Decisión nº 258-08 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA Nº 4

Caracas, 25 de septiembre de 2008

198º y 149°

Expediente Nº 2100-08

Ponente: M.A.C.R.

Corresponde a esta Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 05 de agosto de 2008, por el abogado J.T.S., en su condición de representante legal del ciudadano S.L.C., quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 09 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud interpuesta por el ciudadano S.L.C., en el sentido de que se reconociera su cualidad de imputado y pudiera ejercer su derecho a la defensa.

El 19 de septiembre de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución cuaderno de incidencias, el cual se identificó con el Nº 2100-08 y se designó ponente a la Jueza M.A.C.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El auto impugnado data de 09 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Décimo Noveno de Control Circunscripcional, mediante la cual negó la solicitud interpuesta por el ciudadano S.L.C., en el sentido que se reconociera su cualidad de imputado y pudiera ejercer su derecho a la defensa.

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Constata esta Instancia Superior que el recurrente ciudadano S.L.C., asistido por el abogado J.T.S., manifiesta en su escrito recursivo lo siguiente:“…Mi legitimación para apelar del auto surge de mi condición de imputado…”, y siendo que de la solicitud de 21 de abril de 2004, dirigida al Juzgado Décimo Noveno de Control Circunscripcional, y cursante al folio 67 de la compulsa, manifiesta el recurrente que la investigación del Ministerio Público le adjudica la cualidad de imputado, y aunado a que del contenido de las actas de la compulsa no emanan elementos que desvirtúen tal condición, es por lo que esta Alzada, considera que el mismo, en principio, posee cualidad para recurrir en el presente proceso. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Consta en autos certificación de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 23 de julio de 2008 (exclusive), fecha en la cual el ciudadano S.L.C. se dio por notificado del auto dictado el 09 de julio del presente año, hasta el 05 de agosto de 2008 (inclusive), fecha en la cual presentó el recurso de apelación, por lo que concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que los días 24, 28, 29, 31 de julio y 1 y 4 de agosto del presente año no hubo despacho, siendo interpuesto el recurso el tercer día hábil desde la notificación de la recurrida.

Del escrito de apelación interpuesto por el abogado J.T.S., en su condición de representante legal del ciudadano S.L.C., se evidencia que el recurrente ejerce el recurso atendiendo al contenido del artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)… 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.

Con base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el citado representante legal cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.5 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Así se declara.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Se dejó constancia en el cómputo referido, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 12 de agosto de 2008, exclusive, fecha en la cual la Fiscal Sexagésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 16 de septiembre del presente año, inclusive, fecha en la cual, la Representación Fiscal presentó escrito de contestación al recurso de apelación ejercido; transcurriendo 3 días hábiles, de lo cual se traduce que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se declara admisible. Y así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL RECURRENTE

En relación a las pruebas promovidas por el abogado J.T.S., en su condición de representante legal del ciudadano S.L.C., referidas a copias certificadas de: 1) la denuncia formulada por el abogado R.R.M., en su carácter de apoderado judicial del Banco Capital C.A., ante la División Contra los Delitos Financieros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en contra del Gerente General de PROMOTORA CEDEL C.A.; 2) auto dictado por la Fiscalía Vigésima Primero del Ministerio Público, mediante el cual ordena el inicio de la investigación en contra del ciudadano S.L.C.; 3) oficio emanado de la División Contra los Delitos Financieros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; 4) acta policial de fecha 21 de abril de 2007 levantada por el órgano policial antes señalado, oficios N° 9700-042-874 y 9700-20024-876 de fecha 24 de mayo de 2007, dirigidos al Banco Canarias de Venezuela y al Juzgado Décimo Noveno de Control Circunscripcional respectivamente, emanados del órgano policial en referencia; acta policial de fecha 28 de mayo de 2007; 5) oficio N° 19C-573-07 de fecha 13 de junio de 2007, emanado del Juzgado Décimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal y dirigido a la precitada División del Cuerpo Policial; 6) oficio N° 9700-042 2312 de fecha 03 de diciembre de 2007, emanado de la División Policial en referencia y dirigido al Juzgado Décimo Noveno de Control Circunscripcional; 7) auto dictado el 06 de febrero del presente año por el Juzgado Décimo Noveno de Control; 8) carátula del expediente del proceso acumulado; 9) decisión de fecha 09 de julio del presente año, dictada por el Tribunal de la recurrida; 9) boleta de notificación de la decisión recurrida de fecha 09 de julio de 2007 y escrito consignado por el recurrente el 23 de ese mismo mes y año, mediante el cual se da por notificado de la decisión; 10) auto de fecha 09 de julio de 2007 mediante el cual el Tribunal de Control acordó fijar nuevamente para el 14 de agosto del presente año la audiencia oral; 11) Sendas copias certificadas, una que acredita su carácter de Gerente General de PROMOTORA CEDEL C.A. y otra que certifica su condición de representante legal de dicha empresa como actual Director Principal, ambas libradas por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda; observa esta Alzada, que las mismas se refieren a pruebas documentales, cursantes a las actas que integran el presente expediente y por cuanto son útiles, pertinentes y necesarias para la resolución del recurso incoado, acuerda admitir las pruebas señaladas, las cuales serán consideradas para resolver el fondo del recurso, prescindiendo de la audiencia contenida en el segundo aparte del artículo 450, por tratarse como se indicó, de pruebas documentales. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 05 de agosto de 2008, por el abogado J.T.S., en su condición de representante legal del ciudadano S.L.C., quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 09 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud interpuesta por el ciudadano S.L.C., en el sentido de que se reconociera su cualidad de imputado y pudiera ejercer su derecho a la defensa. En consecuencia, se procederá dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

ADMITE el escrito de contestación presentado por la abogada Emylce R.J., Fiscal Sexagésima Octava del Ministerio Público Circunscripcional, por haberlo interpuesto dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero

ADMITE las pruebas documentales promovidas por el abogado J.T.S., en su condición de representante legal del ciudadano S.L.C., cursantes a las actas que integran el presente expediente, por cuanto son útiles, pertinentes y necesarias para la resolución del recurso incoado y serán consideradas para resolver el fondo del mismo, prescindiendo de la audiencia contenida en el segundo aparte del artículo 450, por tratarse como se indicó, de pruebas documentales.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Y.Y.C.M.

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

M.A.C.R.C.S.P.

EL SECRETARIO,

ABG. D.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. D.A.

Exp: Nº 2100-08

YYCM/MACR/CSP/da

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.

EL SECRETARIO,

ABG. D.A.

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