FORENSE DR. C.A. ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO PRACTICADO A LA CIUDADANA YUGERSI DEL C.E.G., la cual corre inserta al folio (12) de la primera pieza del asunto. Es todo. En este estado por cuanto no han comparecido más expertos ni testigos promovidos para el juicio Oral y publico, es por lo que se acuerda aplazar la continuación del juicio oral y publico y fijarla para el DIA MARTES 21 DE JUNIO DE 2011 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados todos los presentes. Líbrese la respectiva citación a los expertos del CICPC, y al Dr. C.A..

En el día de hoy martes 21 de junio de 2011; siendo las 11:30 de la mañana, se constituyo este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo del Juez DR. R.G. y la Secretario de Sala ABOGADA YRAIMA P.D.R., para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano B.J.M., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 43 y 44.2° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente YUGERSI DEL C.E.G.. En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye a la Ciudadana Secretaria proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Abg. B.T., en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, la victima ciudadana YUGERSI DEL C.E.G., acompañada de sus progenitores ciudadanos H.J.E.S. y L.D.C.G., el Defensor Público Segundo ABG. O.G. por la unida de la defensa, por cuanto el defensor público primero Abg. J.T.M. se encuentra con quebrantos de salud, y el Acusado B.J.M.. Se deja constancia que han comparecido dos expertos promovidos para el Juicio.

Seguidamente el ciudadano Juez explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, advirtiéndole que deben litigar sin temeridad y de buena fe y de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Texto Adjetivo Penal, realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y de seguidas se procede de conformidad con lo previsto en el articulo 356 y 358 del Ibidem, a la continuación de la Recepción de pruebas, asimismo se deja constancia que el debate en el presente acto judicial se esta llevando a cabo a puerta cerrada de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica que rige esta materia, y se hace pasar a la sala al experto N.J.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.437.932, de 27 años de edad, con el cargo de Agente de investigaciones I en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub-Delegación Punto Fijo, con 4 años de servicio en la Institución, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesto del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado, dejanse preguntas y respuestas realizadas tanto por la Representación Fiscal, Defensa y Tribunal, del mismo modo se le puso a la vista las actas que suscribe, las cuales rielan al folio (16 y Vto. y 17 y Vto.), y de la primera pieza del asunto, manifestando el experto que si es suya la firma y reconoce el contenido del acta, y declara: “En esa oportunidad nos ordenada realizar las investigaciones como tal, fuimos al sitio del suceso, fuimos mi persona y el agente Ordóñez, en el sitio del suceso, constatamos que era una construcción para esa fecha al final del sector universitario bastante lejos del paso de transeúntes, se realizo la inspección técnica, y nos dirigimos a la casa del ciudadano para identificarlo y para que continuaran las investigaciones”.

EL FISCAL LE PREGUNTA AL EXPERTO: ¿usted se traslado a ese sitio en compañía de quién? De la niña y su representante. ¿Lo acompañado algún otro funcionario? Sí, el detective R.O.. ¿Ese sitio recuerda la dirección exacta? Dirección exacta, como punto de referencia es lo último del sector Universitario, al final. ¿Recuerda las características del sitio? Era una bienhechuria, era una construcción que se veía como abandonado, de fácil acceso con cerca perimetral de alambre de púas. ¿Esa vivienda se encontraba cerca de otras casas? De acuerdo a la fecha de los hechos habían como aproximadamente 3 casas.- ¿Esas casas estaban cerca o distanciadas del sitio del suceso? La del frente era la más cercana, la dividía una calle de tierra. ¿Llego a sostener conversación con la victima o su representante en relación a los hechos? No. Es todo.

LA DEFENSA PREGUNTA AL EXPERTO. ¿Para la experticia en el sitio del suceso ustedes reciben algún curso o estudio especial? Si. ¿Usted lo ha hecho? Si. ¿Cuanto tiempo tiene haciendo experticias? Siempre el experto va con el investigador. ¿Usted es experto técnico? No, agente investigador. ¿Recuerda la fecha de la inspección? No la recuerdo. ¿Quién dejó constancia de esa experticia técnica, quien de los dos la realizo? El técnico, mi función fue acompañarlo, siempre vamos dos. ¿Usted firmó la inspección que realizo el experto técnico? Correcto. ¿Aparte de firmar el acta de inspección, que otra función hace? Dejar constancia de las diligencias practicadas. ¿Quién la practica, el experto? Si. ¿A usted lo comisionan solo para realizar la experticia técnica? No. ¿De esa experticia que practicó el experto y usted lo acompaño, consiguen algún elemento de interés criminalístico que pudiera demostrar que se cometió un delito de violación? No se colectó nada. ¿Para practicar la experticia con el acompañamiento de las victimas, quien se entrevisto con la victima? Para saber el sitio del suceso. ¿Se le pregunta a la victima? No, solo la dirección del sitio del suceso. ¿En este caso se han conseguido objetos de interés criminalìsticos que involucren al investigado? No, en este caso no.

EL JUEZ PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Cuál fuè la función de usted ese día? Acompañamiento del experto técnico para realizar la inspección en el sitio del suceso. ¿Cuál es su función como agente investigador y que acompañó al experto y como se llama? Es una comisión mixta, fui con R.O., a practicar la inspección del sitio del suceso y la identificación del investigado. ¿Llegó a usted como agente investigador a identificar a algún testigo o al investigado? Positivo. ¿Dejo constancia en el acta? Si mal no recuerdo si se identificó al investigado. ¿Recuerda si el ciudadano opuso resistencia al momento de ello? No recuerdo se que era de apellido Martínez. ¿Ese ciudadano fue trasladado al despacho? No recuerdo. ¿Quien los traslada al sitio donde se suceden los hechos? La víctima. ¿Recuerda el nombre de la víctima? No. ¿Cual fue la finalidad de llevarlas? Para que nos llevaran al sitio exacto de los hechos. ¿Esa victima que infiere era menor o mayor de edad? Menor. ¿Y fue acompaña de su representante legal? No recuerdo. ¿Cuándo se realiza al inspección quienes las firman? Los funcionarios comparecientes, o sea el técnico y el investigador. ¿Todo el tempo ha trabajado en el ámbito de la investigación? Si. ¿Cuantos años tiene trabajando en esa área? 4 años. ¿Asistió a un curso o Institución donde le imparten esas actividades académicas? En el Instituto Universitario de investigaciones de Policía Científica, duro casi un año y dos meses sale uno como agente de investigación. ¿Cómo era el sitio del suceso? Era una bienhechuria, una casa en construcción en estado de abandono, al final del sector universitario, tenia una cerca perimetral de cerca de púas, el perímetro no estaba cercado al 100%, era de fácil acceso. ¿La victima una vez en el sitio del suceso les indico un sitio específico, intrínseco o extrínseco, donde ocurrieron los hechos? No, solo nos indico la vivienda donde ocurrieron los hechos. ¿Usted como agente investigador llego a identificar a algún ciudadano sobre los hechos por los cueles se constituye la comisión? La zona era poca poblada y la única casa que estaba cerca estaba cerrada, para la época de los hechos es una zona donde no se veían moradores. ¿Posteriormente cuando practican la inspección ocular, donde se traslada? A la vivienda donde residía el indiciado para identificarlo. ¿Cuándo llegan al inmueble del acusado quien los atendió en ese momento? Creo que fue el mismo ciudadano, pero en verdad no recuerdo. ¿Recuerda el sitio donde se trasladan a posteriori después de la inspección? En el mismo sector universitario. ¿Quien los traslada a la casa de la persona que iban a identificar como presunto autor? Andábamos con las victimas. ¿La victima los llevo hasta allá? La verdad no recuerdo.

Seguidamente se hace pasar a la sala al experto R.E.O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.734.033, de 35 años de edad, con el cargo de Detective en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Punto Fijo, con 12 años de servicio en la Institución, domiciliado la ciudad de coro estado Falcón, quien impuesto del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado se le puso a la vista el acta que suscribe que riela al folio 17 y Vto., manifestando el experto que si es suya la firma y reconoce el contenido del acta, y declara: “La actuación por la cual fui promovido se refiere a una inspección técnica a una casa ubicada en el sector universitario, calle principal, manzana 24, en si se describe un inmueble elaborado en bloques sin frisar, piso de cemento rustico con techo de acerolit, como medio de acceso a la casa en si, es la parte trasera tenia una puerta de hierro color gris, era una casa vacía tenia un sofá en mal estado había una pipa de metal color blanco y un baño en construcción no tenia comedor, estaba vacía y se deja constancia de lo que había”.

EL FISCAL PREGUNTA AL EXPERTO. ¿Cuántas puertas tenia el inmueble? Una en la parte trasera. ¿Además de esa vivienda habían otras a su alrededor? No recuerdo. ¿El sector en si donde se encuentra ubicada es poblado? Si, es al final del sector, es una manzana. ¿Es un sector poblado? Si. ¿Y donde queda? El la principal del sector universitario al final. ¿A través de que medio llegan al sitio? Siempre es una unidad patrullera acompañado del agente N.G.. ¿Tiene conocimiento del nombre de las victimas? No lo recuerdo esa parte le corresponde al investigador. ¿Recuerda la fecha? El 06-11-2009. ¿Cuantas inspecciones aproximadamente realiza usted en un mes? Entre 10 a 15 inspecciones diarias y la mayoría son en residencia. ¿En un mes cuantas serian? Como 40. ¿Ese volumen de inspecciones técnicas es posible que afecte su memoria, podría confundirse en direcciones? Si. ¿Además de su persona y su compañero, había otras personas, alguien los guió? No recuerdo. ¿Ese sitio estaba en condiciones higiénicas? Eso estaba en construcción, estaba deshabitado. ¿El sofá en que condiciones estaba? En mal estado, entero, rojo como muy usado. ¿En que consistió su trabajo? Solo dejar constancia del inmueble como estaba constituido, su estructura. ¿Llego a realizar alguna investigación al fondo del asunto? No, solo la inspección. Es todo.

LA DEFENSA PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Qué rango tiene? Detective experto. ¿el funcionario Ordóñez es experto? Agente de investigación. ¿Quien hace la inspección? Yo. ¿Conoce el sector universitario? En lo que se refiere a la avenida principal más que todo. ¿Si le dan una dirección usted llega perfecto? Como no somos de esta zona, me orientan y llego. ¿Cuándo van a practicar la inspección con el agente, N.G., este conoce la zona? El si conoce la zona. ¿Cuando lo comisionan recibe el oficio ese día que salen a practicar la expertita como iba vestido? Normalmente cuanto estamos de guardia vamos con el uniforme. ¿Ese día que día era? Noviembre la fecha exacta no la recuerdo. ¿Fueron directo al sitio? Estábamos de guardia y recibimos 10 a 15 denuncias diarias, y uno se distribuye, normalmente hay victimas que nos dicen que saben sonde es. ¿Ese día estaban las victimas? No recuerdo. ¿De qué dejó constancia? De un inmueble, sitio cerrado una casa unas piezas, un baño en construcción, con bloques sin frisar, el techo con acerolit, el piso rustico y se que el medio de acceso era una puerta trasera. ¿Estaba en condiciones de habitabilidad? Bueno no había muebles. ¿Tenían puertas y ventanas? Una puerta la de atrás. ¿Al frente pasaba la principal? Es una calle pero no es la principal. ¿Al momento que deja constancia de esto, pudo observar algún elemento de interés criminalístico que se relacionara con el hecho que se investiga? No. ¿Había un sofá, como estaba? Viejo y había una pipa. ¿Alrededor de la casa había familias viviendo alrededor? Mi función era la inspección de la casa no de los alrededores, dejo constancia que se encuentra ubicada con frente al sur, no dejo constancia de los linderos. ¿Pudo observar si alrededor habían casas? Normalmente las manzanas tienen casas. ¿Esa vivienda estaba cercada? No, porque lo hubiese dejado constancia en el acta. ¿De su experiencia se podría ver de la parte de afuera hacia dentro? No, es una casa cerrada. ¿Cuando hacen acto de presencia en el inmueble, se les acercó alguna persona a peguntar? No recuerdo.

EL JUEZ LE PREGUNTA AL EXPERTO: ¿De esas inspecciones técnicas por denuncias formuladas o en su defecto que sean comisionados por los órganos de investigación, en el tiempo que tiene como experto cuántas inspecciones puede realizar en casos de esta naturaleza? Mas o menos como cuatro al mes.¿Si bien es cierto usted es el experto que lo acompaño un agente de investigación, como experto en la materia cuales serian esas experticias de interés criminalístico que se tiene en cuanto al pudor de una personas, cuales serian esas experticias que deben de ser de gran y vital importancia que van a ser estudiadas por subsiguientes expertos del CICPC que pudieran ir al laboratorio para el estudio correspondientes que van a servir para el esclarecimiento de los hechos, cual seria la metodología en esos casos? En estos casos se trata de ubicar vestimenta, por que de eso queda mucha evidencia de interés criminalístico de origen orgánico que ayuda a la investigación. ¿Usted en el acta menciona que hay una habitación y un sofá, una lavadora, a eso se le llegó a realizar un barrido para levantar o llevar? No, solo se realizó una inspección al inmueble, ya si hay que hacer un barrido lo hace el laboratorio. ¿Usted llegó a llevar eso al ente o solo de limitan al acto? No, solo a realizar la inspección al inmueble y dejar constancia de lo que esta allí. ¿Llego a elevar a otra instancia? En el acta solo estamos Guanipa y yo, no recuerdo que hayan ido expertos del laboratorio, solo se dejo constancia de la descripción del inmueble. ¿Ustedes saben de que se trata la inspección antes? Si. ¿Por lo más insignificante que sea, no es lo más prudente realizar una experticia? Allí lo único que había era un sofá y algo difícil de colectar.

La defensa solicita que vista la exposición de los expertos, y visto que se insistió en cuanto si el sitio del suceso es poblado o despoblado, y es fundamental que el tribunal este conforme con el sitio del suceso, considera esta defensa que no está claro y la respuesta de los expertos ha sido contradictoria, en cuanto a si es poblado o no el sitio del suceso, por lo que de conformidad con el artículo 359 y 358 en su ultimo aparte, y por cuanto a la defensa le interesa esclarecer si el sitio es poblado o despoblado, solicita la practica de una inspección para determinar si es poblado o no el sitio del suceso. En este estado el fiscal del Ministerio Público, vista la solicitud de la defensa considera improcedente dicha solicitud, toda vez que según el planteamiento de la defensa, estamos ate dos testimonios rendidos por un experto y un investigador, como lo expone cada uno de ellos, el investigador tiene un campo mas amplio porque el experto dijo que él sólo se limitó a describir el inmueble, mientras que el otro funcionarios agente investigador, pudo detallar la actividad de este experto y otros detalles tal como es apreciar que habían como unas dos o tres casas al sitio del suceso, y el rol del experto era llegar al sitio y describirlo no ahondar en otras cuestiones externas, en este sentido del rol que cumple cada uno de los funcionarios aunado a que no ha surgido otra situación, solo por que el defensor lo considera, considera este representación fiscal que es inoficiosa tal solicitud, ya que cada uno expuso de forma especifica cual fue el rol de cada uno, otra cosa es que el sector esta conformado por manzanas y el dijo que las manzanas se encuentran formadas por casas, también seria inoficiosa que el tribunal se traslade a un sitio, donde los hechos ocurrieron hace dos años, y como sabemos que en la actualidad las personas ocupan viviendas, es posible que el sitio este poblado, que es lo mas seguro, es por ello que la fiscalía se opone a la solicitud de la defensa y solicita se declare sin lugar y se continué con el debate. En este estado el ciudadano juez procede a pronunciarse sobre la incidencia presentada en sala, a en cuanto a la solicitud de la defensa y declara sin lugar la misma por cuanto si bien es cierto que esta probado con la explicación de los expertos, que cada uno de ellos tuvo su función, por lo que quedo demostrado que el experto se limitó solo a realizar la experticia, ya que el funcionario constato como se encontraba el inmueble objeto de la inspección, y es el investigador el que deja constancia sobre el traslado conjuntamente con el experto, ya que el experto esta facultado de acuerdo a la ley de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Código adjetivo que rige esta materia, como órgano principal especial para realizar dichas inspecciones y que no pueden entrar en ultrapetita, ya que estaban realizando las investigaciones, en vista de ello es inoficioso realizar la inspección solicitada por la defensa toda vez que con ello no van a surgir elementos o hechos nuevos para el esclarecimiento de los hechos por cuanto la inspección fue realizada, y no existe otra cosa extraña en el desarrollo del debate, y cada funcionario expuso el rol que tiene cada uno. La defensa ratifica su solicitud realizada anteriormente.

Seguidamente se hace pasar a la sala al experto C.E.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.569.058, de 53 años de edad, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Punto Fijo, con 07 años y cinco meses de servicio en la Institución, domiciliado la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, quien impuesto del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado se le colocó a la vista el acta que suscribe que rila al folio 12 experticia de reconocimiento N° 1972 de fecha 24-11-2009, manifestando el experto que si es suya la firma y reconoce el contenido del acta, y dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas y respuestas formuladas y en consecuencia declara: “En las conclusiones del informe se señalo que se examinó a una niña, en la cual se concluyó que la misma presenta desfloración antigua, ano rectal dentro de los limites normales y leucorrea, señalando el experto la su informe que suscribe. Es todo.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PREGUNTA AL EXPERTO. ¿Reconoce el contenido y la firma del documento que se le exhibe? Sí. ¿Qué significa leucorrea? Es un proceso infeccioso vaginal por parásitos, o por relaciones sexuales, es una secreción fétida o no, es en si, un proceso infeccioso. ¿Esas lesiones que aprecio a nivel vaginal, se podían verificar la data, de los desgarros? Generalmente son heridas pequeñas que lleva un lapso se cicatrización, para determinar la data exacta no se puede determinar. ¿Al hablar que esos desgarros son antiguos, cual es el tiempo que toma el medico para determinar que sean antiguas y no recientes? Porque hay un periodo de cicatrización, y hace una explicación medica al respecto, de las lesiones. ¿Generalmente según su experiencia cuanto tiempo tarda este tipo de lesiones para ser antiguas? De un promedio de 15 a 21 días dependiendo. ¿Cuándo practicó la experticia determino la edad? Si debe estar en el informe, era una niña, bueno una menor de edad. Es todo.

LA DEFENSA PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Cuánto tiempo tiene de graduado? 25 años y 7 de médico forense. ¿Antes de trabajar en la medicatura en qué trabajaba? Era Director del hospital Cardón y trabajaba en la clínica la familia. ¿Cuándo habla de desgarro antiguo se refiere a días, ese desgarro lo puede producir que? Generalmente por traumatismo, algo que haya administrado que produzca un desgarro, explicando en términos médicos. ¿El desgarro de una niña de 12 y una de 16 años, puede sufrir esta más lesión? Si, realiza una explicación técnica. ¿Una niña de 16 años que haya sufrido desgarro en que tiempo se puede curar? De 15 a 20 días, pasados esos días se consigue desgarro, la herida queda porque se perdió la continuidad de la piel, porque no se sutura, los bordes se pierden, no cierra el desgarro. ¿Esa secreción blanquecina es porque? Hay dos causas, a través de relaciones sexuales o por falta de aseo personal. ¿Que porcentaje es mas frecuente por el acto sexual o por aseo? No le puedo describir porcentaje. ¿Por su experiencia en la materia, por lo general cuándo ese tipo de examen forense que determina ese tipo de heridas, se determina el grado de actividad sexual que tiene la víctima? No. ¿A qué se llama himen complaciente? El que es elástico no produce desgaste, es flexible permite la introducción en la vagina y no se rompe, son muy pocas. ¿Usted sabia que era una menor de edad? Bueno en la carpeta van los datos, generalmente al ver la paciente veo que es una niña. ¿Usted la entrevisto? Generalmente se le hacen preguntas, pero no se deja constancia en el informe. ¿Le pregunto cuando había ocurrido eso? Me imagino que si. ¿Consiguió restos de semen? Si no está descrito en el examen no, no había ningún tipo de traumatismo ni reciente ni antiguo. ¿Le dijo ella, quien le había hecho eso? La verdad no recuerdo. ¿Cuántos exámenes forenses le práctico a ella? Uno solo, no se le puede practicar sin una orden. ¿Se determina quién es el agresor? No tenemos ningún contacto con el agresor.-

EL JUEZ NO LE HACE PREGUNTAS AL EXPERTO. Es todo. En este estado se da por concluida la recepción de las pruebas y se fija el acto de las conclusiones de las partes para el DIA JUEVES 30 DE JUNIO DE 2011 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, fecha esta en virtud de la cantidad de los actos fijados en la agenda Única Llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Quedan notificados todos los presentes., llegado el día de dicho acto judicial el mismo se pauta para el día miércoles 06 de julio de 2011 a las 10:00 de la mañana, por cuanto el acusado de autos no fue trasladado desde la Comandancia de las Fuerzas Armadas, zona 2 de Punto Fijo, estado Falcón.

Seguidamente y, por cuanto no han comparecido más testigos ni expertos por evacuar se da por concluida la recepción de pruebas testimóniales y se procede a incorporar por su lectura las Pruebas Documentales promovidas por el Ministerio público, dando lectura el Fiscal del Ministerio Público en el siguiente orden:

ACTA DE DENUNCIA COMÙN BAJO EL Nº I-318.100 de fecha 24 de noviembre de 2009, efectuada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por la ciudadana YUGERSI DEL C.E.G., para aquel entonces era adolescente cuando ocurrieron los hechos donde en cuyo contenido es el siguiente: “Desde hace tiempo un señor que se llama JOSE que es amigo de mi papá me a violado varias veces… a las preguntas Primera: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de lo antes mencionado? Contesto: “Eso ocurrió en varias veces desde octubre para acá, en una casa vieja, que queda en la parte de arriba de la cancha cerca por donde vivo, en horas de la tarde. Segunda: ¿Diga Usted, los datos filiatorios de la persona que menciona como JOSÈ? Contesto: “El se llama J.B.M., tiene 38 años de edad” Tercera: ¿Diga Usted, las características fisonómicas del ciudadano que menciona como JOSÈ? Contesto: “Es un hombre bajo, gordito, tiene la cara como piedroza, moreno claro”…Sexta: ¿Diga Usted, era virgen para el momento que el ciudadano que menciona como José, abuso de su persona? Contesto: “Yo no había estado con mas nadie”, Séptima: ¿Diga Usted, qué le manifestaba el ciudadano que menciona como JOSÈ al momento que abusaba de su persona? Contesto: “Que no se lo fuera a decir a nadie, porque iba a ver problemas” Octava: ¿Diga Usted, desde cuándo viene ocurriendo los hechos que narra? Contesto” Desde finales de octubre de este año”. Riela al folio (10 y Vto.) de la Primera Pieza.

INSPECCION TÈNICA S/Nº DE FECHA 24-11-2009, practicada por los expertos. DETECTIVE R.O. y AGENTE N.G., funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Punto Fijo, estado Falcón, donde dejan constancia al lugar inspeccionar Sector Universitario, calle principal, manzana 23, casa S/Nº, diagonal a la parada de Busetas, municipio Carirubana, estado Falcón, “Tratase de un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida, elementos presentes para el momento de practicar inspección; correspondiente a un inmueble residencial, ubicado en la dirección descrita en el inspección técnica Nº S/Nº, (folio 17 y Vto.) de la primera pieza, el cual presenta su fechada orientada en sentido Sur, elaborada en bloques sin frisar, como medio de acceso posee la puerta trasera, metálica, de una hoja de tipo batiente, de color gris, una vez en el interior de dicha residencia se puedo apreciar que se encuentra constituida estructuralmente de piso de cemento sin pulir, paredes de bloques sin frisar, techo de laminas de aceroli, principalmente se localiza una sala de recibo, totalmente carente de inmobiliario alguno, posee un cuarto de habitación en el cual se aprecia un mueble de tipo sofá en mal estado de conservación, una pipa metálica de color blanco y rojo, una lavadora, entre otros objetos menores, esa habitación posee una sala de baño en construcción …”

INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 24 de noviembre de 2009, suscrito por la DR. C.A. adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practicó evaluación Médico Forense a la Adolescente Victima, donde deja constancia de lo siguiente: Hemos practicado un reconocimiento médico legal a la adolescente. Y.G. MÈNDEZ PULGAR, donde se apreció: GINECOLÒGICO: Organos Genitales externos de aspecto y configuración normal, Vellos pùbicos escaso. Himen anular de bordes lisos con desgarro antiguo a las 11,3,6 según distribución de las agujas del reloj. Se evidencia secreción blanquecina espesa compatible con leucorrea. ANO RECTAL: Pliegues anales conservados, esfínter anal normotonico. CONCLUSIÒN. DESFLORACIÒN ANTIGUA. Ano rectal dentro de límites normales y Leucorrea.

Seguidamente se da por concluida la recepción de las Pruebas Documentales y Testimoniales, en el presente Juicio Oral y Privado, y se convoca a las partes para el día el día miércoles 6 de julio de 2011 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de llevar a efecto la exposición de las conclusiones de las partes. Quedan notificados los presentes y los testigos que comparecieron el día de hoy. Siendo las 11:48 AM, se da por concluido el acto.

En el día de hoy miércoles 06 de julio de 2011; siendo las 04:30 de la tarde , se constituyo este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo del Juez ABOGADO R.G. y la Secretario de Sala ABOGADA YRAIMA P.D.R., para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y privada de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano B.J.M., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 43 y 44.2° ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente YUGERSI DEL C.E.G.. En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye a la Ciudadana Secretaria proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Abg. B.T., en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, la victima ciudadana YUGERSI DEL C.E.G., acompañada de sus progenitores ciudadanos H.J.E.S. y L.D.C.G., el Defensor Público Primero ABG. J.T.M., y el Acusado B.J.M.. Seguidamente el ciudadano Juez explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, advirtiéndole que deben litigar sin temeridad y de buena fe y de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del COPP, realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y de conformidad con el artículo 360 ibidem, se da por concluida la recepción de pruebas tanto testimoniales y documentales.

Se le procede a otorgarle la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que exponga sus respectivas conclusiones, lo cual lo hace de la manera siguiente: “Esta representación del Ministerio Público considera que con las pruebas sometidas al contradictorio en la sede de este tribunal quedo demostrado que el acusado incurrió en el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 43 y 44 ordinal 2° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente YUGERSI DEL C.E.G. y 65 de la LOPNA, contamos con los testimonios de los detectives Ordóñez y Guanipa adscritos al CICPC, también tuvimos el testimonio del ciudadano C.A., medico Forense adscrito a la medicatura forense del CICPC, contamos con el testimonio de la propia victima así como de Yugelis, J.M., H.E., L.d.C.G., fueron también incorporadas las documentales de inspección técnica y el informe medico legal, de estas testimoniales se pudo determinar, primero que la propia victima indico que durante el mes de octubre de 2009, en cuatro ocasiones el acusado aprovechándose de la confianza que le dio la familia y que pertenecían al mismo culto religioso, que se le brindo la confianza, y bajo esas premisa, valiéndose de ese parentesco afectivo y de la victima que lo consideraba su tio, el de un momento dado en adelante, valiéndose de su experiencia y madurez frente a un adolescente de su casa, una muchacha honesta estudiante, ingenua, ofreciéndoles chuchearías, bajo el engaño, la desvió hasta una casa abandonada donde mantiene el acto sexual, no solo verificada por la victima, sino por los expertos tal como quedo determinado de la inspección técnica, donde amenazándola de dar muerte a sus padres, ante tales daños graves, esta muchacha en su inocencia no tuvo otra alternativa que acceder en contra de su voluntad a permitirle que el hoy acusado la despojara de sus vestimentas y perpetrar el hecho, eso así ocurrió durante cuatro veces, lo cual lo corrobora la propia victima y su progenitores Lilibel, Humberto y J.M.M., incluso con la declaración del Dr. Aponte medico forense, quien explicó los desgarros causados, lo cual coincide con el testimonio de la victima quien señala que los actos ocurrieron con una data no reciente, también quedo demostrado que la victima por el temor no había dado aviso a sus padres, en virtud de las amenazas del hoy acusado, a través de pesadilla ella saco a relucir la verdad, lo cual fue obtenida por su madre ante esa evidencia, ya que la victima en estado de sueño, mencionaba el nombre y el apodo del ciudadano y que realizaba actos en su contra, al verificar las declaraciones de los testigos y la declaración del acusado, este manifestó que los padres de ella habían consentido una relación de noviazgo, dijo también que la relación era a escondidas, dijo que tenia otra pareja, que le daba chuchearías a la victima, que todos sabían de esa relación, que todos sabían que ellos andaban para arriba y para bajo con ella, que esa relación comenzó cuando tenia 15 años, y su declaración es contradictoria, él dice que toda la familia lo sabia y estaban de acuerdo, después dice que no lo sabia todo el mundo, lo cual esas contradicciones le hace perder toda credibilidad, quedo al descubierto que sus dichos son contradictorios, todos los testigos son contestes y armónicos, los cuales cuadran con el dicho del experto medico forense y de los expertos del CICPC, cabe destacar que los testigos señalaron que este ciudadano se daba a la tarea de abusar de la otra hermana el cual no fue investigado y no fue enjuiciado pero deja ver las características del ciudadano, por todo esto las formas que actuó este ciudadano valiéndose de fuerza, y de la ingenuidad de la menor aprovechándose de la confianza logro satisfacer sus deseos en contra de la victima, y solcito se le imponga una pena ejemplar de acuerda al hecho antijurídico y así como por la conducta que ejerció este ciudadano. Es todo”.

LA DEFENSA ABG. J.T.M.E.S.C.: “Quiero dejar bien claro que la función de la defensa es servidor y operario de la justicia lo ejercemos de un punto técnico de acuerdo a las normas legales existentes en nuestro país y señala que de todos los elementos de prueba aportados por la vindicta pública, no se aprecia ninguno que pudiera arrojar al juzgado de que mi defendido participó en el hecho por el cual esta siendo juzgado o que actuara de determinada manera, no realizando ninguna conducta antijurídica como elementos de cargo para que se configure delito alguno, señala dando lectura al 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., señalando que en primer termino en relación al perjuicio de la victima no estamos presencia de esa situación, el numeral segundo establece que el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la victima cuya edad sea inferior a los 16 años, considera esta defensa que ese configurativo del articulo 44 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., sobre la supuesta conducta de mi defendido, y la calificación dada por el fiscal del Ministerio Público, no debe ser estimada, no esta configurado este numeral con la conducta por la cual es acusado, por cuanto no existe la relación de parentesco de mi defendido con la victima ya que mi defendido no es pariente en ningún grado de consanguinidad con la victima y los numerales tercero no aplica se refiere a la condición de detenido y el cuarto tampoco encaja, considera la defensa que la calificación jurídica al no estar clara no podemos estar en presencia de delito alguno, no encuadra el mismo y quedaría de parte del Tribunal determinar tal situación, toda vez que la defensa considera que no esta dado como tal el juzgamiento de mi defendido, no hay una conducta delictual por la cual se pueda establecer una responsabilidad penal, ante estas lagunas penales, en tales hechos y dado que para que un juez pueda decidir deba valorar, sin dejar por fuera la duda que pueda operar en ese momento ( in dubio pro reo), en el mismo orden esta defensa hace las consideración respecto al debate probatorio, primero como se puede determinar con certeza el tipo de pruebas presentadas por el ministerio publico en cuanto al delito calificado, existen ambigüedades, contradicciones, vicios en el proceso y errores por parte de los testigos todo lo cual hacen que esta defensa solicite una sentencia absolutoria de mi defendido, en virtud de los antes expuesto y de las consideración siguientes, los testigos aportados por el ministerio Público, los cuales escuchamos, mostraron los cuatro testigos contradicciones en sus dichos lo cual no permite lógicamente su valoración y su efectividad a los fines de ser considerados por el tribunal, como elementos suficientes para formar criterios, que permitan determinar el supuesto hecho punible que el ministerio publico quiera hacer valer en el presente asunto, encontramos las contradicciones de la madre de de la victima, la cual manifestó que el ciudadano B.M., si era asiduo visitante de su vivienda, situación la cual fue contradicha por el ciudadano H.E., padre de la víctima quien manifestó a que mi defendido no era tan asiduo de la familia, igualmente el testimonio de la ciudadana J.M.M. hermana consanguínea del acusado, quien en su testimonial dijo saber y conocer de los hechos, por las narraciones que la victima hizo a sus propia madre L.G. y que ella había tenido un problemas en años pasados con su hermano, la cual solicito al tribunal desestime esa testimonial por cuanto estamos en presencia de un testigo que tenia una diferencia bastante manifiesta con el acusado, lo cual no le permitió de una manera objetiva acudir a este tribunal a los fines de rendir testimonial en contra de mi defendido, igualmente quiero hacer referencia de la supuesta violencia que mi defendido ejercía sobre la victima, situación, la cual en todo momento, fue desmentida por mi defendido, situación la cual en todo momento no fue demostrada como tal en los testimoniales rendidos ya que para estar en presencia del delito de amenaza, deben existir los suficientes elementos de prueba que una persona ha sido constreñida a ejercer alguna actuación o a someterse a una conducta, mal se pudiese considerar y estimar el supuesto uso de la violencia sobre la victima por parte de mi defendido, quien manifestó en su declaración el nunca asumir conducta agresiva alguna sobre la supuesta victima y mucho menos a obligarla o constreñirla al acto sexual, en tal sentido vista las contradicciones de la madre, de la victima, el testimonial de la hermana de mi defendido la cual solicito no sea valorado y sea desestimado y en cuanto al testimonio de Yugersi y H.E. los mismos fueron contradictorios, al no determinar algún tipo de responsabilidad que pudiese tener el ciudadano B.M., en relación a la prueba presentada por el medico forense el cual arrojo en su informe final, de una desfloración antigua, situación a la cual nos permite hacernos la pregunta, si supuestamente el ciudadano Baudilio había violado a víctima Yugersi en tres o cuatro oportunidades, como es posible que el informe medico forense arrojara como resultado una desfloración antigua, igualmente mi defendido sostuvo en esta sala haber mantenido relación sexual con la victima desde hace ocho meses, no sabemos las fechas ciertas de cuando sucedieron, por que ha pasado tanto tiempo, elementos que consideran la duda. En relación del numeral segundo del articulo 44 de la ley que rige la materia, esta calificación no encaja, todas estas series de elementos permiten crear la duda y la confusión, sobre la existencia de un delito, ya que se trataba de un acto consensual que creo la interrogante sobre si había sido aceptado por los familiares. Del testimonio de la victima también existen contradicciones, aleja sentencia del TSJ y solicito declare la absolutoria de mi defendido y en consecuencia le de la libertad, de mi defendido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Texto Adjetivo Penal, se le concede el Derecho de Replica al Representante del Ministerio Público.

EN ESTE ESTADO EL MINISTERIO PÚBLICO HACE USO DEL DERECHO A LA REPLICA y quien expone” Entre otras cosas el defensor del acusado, que existen dudas que obran en beneficio de su representado, señala que la conducta del acusado no encuadra en el tipo penal por el cual acusó el ministerio público, que existen contradicciones, esta representación fiscal considera que desde que se inicio el proceso el Ministerio Público cumplió con su rol de indagar y aportar al juzgador pruebas para lograr su pretensión, no así lo hizo el acusado, este no trajo prueba alguna ofrecida por él para demostrar su inocencia, mal puede ahora a estas alturas pretender tratar de convencer al juzgador, sin ningún medio que corrobore su inocencia, el Ministerio Público, si ha traído los medios que corrobore su posición, el mismo acusado ha dicho que si desplegó esa conducta contra la victima, la defensa alega también que el articulo 44 en su segundo aparte, habla de la relación de superioridad de parentesco y que esa no encuadra e insinuó que el juez recurra a las máximas de experiencia para llegar a la verdad, el juez es quien puede decir que entre un grupo de personas todas vinculadas por razones de religión no se encuentran allí en un parentesco entre si, quien puede decir que no existe superioridad entre ellos, tenemos entonces que el hoy acusado, con una edad avanzada frente a una adolescente que ingresa a ese culto, no existe ninguna relación de superioridad por razones de culto o religión por las máximas de experiencia, no hubo contradicción, este tipo de delito se ejecuta de forma atípica en lugares aislados, el agente procura desplegar esa acción con ausencia de terceros, solo con las victimas, ese tipo penal se caracteriza por esa forma sin testigos presénciales y una forma muy contundente, es algo tan espontáneo cuando la propia victima lo manifestó inconciente y la madre ahondando dio con la verdad, todos estos testigos fueron contestes, por su parte la hermana del acusado fue conteste y ella fue clara cuando en esta sala de audiencias afirmo que la diferencias que existen o que surgió entre ellas y su hermano, hoy acusado fue justamente con posterioridad a los hechos que hoy nos ocupa, esta ciudadana hermana del hoy acusado reprocho esa conducta de su hermano y que antes de descubrir esa situación se mantenía con naturalidad con su hermano, no es que ella haya tenido diferencias con antes de los hechos, dice la defensa que si fue violación por qué el forense hablo de desfloración antigua, se trato de un abuso sexual, revestido de graves daños y en eso radico la continuidad del delito, de no haber mediado esta amenaza de muerte sobre familiares cercanos otro hubiese sido el cantar; la victima ante tales amenazas de muerte de sus padres, no tuvo otra opción que acceder a tal pretensión del acusado, del por qué tardó tanto tiempo en denunciar, aquí no se puede hablar de siete ni ocho meses sino un tiempo cercano, si la defensa considera afirmar eso y confirmarlo debió traer aquí pruebas contundentes para demostrarlo, aquí se demostró contundentemente, en si toda esa situación encuadra en al articulo 44 ordinal 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., señala la defensa que no hubo violencia sobre la victima, se refiere supongo a la violencia física, porque violencia psíquica si la logró, al platearle la muerte de sus padres, dicho esto el juez debe valorar todas las pruebas ofrecidas y sometidas al contradictorio, no sin antes destacar que la normativa que el Ministerio Publico esbozó es el articulo 44 ordinal 2 y 65 de la LOPNA, debe ser concatenado con el articulo 43 de la ley que refiere a este tipo de actos en contra de la mujer, y ratifica lo dicho anteriormente y solicito se le imponga al acusado una sanción ejemplar, si es posible el juez aprecie la continuidad que ejerció sobre la victima”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Texto Adjetivo Penal, se le concede el Derecho de Replica al Defensor Público Primero.

EN ESTE ESTADO EL DEFENSOR PUBLICO HACE USO DEL DERECHO A LA REPLICA, y el mismo expone” señalado en relación a la violencia, evidentemente para que se determine como tal es sabido por los grandes conocedores del derecho que para que se demuestre una circunstancia donde medie la violencia, debe existir una constancia expresa, sea física o mental, que sea valorable o estimable, con relación a lo que sostuvo la defensa que se desestime la testimonial de la ciudadana J.M.M., corre inserta en el asunto la manifestación de la ciudadana donde señala que tenia problemas antes y después de la situación por la cual fue acusado y corre inserta en catas la evidente contradicción de los testigos ya que se puede evidenciar que hay situaciones que se contraponen, sin duda alguna que no deben ser valoradas por el juzgador, en contra de mi defendido, en tal sentido debo recalcar que mi defendido no hizo uso de la fuerza física, mental o psicológica sobre la victima, ni mucho menos aplicó ningún tipo de amenazas sobre la misma y que de manera consensual fue mantenida la relación por el lapso de tiempo que duró tal situación, así lo manifestó el propio defendido, insiste esta defensa que la calificación jurídica dada por el Ministerio Público en cuanto al ordinal 2 del articulo 44 de la ley Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., no puede ser considerado, valorado ni aplicado en el presente asunto por los motivos antes expuesto, por lo que vale decir la no existencia de una relación de superioridad o parentesco sobre la victima, y solicito declare la correspondiente absolutoria y de todo tipo de responsabilidad penal sobre mi defendido”.

Se deja constancia en la presente decisión que tanto el Fiscal del Ministerio Público como la Defensor Público Primero no ejercieron el derecho que les asiste referente de contrarréplica.

De igual manera se le concede la palabra al acusado B.J.M., quien manifestó que NO TIENE NADA QUE DECIR.” Es todo. Acto seguido el Ciudadano Juez, de conformidad con el artículo 360 parte in fine del Texto Adjetivo Penal, una vez concluidas las conclusiones de las partes y escuchadas de cada uno de ellos, se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Cerrado el Debate.

De conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Texto Adjetivo Penal, y 106 de la Ley Orgánica que rige esta materia se da por concluido el debate oral y Privado y de conformidad con el artículo 107 LOSDMVLV, en ese mismo acto del día 6 de julio de 2011, el Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensiòn Punto Fijo, paso a dar lectura al dispositivo del fallo. Siendo las 06:00 horas de la tarde se da por concluido el acto.

HECHOS ACREDITADOS DURANTE EL JUICIO

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica de este Tribunal unipersonal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de los establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó acreditado en la audiencia oral y privada realizada por ante este Tribunal Unipersonal, la comisión de un ilícito penal, consistente en el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 y 44.2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la adolescente. YUGERSI DEL C.E.G. y, la responsabilidad penal del acusado. B.J.M., por cuanto, el acusado en varias veces que empezaron desde el mes de octubre del 2009, en horas de la tarde, sostuvo relaciones sexuales con la referida adolescente, en un inmueble que se encontraba deshabitado y en una de las habitaciones de la residencia mantuvo en varias ocasiones relaciones sexuales con la adolescente. YUGERSI DEL C.E.G..

En el juicio oral y privado quedó perfectamente demostrado que en varias veces u oportunidades desde octubre de 2009, el ciudadano B.J.M., llevo en forma engañosa y abusiva de la confianza que le habían dado los progenitores de la víctima, diciéndole que la acompañara a una bodega a comprar chuchearías para compartir con los padres de la adolescente YUGERSI DEL C.E.G.. (víctima), y éste optaba en llevarla otro sitio que era solitario que era un inmueble para cometer su acto aberrante, en contra de la voluntad de la hoy víctima, y donde la obligaba a quitarse la ropa y a realizar actos sexuales con la adolescente ut-supra, y amenazándola que si le manifestaba lo que estaba ocurriendo entre ellos dos a sus progenitores la iba a pagar muy caro con la vida de sus padres; asimismo quedo plenamente demostrado por parte de lo depuesto por la víctima que dicho acto fue tan reiterativo por cuanto el ciudadano acusado de autos abuso sexualmente aproximadamente en cuatro ocasiones, y todo ello tiene una estrecha adminiculación con lo depuesto en el juicio oral y privado, con el informe médico forense practicado a la víctima por el experto C.E.A.P. quien ratificó su firma y contenido del mismo, manifestando que se trató de una DESFLORACIÓN ANTIGUA.

También quedo plenamente demostrado de la deposición dada por el acusado de autos, que el mismo tuvo contradicciones en su deponer, pero también reconoció que efectivamente èl había mantenido en reiteradas oportunidades relaciones sexuales con la adolescente ciudadana YUGERSI DEL C.E.G., que para aquel entonces tenia diez y seis (16) años para el momento que ocurrieron los hechos desde aproximadamente ocho (8) meses del año 2009, y entre otras cosas dijo cito de las preguntas y respuestas hechas por la Representación Fiscal “Para el mes de octubre de 2009 que edad tenia usted? 38. ¿Y la ciudadana Yugersi? 16. ¿Dónde vivía usted en ese tiempo? En la dirección antes dicha. ¿A qué distancia queda esa casa de la de Yugersi.? Ellos viven en la avenida yo hacia dentro. ¿Para ese tiempo usted tenia una pareja? Si, con Bernarda. ¿Cuántas veces tuvo contacto íntimo con la adolescente Yugersi? Teníamos como ocho meses y fue muchas veces. ¿Cuántas veces tuvo contacto con la adolescente? No recuerdo. ¿Además de su concubina tenia usted otra relación sentimental con otra dama? No. ¿Cuál fuè según usted lo qué pacto con los familiares de Yugersi? La defensa se opone a la pregunta y se ordena reformular la pregunta. Continuado el fiscal: ¿Usted dice qué se había llegado con sus familiares y los de la víctima que esto quedaba hasta aquí?.... ¿Cuándo usted sostenía contacto carnal con la adolescente en que lugar lo hacía? Yo tenía un trabajo en una discoteca, cuando hacia guardia dormía en el galpón, en la calle Don Bosco, detrás de la Polar, en el mismo local donde yo trabajaba. …¿Puede indicar al tribunal como es que nos ha manifestado que era una actuación escondida? Era escondida de sus padres,…”

Del mismo modo de las preguntas y respuestas hechas por el Juzgador al acusados de autos, evidencia este Juzgador que el mismo cuando depuso mantuvo contradicciones, no fue v.y.d.p. demás deja entrever que entre una y otras de las respuestas son asertivas con el debate oral y privado ya que el mismo manifestó lo siguiente cito “Diga el lugar hora y fecha que usted mantenía esa relación con la adolescente Yugersi? En el galpón detrás de la polar, cuando e.s.d. liceo ella pasaba por allá, y la otra es cuando salíamos a comprar verduras. ¿Como es el galpón? Queda detrás de la polar, hay camiones oficinas, yo tenia mi habitación hay, cuando tenia trabajo en la discoteca dormía allí. ¿En que horario mantenía la relación con la adolescente? Los días de ausencia a mi trabajo. ¿Donde realizo esos actos? En el galpón de la polar. ¿En cuántas ocasiones? Bastantes veces. ¿Tenia conocimiento de la edad de la adolescente? Si ella tenia 16 y yo 38, yo trabajada de seguridad en la discoteca. ¿Usted visitaba a la familia de la víctima? Si, por la amistad y la relación con ella. ¿Usted tenia una relación con otra dama? Si, con Bernarda. ¿Que tiempo tenia con Bernarda? Como unos seis meses, ella no era fija. ¿Ese contacto con Bernarda supo su apellido donde vivía? Si ella vivía en la chapa, no recuerdo el apellido. ¿Como era su actitud sobre la victima cuando mantenían y realizaban los actos sexuales? Bien. ¿Como era ese ámbito de relación con la adolescente? Normal. ¿Usted le llegaba a entregar a ella objetos, dinero de una u otra naturaleza? Chuchearías, cuando salíamos comparábamos comida y traíamos comida para su casa. ¿En que momento realizaba usted eso?. Después de estar juntos haciendo la relación. ¿En cuántas oportunidades tuvo relación con la adolescente? Durante ocho meses. Realizo violencia contra la victima. No. Llego a decirles a los familiares lo que estaba pasando. Estuvimos a punto pero ella tenía miedo y nos cohibimos. ¿Cuando realizaba esa relación sexual con la adolescente bajo que efectos patológicos estaba usted? Yo en ese tiempo era evangélico no consumía nada. Las personas que menciona sabían que usted las lleva. Si, cuando la llevaba. Cuando montaba guardias. ¿A que distancia se encuentra ese sitio de traba a donde vive la víctima? Es lejos, ella llegaba en taxi, yo le pagaba el taxi. ¿Usted la llama y se ponían de acuerdo? Si ¿En qué horario específico? En la noche. ¿A que distancia se encuentra el colegio de ella a donde usted trabaja? Es lejos. En el momento que sale del colegio usted la llamaba y le manifestaba que usted estaba en el galpón? Si vía texto. ¿Ambos tenían celulares? Si. Usted puede manifestar los números y las características. El mío un motorota K1 04162659050. ¿Quién le suministro el celular a la victima? De la mamá. Yo le enviaba los mensajes. ¿Cuándo ella llega al sitio en la polar, ella traía el celular al sitio del galpón. Si a veces no. Por que usted dice que lo sabe todo el barrio. Todos los conocidos míos y de ella, yo todo el tiempo yo nadaba con ella, agarrados de la mano, no con la mano e el hombreo. Usted llego a amenazarla para tener relación con ella. No. ¿En ese momento oportuno, que tiempo duraba con ella en el galpón? Como un cuarto media hora, a las 04 de la tarde cuando salía del colegio, y estábamos como a un cuarto para las cinco. Como se iba ella? Le daba pasaje para que agarrara la buseta.- ¿A qué hora llagaba al galpón? En la mañana y los días de semana a las 10 de noche. ¿Qué días iba la víctima al galpón? Cuando nos poníamos de acuerdo, los martes los lunes. ¿Cuántas veces le enviaba mensajes? En varias oportunidades, mutuamente. ¿En qué horario la llamaba vía teléfono?. Cuando estaba en el colegio le enviaba mensajes de texto. ¿Ha estado detenido? No. ¿Consume sustancias estupefacientes? No ¿Qué tiempo tenia conociendo a las víctimas? Tiempo exacto no lo se. ¿Qué paso después qué se conocen.? Se estableció la amistad yo comía allá. ¿En ese momento oportuno la visitaba como. Frecuente? En ese tiempo llegue a insinuarle que quería tener una relación con ella. No ella era muy arisca, safrisca. Que es safrisca. Era muy frita, una persona que cuando ve aun hombre se pone loquita pues. ¿Recuerda cuando y como fue la primera vez de esa relación? No recuerdo la primera vez, yo iba constante yo me deje envolver. ¿ a que hora fue la primera vez? No la recuerdo. ¿Cuál fue la impresión de ella en ese momento oportuno? No recuerdo? Ella tuvo que aceptarla, de parte de ella no fue de sufrimiento. ¿Usted le daba algo a ella? Ella misma bebía agua del filtro. ¿Qué tempo tiene conociendo a la familia de la victima? Tengo conociéndolos bastante tiempo. En ese Inter. de relación cuanto duro hasta que se descubrió? Ocho meses, ella tenia cuando eso 16 años. Recuerda como vestía ella en ese momento oportuno. No recuerdo. Cuando usted esta en el galpón, esas personas no le preguntaron que hacia ella allí? Ellos tenían conocimiento por la manera que actuábamos los dos, ellos a simple vista sabían que teníamos una relación, ellos se iban y quedaba yo en el galpón, cerraban a las 6, realizábamos la relación de las seis palante. Como dice antes que era después de las cuatro. Por que ella era penosa. ¿Su familia tenia conocimiento de la relación con la víctima. No, no se pero ellos se imaginaban. Usted la llego a llevar a algún inmueble de su familiar? Si a que mi hermana, la llevaba al inmueble pero no hacíamos nada. En cuantas oportunidades la llevaba. La lleve en horas después del culto, cuando yo estaba allá. ¿Qué tiempo duraba con la hoy victima en la residencia de sus familiares? El tiempo normal. Cuando visitaba a sus familiares iba acompañado de ella y su familia. Si ya ellos se conocían. Usted le pedía permiso a los familiares de ella. Si, el permiso era para llevarla allá. Que paso con ella antes de los 15 años. Cuando ella cumplió los 15 años yo le iba a comprar un celular y le daba las chuchearías, antes de los 16. Usted llega a visitar a la victima no estando sus progenitores. Si desde el tiempo que nos conocemos, inclusive ellos me dejaban allí estaban su hermano y mi sobrina. Llego a quedar en esa casa. Una sola vez, ese inmueble tiene dos piezas una es el cuarto y la otra esta la cocina. Cuantas perronas habitan el inmueble. Ellos y una hermana, estaba Lilibeth, el papa Humberto, Yugersi, Yugedi, humbertico mi hermana yohana y su hijo, siete personas. En que sitio se quedo. Ese día compartí la cama con ella, las dos hembras y mi sobrina, mi hermana compartí en el suelo con su hermano. Cuantos hermanos tiene la victima. Dos. En que posición quedo usted en la cama ese día. Pegada a la pared, seguía ella y después la otra hermana que es menor. En ese momento durmieron ustedes tres hubo algún dialogo. De hablar, hablamos cosas de pareja y como yo tenia videos de la discotec, yo se los mostraba, lo que yo hacia en la discoteca. Usted mantuvo alguna relación con la hermana de la victima. No. Tiene conocimiento si la hoy victima presentaba algún cuadro patológico mental. Si de eso se están valiendo ella, eso es algo espiritual, esas pesadillas que ella tiene, las tenia ates de yo conocerlas. Usted la llevaba a otro sitio aparte del galpón y de sus familiares. Si a la bodega del abuelo, allí comprábamos las chuchearías, y a la playa perdí la cuenta, y a la piscina del hotel península, íbamos todos con la familia, fuimos a la playa villa marina. Cual era la finalidad de llevarlos a la playa, ala piscina. Era por diversión para que no tuvieran encerrados y a la bodega porque les brindaba las chuchearías”.

De igual manera quedó evidentemente probado y demostrado en el debate oral y privado con lo depuesto por la hoy víctima YUGERSI DEL C.E.G., quien manifestó lo siguiente “Todo lo que esta diciendo el señor es pura mentira, porque en ningún momento yo fui a ese trabajo todo lo que me hizo fue en una casa vieja a una cuadra de que los abuelos y siempre me llevaba engañada, y que a comprar chuchearías para compartir con mis padres, siempre me decía que fuéramos para ya , yo le decía que fuéramos rápido y después me llevaba para esa casa, y abuso de mi, abusaba de mi, cuatro veces y fue en contra de mi voluntad y me obligaba a quitarme la ropa, decía que si no me quitaba la ropa, iba a suceder un problema, y yo le decía que que problema, y no me respondía nada hasta la cuarta vez que dijo que iba a pagar la vida con mi padre, yo quiero es justicia” como se evidencia que efectivamente lo depuesto por la víctima en el presente juicio fue asertivo y congruente, lo cual se traduce en una acción verosímil, pero que a su vez es inverosímil lo depuesto por el acusado B.J.M., donde el mismo se contradice en el sentido amplio de la palabra.

También quedó plenamente demostrado en el juicio oral y privado con la declaración de los testigos que depusieron a lo largo y ancho del presente juicio y entre ellas la hermana de la víctima (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SE OMITE SU IDENTIDAD), quien dijo que el acusado de autos también abuso sexualmente de ella, y así se evidencia también lo que riela al folio (26) de la primera pieza… “…el me dijo que para que no perdiera lo del virgo le diera lo de atrás yo le dije que no y Salí corriendo para mi casa y el me dijo que no llegara sola por que si no iba a haber problemas y yo no sabia que el le había hecho eso a mi hermana, pensaba que era un tío, uno lo quería como un tío, no sabia que le había hecho daño a mi hermana dejándose constancia que la referida ciudadana en estos momentos a rendir su declaración se encontraba nerviosa y llorando por todo lo que había acontecido.”

Quedó demostrado en el juicio oral y privado con la declaración de la ciudadana LILIBELL DEL C.G., que el acusado B.J.M., abuso sexualmente de su hija YUGERSI DEL C.E.G. (víctima), quien manifiesto lo siguiente en la audiencia: “Un día viernes la niña persistía unos sueños y decía suéltame José enseguida yo la agarre eran como las 02:15 de la mañana, y decía no me toques José y gritaba, yo la agarre, le pregunte que, que tenia, me decía que nada , le volví a preguntar y se me fue en llanto y me dijo José abuso de mi, acompañada de su hermana J.M.M., entre la dos le dijimos que nos dijera y nos dijo, y le dije que la iba a llevar a la PTJ, a poner la denuncia esperándole a el que legara, llego como a las dos o tres de la tarde, le dije que las muchas iban a hablar con su papa, y de allí no fue mas, y de allí le dijo a la hermana que se iba a cortar el pelo, de allí, al otro día yo mande a mi esposo para que lo fuera a buscar en la casa de su hermano, mi esposo se lo trajo lo senté en una silla, y le dije que porque me había hecho eso, que lo queríamos como hermanos, el ya se había descarriado, no era cristiano cuando eso, le dije que no se conformo con una sino que quería agarrar a la otra, me dijo si quieres haces lo que te de la gana, yo me fui a la policía y lo denuncie, el 24 de noviembre en la fiscalía, lo que dijo el señor es mentira, porque yo las llevo y las traigo del colegio, el sabe que es así y ahora hasta busco la sobrina de el, en ningún momento mi hija se ha venido sola del colegio, el la llevaba a esa casa vieja, nosotros fuimos a esa casa, ahí es monte parejo, su familia ha ido a la casa para que retire la denuncia que posibilidades había para que lo soltaran, el también quería abusar de la otra hija mía, el nunca durmió en mi casa, es verdad que yo le daba comida lo queríamos como un hermano, no esperaba que él le hiciera eso a mi hija, el tampoco tenia mujer, el era vigilante de la discoteca, lo que pido es justicia”.

Quedó demostrado en el juicio oral y privado con la declaración de la ciudadana YUGELIS C.E.G. que el acusado B.J.M., abuso sexualmente de su hermana YUGERSI DEL C.E.G. (víctima), quien manifiesto lo siguiente en la audiencia “el me dijo que para que no perdiera lo del virgo le diera lo de atrás yo le dije que no y Salí corriendo para mi casa y el me dijo que no llegara sola por que si no iba a haber problemas y yo no sabia que el le había hecho eso a mi hermana, pensaba que era un tío, uno lo quería como un tío, no sabia que le había hecho daño a mi hermana dejándose constancia que la referida ciudadana en estos momentos a rendir su declaración se encontraba nerviosa y llorando por todo lo que había acontecido”.

Quedó demostrado en el juicio oral y privado con la declaración de la ciudadana Y.A.M.M.,: quien manifiesta que su hermano hoy acusado B.J.M., abuso sexualmente de YUGERSI DEL C.E.G. (víctima), quien depuso lo siguiente en la audiencia “yo supe eso por medio de los sueños que la niña tenia, ella tenia pesadillas, ella dormida gritaba y a lo ultimo dijo José ,le preguntamos que le había hecho y ella no quería decir nada, a él lo llamaron para la casa para arreglar el problema y él día que fue llego de agresivo y le dijo a Lilibel que la llevara para donde ella quisiera a la policía o PTJ , de allí la niña ha tenido crisis la han llevado para el psicólogo se ha intentado suicidar y la mamá ha estado con ella en el calles sierra pendiente de ella como una niña pequeña por que se siente sucia y se quiere quitar la vida, el fue agresivo conmingo y yo estoy diciendo la verdad, si él me tiene rencor allá él, el quiso golpear el esposo de ella , la señora de el se puso en medio para resolver”….”le preguntamos que le había pasado y que le había hecho José y dijo que labia abusado de ella y no lo había dicho por que él la tenia bajo amenaza; cuando ella dijo José se refería al Acusado señalándolo en casa sentado al lado derecho de ella, ¿en que consistían las amenazas? en que iban a matar a su mamá y a su papá, ¿tiene conocimiento cual fue el daño que le hizo a la victima?, abuso de ella sexualmente, ¿tiene conocimiento en que lugar sucedieron los hechos,? En la casa vieja que queda retirado de su casa,..”

Quedó demostrado en el juicio oral y privado con la declaración del ciudadano H.J.E.S.,: quien dijo que el acusado B.J.M., abuso sexualmente de su hija YUGERSI DEL C.E.G. (víctima), quien depuso lo siguiente en la audiencia “yo me entero de lo sucedido , yo estaba trabajando cuando llego del trabajo me notifica mi esposa por que a la niña le daban pesadillas mi esposa se entera primero en la casa, luego al llegar a la casa del trabajo me entere, luego lo fui a buscar a casa de su hermana para que diera la cara, no salio sino al rato fuimos a la casa y después de lo que dijo le metí una cachetada , y le dije que paso con a la confianza que depositamos a el, él abuso de esa confianza, yo lo que quiero que se haga justicia, bueno cuando me entero voy a buscar al Sr. Baudilio y me me dicen que el Sr. Baudilio esta a que la hermana estuvimos hablando un rato y después discutimos y si hubiese estado en mis manos lo hubiera matado y eso fue por que no conseguí el hacha que tengo le doy gracias a dios que no apareció el hacha”. Asimismo manifestó entre otras cosas lo siguiente: ¿Qué fuè lo qué ocurrió entre el acusado y su hija? , Él abuso de ella, el admitió después de la discusión, ¿la abuso de que forma?, la violo, ¿Tiene conocimiento en cuántas ocasiones abuso de su hija el acusado? , Mi esposa me dijo que de 3 a 4 veces y la tenia amenazada de que podía matarme a mí o a mi esposa, mi esposa se llama L.G., ¿Qué la relación con el acusado? Era que asistíamos a un culto como hermanos cristiano, por la religión, ¿El hoy acusado llego a quedarse en el inmueble de ustedes?, Nunca, ¿ A qué edad tenia su hija, cuando ocurrió el hecho?, Tenia 16 años, ¿Tiene conocimiento si el abuso sexual solo fue con ella?, Intento abusar de mi otra hija Yugeilis, ¿Puede Indicarnos cómo intento abusar de su otra hija? , La niña dijo que el Sr. Baudilio le había dicho que para no perder su virginidad le diera el de atrás, ¿usted o algún familiar suyo denuncio esa situación del intento de abuso de su otra hija?, ambos hechos fueron denunciados en conjunto, ¿su hija tenia algún novio?, no, ¿El acusado en alguna oportunidad le llego a manifestarle la intención de noviazgo con su hija?, nunca,…

Quedó demostrado igualmente en el debate oral y privado con la declaración del experto. INFORME MEDICO FORENSE, DR. C.A. adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y la incorporación por su lectura del Reconocimiento Legal practicado a la adolescente, quien manifestó que practicó evaluación Médico señalando que pudo apreciar: GINECOLÒGICO: Organos Genitales externos de aspecto y configuración normal, Vellos pùbicos escaso. Himen anular de bordes lisos con desgarro antiguo a las 11, 3,6 según distribución de las agujas del reloj. Se evidencia secreción blanquecina espesa compatible con leucorrea. ANO RECTAL: Pliegues anales conservados, esfínter anal normotonico. CONCLUSIÒN. DESFLORACIÒN ANTIGUA. Ano rectal dentro de límites normales y Leucorrea.

También quedó demostrado en el juicio oral y privado que el lugar de los hechos existe, “se trata de un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida, elementos presentes para el momento de practicar inspección; correspondiente a un inmueble residencial, ubicado en la dirección descrita en el inspección técnica Nº S/Nº, (folio 17 y Vto.) de la primera pieza, el cual presenta su fechada orientada en sentido Sur, elaborada en bloques sin frisar, como medio de acceso posee la puerta trasera, metálica, de una hoja de tipo batiente, de color gris, una vez en el interior de dicha residencia se puedo apreciar que se encuentra constituida estructuralmente de piso de cemento sin pulir, paredes de bloques sin frisar, techo de laminas de aceroli, principalmente se localiza una sala de recibo, totalmente carente de inmobiliario alguno, posee un cuarto de habitación en el cual se aprecia un mueble de tipo sofá en mal estado de conservación, una pipa metálica de color blanco y rojo, una lavadora, entre otros objetos menores, esa habitación posee una sala de baño en construcción …, esta experticia fue ratificada en juicio oral y privado, por el experto Agente N.G. y DETECTIVE R.O.”.

Por todos los hechos antes expuestos este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio no le quedó duda alguna de la participación del acusado. B.J.M., en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 y 44.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana. YUGERSI DEL C.E.G., y por tanto deben ser condenado por dicho delito. ASÍ SE DECIDE.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, señalado lo anterior y, a los fines de poder establecer este Juzgador, no sólo la comisión del delito de por parte del acusado B.J.M., consistente en el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 y 44.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., sino también la culpabilidad y responsabilidad del autor, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y privado, conforme a los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos y sancionados en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal y al Principio de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:

De la declaración de la ciudadana YUGERSI DEL C.E.G., (víctima), quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 18 años de edad, de estado civil, titular de la cedula de identidad N° 25.723.082, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia y debidamente juramentada dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas y respuestas formuladas por el Ministerio Público, defensa y Tribunal. “Todo lo que esta diciendo el señor es pura mentira, porque en ningún momento yo fui a ese trabajo todo lo que me hizo fue en una casa vieja a una cuadra de que los abuelos y siempre me llevaba engañada, y que a comprar chuchearías para compartir con mis padres, siempre me decía que fuéramos para ya , yo le decía que fuéramos rápido y después me llevaba para esa casa, y abuso de mi, abusaba de mi, cuatro veces y fue en contra de mi voluntad y me obligaba a quitarme la ropa, decía que si no me quitaba la ropa, iba a suceder un problema, y yo le decía que que problema, y no me respondía nada hasta la cuarta vez que dijo que iba a pagar la vida con mi padre, yo quiero es justicia” Es todo. El fiscal le pregunta a la víctima: ¿cuantas veces el acusado la forzó a tener relaciones sexuales? Cuatro veces. ¿Esas acciones se realizaron siempre en un mismo lugar? Si. En que lugar fue que ocurrieron los hechos? En una casa vieja abandonada. ¿Puede indicar la dirección de esa casa? Por donde esta el Siber, subiendo a mano derecha es donde esta la casa abandona. ¿Esa casa abandonada a que distancia se encuentra de la suya? Bastante. ¿Que tipo de chuchearías le ofrecía el acusado para obtener su consentimiento forzado a tener relaciones sexuales? Chupetas, caramelos, pepitos. ¿Antes de comenzar el acusado de abusar de usted era señorita? Si, porque en ese tiempo no tenia novio ni nada. ¿Desde cuando conocía usted al acusado? Desde el culto, poco tiempo. ¿Ese culto a que religión pertenece? A la Gran Primitiva, cristiano evangélico. ¿Cuándo le participo a sus padres de la situación? Mis padres se enteran por mis sueños, mi mama me pregunta que, que me pasaba y caí en llanto y le conté. ¿Por qué razón usted no le aviso a sus padres en la primera según y tercera ocasión en que el hoy acusado abuso de usted. Porque me tenia amenazada que iba a matar a mi papa. El defensor pregunta a la victima: cuanto tiempo tuvo conociendo al señor Baudio antes de la denuncia. Poco tiempo. Que edad tenia cuando lo empezó a conocer. Tenía 14. Ustedes comenzaron a salir desde los 16 años. No estuvo en el sitio de trabajo del señor Baudilio. No. Es cierto que el abuso de usted cuatro veces. Si. Usted tuvo celular? Si pero se le devolví. A quien se lo devolvió. A el. Quien es el. Ese señor el que abuso de mí. ¿Usted se comunicaba vía mensajes de texto al teléfono del señor Baudilio. No. El frecuentaba su casa. Si para compartir la palabra de Dios. Usted lo llamaba por teléfono. No. Lo visitaba en su trabajo. No. Salieron a compartir juntos con sus familiares y el señor baudio. Si a la playa, no se cuanto tiempo hace, no recuerdo. El fue violento alguna vez con usted. Si. Fue violento en esa relación de amistad con la familia. No. El juez pregunta a la víctima: quien le dio o le obsequió el celular. El, el señor el que me desgracio la vida. Una vez que llegan de la playa el señor Baudilio se quedaba en su casa? No. En alguna oportunidad el señor Baudilio llego a dormir en su casa en compañía de usted y alguna otra persona. No. Que tipo de amenaza recibía del acusado de autos. Que iba a matar a mi padre. En algún momento le llego a dar dinero. No. Que le daba el. Nada. El la llego a llevar a la bodega. Si a la de los abuelos, a comprar y que chupetas, cocosetes. En que horario la llevaba a ese lugar. Los fines de semana como a las dos o tres de la tarde. Cuando usted iba a la bodega con el acusado y las veces que salio con el estaban presentes sus padres. No siempre yo decía que yo me iba a llevar a uno de mis hermanos y el decía que no. Cuando vana a la bodega después hacían alguna compra. No de allí me llevaba a la casa vieja. ¿Que ocurría cuando llegaba a la casa vieja? El señor me quitaba la ropa y abusaba de mi. ¿Que sentía usted en ese momento oportuno? Asco. Alguna otra persona llego a ser abusada por el señor. Si casi abusaba de mi hermana Yugeglis de trece años. Cuantos años tenia usted cuando el señor Baudilio abuso de usted. Dieciséis (16). En cuantas oportunidades fueron al sitio que se encontraba desabitado. Cuatro veces. Esas cuatro veces que usted dice cuando fueron? Fueron variadas. En que horario iban hasta allí. No recuerdo. En algún momento el señor Baudilio mantuvo violencia sobre usted para hacer el acto sexual. Me agarraba por los brazos y me batuqueaba. Usted que le manifestaba en ese momento. Yo trataba de soltarme. ¿El ciudadano acusado le llego a Mostar el celular de el y le mostró fotografías. No. Usted llego a visitar al acusado donde labora el. No. En algún momento del acusado Baudilio llego a abusar de usted en la casa suya. Usted estudiaba para aquel entonces. En la J.C.. Usted en algún momento salio de su colegio al trabajo de el. No porque mi mama me buscaba. En que momento oportuno abuso de usted. Cuando me dijo que fuéramos y que a comprar chuchearías”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.

De la declaración de la ciudadana LILIBELL DEL C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.836.861, quien impuesta del motivo de su comparecencia y debidamente juramentada y donde por demás se deja constancia de preguntas y respuestas hechas tanto por el Fiscal del Ministerio Público, Defensa y Tribunal, así como se le coloca a la vista el acta que corre inserta en los folios 13 y 14 quien los ratifica como su ya la fiema y el contenido y debidamente juramenta declara: “Un día viernes la niña persistía unos sueños y decía suéltame José enseguida yo la agarre eran como las 02:15 de la mañana, y decía no me toques José y gritaba, yo la agarre, le pregunte que, que tenia, me decía que nada , le volví a preguntar y se me fue en llanto y me dijo José abuso de mi, acompañada de su hermana J.M.M., entre la dos le dijimos que nos dijera y nos dijo, y le dije que la iba a llevar a la PTJ, a poner la denuncia esperándole a el que legara, llego como a las dos o tres de la tarde, le dije que las muchas iban a hablar con su papa, y de allí no fue mas, y de allí le dijo a la hermana que se iba a cortar el pelo, de allí, al otro día yo mande a mi esposo para que lo fuera a buscar en la casa de su hermano, mi esposo se lo trajo lo senté en una silla, y le dije que porque me había hecho eso, que lo queríamos como hermanos, el ya se había descarriado, no era cristiano cuando eso, le dije que no se conformo con una sino que quería agarrar a la otra, me dijo si quieres haces lo que te de la gana, yo me fui a la policía y lo denuncie, el 24 de noviembre en la fiscalía, lo que dijo el señor es mentira, porque yo las llevo y las traigo del colegio, el sabe que es así y ahora hasta busco la sobrina de el, en ningún momento mi hija se ha venido sola del colegio, el la llevaba a esa casa vieja, nosotros fuimos a esa casa, ahí es monte parejo, su familia ha ido a la casa para que retire la denuncia que posibilidades había para que lo soltaran, el también quería abusar de la otra hija mía, el nunca durmió en mi casa, es verdad que yo le daba comida lo queríamos como un hermano no esperaba que el le hiciera eso a mi hija, el tampoco tenia mujer, el era vigilante de la discoteca, lo que pido es justicia. El fiscal le pregunta. Como se entera de los hechos. Por los sueños de ella, que gritaba y me lo dijo. ¿Le dijo su hija en cuantas ocasiones abusa de ella el señor Baudio. Cuatro veces. ¿Sabe si su hija y el acusado existiese alguna relación intima en el momento que ocurrió el hecho. No mi hija es de su casa, sale con nosotros, una vez nos invito a la playa y se la quería llevar a ella sola, y le dije que no que si vamos todos, ella estudiaba en la J.c.. Cual era el horario de clase. De siete de la mañana, salía a las 10, entraba alas 11 y salía a la una y cuarto, a la vuelta del liceo queda su abuela y allí almorzaba. Le consta que su hija al salir de clases se dirigía a su casa o a otro lugar. A que su abuela. Tiene conocimiento si sufija Yugersi en algunas ocasiones al salir de clases se haya dirigido a otro lugar que no fuera la casa de su abuela. No. Como era el rendimiento escolar de su hija en ese tiempo. Era bien sus notas eran 18 y 19, de un momento a otro ha bajado las notas, se intento matar, esta en control con un psicólogo, y psiquiatra, le han dado unas crisis. Que le manifestó el psicólogo en la consulta. Que ra por la violencia, que iba a bajar las notas que si no quiere estudiar, que la deje. Ese psicólogo le indico poRque fue la desmejora. Que era por la violación y aun más le mandaron tratamiento para sedarla. El hoy acusado le llego a manifestar su interés por llegar atener una relación de carácter íntimo con Yugersi. Nunca. Su hija Yugersi le llego a manifestar los motivos por los cuales el hoy acusado logro tener contacto intimo sexual con ella? No, ella vivía con un miedo. Llego a tener conocimiento por que se sentía aterrorizada. . yo decía que seria por lo que le dijo, ella le decía a el tú me obligastes, el me decía que si lo había hecho y que lo llevara para donde me diera la gana. Su hija tuvo relación con el acusado de manera libre y espontánea. No. Por que su hija tuvo relaciones con el acusado. Ella me dijo que el abuso de ella en su contra porque ella no quería. Si ella no quería tener relaciones con el hoy acusado como llegan a ese contacto. No se el iba a la casa, el se jugaba mucho con ella, le llevaba chupetas, mas que todo era con Yugersi, la otra es de carácter mas fuertes Yugersi es mas duele. Ella le manifestó que la había amenazado. Si ella me dijo que la amenazo con matar a su papa. La defensa pregunta. Que hace usted. Oficios del hogar. Siempre esta en su casa. Si a veces en el colegio buscando las niñas. El señor Baudilio los visitaba. Si a veces en la mañana casi todos los días los domingos, le daba café, preguntaba por las muchachas. Se quedaba en su casa. No. En cuantas oportunidades salieron con el señor baudilio. Dos veces, íbamos mi esposo, yo, las niñas el niño, su hermana, la niña de su hermana. Como era el trato de baudilio con ustedes. Muy chévere, el decía a la gente que era mi hermano. Fue violento con ustedes alguna vez. No con su hermana si, la hermana de el vive conmigo tiene tres años viviendo conmigo. Su hija sufre de alguna enfermedad. No. Recibía algo de el. El salía y compraba y traía para que le hiciera. Quien buscaba a las victima. Yo siempre la buscaba sino su papa, mas que todo era yo o ella agarraba para que su abuela. Su hija le dijo alguna vez que iba para que el señor baudilio. No, el me llamaba y me decía que iba para allá, que le guardara café. Su hija salía con baudilio. No. Con quien se iba para que la abuela. Con su hermano yo la llamaba y me decían que si estaban allí. La vio la Dra. en el calles sierra. Ella había paso algo anteriormente. No había tenido una relación sentimental con algunas otras personas. No. El Juez pregunta: cuantos hijos tiene. Un varón y dos hembras. Como se entera de los hechos. Por los sueños de ella, ella decía en sus sueños, a el le decían yiyo. Que tiempo tiene conociendo al señor acusado. Como tres o cuatro años, el le quiso regalar u teléfono a mi hija, y me dice que si yo no me ponía brava. En que sitio ocurren los hechos. En el sector universitario e una casa vieja, la niña me llevo hasta esa casa donde fue abusada, me dijo que había abusado de ella cuatro veces. El llego a abusar de su otra hija. No le dijo a mi otra hija, le dijo no me des lo de adelante dame lo de atrás. Donde conocieron al ciudadano acusado. En la iglesia evangélica la gran primitiva. Tenía conocimiento si el acusado amenazaba a su hija. Después de los hechos me dijo que la amenazaba con matar a su papa, no recuerdo a que horario la llevaba hasta esa casa vieja. El llego a ir con su hija y sus otros hermanos a algún sitio recreativo. Bueno una vez yo la mande a comprar unas papas y el le dijo, yo tengo unas papas y allí fue donde le dijo que le diera lo de atrás, una vez fue a comprar chupetas con ella como a las 02 de la tarde y eran como las tres de la tarde y le dije que porque la traía a esa hora, ella se ponía nerviosa, el me dijo que se tardaron porque estaba hablando con un pana. Cuantos años tenía su hija cuando fue abusada. 16 años y la otra hermana 13 años. Usted ha sido amenazada o coaccionada por los familiares del acusado. No una vez me dijeron que su hermano estaba e la policía y esa sangre iba a correr por mi cuenta, la mama me dijo que retirara la denuncia que los iban a matar, casi todos los domingos van a la casa, a decirme que retire la denuncia, ha tenido conocimiento si el ciudadano ha mantenido una relación sexual en la residencia de ustedes. No. – el acusado frecuentaba su inmueble como. Casi todos los días a veces como a las 11 am a veces a las 2 y a las 8 de la noche mi hija a veces salía a las 5.30, yo los buscaba. Que tiempo duraba en el inmueble. Un ratico. Llego a notar alguna conducta patologica de el con los menores. No nunca”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.

De la declaración de la ciudadana testigo YUGELIS C.E.G. quien manifestó: ser Venezolana, Titular de la Cedula de identidad N° 27.337.428, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia y juramentada, dejándose constancia de preguntas y respuestas tanto del Ministerio Público, Defensa y Tribunal, del mismo modo poniéndosele a la vista la declaración rendida que riela al flio 24 y vuelta manifestando que es su firma, quien manifiesta: “el me dijo que para que no perdiera lo del virgo le diera lo de atrás yo le dije que no y Salí corriendo para mi casa y el me dijo que no llegara sola por que si no iba a haber problemas y yo no sabia que el le había hecho eso a mi hermana, pensaba que era un tío, uno lo quería como un tío, no sabia que le había hecho daño a mi hermana dejándose constancia que la referida ciudadana en estos momentos a rendir su declaración se encontraba nerviosa y llorando por todo lo que había acontecido. A Las Preguntas Formuladas Por El Fiscal Del Ministerio Público. Contesto: Que Se Entero De Lo Que Le Había Ocurrido A su hermana por que lo decía en sueños, tiene conocimiento que estuvo tu hermana bajo amenaza, yo no sabia que el había hecho eso y no sabia si la había amenazado, que edad tenias tu cuando el acusado te propuso sostener relaciones sexuales con el , tenia trece o doce años, A Las Preguntas Formuladas Por La Defensa: no sabe cuanto tiempo exacto hace que conoció al acusado eso fue desde que la iglesia la primitiva, que no recuerda que su hermana salía con el Sr. Baudilio, cuando salía de la escuela con quien se iban y venían ,con mi papa, que su hermana nunca se veía con nadie y nunca tenia novio, que el Sr. Baudilio, el iba unos días si y unos días no a su casa, el Sr. Baudilio les daba regalos en su casa o les llevaba algo, contesto, no; que fue lo que le paso a su hermana, ella fue amenazada y violada; al salir del liceo su hermana se iba para otra parte, se iba para que la abuela; salieron de paseo con el Sr. Baudilio, no recuerdo; A Las Preguntas Formuladas Por El Juez. contesto: Cuando se entera usted que su hermana fue abusada por el Sr. Baudilio, ella lo dijo en sueños y estaban presentes mis padres; el acusado que se encuentra en sala la ha seguido amenazando a posteriori, contesto que el acusado le dijo que si ella le decía algo a su mama iba haber problemas; el acusado le llego a dar a usted regalos o chuchearías o cosas en particular, si , nosotros íbamos a comprar unas papas y llegábamos al sitio donde el trabajaba y allí fue donde le dijo que para que no perdiera el virgo le diera lo de atrás, a que distancia se encuentra el sitio de trabajo de su residencia cuando salieron a comprar las papas ; queda detrás de la polar donde el Trabajaba, Que horario tiene de estudio, entro a las siete de la mañana y salgo a las doce o una de la tarde, y en la tarde entro a las dos y cuarenta y cinco y sale a las cuatro; al colegio su papa las lleva y las busca y su mama no puede por que le da mareo y siempre las lleva y las busca es su papá” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.

De la declaración de la ciudadana Y.A.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.557.695, 31 años de edad, de oficios del hogar, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesta del motivo de su comparecencia y juramentada, asimismo dejándose constancia de preguntas y respuestas tanto del Ministerio Público, Defensa y Tribunal, del mismo modo se le coloco a la vista el acta que corre inserta en los folios 27 y vuelto quien los ratifica como su ya la firma y el contenido y debidamente juramenta declara: “yo supe eso por medio de los sueños que la niña tenia, ella tenia pesadillas, ella dormida gritaba y a lo ultimo dijo José ,le preguntamos que le había hecho y ella no quería decir nada, a el lo llamaron para la casa para arreglar el problema y el día que fue llego de agresivo y le dijo a Lilibel que la llevara para donde ella quisiera a la policía o PTJ , de allí la niña ha tenido crisis la han llevado para el psicólogo se ha intentado suicidar y la mama ha estado con ella en el calles sierra pendiente de ella como una niña pequeña por que se siente sucia y se quiere quitar la vida, el fue agresivo conmingo y yo estoy diciendo la verdad, si el me tiene rencor allá el, el quiso golpear al esposo de ella , la señora de el se puso en medio para resolver”.El Fiscal Pregunta: Cómo se entero ud de los hechos que nos ocupa?; por medio de los sueños de la niña; ¿que fue lo que dijo en sueño? que la soltaran y a lo ultimo dijo suéltame José; ¿Después que dijo eso en sueño explico ese sueño?, no no quería decir nada a la mamá ni a mi tampoco y le preguntamos que le había pasado y que le había hecho José y dijo que labia abusado de ella y no lo había dicho por que él la tenia bajo amenaza; cuando ella dijo José se refería al Acusado señalandolo en casa sentado al lado derecho de ella, ¿en que consistían las amenazas? en que iban a matar a su mamá y a su papá, ¿tiene conocimiento cual fue el daño que le hizo a la victima?, abuso de ella sexualmente, ¿tiene conocimiento en que lugar sucedieron los hechos,? En la casa vieja que queda retirado de su casa, ¿tiene conocimiento a través de qué medios se traslado a la victima hacia la casa abandonada?, no se; ¿tiene conocimiento si entre el hoy acusado y la ciudadana adolescente existía alguna relación de noviazgo? no ella lo quería como un tío. A Las Preguntas Formuladas Por La Defensa: a que se dedica, a oficios del hogar, Donde Vive, vivo en la casa de L.G., bajo que circunstancia vive allí, yo la Veo como mi familia, que conocimiento tiene sobre los hechos ocurridos los motivos de los cuales el Tribunal lo llamo, me llamaron como testigos por que yo oí todo lo que dijo la niña., Usted Vivía allí, si, el es mi hermano de sangre yo vivía en s.C.d.B., luego yo le dije a la Sra. que si podía estar en su casa, no teníamos problemas hasta después lo que le paso a la niña y el problema que tenemos es por que el me quería golpear, antes de la denuncia o después de lo que ha paso con la niña, yo había tenido problemas con el antes y después también, que relación tenia la victima con el Sr. B.M., ella lo quería como un tío y el una vez el me dijo que la quería a ellas como sus hijos, como le consta la participación del hecho ocurrido por lo que se esta acusado, hubo pruebas y tiene conocimiento a través de los sueños de la niña , que ella estudia y estudia en el Liceo J.C., sabe el horario de clases de la joven, si, ella se iba con su papa la buscaba yo y de allí a la casa, Cual fue el supuesto daño que se le cometió a la joven, que el acusado abuso de ella de la niña, tenia conocimiento si el Sr. Baudilio le llevaba presentes alas niñas , la familia lo quería como un hermano cuando salíamos salíamos todos , toda la familia, que no hubo violencia contra la familia o con la joven , no , que no tenia conocimiento de alguna relación afectiva del Sr. Baudilio y su hijo, A Las Preguntas Formuladas Por El Juez Contesto: que parentesco tiene con el acusado, el es mi hermano; tiene conocimiento de quien abuso sexualmente de la joven, José, yo le digo yiyo y ella le decía José , Cuantos años tenia la victima cuando fue abusada sexualmente , tenia diez y seis años, el Acusado llego a amenazar a la Familia y a usted, el dijo que lo llevaran para donde quisiera , el Acusado fue a la casa de la victima a decir algo, no el papa de la niña lo llamo y le pregunto que había pasado y al principio dijo que no que no había pasado nada pero después dijo que había violado a la Joven, a la Sra. Lilibel le dio rabia le dio una cachetada a José y el creía que era el esposo de ella y le dijo al papa de la joven que lo iba a matar al Sr. Humberto es el papa de la niña, que el acusado no quería venir cuando lo llamaron y el llego a la casa y entro violentamente se quito las pertenencias y se la dio a un sobrino, por que el no quería ir para allá, yo no me percate de lo que estaba pasando, no note nada extraño entre las niñas, cuando yo supe lo que el le había hecho a la niña , yo no esperaba eso de el, el acusado manifestó a viva voz en la casa de la niña que el había abusado de joven aparte de yugesi , y la otra niña dijo que el acusado la quería violar y ella no sabia lo que le había hecho a su hermana , la otra niña tenia 12 años cuando el le dijo eso, que el Acusado frecuentaba el inmueble donde vivía la Victima, el iba para allá pero después que pasaron los hechos no, el llevaba presentes a las niñas como cualquier tío, el a veces comía en la casa y llevaba comida, las niñas lo Viena a el como un tío, yo fui hasta el sitio donde ocurrieron los hechos con el papa, la mama y la niña, era una casa abandonada, esa casa no tenia puertas, a que distancia se encontraba esa casa del inmueble, queda lejos, llegamos a pie desde la casa donde vivimos hasta esa casa abandonada, que punto de referencia hay en esa casa abandonada, hay un Ciber, yo me di cuenta por medio de los sueños de lo que le paso a ella, yo vivo en el casa de ellos desde hace tres años, la actitud del Sr. Baudilio en contra de su persona, una vez intento pegarme y el tuvo que quebrar el teléfono para no golpearme y la Sra. Lilibel se metió. Sabe Si el acusado consume licor o droga, licor si sabia, pero droga no, cuando el llegaba a visitar a la casa llegaba bebido, no llegaba bebido, Tiene conocimiento si la victima y su hermana se sentían nerviosas, ellas llegaban de la escuela comían y se acostaba nunca pensé que había pasado esto; El Acusado llego a amenazar a la familia, si amenazo al papa de la niña le dijo que lo iba a matar, tiene conocimiento si su hermano tiene algún problema mental, que tenga conocimiento no, Cuando el acusado manifiesta lo acontecido la llego a amenazar a Usted, el no quería saber nada de mi. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.

De la declaración del ciudadano H.J.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 10.971.479, de 42 años de edad, de oficios, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesta del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado, al igual dejándose constancia de las preguntas y respuestas tanto del Ministerio Público, Defensa y Tribunal, asimismo se le coloca a la vista el acta que corre inserta en los folios 28 y vuelto quien los ratifica como su ya la firma y el contenido y debidamente juramento declaro: “yo me entero de lo sucedido , yo estaba trabajando cuando llego del trabajo me notifica mi esposa por que a la niña le daban pesadillas mi esposa se entera primero en la casa, luego al llegar a la casa del trabajo me entere, luego lo fui a buscar a casa de su hermana para que diera la cara, no salio sino al rato fuimos a la casa y después de lo que dijo le metí una cachetada , y le dije que paso con a la confianza que depositamos a el, el abuso de esa confianza, yo lo que quiero que se haga justicia, bueno cuando me entero voy a buscar al Sr. Baudilio y me dicen que el Sr. Baudilio esta a que la hermana estuvimos hablando un rato y después discutimos y si hubiese estado en mis manos lo hubiera matado y eso fue por que no conseguí el hacha que tengo le doy gracias a dios que no apareció el hacha”. A Las Preguntas Formuladas Por El Fiscal Del Ministerio Publico Contesto ; Que fue lo que ocurrió entre el acusado y su hija , el Abuso de ella, el admitió después de la discusión, la abuso de que forma, la violo, tiene conocimiento en cuantas ocasiones abuso de su hija el acusado , mi esposa me dijo que de 3 a4 veces y la tenia amenazada de que podía matarme a mi o a mi esposa, mi esposa se llama L.G., que la relación con el acusado era que asistíamos a un culto como hermanos cristiano, por la religión, el hoy acusado llego a quedarse en el inmueble de ustedes, nunca, a que edad tenia su hija cuando ocurrió el hecho, tenia 16 años, tiene conocimiento si el abuso sexual solo fue con ella, intento abusar de mi otra hija Yugeilis, Puede Indicarnos como intento abusar de su otra hija , la niña dijo que el Sr. Baudilio le había dicho que para no perder su virginidad le diera el de atrás, usted o algún familiar suyo denuncio esa situación del intento de abuso de su otra hija, ambos hechos fueron denunciados en conjunto, su hija tenia algún novio, no, el acusado en alguna oportunidad le llego a manifestarle la intención de noviazgo con su hija, nunca, A Las Preguntas Formuladas Por La Defensa Contesto: A que se dedica usted, ayudante de albañilería, usted puede indicar que conocimiento tiene de los hechos por los cuales estamos aquí, yo estaba trabajando cuando llegue del trabajo mi esposa me contó de que la niña había tenido pesadilla y que decía José suéltame, luego dijo que José la había violado, teníamos confianza en el , el era como un hermano, lo conocíamos hace seis meses, frecuentaba la casa el acusado , cuando iban para el culto, el tomaba café y agua y se iba para su casa, no muy seguido, compartían a aparte del culto, no, habían tenido alguna rencilla o algún malestar, no, fue a buscar al Sr. baudilio, si, en ese momento hablamos y dijo el ultimo que le pego en el rostro tenia que ir preso, que el no llego voluntariamente a la casa no nunca daba la cara, la hermana del Sr. Baudilio se llama Yohana, ella vive en la mima casa, el Sr. Baudilio la llevo una vez a la casa para que se bañara en la casa y se le tomo cariño y desde ese momento hablo con mi esposa y ella le pregunto si podía quedarse en la casa, llevan una amistad con ella con la hermana deL Sr. Baudilio, y que tipo de amistad, una buena relación de amistad , ella tiene dos años algo así viviendo en mi casa, la Sra. tuvo algún problema con el acusado, no, cuantas veces abuso el Sr Baudilio de su hija, de 3 a 4 veces, yo no lo agredí a el mas bien el me insulto a mi, el Sr. Baudilio dormía en su casa, no dormía , en su casa le llevaba presente a su hija, en mi casa no le llevaba presentes, quien busca a sus hijas a la escuela yo siempre las busco y siempre las llevo, antes las llevaba mi esposa pero ella se enfermo de leucemia , yo hago el sacrificio y me levanto temprano y las llevo y las busco, siempre las voy a buscar nunca se iban ni se venían solas, alguna vez le manifestó su hija si tenia relación de noviazgo con alguien, no, su hija tiene o tuvo un teléfono celular, no; ella tenia 16 años cuando ocurrieron los hechos, salían juntos en familia , no. A Las Preguntas Formuladas Por El Juez contesto: A qué hora llega Baudilio a su casa, quien lo llama a su casa, el llegaba a las 7 para ir a la iglesia , yo lo llamo a el a que su hermana B.d.C., yo .lo fui a buscar en la tarde al llegar del trabajo, cuando llego a casa de su hermana me dijo que el estaba allí y le dije que lo sacara y no salio que iba mas tarde a la media hora fue que salio, le notifique el por que lo buscaba y le dije que fuéramos a la casa el no quería ir después que íbamos llegando le da el celular y el reloj al sobrino y esa actitud lo vi. como con ganas de pelear violento, el sobrino se devolvió, cuando llegamos conversamos fue adentro de la casa, la esposa mía le dijo por que hiciste eso, no contesto yo después le dije que por que con tanta confianza que te dimos, primero dijo que no había hecho nada y luego el dice si yo la viole , en ese momento allí estaban la hermana , mis hijas mi esposa y mi persona, en ese momento mi hija se puso a llorara y se asusto, el trato de abusar de mi otra hija, en ese mismo acto mi otra hija dijo que el Sr. Baudilio le había dicho que se para no perder la virginidad le diera lo de atrás, de allí el se fue como si nada, el hecho ocurrió en una casa deshabitada y queda como a cuatro cuadras de donde vivimos nosotros , eso es puro monte, por allí esta la bodega de los Valbuena es una pieza sola, mi hija nos indico el sitio y era una pieza que ni siquiera estaba terminada, estaba deshabitada, yo no entre a esa pieza, tenia una puerta yo no entre y fue en la parte de adentro que sucedió el hecho, entraron por la ventana, esa ventana tiene seguridad o no, no se si tiene seguridad o no, cuando nos trasladamos para allá iba mi esposa, mi hija, la hermana de el y yo, que tiempo teníamos conociendo como seis meses, mi hija manifestó que fue de tres a cuatro veces abusada por el Acusado, me entere de lo sucedido en la tarde cuando llegue del trabajo, el no llevaba presentes a mi casa, el acusado frecuentaba la casa cuando íbamos para el culto el llegaba tomaba café y agua y duraba como media hora y mis hijas lo veían como un hermano de crianza, no llego a dormir en mi casa, mi hija no manifestó cuanto duro el abuso, El Acusado visitaba mi casa cuando íbamos para el culto, a mis hijas las llevaba primero mi esposa para y después yo por que mi esposa se enfermo, a la escuela la ciudadana YOJANA no las llevaba , mi hija tenia 16 años cuando fue abusada por al Sr. Baudilio y mi otra hija a la que intento abusar de ella tenia 12 años, cuando el acusado iba para la casa no llegaba con aliento etílico, mi hija decía lo que paso en pesadilla , mi hija, estaba bastante mal intento suicidarse; y mi otra hija ha adelgazado bastante, a ella las esta atendiendo un psicólogo en la base naval. Es todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.

DE LA INCORPORACIÒN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: promovidas por el Ministerio Público referentes a;

A.- ACTA DE DENUNCIA COMÙN BAJO EL Nº I-318.100 de fecha 24 de noviembre de 2009, efectuada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por la ciudadana YUGERSI DEL C.E.G., para aquel entonces era adolescente cuando ocurrieron los hechos donde en cuyo contenido es el siguiente: “Desde hace tiempo un señor que se llama JOSE que es amigo de mi papá me a violado varias veces… a las preguntas Primera: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de lo antes mencionado? Contesto: “Eso ocurrió en varias veces desde octubre para acá, en una casa vieja, que queda en la parte de arriba de la cancha cerca por donde vivo, en horas de la tarde. Segunda: ¿Diga Usted, los datos filiatorios de la persona que menciona como JOSÈ? Contesto: “El se llama J.B.M., tiene 38 años de edad” Tercera: ¿Diga Usted, las características fisonómicas del ciudadano que menciona como JOSÈ? Contesto: “Es un hombre bajo, gordito, tiene la cara como piedroza, moreno claro”…Sexta: ¿Diga Usted, era virgen para el momento que el ciudadano que menciona como José, abuso de su persona? Contesto: “Yo no había estado con mas nadie”, Séptima: ¿Diga Usted, qué le manifestaba el ciudadano que menciona como JOSÈ al momento que abusaba de su persona? Contesto: “Que no se lo fuera a decir a nadie, porque iba a ver problemas” Octava: ¿Diga Usted, desde cuándo viene ocurriendo los hechos que narra? Contesto” Desde finales de octubre de este año”. Riela al folio (10 y Vto.) de la Primera Pieza. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

B.- INSPECCION TÈNICA S/Nº DE FECHA 24-11-2009, practicada por los expertos. DETECTIVE R.O. y AGENTE N.G., funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Punto Fijo, estado Falcón, donde dejan constancia al lugar inspeccionar Sector Universitario, calle principal, manzana 23, casa S/Nº, diagonal a la parada de Busetas, municipio Carirubana, estado Falcón, “Tratase de un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida, elementos presentes para el momento de practicar inspección; correspondiente a un inmueble residencial, ubicado en la dirección descrita en el inspección técnica Nº S/Nº, (folio 17 y Vto.) de la primera pieza, el cual presenta su fechada orientada en sentido Sur, elaborada en bloques sin frisar, como medio de acceso posee la puerta trasera, metálica, de una hoja de tipo batiente, de color gris, una vez en el interior de dicha residencia se puedo apreciar que se encuentra constituida estructuralmente de piso de cemento sin pulir, paredes de bloques sin frisar, techo de laminas de aceroli, principalmente se localiza una sala de recibo, totalmente carente de inmobiliario alguno, posee un cuarto de habitación en el cual se aprecia un mueble de tipo sofá en mal estado de conservación, una pipa metálica de color blanco y rojo, una lavadora, entre otros objetos menores, esa habitación posee una sala de baño en construcción …”, Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.-

C.- INFORME MEDICO FORENSE, DR. C.A. adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y la incorporación por su lectura del Reconocimiento Legal practicado a la adolescente, quien manifestó que practicó evaluación Médico señalando que pudo apreciar: GINECOLÒGICO: Organos Genitales externos de aspecto y configuración normal, Vellos pùbicos escaso. Himen anular de bordes lisos con desgarro antiguo a las 11,3,6 según distribución de las agujas del reloj. Se evidencia secreción blanquecina espesa compatible con leucorrea. ANO RECTAL: Pliegues anales conservados, esfínter anal normotonico. CONCLUSIÒN. DESFLORACIÒN ANTIGUA. Ano rectal dentro de límites normales y Leucorrea. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y privado en la presente causa procede este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio a realizar la valoración y adminiculación de los medios probatorios descritos anteriormente en el presente asunto penal seguido contra el acusado: B.J.M., por la comisión del delito de. ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 y 44.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana. YUGERSI DEL C.E.G., a los fines de establecer si existe o no un nexo de vinculación entre la comisión de los delitos antes mencionado, el tipo penal y la conducta dolosa por parte del acusado antes mencionado como resultado de su acción.

Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y privado, puede establecer perfectamente y sin duda alguna la existencia y perpetración de un hecho delictivo de carácter penal, así como, la participación del acusado B.J.M. y, su consecuente responsabilidad en el tipo penal imputado por el Ministerio Público, como en efecto quedó plenamente demostrado, convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, a través de las cuales se estableció que:

El caso que en fechas distintas desde aproximadamente ocho (8) meses del año 2009, el acusado de autos manifestó que él mantenía relaciones sexuales en varias oportunidades con la ciudadana YUGERSI DEL C.E.G. (víctima), y la víctima manifestó en la audiencia oral y privada que todo lo realizaba en el sector Universitario, calle principal, Manzana 23, casa S/Nº, diagonal a la parada de Busetas, Municipio Carirubana, estado Falcón, en un inmueble que se encontraba deshabitado y procedió abusar sexualmente perdiendo su virginidad, así se evidencia y según el Informe Médico Forense practicado por el experto C.C., quien ratificó su firma y contenido del mismo, manifestando que se trató GINECOLÒGICO: Organos Genitales externos de aspecto y configuración normal, Vellos pùbicos escaso. Himen anular de bordes lisos con desgarro antiguo a las 11, 3,6 según distribución de las agujas del reloj. Se evidencia secreción blanquecina espesa compatible con leucorrea. ANO RECTAL: Pliegues anales conservados, esfínter anal normotonico. CONCLUSIÒN. DESFLORACIÒN ANTIGUA. Ano rectal dentro de límites normales y Leucorrea.

También quedó demostrado en el juicio oral y privado con la declaración de los testigos YUGERSI DEL C.E.G., donde la misma manifiesta que todo lo dicho por el acusado de autos es totalmente mentiras, ya que en ningún instante fue a donde trabajaba el ciudadano B.J.M., y que dicho hecho ocurrió en una casa vieja a una cuadra de que los abuelos y que siempre él mismo la llevaba engañada, y cuando llegaba a ese sitio le manifestaba que se quitara la ropa y procedía abusar de ella sexualmente y bajo una acción amenazante le decía que en que si llegaba a manifestarle algo a sus progenitores de lo que estaba ocurriendo él optaría por quitarles la vida a sus padres; asimismo manifestó la ciudadana LILIBELL DEL C.G., que un día viernes su hija persistía unos sueños y donde decía suéltame JOSE, y gritaba y manifestó en sus respuestas que el acusado de autos abuso sexualmente de su hija YUGERSI DEL C.E.G., en cuatro oportunidades y tambièn quiso abusar de su otra hermana (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORNMIDAD CON EL ARTICULO 65 CDE LA LOPNA), manifestó que e acusado de autos la quiso abusar sexualmente también como su hermana, manifestándole que para que no perdiera lo del virgo le diera lo de atrás…” de igual forma la ciudadana Y.A.M.M., quien es hermana del hoy acusado manifestó que su hermano el hoy acusado abuso sexualmente de la ciudadana YUGERSI ESTEILE GONZALEZ, y el ciudadano H.J.E.S., manifestó que su hija YUGERSI GONZALEZ, le había manifestado que el hoy acusado abuso sexualmente de ella en cuatro oportunidades desde que ella tenia 16 años y que trato también de abusar de su otra hija menor hija de 12 años ( Se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA).

Quedó demostrado igualmente en el debate oral y privado con la declaración del experto DR. C.A. adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y la incorporación por su lectura del Reconocimiento Legal practicado a la adolescente, quien manifestó que practicó evaluación Médico señalando que pudo apreciar: GINECOLÒGICO: Organos Genitales externos de aspecto y configuración normal, Vellos pùbicos escaso. Himen anular de bordes lisos con desgarro antiguo a las 11,3,6 según distribución de las agujas del reloj. Se evidencia secreción blanquecina espesa compatible con leucorrea. ANO RECTAL: Pliegues anales conservados, esfínter anal normotonico. CONCLUSIÒN. DESFLORACIÒN ANTIGUA. Ano rectal dentro de límites normales y Leucorrea.

También quedó demostrado en el juicio oral y privado, que el lugar de los hechos existe, y es el Sector Universitario, calle principal, manzana 23, casa S/Nº, diagonal a la parada de Busetas, municipio Carirubana, estado Falcón, “Tratase de un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida, elementos presentes para el momento de practicar inspección; correspondiente a un inmueble residencial, ubicado en la dirección descrita en el inspección técnica Nº S/Nº, (folio 17 y Vto.) de la primera pieza, el cual presenta su fechada orientada en sentido Sur, elaborada en bloques sin frisar, como medio de acceso posee la puerta trasera, metálica, de una hoja de tipo batiente, de color gris, una vez en el interior de dicha residencia se puedo apreciar que se encuentra constituida estructuralmente de piso de cemento sin pulir, paredes de bloques sin frisar, techo de laminas de aceroli, principalmente se localiza una sala de recibo, totalmente carente de inmobiliario alguno, posee un cuarto de habitación en el cual se aprecia un mueble de tipo sofá en mal estado de conservación, una pipa metálica de color blanco y rojo, una lavadora, entre otros objetos menores, esa habitación posee una sala de baño en construcción …”, esta experticia fue ratificada en juicio oral y privado, por los expertos DETECTIVE R.O. y AGENTE N.G.”.

En el debate oral y privado rindió declaración la victima: YUGERSI DEL C.E.G., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 18 años de edad, de estado civil, titular de la cedula de identidad N° 25.723.082, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia y debidamente juramentada dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas y respuestas formuladas por el Ministerio Público, defensa y Tribunal. “Todo lo que esta diciendo el señor es pura mentira, porque en ningún momento yo fui a ese trabajo todo lo que me hizo fue en una casa vieja a una cuadra de que los abuelos y siempre me llevaba engañada, y que a comprar chuchearías para compartir con mis padres, siempre me decía que fuéramos para ya , yo le decía que fuéramos rápido y después me llevaba para esa casa, y abuso de mi, abusaba de mi, cuatro veces y fue en contra de mi voluntad y me obligaba a quitarme la ropa, decía que si no me quitaba la ropa, iba a suceder un problema, y yo le decía que que problema, y no me respondía nada hasta la cuarta vez que dijo que iba a pagar la vida con mi padre, yo quiero es justicia” Es todo.

De donde se evidencia que el acusado. B.J.M., en varias oportunidades le manifestaba que lo acompañara a realizar una compras a una bodega y para comprarle chuchearías y vista tal situación de la poca edad y genuidad que era la víctima de autos, procedía a llevarla a una casa deshabitada que estaba a escasos metros de la residencia donde vive la víctima YUGERSI DEL C.E.G., y al llegar allí le decía que se quitara la ropa y procedía a abusar sexualmente de ella, para aquel entonces cuando ocurrieron los hechos la víctima tenía 16 años.

Por todos los hechos antes expuestos este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio no le quedó duda alguna de la participación del acusado. B.J.M., en la comisión del delito de. ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 y 44.2 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V. en perjuicio de YUGERSI DEL C.E.G., y por tanto debe ser condenado por dichos delitos. ASÍ SE DECIDE.-

Todas estas circunstancias y, testimonios fueron analizados, valorados y concatenados por este Juzgador según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, llegando a la conclusión que existe la plena convicción en torno a la participación y autoría del acusado en el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 y 44.2 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V. en perjuicio de YUGERSI DEL C.E.G., actuación ésta que quedó demostrado en el debate como se analizó anteriormente, razón por la cual se puede aseverar la existencia de la conducta positiva, voluntaria y consiente por parte del acusado. B.J.M., con la finalidad de obtener el resultado de la naturaleza ilícita, necesaria para establecer el primer elemento del delito, que es la ACCIÓN y, en el presente caso nos encontramos ante el tipo penal de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 y 44.2 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V.. ASÍ SE DECIDE.-

En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada la TIPICIDAD del hecho, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar, como es el delito de. ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 y 44.2 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., ya que el acusado en varias oportunidades lleva a una casa deshabitada que esta a escasos metros donde reside la víctima YUGERSI DEL C.E.G., aprovechándose de que había afectividad y amistad entre su familia por la religión que predicaban Evangélicos, utilizó su superioridad sexual, CONSUMÒ UN ACTO CARNAL, sin violencias con la ADOLESCENTE MENOR DE 16 AÑOS, ya que para el mes de octubre del 2009, la victima tenía 16 años de edad, en cuanto a la superioridad en este tipo de delito se refiere a la superioridad del sexo, a la superioridad del hombre sobre la mujer, del hecho ilícito. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la ANTIJURIDICIDAD, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio la intención de obtener por parte del acusado, un producto de la acción antijurídica, como en presente caso tener acceso sexual para lograr alcanzar la virginidad de la referida adolescente, así lo estimó este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio con la declaración de la Victima, YUGERSI DEL C.E.G., “Todo lo que esta diciendo el señor es pura mentira, porque en ningún momento yo fui a ese trabajo todo lo que me hizo fue en una casa vieja a una cuadra de que los abuelos y siempre me llevaba engañada, y que a comprar chuchearías para compartir con mis padres, siempre me decía que fuéramos para ya , yo le decía que fuéramos rápido y después me llevaba para esa casa, y abuso de mi, abusaba de mi, cuatro veces y fue en contra de mi voluntad y me obligaba a quitarme la ropa, decía que si no me quitaba la ropa, iba a suceder un problema, y yo le decía que que problema, y no me respondía nada hasta la cuarta vez que dijo que iba a pagar la vida con mi padre, yo quiero es justicia” Es todo. y, el experto forense. DR. C.A. adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y la incorporación por su lectura del Reconocimiento Legal practicado a la adolescente, quien manifestó que practicó evaluación Médico señalando que pudo apreciar: GINECOLÒGICO: Organos Genitales externos de aspecto y configuración normal, Vellos pùbicos escaso. Himen anular de bordes lisos con desgarro antiguo a las 11, 3,6 según distribución de las agujas del reloj. Se evidencia secreción blanquecina espesa compatible con leucorrea. ANO RECTAL: Pliegues anales conservados, esfínter anal normotonico. CONCLUSIÒN. DESFLORACIÒN ANTIGUA. Ano rectal dentro de límites normales y Leucorrea. La existencia material del hecho típico, la encuentra este juzgador en la denuncia y posterior declaración que efectuara la víctima en la audiencia oral y privada. Es evidente que un hecho como este, vale decir, aquel en el cual un hombre introduce su pene en la vagina de una adolescente menor de Dieciséis (16) años, reviste carácter penal, ya que es una conducta humana típicamente antijurídica que se subsume en el presupuesto normativo señalado por la representación fiscal en su escrito acusatorio y ratificado en la apertura del Juicio Oral y Privado. ASÍ SE DECLARA.-

En consecuencia de las acepciones anteriores, puede afirmarse ciertamente que el acusado B.J.M., participó en la comisión del delito de. ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 y 44.2 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., delito éste que quedó plenamente demostrado con los dichos de las personas que concurrieron al debate oral y privado a rendir declaración y de las pruebas documentales incorporadas, razón por la cual se considera que el acusado es autor y responsables de dicho ilícito penal, tal y como, lo establece la norma penal sustantiva y deben ser declarado culpable y la presente sentencia es condenatoria. ASÍ SE DECLARA.-

Ahora bien, este tipo penal 44.2º de la Ley Especial que rige esta materia es de sujeto activo calificado, cuando en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular, con lo que se verifica que se encuentra satisfecho este extremo, al tratarse el acusado de autos de un hombre, vale decir, el ciudadano B.J.M., plenamente identificado en autos.

El sujeto pasivo en este delito debe ser para el caso en particular una mujer, siendo que en la presente causa penal la víctima es una niña, (Identidad omitida de conformidad a los establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, motivo por el cual se trata en el caso de marras de una adolescente que se encuentra en situación especialmente vulnerable, por cuanto debido a su edad no tiene madurez, por lo tanto no tiene la posibilidad de consentir o no un acto sexual.

En el tipo penal que se analiza no se requiere el uso de la violencia física o de la amenaza, basta con que exista el coito, entendido como la conjunción de ambos aparatos sexuales, ya que la víctima no se encuentre en capacidad de consentir libremente dicho acto sexual, para que se cumpla con el tipo penal de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, que en el caso de marras además de que la víctima no tiene la capacidad mental para consentir el acto, el sujeto activo se prevalió de su situación, para manipular a la agraviada y de esta manera lograr tener un acto sexual con la victima.

No se exige en casos como el de marras demostrar la “resistencia seria y constante, aunque no heroica” de la que habla la doctrina para la prueba del delito de violación ordinario, lo único que se debe observar es si la víctima tiene capacidad de discernimiento, y en caso de tenerlo o tenerlo disminuido, debe determinarse si su voluntad fue quebrada, siendo que en la presente causa penal ambas situaciones se hicieron presentes, ya que la víctima no tenia la suficiente madurez para consentir el acto.

El bien jurídico tutelado en este tipo penal es la “Libertad Sexual” lo que rompe con el delito de violación tradicional, en el cual el bien jurídico tutelado estaba centrado en las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, siendo esto un cambio significativo, ya que se sanciona la conducta no porque afecte el honor o la honestidad, sino porque afecta el derecho de disponer sobre su sexualidad la mujer, su derecho de disponer sobre su propio cuerpo, derechos estos que deben ser protegidos por estar vinculados a la “integridad y dignidad de la mujer como ser humano”.

Se defiende de esta manera la libertad sexual, por lo que “hay delito aunque la relación sea consentida si ese consentimiento no es libre, sino impuesto por la relación de dependencia-prevalecía de cualquier naturaleza que la víctima tiene con el sujeto activo, por lo cual cabe afirmar que si la relación es tolerada, pero no libremente consentida, igualmente hay contenido de injusto, de lo que claramente se desprende que el ataque esencial, es a la libertad sexual, y que la integridad, privacidad e identidad de la persona sexualmente atacada, resultan lesionadas por añadidura ”.

Se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, por cuanto el acusado valiéndose de la condición de vulnerabilidad de la víctima en razón de su condición de su corta edad, la manipulo para que sostuviera un acto sexual, lo cual exterioriza que su única intención era obtener satisfacción sexual, para la cual quebranto la voluntad de la agraviada.

El objeto material tutelado que es la libertad sexual de la adolescente, resulto efectivamente lesionado, ya que fue sometida a soportar un acceso carnal, quebrantado así su “voluntad” de decidir sobre su sexualidad, que en el caso concreto se presume por tratarse de una adolescente, y fue violentado como bien material secundario su integridad física y mental. Quedan de esta manera llenos los extremos del tipo penal de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos, el cual es un delito que afecta de manera grave la dignidad de la mujer.

Este delito es considerado como uno de las formas más comunes y degradantes en las que se ejerce la Violencia contra la Mujer, el cual encuentra su regulación inclusive en Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificado por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención B.D.P.), dispone en su artículo 1º relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente:

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado

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Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y se perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como c.L. “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

En el caso específico de la violación la Jurisprudencia Internacional en materia de Derechos Humanos, al referirse al delito de Violación ha sido enfática en considerarla como un atentado grave a la dignidad de las mujeres, en este sentido el Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia, en Sentencia del 16 de Noviembre de 1998, expreso:

…considera la violación de cualquier persona como un acto repudiable que atenta contra la esencia misma de la integridad física y la dignidad humana…

“…la violación es un atentado contra la dignidad de la persona…La Sala define la violación como una invasión física de carácter sexual cometida contra una persona bajo circunstancias coercitivas. …el sujeto pasivo no conciente, sino que tolera, la situación que le es impuesta, prevaliéndose el sujeto activo de una situación de inferioridad de la víctima, a través de una relación de dependencia, de autoridad o de poder”.

Por su parte el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en decisión de fecha 2 de septiembre de 1998, Caso: Akayesu, sobre este delito en particular refirió expresamente:

…no es necesario que las circunstancias coercitivas se manifiesten por medio de un acto de fuerza física. Las amenazas, la intimidación, la extorsión y otras formas de compulsión que hacen presa del miedo o la desesperación también constituyen coerción….

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La Comisión Europea de Derechos Humanos, en dictamen del 25 de septiembre de 1997, Caso: Aydin Vs. Turquía, expreso:

…la violación deja profundas cicatrices psicológicas que no responden al paso del tiempo con la misma rapidez que otras formas de violencia física o mental. La recurrente experimentó además el agudo dolor físico de una penetración forzosa, lo cual debe haber dejado sintiéndose ultrajada y violada física y emocionalmente…

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En nuestro Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana, en el Informe 5/96, caso Nº 10970 del 1 de Marzo de 1996, se refirió a este delito en los siguientes términos:

…la violación causa sufrimientos físicos y psicológicos en la víctima. Además de la violencia sufrida al momento del hecho, las víctimas son habitualmente lesionadas y, en algunos casos, pueden quedar embarazadas. El hecho de haber sido objeto de abusos de esta naturaleza también causa un trauma psicológico que se origina, por una parte, en la humillación y daños sufridos, y por otra, en la posible condena de sus propias comunidades si denuncias lo ocurrido…

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Asimismo de conformidad con los artículos 22, 23 y 29 respectivamente del Protocolo Constitucional y así fue acogido por nuestra Legislación como es la Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.507 Extraordinario, del 13 de diciembre de 2000, que en su artículo 7.1.”g” cito:

“Son Crímenes de “Lesa Humanidad” (Violación, esclavitud sexual, prostituciòn forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; y el articulado 3º se dice (A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término “género” se refiere a loas dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término “genero” no tendrá más acepción que la que antecede)”

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales y la Jurisprudencia Internacional, han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual en su exposición de motivos expresa:

…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…

; y en relación específicamente a las transgresiones de naturaleza sexual dispone la misma exposición de motivos: “En los artículos 43 y siguientes se sancionan las transgresiones de naturaleza sexual, consideradas un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer. La violación, violación agravada, el acto carnal violento, los actos lascivos, el acoso sexual, constituyen modalidades tradicionales que ya se encontraban previstas en la legislación penal, consistiendo la novedad en concentrar en la Ley Especial, su regulación, enjuiciamiento y sanción…”.

Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos:

…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado

; y específicamente en el artículo 15 numeral 6 se define la Violencia Sexual como “Toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha”.

Nuestro m.T.d.J. en Sala de Casación Penal, se ha referido a este tipo de delito entre otras en sentencia de fecha 18 de Julio de 2007, en el expediente: 06-548, con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en la cual se expreso:

El hecho punible de la violación, supone privar a la víctima de su dignidad humana y el sentido de sí mismo, al ser considerado y degradado como un mero objeto físico sexual.

La dignidad humana encarna el respeto a la integridad de la persona y las conductas punibles reguladas en el Capitulo Primero del Titulo Octavo del Código Penal relativas a la violación, seducción prostitución o corrupción de menores y ultrajes al pudor buscan preservar que los integrantes de una sociedad no se transfiguren en un elemento de sometimiento y desigualdad en el ámbito sexual, en razón que la actividad sexual es un derecho humano indiscutible de la personalidad y en derivación inalienable.

En este sentido, el novísimo delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, tiene como bien jurídico tutelado el respeto a la dignidad humana e intrínsecamente proteger la libertad sexual de los adultos y la formación sana del niño y del adolescente, en orden a su libertad sexual futura y residualmente, la protección de valores éticos-sociales de la sociedad venezolana, que la doctrina especializada española la denomina moral sexual comunitaria

Queda evidenciado de los aportes jurisprudenciales y doctrinarios, a los que nos hemos referidos, sobre la gravedad del delito que nos ocupa en la presente causa penal, lo cual ha sido tenido en consideración por este Juzgador para la aplicación de la pena, atendiendo al principio de proporcionalidad.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgador estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado B.J.M. , identificado ampliamente en la presente causa en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 43 Y 44.2 LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. cometido en agravio de la adolescente YUGERSI DEL C.E.G., para el momento en que ocurrieron los hechos que tan solo tenia Díez y Seis (16) años de edad, ASI SE DECIDE.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano B.J.M., plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 43 Y 44.2 DE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., en agravio de la adolescente YUGERSI DEL C.E.G., para el momento en que ocurrieron los hechos tenia tan solo Diez y Seis (16) años de edad, este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso:

El delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, prevé una pena corporal de quince (15) a veinte (20) años de prisión, y en este caso la sumatoria de ambos limites, treinta y cinco (35) años de prisión, da como resultado el termino medio de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente por el delito antes in commento. Ahora bien se puede verificar que la circunstancia que determina una especial condición de vulnerabilidad deriva de la corta edad, que para el momento en que ocurrió el hecho objeto del presente proceso la victima contaba con tan solo diez y seis (16) años de edad, es decir, era una adolescente, circunstancia que constituye una agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el tipo penal no considera esta circunstancia en su estructura. Resulta una obligación de este Juzgador considerar la circunstancia agravante mencionada aún cuando no haya sido considerada por el Representante del Ministerio Público, tal como lo ha indicado la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en reiterada Jurisprudencia entre la que podemos resaltar la Sentencia Nº 247 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0210 de fecha 30/05/2006, en Ponencia de la Magistrada Dra. M.M.M., en la cual se expreso sobre este particular cito textualmente:

“Dispone el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: “Artículo 217. Agravante. Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niño o adolescente”. En este sentido los tribunales de justicia, al momento de emitir un fallo condenatorio deben tener en consideración aquellas disposiciones legales que conducen al juzgador a ponderar la sanción a aplicar. Así pues el haber observado el contenido del artículo 217 “eiusdem”, altera significativamente la pena a cumplir por el acusado, aún cuando no haya sido alegado por el Ministerio Público, corresponde al juez, considerarlo en su fallo”.

Podemos concluir del extracto de la decisión trascrito, que constituye en criterio de nuestro m.T.d.J. una obligación del Juez de Juicio la aplicación de esta agravante aún cuando el Ministerio Público no la haya considerado, por ello esa misma instancia en Sentencia de fecha 17 de noviembre de 2005, con Ponencia del Magistrado A.A.F., expediente 05-404, exhorto sobre este particular al Ministerio Público y a los jueces de instancia a cumplir con lo ordenado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hizo en los siguientes términos:

La Sala Penal exhorta tanto al Ministerio Público como a los jueces de instancia a que cumplan con lo ordenado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuando las víctimas sean niños o adolescentes

Resulta forzoso de esta manera concluir para este Juzgador, que debe ser aplicada esta circunstancia agravante en el presente asunto, con el objeto de dar cumplimiento al contenido del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo ha señalado en reiteradas oportunidades la Sala de Casación Penal de nuestro m.T.d.J..

Así las cosas debe determinarse hasta donde se aumentara la pena en el presente asunto por la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se toma en consideración el principio de proporcionalidad para la aplicación de la pena, para ello debemos revisar lo que implica este principio.

El principio de la proporcionalidad de las penas es clásico dentro del derecho penal y viene consagrado universalmente desde el siglo XVIII. La mayoría de las constituciones del mundo lo acogen como formando parte del concepto de la equidad y de la justicia. C.B. en su clásica obra “De los Delitos y de las Penas”, publicada por primera vez en 1764, ya señalaba la necesidad de la exacta distribución de las penas, teniendo éstas que estar proporcionadas de acuerdo al daño social que el delito haya ocasionado “vi. Debe essere una proporzione fra i delitti e le pene”. Montesquieu, también en su clásica obra “Del espíritu de las leyes”, se refiere a la necesidad de la proporcionalidad que debe existir entre el daño ocasionado por el delito y la pena que ha de aplicar el Estado: “la libertad es favorecida por la naturaleza de las penas y su proporción”. Pero el antecedente más remoto y que ha servido de inspiración a todos los ordenamientos jurídicos es el clásico aforismo latino, de cómo ULPIANO define la justicia “Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en varias disposiciones, donde se hace referencia la justicia se acoge el principio de la proporcionalidad: en el artículo 2, cuando se refiere a que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia...” El concepto de Justicia está inspirado en todas las Constituciones del Mundo en la ya señalada clásica definición de lo que se entiende por Justicia, en donde aparece como elemento indispensable el principio de la proporcionalidad como un elemento supra constitucional reconocido universalmente; en los artículos 19 y 20 donde se garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos, en su más amplia concepción conforme a éste último artículo, siendo precisamente el principio de la proporcionalidad un derecho inherente a la persona humana; en el artículo 26, donde se señala expresamente: “el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita...” La equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos.

En las leyes penales y en especial en nuestro Código Penal, el principio de la proporcionalidad rige en las disposiciones referentes a los títulos: III de la aplicación de las penas; IV de la conversión y conmutación de penas; V de la responsabilidad penal y la circunstancias que la extinguen, atenúan y agravan; así mismo en la parte especial en relación a las penas aplicables a ciertos delitos.

La jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, también se ha pronunciado sobre el principio de la proporcionalidad, así en sentencia de fecha 22 de Febrero del 2002, con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., se consideró violado el principio de la proporcionalidad y en consecuencia se anuló la sentencia modificando la penalidad. En la argumentación de la ponencia queda bien claro que la proporcionalidad en la aplicación de las penas no es un principio que siempre va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la “debida sanción legal”, aplicando la pena adecuada al daño social ocasionado por el delito cometido.

Por ello para analizar el daño social ocasionado debemos precisar que el delito del cual se determino que la culpabilidad del ciudadano B.J.M., plenamente identificado, es un delito en el cual se atenta en contra de los siguientes derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: 1) El Derecho a la Integridad Personal. Comprende integridad física, síquica y moral, contenido en el artículo 32; 2) Derecho a ser Protegidos contra Abuso y Explotación Sexual. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de abuso y explotación sexual, contenido el artículo 33; 3) Derecho a la S.S. y Reproductiva. Derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en s.s. y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, contenido en el artículo 50; ellos aunados a los indicados en los capítulos anteriores.

Todos estos derechos para nuestro constituyente representan derechos que deben ser aplicados con PRIORIDAD ABSOLUTA, conforme a lo dispone el artículo 78 del Postulado Constitucional, el cual indica textualmente lo siguiente:

Derechos de los niños y adolescentes.- Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes

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Sobre la naturaleza jurídica de delitos cometidos en agravio de niños y adolescente de carácter sexual, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31 de octubre de 2006, expediente 06-0351, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, se expreso en los siguiente términos:

El bien jurídico protegido en este tipo penal especializado, no es la libertad sexual del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla. En tal sentido, el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente

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De la decisión parcialmente trascrita se puede verificar que los delitos de carácter sexual aparte de los bienes jurídicos tutelados por el tipo descrito en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. es un delito pluriofensivo, que afecta varios bienes jurídicos tutelados que afectan de manera directa la dignidad humana.

Por último, resultando en consecuencia la pena definitiva a imponer al acusado B.J.M., ES DE DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 66.2, relativa a la inhabilitación política;3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside; Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Dirección General de Prevención del Delito (Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario) en la Ciudad de Coro, estado Falcón, lo cual realizará en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente.

Se establece provisionalmente como fecha que la condena finaliza el día 6 de ENERO del año 2029, sin embargo se debe tomar en consideración que el penado fue privado de libertad en fecha 15 de Diciembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Primero del Circuito Judicial Penal del estado Flacón-Extensiòn Punto Fijo, al momento de celebrarse la audiencia oral de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la condición de libertad del penado, se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenándose su reclusión en el Centro de la Comunidad Penitenciaria, con las seguridades del caso con el objeto de garantizar su integridad física y su vida, y en cumplimiento del contenido del artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

CONDENA AL CIUDADANO: B.J.M., venezolano, mayor de edad, natural de S.C.d.B., titular de la cedula de identidad Nº 10.974.166, de 39 años de edad, nacido en fecha 15-01-71, de profesión u oficio: Seguridad, hijo de C.M.M., y S.S., domiciliado en Sector Universitario, calle Urima, casa N° 02, diagonal al Abasto “La Peruana”, de Punto Fijo, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 44.2 LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 43 EJUSDEM, cometido en agravio de la ciudadana YUGERSI DEL C.E.G., adolescente que tan solo contaba para el momento en que ocurrieron los hechos diez y seis (16) años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos. Y las accesorias de ley previstas en el artículo 66.2 y 3º de la Ley Orgánica Especial que rige esta materia relativa al inciso 2º.- La inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside. Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Dirección General de Prevención del Delito (Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario) de la ciudad de Coro, estado Falcón, mientras cumpla la condena. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

En cuanto a la condición de libertad del acusado se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo, acordándose como sitio de Reclusión La Comunidad Penitenciaria del estado Flacón, con las seguridades del caso y en atención al articulo 69 del la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

De conformidad al artículo 367 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Pernal, se fija provisionalmente la culminación de la presente condena el 06 DE ENERO DE 2029. ASI SE DECIDE.

CUARTO

De conformidad al artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal firme el fallo, y adminiculado con el artículo 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales se ordena remitir copia certificada de la presente Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. ASI SE DECIDE.

QUINTO

La presente sentencia será publica dentro del lapso de ley, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., adminiculado con los artículos 178 y 480 del Texto Adjetivo Penal, una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a los Doce (12) días del mes de Julio del año dos mil once (2011).

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO.

DR. R.G.B.

SECRETARIA,

ABG. YRAIMA P.D.R.

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