Decisión nº J2-94-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veinte (20) de octubre de 2011

201º-152º

ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-L-2011-000063

SENTENCIA DEFINITIVA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: O.T.V.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.477.353, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: E.A.F. y M.A.D., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.000.629 y V-6.870.885 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 28.154 y 104.505 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (folios 11 y 30)

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA EL VIGIA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de febrero de 1990, anotada bajo el Nº 45, Tomo A-4; modificados sus Estatutos, en fecha 11 de agosto de 2008, a través de acta inserta por ante el mencionado Registro Mercantil, anotada bajo el Nº 2, Tomo 44-A R1, representada por el ciudadano W.A.R.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.361.405, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; en su condición de Presidente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.L., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.038.281, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.749, domiciliada en la ciudad de M.E.M. (folios 23 y 24)

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II

ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano O.T.V.M., titular de la cédula de identidad número V-9.477.353, en contra de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA EL VIGIA, C.A.”, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 30 de junio de 2011, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 78). Posteriormente, por auto de fecha 01 de julio de 2011 (folios 79 al 81), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en el acta levantada al efecto de fecha 14 de marzo de 2011 (folios 21 y 22). Consecutivamente, por auto de fecha 11 de julio de 2011, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 22 de agosto de 2011, a las 11 de la mañana (folio 82).

Ahora bien, por auto de fecha 04 de agosto de 2011 (folio 83), quien suscribe la presente decisión, Juez Titular de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, se ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, advirtiéndoles que al tercer día hábil de despacho siguiente a la consignación del alguacil referida a la practica de la última notificación ordenada, se fijaría por auto expreso el día y la hora para la celebración del inicio de la audiencia de juicio.

Así las cosas, verificado en las actas procesales, las notificaciones de las partes y, estando dentro del lapso señalado en el auto de abocamiento, se procedió a fijar la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves 13 de octubre de 2011, a las 11 de la mañana.

En la fecha fijada se llevó a cabo la audiencia oral y pública de juicio, las partes expusieron sus alegatos y defensas, se evacuaron las pruebas promovidas y cursantes en las actas procesales y, se escucharon las conclusiones. Finalmente, dictado el dispositivo oral, pasa esta operadora de justicia a reproducir de manera escrita el fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándolo en los términos siguientes:

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR Y DE SUBSANACION

Indica el accionante, que el 08 de julio de 2009, fue contratado a tiempo determinado, como Gerente de Mantenimiento, Compra y Almacén, para la sociedad mercantil “Constructora El Vigía, C.A.”, en una jornada de lunes a viernes, en un horario de lunes a jueves, de 7 de la mañana a 12 del mediodía y, de 1 a 5 de la tarde y el día viernes, de 7 de la mañana a 12 del mediodía y, de 1 a 4 de la tarde.

Expone el actor, que fue contratado por la cantidad de Bs. 10.000,oo mensuales, los cuales le cancelarían cada quincena Bs, 2.500,oo y la diferencia de salario mensual convenido de Bs. 5.000,oo, se los pagarían en el mes de diciembre, de acuerdo a lo pactado en la cláusula octava del contrato.

Manifiesta, que laboró hasta el 31 de noviembre de 2009, fecha en la que renunció por razones justificadas. Que, en fecha 15 de marzo de 2010, la parte patronal realizó una oferta real de pago a su favor, por la cantidad de Bs. 7.089,81, la cual fue recibida el 21 de abril de 2010, la cual incluía antigüedad (Bs. 884,26); diferencia por antigüedad (Bs. 1.666,67); utilidades fraccionadas (Bs. 3.333,40); vacaciones fraccionadas (Bs. 833,35); bono vacacional fraccionado(Bs. 338,34). Que, considera que este pago, no es lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, razón por lo que demanda, el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales, por un tiempo de servicio de 5 meses y 23 días, discriminados de la siguiente manera:

• Salarios retenidos (del 08/06/2009 al 31/11/2009) 5 meses y 23 días, a razón de Bs. 5.000,oo por mes, la cantidad de Bs. 28.833,29;

• Prestación de Antigüedad, 15 días, a razón de Bs. 353,69 (salario integral), la cantidad de Bs. 5.305,35;

• Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, sobre la cantidad de Bs. 5.305,35 da la cantidad de Bs. 636,64;

• Bono Vacacional Fraccionado, 3,05 días y Vacaciones fraccionadas, 6,53 días, para un total de Bs. 3.193,33

• Utilidades fraccionadas, 6,53 días, da la cantidad de Bs. 2.176,66

Estos conceptos totalizan la cantidad de Bs. 40.145,27, en la que estima la demanda, más la indexación e intereses. Además solicita la entrega de las planillas referidas a la política habitacional y seguro social y el reintegro del 50% del impuesto IVA, descontado en facturas entregadas, que se le hicieron para pagarle el salario.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

Consta en las actas procesales en el folio 73, escrito de contestación a la demanda, por parte de la accionada Sociedad Mercantil Constructora El Vigía, C.A., la cual hace en los siguientes términos:

* Desconoce, rechaza y contradice la demanda:

  1. Por cuanto el documento presentado por el demandante, no es valido ni legal, pues no tiene la firma del supuesto contratante, por lo tanto carece de valor jurídico;

  2. Por cuanto al demandante se le canceló su prestación de antigüedad y otros conceptos laborales, en base al salario devengado de Bs. 5.000,oo, tal como se evidencia de los depósitos bancarios realizados a su cuenta;

  3. El pago de intereses de mora, por cuanto fue el demandante quien se negó a recibir su pago de la prestación de antigüedad y otros conceptos laborales, obligando a la empresa, a depositar las mismas por ante el Tribunal Laboral.

* Reconoce la relación laboral, desde el 08 de julio de 2009 hasta el 30 de noviembre del mismo año, en la cual el demandante se retiró voluntariamente mediante carta de renuncia y por la cual devengaba un salario de Bs. 5.000,oo mensuales.

IV

PRUEBAS Y VALORACION

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Agregado a este expediente en los folios 36 al 38 se encuentra escrito de promoción de pruebas de la parte actora, ciudadano O.T.V.M., titular de la cédula de identidad número V-9.477.353, en el que promovió lo siguiente:

DOCUMENTALES

PRIMERA

CONSTANCIA de entrega de cheque, recibo de egreso, emitido por la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21 de abril de 2010, en el asunto Nº LP21-S-2010-000002, en el que el accionante recibió un cheque que le fue consignado mediante oferta real de pago. A los fines de demostrar la interrupción de la prescripción, la relación de trabajo, su subordinación y el tiempo que laboró. Se acompaña en 2 folios marcados con la letra “A”.

Se encuentra inserto en el expediente en los folios 40 y 41. En la evacuación de las pruebas la representación judicial de la empresa demandada, no hizo observación a esta documental. En tal sentido, este Tribunal le confiere valor probatorio, demostrativo del pago realizado al ciudadano O.T.V.M., por la sociedad mercantil “Constructora El Vigía, C.A.” por la cantidad de Bs. 7.089,81, a través de una oferta real de pago, retirado por el mencionado ciudadano, en fecha 21 de abril de 2010, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida. Así se establece.

SEGUNDA

CONTRATO DE TRABAJO, de fecha 08 de julio de 2009, donde se especifica las labores que tenía que cumplir. Se acompaña marcado con la letra “B”.

Se agregó al expediente en los folios 43 y 44. La apoderada judicial de la parte accionada, en la evacuación de las pruebas, impugnó dicha documental por no estar suscrita por algún representante legal de la empresa.

Al respecto, se observa, que el documento promovido, no se encuentra suscrito por la empresa accionada, siendo un contrato bilateral, no puede surtir efectos, sino esta suscrito por las partes intervinientes. En tal sentido se desestima su valor probatorio. Así se establece.

EXHIBICION.

Solicita a la accionada CONSTRUCTORA EL VIGIA, C.A., exhiba los originales de las documentales siguientes:

PRIMERO

Contrato de trabajo de fecha 08 de julio de 2009, del cual se acompaña copia marcada con la letra “B”

SEGUNDO

Los documentos concernientes al Seguro Social y la Ley de Política Habitacional de los años 2009 al 2010.

TERCERO

Las nóminas de pago de los trabajadores de los años 2009 al 2010.

CUARTO

Las notificaciones de riesgo y la ruta del trabajador, el programa de seguridad y salud laboral.

QUINTO

Los Recibos de pago con los montos discriminados de O.T.V.M., el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa por concepto de la prestación de antigüedad, así como la aceptación de que se le acreditara en la contabilidad de la empresa, su antiguedad.

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, la parte accionada, en relación a la exhibición del contrato de trabajo, solicitado en el particular Primero, manifestó que no podía exhibir un contrato que no existe.

En relación con lo solicitado en los particulares segundo al cuarto, la apoderada judicial de la empresa demandada, presentó las carpetas correspondientes al Seguro Social, Ahorro Habitacional (hoy Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda), las nominas de los trabajadores de la empresa y la carpeta de riesgo y ruta de los trabajadores de la empresa; manifestando que el ciudadano O.T.V.M., no se encuentra inscrito en las mismas, ignorando los motivos por lo que la Oficina de Recursos Humanos de la empresa no lo hizo. La apoderada de la parte actora, indicó que la inscripción de los trabajadores en el Seguro Social y la Ley de Política Habitacional, es una obligación del patrono, así como llevar el control de los pagos de salarios y el control de rutas y riesgos de los trabajadores.

Al respecto, este Tribunal considera que al no constar en los asientos de las carpetas exhibidas, el ciudadano O.T.V., las mismas no ilustran sobre lo controvertido en el presente caso; en tal sentido se desestima su valor probatorio. Así se establece.

Por otro lado, en cuanto a lo solicitado en el particular Quinto, la apoderada de la empresa manifestó que dichas documentales se encuentran en los folios 53 al 70, las cuales fueron por ella promovidas, acordando las partes, hacer las observaciones pertinentes, en la oportunidad de la evacuación de las mismas.

TESTIMONIALES

Solicita al Tribunal, oír la declaración de los ciudadanos R.F.G.C., J.L., A.J.M.C., N.M., L.D.P.M., M.J.B., M.L.M.O., J.L.A.A., R.O.P.B., M.F.R., O.R.C.G., J.G.H.G. y C.G., titulares de las cédulas de identidad números: V- 8.038.341, V-14.762.891, V-3.993.675, V-18.796.779, V-12.351.434, V-10.717.184, V-8.027.175, V-4.484.292, V-3.039.795, V-8.031.386, V-15.754.439, V-5.197.625, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

En la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se presentaron los ciudadanos M.J.B.R. y R.F.G.C., titulares de las cédulas de identidad números V-10.717.184 y V-8.038.341 respectivamente, quienes al interrogatorio formulado por la parte promovente y las repreguntas de la apoderada judicial de la empresa demandada, respondieron de manera resumida, lo siguiente:

M.J.B.R.

Que, conoce al Ingeniero O.V. y a la Constructora El Vigía, que el Ingeniero trabajó para la constructora y en ese tiempo generalmente almorzaban juntos, porque el también tiene una constructora, cuyas oficinas están al lado. Que, siempre conversaban entre otros temas, temas de índole laboral y en algunas ocasiones almorzaban con la Abogada de la empresa, quien le ofreció sus servicios profesionales, relacionados con la elaboración de un contrato de trabajo, para que el lo hiciera con sus trabajadores.

Que, el Ingeniero O.V., le manifestó que el trabajaba para la Constructora El Vigía, devengando Bs. 10.000, oo mensuales, pero que sólo recibía Bs. 5.000,oo porque estaba guardando los otros Bs. 5.000,oo mensuales, porque tenía una deuda que pagar a fin de año y había llegado a ese acuerdo con la constructora.

Manifestó, que él no trabajaba para la Constructora El Vigía, que nunca vio el contrato, sólo lo conversado con el Ingeniero y la Abogada; que no sabe que tipo de contrato era, sólo que era por un tiempo determinado, muy corto.

Considera este Tribunal que los dichos del ciudadano M.J.B.R., son referenciales, basados en conversaciones sostenidas con el actor. En tal sentido, se desestima su valor probatorio. Así se establece.

R.F.G.C.

Manifestó que conoce al ciudadano O.V., desde hace más de 17 años y a la Constructora El Vigía, por haber trabajado en la misma, el año pasado. Que, en la compañía, los trabajadores firmaban los contratos y luego se los entregaban a la empresa, pero esta no les devolvía las copias.

En relación con el salario, indicó que este se lo depositaban directamente a una cuenta en el banco.

Considera este Tribunal, que la deposición del ciudadano R.F.G.C., no ilustra sobre lo controvertido de este proceso, en tal sentido, se desestima su valor probatorio. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En el folio 45, se encuentra inserto el escrito de promoción de pruebas de la parte accionada sociedad mercantil CONSTRUCTORA EL VIGIA, C.A., en el que promueve lo siguiente:

DOCUMENTALES

  1. - RENUNCIA voluntaria, de fecha 23 de noviembre de 2009, del ciudadano O.V. a la CONSTRUCTORA EL VIGIA, C.A., se acompaña marcado con la letra “A”.

    Se agregó al expediente en el folio 46. Las partes no hicieron observación a esta documental, por no ser controvertida la causa de finalización de la relación laboral, renuncia del Trabajador. En tal sentido, es un hecho relevado de prueba. Así se establece.

  2. - RELACION de documentos de liquidación del ciudadano O.V.. Se acompaña en 5 folios, marcados con la letra “B”.

    Se encuentran insertos en el expediente en los folios 47 al 51. Fueron impugnadas por la apoderada judicial de la parte actora, por carecer de la firma e identificación del accionante.

    Al respecto, se observa que dichas documentales no están suscritas por el ciudadano O.V., por lo tanto este Tribunal, desestima su valor probatorio. Así se establece.

  3. - RECIBOS de pago y baucher de depósito de su salario en el Banco Mercantil en la cuenta de ahorros del accionante. Se acompaña en 19 folios, marcados con la letra “C”.

    Se encuentran insertos en el expediente en los folios 52 al 70. La apoderada judicial del demandante, en la evacuación de las pruebas impugnó estas documentales, que obran en los folios 52, 54, 55, 57, 59, 60, 65, 67 y 69, en razón de ser copias y la firma que allí aparece no es la del ciudadano O.V., además que, no coincide el salario alegado. En relación a los depósitos realizados en la cuenta del actor, que obran en los folios 53, 56, 58, 61, 62, 63, 64, 66, 68 y 70, no están acompañados o avalados de un recibo de pago que discrimine que concepto se estaba cancelando. La parte accionada promovente, manifestó que los depósitos reflejan los pagos quincenales de los salarios del actor.

    Al respecto, vista la impugnación realizada por la parte actora, en relación a las documentales que obran en los folios 52, 54, 55, 57, 59, 60, 65, 67 y 69, por tratarse de copias simples y no acompañarse sus originales u otro medio que demuestre su autenticidad, este Tribunal las desecha de este proceso. Así se establece.

    En relación con las documentales que obran en los folios 53, 56, 58, 61, 62, 63, 64, 66, 68 y 70, este Tribunal les confiere valor probatorio, demostrativo de los depositos realizados al ciudadano O.T.V.M., a su cuenta Nº 01050298570298041995, del Banco Mercantil. Así se establece.

    V

    MOTIVACION

    De la forma como la empresa demandada, dio contestación a la demanda, en la que admite la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio desde el 08 de julio de 2009 al 30 de noviembre de 2009 (4 meses y 22 días) y, que la misma finalizó por renuncia voluntaria del ciudadano O.T.V.M.; se evidencia que solo constituye el hecho controvertido en la presente causa, el salario devengado por el accionante. En este orden, tomando en consideración lo señalado en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a la demandada la carga de demostrar lo alegado en su escrito de contestación, al contradecir el salario indicado por el actor en su escrito libelar e indicar otro.

    Se plantea entonces, que la parte actora manifiesta, haber pactado un salario mensual de Bs. 10.000,oo, de los cuales, sólo recibía Bs. 5.000,oo cancelados de manera quincenal, a razón de Bs. 2.500,oo y los otros Bs. 5.000,oo mensuales, los recibiría al finalizar la relación laboral; por su parte, la empresa demandada alega que el salario devengado por el ciudadano O.T.V.M., fue de Bs. 5.000,oo mensuales, de los cuales recibía la cantidad de Bs. 2.500,oo cada quincena.

    En tal sentido, observa este Tribunal, documentales que obran en los folios 53, 56, 58, 61, 62, 63, 64, 66, 68 y 70, promovidos por la accionada, correspondientes a comprobantes de depósitos bancarios, del Banco Mercantil, realizados a la cuenta Nº 01050298570298041995, perteneciente al ciudadano O.V., en los que se evidencian depósitos que se ajustan al salario de Bs. 5.000,oo mensual, salario éste alegado por la accionada; sin que conste en autos algún otro elemento que desvirtúe este hecho. En consecuencia, esta instancia considera que el actor devengó durante la relación laboral, la cantidad de Bs. 5.000,oo mensual, razón por la cual se declara improcedente el reclamo de diferencia de salario. Así se establece.

    Por otro lado, solicita el actor en su escrito libelar, el reintegro del 50% del Impuesto IVA, descontado en facturas entregadas, así como, la entrega de las planillas referidas a política habitacional y seguro social. Al respecto, se observa que el actor al realizar su petición, no discrimina que cantidades le fueron descontadas, ni acompaña documentales que demuestren la retención alegada; ni especifica el tipo de planilla que pretende le sea entregada, vale decir, si son las de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda o las participaciones de la terminación de la relación laboral; en consecuencia, este Tribunal, al no poder suplir la deficiencia en la petición realizada, por indeterminada, declara improcedente lo solicitado. Así se establece.

    Así las cosas, procede este Tribunal a realizar los cálculos respectivos, tomando en consideración el salario mensual, devengado por el accionante, esto es, Bs. 5.000,oo, deduciéndole lo recibido por el actor en fecha 21 de abril de 2010, a los fines de comprobar si existe alguna diferencia a pagar:

    Ingreso: 08 de julio de 2009

    Egreso: 30 de noviembre de 2009

    Tiempo de servicio: 04 meses y 22 días

    Salario mensual: Bs. 5.000,oo

    Salario Diario: Bs. 166,67

    Salario Diario Integral = Salario diario + alícuota bono vacacional + alícuota utilidades  Bs. 166,67 + Bs. 3,24 + Bs. 6,94 = Bs. 176,85

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

    Artículos 108, Parágrafo Primero, literal a), 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo

    15 días x Bs. 176,85  Bs. 2.652,75

    VACACIONES FRACCIONADAS

    Artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    15 días / 12 meses x 4 meses = 5 días, calculados a razón de Bs. 166,67 diarios  Bs. 833,35

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO

    Artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    7 días / 12 meses x 4 meses = 2,33 días, calculados a razón de Bs. 166,67 diarios  Bs. 388,34

    BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADO,

    Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    15 días / 12 meses x 4 meses = 5, calculados a razón de Bs. 166,67 diarios  Bs. 833,35

    Estos conceptos totalizan la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.707,79), el accionante recibió a través de la oferta real de pago realizada por la demandada, en fecha 21 de abril de 2010, la cantidad de SIETE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.089,81), pago que fue discriminado por concepto liquidación de sus prestaciones sociales, por lo que se evidencia que no existe diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pendientes a favor del accionante ciudadano O.T.V.M.. Así se decide.

    VI

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano O.T.V.M., titular de la cédula de identidad número V-9.477.353, en contra de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA EL VIGIA, C.A.”, ambas partes plenamente identificadas en actas procesales.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con la parte final del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Abg. Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).

Sria.

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