Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 26 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000976

ASUNTO : KP01-S-2010-000976

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE

PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 13 de mayo de 2010, en la cual se solicita la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia al ciudadano: J.H.C.G., titular de cédula de identidad N° 6.147.949, natural de la ciudad de Maturín Estado Monagas estado Monagas, fecha de nacimiento 07-05-64, de 46 años de edad, de estado Civil Casado, de Ocupación: Empresario, residenciado en carretera vía Rió C.S.E.M.G.V.M.P.C.M.I., teléfono: 0416-6574019, a favor de la ciudadana: G.D.C.L.A..

ANTECEDENTES DEL CASO:

En fecha 26 de Enero de 2010, la ciudadana L.A.G.D.C., titular de la cédula de identidad N° V- 5.161.172, formula denuncia ante la Prefectura del Municipio Iribarren del estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, AMENAZA Y ACOSO SEXUAL, en contra del ciudadano J.H.C.G., por lo que dicho despacho fiscal ordenó como órgano receptor de denuncia las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relativas a la salida inmediata del agresor de la residencia en común del presunto agresor, reintegro de la víctima a su residencia, prohibición expresa de acercarse a la víctima, y prohibición de realizar por sí o por interpuesta persona actos de persecución o intimidación en contra la de la víctima o de sus familiares.

En fecha 23 de Marzo de 2010, compareció la víctima ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de informar el presunto incumplimiento por parte del imputado de las medidas impuestas por la Prefectura del Municipio Iribarren el estado Lara, en virtud de lo cual la Fiscal del Ministerio Público solicita en fecha 08 de abril de 2010, a este Tribunal solicitud de modificación de las medidas de protección y seguridad decretadas, en virtud del incumplimiento del presunto agresor de las medidas impuestas por el órgano receptor de la denuncia.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 13 de Mayo de 2010, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del estado Lara, abogada A.E.A.M., y la misma expuso lo manifestado por la víctima ante el Ministerio Público y solicitó que sean ratificadas las medidas de seguridad y protección impuestas desde el principio en el proceso penal contenidas en los numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

En la Audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien expuso: “Yo tengo 22 años de casada y que he sido sometida a violencia Psicológica, Verbal, Física, Amenazas y acosos, no es fácil, yo tengo todas las pruebas donde certifican las agresiones físicas, psicológicas, he me ha violado, yo he puesto mis bienes de herencia para hipotecarlo para salir adelante, el 25 de Enero me fui huyendo quemada y me escape para la prefectura, yo estuve secuestrada, fui violada el tiene VPH y me obligo a tener sexo con el, amarrada y con el peso de el encima casi me asfixio, el me dejo botada en la circunvalación sin dinero y descalza, el me quito todo y lo mas preciado que son las fotos de mis hijos, el me acosa, pasa por casa de mi mama, gritando puta, perra, eres una vieja devaluada y el se coge mujeres bellas, como las de las vallas; yo he estado a punto del suicidio, yo estoy cansada de estas violaciones, desde el mes de enero no me da un bolívar, y dice que yo vivo en la opulencia, me quito las cuentas bancaria, el dice que los camiones de la empresa no están produciendo y me yo he visto las facturas de la medición de aceite, yo no se donde están mis vehículos, yo soy la presidenta de la empresa y el dio orden de que nadie me contestara, mi sueldo me lo paga cuando le da la gana, yo he tenido que comer con la pensión de mi madre de 80 años, el salio positivo en VPH y yo para el momento no lo tenia; ahora tengo que ir a mi medico personal, el me ha amenazado de muerte, en el banco delante de todos los clientes dice que yo le pago a mi abogado con culo, a mi mama de 80 años le dice que es una vieja maldita cabriona, a mi hija le dice que es igual de puta que su madre, el me saco toda la ropa de la calle, yo me ponía bolsas plásticas en el pene y me obligaba a tener sexo con el, yo estaba durmiendo y me tiraba los tragos de licor encima y me gritaba párate perra tu no tienes derecho a dormir, yo le di todo y le imploraba que me prestara las fotos de mis hijos, el estaba con esas cantidades de mujeres y yo trabajando hasta las 2:00 a.m. con mis hijos durmiendo bajo los escritorios y el me decía que el era el dueño de todo y que el militar, alumno de Chávez, por falta de su firma yo no he podido hacer efectivo unas facturas, tengo pruebas de facturas falsas donde en el mes de diciembre hay 400 millones y las facturas están vacías para justificar, tengo las quejas de la junta de vecino donde el caballero porque el señor hace escándalo cayéndose de la pea, el dice que estuvo preso por disturbios y es mentira eso fue por drogas, el estuvo recluido en un centro de rehabilitación, el me dice que yo no sirvo para nada que no sirvo ni para tirar, el dice que yo vivo en la opulencia vivo en una casa por mi papa que el era un hombre de dinero, todas las medidas de seguridad y protección fueron violadas; no respeto ni una, ahora ya no llama al celular sino llama a la casa para insultar, yo estaba quemada y el me dijo que eso no era su problema que fuera a la empresa a trabajar y que justificara los 2500 bolívares que el me paga, delante de los obreros me ha caído a golpes porque yo estaba exigiendo la declaración de impuestos a la contadora y el se negaba”.

EXPOSICIÓN DEL ABOGADO ASISTENTE DE LA VÍCTIMA

La víctima comparece con abogado que la asiste desde el punto de vista técnico y otorgado el derecho de palabra al mismo expreso lo siguiente: “Consigna podía del poder y presento escrito de los bienes que le fueron despojados a mi representada por el investigado, consigno certificación de la violación de las medidas de seguridad y protección estas son las actas de la junta de vecinos que certifican que se han visto en la necesidad de llamar a la policía a altas horas de la noche, asimismo consigno certificación de la violencia sexual que fue victima mi representa, consigo fotografías de mi clienta en la cual esta quemada y otras fotografías de agresiones sexuales, todas estos documentos serán consignadas en su oportunidad ante el ministerio publico, asimismo consigno las facturas en blanco para burlar al fisco nacional, luego de la exposición de la victima en mi condición de ser humano me vi en la obligación de socorrerla y convencerla que actuara llevándola a la prefectura, la amenazas han sido por teléfono, ha querido utilizar a sus hijos para convencer a mi representada a desistir de esta denuncia, estamos ante este tribunal a pedir justicia, solicito se ratifiquen las medidas acordadas, en este momento el señor esta en el domicilio de mi representada y se llevo todos sus vehículos, le quito las llaves de la empresa donde es presidenta de la misma, le quito las cuantas bancarias, le despojo de todos, yo no estoy hablando de los bienes de la comunidad conyugal, solicito se le sean restituidos todos los bienes patrimoniales que están a nombre de ella y los bienes de la empresa, mi representada necesita manejar su empresa y que sea restituida a su casa, solicito que cesen las llamadas telefónicas a la victima y no agreda mas a la señora, solicito justicia que cese la impunidad donde el agresor no acata las medidas”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “Comenzare mi declaración parafraseando a un difunto general de la independencia “con la verdad ni ofendo ni temo”, soy oficial de las fuerzas armadas y es difícil tener que ventilar en publico y ventilar intramaritales, intrahogar que han sucedido en mi unión conyugar con L.A.; en fecha 05 de Enero la ciudadana L.A. estábamos en nuestro hogar siendo las 11:30 de la noche estábamos discutiendo a cerca de las situaciones que le voy a contar, ella me estaba pidiendo perdón y que no volvería a incurrir en actos de infidelidad y estaba llorando y decía perdóname mi rey no lo vuelvo hacer, yo le dije que no le creía porque no era la primera vez, en la mesa del televisor estaba un frasco de alcohol y tomo el frasco y se lo roció y tomo el yesquero y se prendió en candela, yo le dije que fuéramos a la clínica y me dice que lo mejor es decir que encendiendo en horno de la cocina y el horno exploto para que no haya problemas de averiguaciones de porque me queme, ella me dice que es mas conveniente que ella se fuera a su casa la cual es de su propiedad en la que vive su madre, por sus propios medios salio de la casa y me dice que la lleve a su casa de S.E. y eso fue sin agresiones, yo estoy esperando que ella regresara a la casa, en ningún momento le saque la ropa y yo ayude en compañía de mis hijos a llevar los muebles, eso fue sin agresiones, ella no fue sacada de su hogar; ella se fue por sus propios medios, se trato de suicidar prendiéndose en fuego, para mi es bochornoso lo siguiente: en el año 92 la señora L.A. abandono el hogar ella estaba en Miami y en esa oportunidad fueron suspendidas las garantías y yo fui a revisar un lancha de mi propiedad y una comisión aprehendió a un ciudadano que se encontraba a mi lado y le encontraron marihuana, a mi no me demostraron nada, cuando ella llega a Miami me pide el divorcio, ella dejo abandonado a sus hijos durante 3 meses y convivió con una persona llamado G.G. de nacionalidad peruana, mis hijos estaban pequeños y me afecto Psicológicamente y decidí perdonarla y nos mudamos a cabudares, nosotros compartimos una religión llamada Yoruba de descendencia africana y se realizaron una serie de ceremonias y se necesitas los padrinos y santeros, en esa oportunidad la señora L.A. conoció al señor B.J.J. que es un santero de Guanare, mi hijo es bacalao, yo soy bacalao, mi hija es santera y ella también es santera, en nuestra religión hay unos códigos y mi casa esta llena de santos, nuestra deidades estas al pie de nosotros, el 9 de octubre yo me encontraba en caracas trabajando y la señora L.A. llego a i casa como a las 12 de la noche llevo al señor Boris sin mi consentimiento y estaban disfrutando de una velada con mis hijos, se quedaron tomando licor hasta las 5 de la mañana, la señora L.A. ubica sin mi consentimiento al Señor Boris en la habitación de mi hija y luego la señora L.A. se metió en el cuarto y en la mañana estaba en pijamas y la señora le pide a mis hijos y a la señora de servicio que no me comenten nada que el señor Boris se quedo a dormir; yo me entere de esta situación, si en cierto modo yo le grite bajo un marcado arrebato de dolor por lo bajo de esta situación que posteriormente fueron reiterativos en varios hoteles, esto no se le hace un hombre, estando ella iniciada en la religión agarro el arma de su padre y acelere la camioneta y me metí en la brigada canina y la señora saco el arma y me amenazo de muerte, solicito copias del Juzgado de Control Nº 4 KP01-P-2007-1583 donde cursa el acta policial, con respecto al hogar ella manifiesta que se encontraba en situación de indigencia, eso es falso, ella vive cómoda, ella quiere que se le restituya la casa de la 13 que esta a nombre de la compañía, ella no se va a mudar para allá, donde voy a vivir? Ella quiere que se me prohíba la entrada a la empresa, pareciera que fuera un capricho, yo no la saque del hogar, ella se fue por sus propios medios, en cuanto a los vienes consigne los soporte de la entrada y salida de dinero, la ciudadana L.A. manifiesta que no se le ha participado donde están las gandolas, las gandolas han estado en la ciudad de Valencia y eso esta firmado por el contador y la administradora de la empresa la cual no la puse yo, es amiga de ella. Es todo. A preguntas del tribunal manifiesta: diga usted si el domicilio en que usted vive es el domicilio conyugal? Si. La casa donde vive la victima quien vive? Su señora madre. Diga usted a realizado llamadas telefónicas a la victima? si. Hasta que fecha la victima ha laborado en la empresa de su propiedad? Desde el mes de marzo y actualmente trabaja desde su casa ya que ella se llevo tres computadoras”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:

Concedido el derecho de palabra a la defensora privada abogada C.H., expuso: “Esta defensa con respecto a las medidas que esta solicitando la ciudadana Fiscal es importante destacar que la ciudadana L.a. abandono voluntariamente el hogar, en efecto la señora tiene una casa donde vivir, existe la casa común y la de la empresa, mi socio propuso que mi representado se mudara a la casa donde esta la empresa y ella dijo que no que ella quiere que el pague un alquiler, la señora tiene asignado 10 millones de bolívares mensuales para sus gastos personales y no me parece equitativo que mi cliente tenga que pagar adicionalmente un alquiles, es por lo que solicito revoque la medida dictada por la prefectura, con respecto a la prohibición de acercamiento es difícil en virtud de que la señora es presidenta y mi representado es el vicepresidente, existe certificación de que la señora ha estado activa trabajando ya que existen cheques de gerencia a su nombre, declaración de impuesto que ella ha firmado, es por lo que solicito se revoque dicha medida de prohibición de acercamiento, estoy de acuerdo con la solicitud fiscal en relación de la practica de una evaluación Psicológica pero que sea la fiscalía quien establezca el organismo que lo practique y se ordene un examen químico con respecto a la enfermedad mencionada”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

Que en el presente proceso existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN previstas en el artículo 87 en sus numerales 3, 4 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impuestas por la Prefectura del Municipio Iribarren del estado Lara, que consiste en la salida inmediata del agresor de la residencia en común, orden de reingreso de la víctima a su residencia, para lo cual se acuerda comisionar a la Comisaría El Manzano de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, a los fines de que acompañen a la víctima en su reingreso a su residencia, así como la prohibición al imputado de realizar actos de persecución u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o de sus familiares.

Igualmente se decreta medida de protección y seguridad conforme a lo dispuesto en el artículo 87 en sus numerales 1 relativo a la remisión de la víctima al Instituto Regional de la Mujer a los fines de recibir talleres de orientación; la contenida en el numeral 8 relativa al apostamiento policial a la víctima mientras se encuentre en su sitio de trabajo, por un lapso de cuatro (04) meses, a los fines de evitar que la víctima sea violentada en su sitio de trabajo.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v.. Así se decide.

Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.

En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.

Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.

En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos par estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a Charlas de orientación ante el Instituto Regional de la Mujer, cada quince (15) días debiendo traer constancia al Tribunal una vez al mes, medida esta que debe cumplir por un lapso de cuatro (04) meses. Y ASI SE DECIDE.

OTRAS SOLICITUDES

En relación a la solicitud del representante de la víctima en relación a la restitución de los Bienes Patrimoniales a nombre de la misma, debe expresar quien decide que los bienes específicos a los que se refirieron el abogado asistente como la víctima consisten en unos camiones que prestan servicios para la empresa en la cual son accionistas la víctima y el imputado, en la cual existen camiones a nombre de la víctima, otros a nombre del imputado y otros a nombre de la misma empresa, siendo que los mismos funcionan prestando servicios a la empresa, y considerando que se esta restituyen en sus derechos a la víctima de laborar directamente en dicha empresa, se estima no resulta procedente tal devolución por cuanto al poder continuar laborando en la empresa no existe riesgo de que pueda verse limitados sus derecho en relación a los mismos, por el contrario podría verse afectado el funcionamiento normal de la empresa generando en consecuencia un perjuicio que en definitiva afectaría de manera directa a la misma víctima motivo por el cual se estima que dicha medida no es la apropiada para la situación fáctica planteada en el presente asunto.

En relación a la solicitud del representante de la víctima de que se oficie a las Instituciones Bancarias, indicando que la víctima es la Presidenta de la Empresa, estima quien decide que se hace innecesaria dicha acción en virtud de que ambas partes acordaron modificar los estatutos de la empresa con el objeto de tener firmas conjuntas para la administración y dirección de dicha empresa, siendo este el tratamiento que este juzgador estima idóneo para la situación planteada.

Sobre la solicitud del imputado de que se soliciten los movimientos migratorios de la víctima con el objeto de acreditar el tiempo de abandono del hogar por parte de la víctima, debe referir este Juzgador en primer término que la víctima no se encuentra investigada en el presente asunto, aunado al hecho de que las diligencias de investigación deben ser realizadas por el órgano encargado de realizar las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos, como lo es el Ministerio Público, por lo que dicha solicitud debe ser dirigida al Fiscal Encargado de la investigación.

En relación a la solicitud de la defensa de que le sean practicados a su defendido exámenes para determinar si efectivamente padece o ha padecido de enfermedades de transmisión sexual, así como los exámenes psiquiátricos solicitados por las partes, el Tribunal debe precisar que no tiene asignadas funciones de investigación este órgano jurisdiccional, motivo por el cual en relación a dichas solicitudes se insta al Ministerio Público a los fines de que se pronuncie sobre las mismas dentro de su investigación.

Estima este Tribunal necesario en el presente asunto la practica de una experticia bio-psico-social-legal por parte del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Lara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para el imputado, la victima y su núcleo familiar.

En virtud de la complejidad del caso y tomando en consideración la gravedad de lo expresado por la víctima en la sala de audiencias se acuerda fijar nueva audiencia de revisión de medidas conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para el día 28 de Junio del presente año 2.010 a las 9:00 a.m. Quedan los presentes debidamente notificados.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifica la medidas de protección y seguridad decretada por el órgano receptor de la denuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo 91.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., específicamente las contenidas en el artículo 87 en sus numerales 3, 4 y 6, impuestas por la Prefectura del Municipio Iribarren del estado Lara, que consiste en la salida inmediata del agresor de la residencia en común, orden de reingreso de la víctima a su residencia, para lo cual se acuerda comisionar a la Comisaría El Manzano de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, a los fines de que acompañen a la víctima en su reingreso a su residencia, así como la prohibición al imputado de realizar actos de persecución u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o de sus familiares. SEGUNDO: Se decreta medida de protección y seguridad conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en sus numerales 1 relativo a la remisión de la víctima al Instituto Regional de la Mujer a los fines de recibir talleres de orientación; la contenida en el numeral 8 relativa al apostamiento policial a la víctima mientras se encuentre en su sitio de trabajo, por un lapso de cuatro (04) meses, a los fines de evitar que la víctima sea violentada en su sitio de trabajo. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar conforme a lo dispuesto en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que consiste en realizar talleres ante el Instituto Regional de la Mujer, la cual se ordena cumplir cada quince (15) días debiendo traer constancia al Tribunal una vez al mes, medida esta que debe cumplir por un lapso de cuatro (04) meses. CUARTO: Se acuerda la práctica de una experticia bio-psico-social-legal por parte del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Lara, para el imputado, la victima y su núcleo familiar. QUINTO: Se insta al Ministerio Público a que se pronuncie con respecto a la valoración Psicológica para ambas partes y sobre la práctica de los exámenes químicos solicitados por la Defensa. SEXTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del representante de la víctima en relación a la restitución de los Bienes Patrimoniales a nombre de la víctima, por no resultar apropiada esta medida para la situación planteada. SEPTIMO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del representante de la víctima que se oficie a las Instituciones Bancarias, indicando que la víctima es la Presidenta de la Empresa, en virtud de haberse acordado en virtud de que ambas partes acordaron modificar los estatutos de la empresa con el objeto de tener firmas conjuntas para la administración y dirección de dicha empresa. OCTAVO: Se declara sin lugar la solicitud del imputado que se soliciten los movimientos migratorios de la víctima por no encontrarse la víctima investigada en el presente asunto, aunado al hecho de que las diligencias de investigación deben ser realizadas por el órgano encargado de realizar las investigaciones. NOVENO: Se acuerda fijar audiencia de conformidad con el Articulo 88 de la Ley de Genero para el día 28 de Junio del presente año 2.010 a las 9:00 a.m. Quedan los presentes debidamente notificados. Regístrese y Publíquese. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a la partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. ZOILA COLMENAREZ.

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