Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-002960

Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin que las partes hubieren ejercido recurso alguno contra el auto de abocamiento de fecha 18-09-2012, en consecuencia, se procede a reanudar la presente causa. Ahora bien, visto que en fecha 02 de agosto de 2011 fue presentado escrito de transacción por la abogada D.B. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 34.443 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana M.E.C.T., titular de la cedula de identidad V-5.888.649, por una parte, y por la otra las abogadas M.P. y KATYAN BASTARDO inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 137.310 y 105.155, en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada BANCO A.D.V.B.U. ofreciendo la parte DEMANDADA las CANTIDADES DE: OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (BS. F 83.291,14) y DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (BS. 18.437,02), sumas estas que son acordadas por las partes y que es pagada mediante cheques signados con los Nros 69006912 por (BS. 18.437,02) y 49006690 por (BS. F 83.291,14) del BANCO A.D.V. de los cuales anexan copia a favor de la ciudadana M.E.C.T.; por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, los cuales recibe manifestando estar conforme con las cantidades señaladas. Así mismo consignan copia de la liberación total de los fondos que sobre antigüedad de prestaciones sociales posee la ciudadana M.E.C.T.; por un monto de cuarenta y dos mil doscientos setenta y nueve bolívares fuertes con cuatro céntimos (Bs. F. 42.279,04).

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la demanda incoada por la ciudadana M.E.C.T. contra el BANCO A.D.V. C.A BANCO UNIVERSAL; y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153º

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO

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