Decisión nº XP01-P-2011-001472 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 06 de Octubre de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001472

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. EVELIS MUÑOZ CAMPERO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a R.T.G., titular de la cedula de Ciudadanía Nº CC- 17287709, residenciado en los Caobos y en Colombia en Uribe, el Meta, 1.63 aproximadamente de estatura, contextura delgada, Piel blanca, bigote, cabello negro corto, y J.T.V. Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº CC- 1123142020, de nacionalidad Colombiana, nacido Meseta El Meta, de 1.62 metros aprox., delgado, bigote, cabello negro corto, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 11MAR2011, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó ante este Tribunal a los ciudadanos R.T.G., titular de la cedula de Ciudadanía Nº CC- 17287709, residenciado en los Caobos y en Colombia en Uribe, el Meta, 1.63 aproximadamente de estatura, contextura delgada, Piel blanca, bigote, cabello negro corto, y J.T.V. Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº CC- 1123142020, de nacionalidad Colombiana, nacido Meseta El Meta, de 1.62 metros aprox., delgado, bigote, cabello negro corto, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo declarado por este Tribunal INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO de DEPORTACION de los ciudadanos R.T.G., titular de la cedula de Ciudadanía Nº CC- 17287709, residenciado en los Caobos y en Colombia en Uribe, el Meta, 1.63 aproximadamente de estatura, contextura delgada, Piel blanca, bigote, cabello negro corto, y J.T.V. Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº CC- 1123142020, de nacionalidad Colombiana, nacido Meseta El Meta, de 1.62 metros aprox., delgado, bigote, cabello negro corto, todo de conformidad con los artículos 2, 3, 38.1 y 40 de la Ley de Extranjería y Migración.

En fecha 27SEP2008, la Abg. EVELIS MUÑOZ CAMPERO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, presentó ante este Juzgado solicitud de sobreseimiento, en la que expone lo siguiente:

“… Ahora bien, una vez analizada exhaustivamente el hecho denunciado, así como las normas sustantivas penales, contenidas en las leyes y Códigos que regulan y sancionan la conducta del individuo en la sociedad, estima ésta representación fiscal, que el hecho denunciado debe adecuarse perfectamente al supuesto de hecho de una norma sustantiva penal, previamente establecida, esto es lo que se conoce en derecho “No hay pena ni delito que no esté expresamente señalado en la ley”. En tal sentido al no existir uno de los elementos del Delito, que en el caso en cuestión, es la Tipicidad, no estamos jurídica y penalmente en presencia de es, pues ésos deben ser concurrentes…”. (Sic)

En tal sentido, este Juzgador observa que es evidente que la conducta desplegada por R.T.G., titular de la cedula de Ciudadanía Nº CC- 17287709, residenciado en los Caobos y en Colombia en Uribe, el Meta, 1.63 aproximadamente de estatura, contextura delgada, Piel blanca, bigote, cabello negro corto, y J.T.V. Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº CC- 1123142020, de nacionalidad Colombiana, nacido Meseta El Meta, de 1.62 metros aprox., delgado, bigote, cabello negro corto, no encuadra dentro de en ningún hecho típico previsto en la legislación penal venezolana, por cuanto el hecho que dio origen al presente proceso no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público

SEGUNDO

Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a R.T.G., titular de la cedula de Ciudadanía Nº CC- 17287709, residenciado en los Caobos y en Colombia en Uribe, el Meta, 1.63 aproximadamente de estatura, contextura delgada, Piel blanca, bigote, cabello negro corto, y J.T.V. Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº CC- 1123142020, de nacionalidad Colombiana, nacido Meseta El Meta, de 1.62 metros aprox., delgado, bigote, cabello negro corto, por cuanto el hecho que dio origen a la presente investigación no es típico, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al 06 día del mes de OCTUBRE del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES

XP01-P-2011-001472

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR