Decisión nº PJ0742014000026 de Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de Bolivar, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto Superior del Trabajo
PonenteLisandro Padrino
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO B.D.C.B.

ASUNTO: FP02-R-2013-000314

PARTE ACCIONANTE: M.T.V.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.872.173.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.R., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 37.469.

PARTE DEMANDADA: RUTAS AEREAS, C.A. (RUTACA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.A., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 52.653.

MOTIVO: Recurso de apelación.

En el día de hoy, 18 de Marzo del año 2014, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2013-000314, contentivo de recurso interpuesto por la parte demandante ciudadano M.T.V.C. ut supra identificado, contra el acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 19 de noviembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2012-000198. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente, constatando la incomparecencia de la parte recurrente ciudadano M.T.V.C. ut supra identificado, quien no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, se da inicio a la presente, en la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la cual se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido, el ciudadano Juez manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 eiusdem, el cual establece que: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación...” (Subrayado del Tribunal). Y visto que la parte demandante recurrente no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que éste se encontraba enterado de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, contra el acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 19 de noviembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2012-000198. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA el fallo apelado, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.d.C.B., en Ciudad Bolívar, a los 18 días del mes de Marzo de 2014.- 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ,

L.J.P.P..

LA SECRETARIA DE SALA,

Y.A.

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