Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYrene Pernalete
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Daños Y Perjuicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, veintiséis (26) de enero del año 2011.

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000199.

PARTE DEMANDANTE: J.R.P..

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. R.M.V..

PARTES DEMANDADAS: COOPERATIVA SOL DE TAGUANES 98.724, R.L y a titulo personal a los ciudadanos ZHAIRA G.G.M. e I.G.P.R..

ABOGADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abg. A.R.J..

TERCERO LLAMADO A JUICIO: J.R.V..

APODERADA DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO: Abg. C.A..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 142 de las actuaciones, diligencia de fecha 21 de enero del presente año, suscrita en conjunto por los ciudadanos ZHAIRA G.G.M. e I.G.P.R., plenamente identificados en autos, como representante legales de las empresas accionada, asistidos por el Abg. A.R.J.H., inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.281, y por la Abg. R.M.V., inscrita en el IPSA BAJO EL Nº 111.353 actuando en representación judicial del accionante de autos, por medio de la cual se evidencia la celebración de la Transacción y pago por la cantidad de Bs.f 16.000,00 como pago de las prestaciones sociales del extrabajador reclamante, cuya manifestación de las partes esta Juzgadora se permite reproducir:

… Con ocasión del acuerdo de Mediación por nosotros en fecha 07 de diciembre del año 2010, en el cual las partes demandadas en la presente causa se comprometieron a pagar a la parte demandante, la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares Fuertes (Bs.f 16.000,00) en fecha 15 de diciembre del año 2010, y que dicho pago no se materializó por causas no imputables a los demandados, ocurrimos a este Tribunal para manifestar que, la parte demandada consigna en este acto cheque…, como pago total de la obligación adquirida por la parte Demandada, quedando las partes sin nada que reclamarse una a la otra. Igualmente las partes solicitan a este honorable Tribunal, se sirva dar por pagada la totalidad del monto acordado por las partes, y cumplida que han sido dichas obligaciones, imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN y ordene el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Es todo, se leyó, conformes firman….

. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actas y vista la voluntad por medio de la transacción ya referida, y al igualmente observar esta Juzgadora, que corre inserto al folio 143, copia simples del título valor objeto del pago que las empresas accionadas realizó para liberarse totalmente de las obligaciones tanto laborales de los accionantes, de las costas procesales, y en virtud de la solicitud hecha por las partes con respecto a impartir la homologación de la transacción celebrada en los términos propiamente expresados, y posterior cierre del asunto, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del documento de Transacción presentado en fecha 21 de enero del presente año, el cual corre inserto al folio 142 de las actas, en la cual se refleja la voluntad transaccional de éstas, con motivo del pago de los conceptos laborales correspondientes a las prestaciones sociales del trabajador reclamante por los montos y conceptos en ella señalados y recogidos, la cancelación de las costas procesales, dándosele para si el carácter y el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo sexto (26º) día del mes de enero del año 2011.

La Juez.

Abg. Y.P.M..

La Secretaria.

Abg. B.P..

En esta misma fecha fue publicada siendo las 02:34 p.m.

La Secretaria.

Abg. B.P..

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