Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoTransaccion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 07 de Mayo de 2.010.

200° y 151°

PARTE DEMANDANTE.- Sociedad Mercantil SERVICIOS TAGUAPIRE, C.A., debidamente registrada por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 22 de Octubre de 1992, bajo el N° 423, FOLIOS 76 AL 78 Tomo E, posteriormente reformada en sus estatutos por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15 de Enero de 1999, bajo el N° 54, Tomo A, y del 2 de Junio del 2003 bajo el N° 3, Tomo A-5, y del 18 de febrero del 2008, bajo el N° 73, Tomo A-5, siendo su Presidente el ciudadano M.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.003.592.

APODERADOS JUDICIALES: J.M.O.B., TERRY BRACHO DE OTAHOLA Y L.O.B., venezolanos, mayores de edad, Inpreabogado Nros: 2.102, 2103 y 46.274.

PARTE DEMANDADA.- ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS DEL ORIENTE, COMPAÑÍA ANONIMA (PETOR, C.A), debidamente inscrita y registrada por ante la oficina de Registro Mercantil del Estado Anzoátegui en la ciudad de Barcelona, el día 4 de julio de 1.990, bajo el N° 30, Tomo A-32, en la persona de su Director Principal J.C.B., Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 81.255.930.

APODERADOS JUDICIALES.- OMAIRA URRIETA Y N.R., venezolanas, mayores de edad, inpreabogados Nros: 68.924 y 99.937

MOTIVO.- COBRO DE BOLIVARES. (VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE Nº 13.884

Mediante escrito presentado y suscrito por los ciudadanos M.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.003.592, debidamente asistido por la abogada L.O.B., como parte actora y las ciudadanas OMAIRA URRETA Y N.R., venezolanas, Inpreabogado Nros 68.924 y 99.937, comparecieron y convinieron en celebrar el acto bilateral de auto composición procesal denominado TRANSACCION.-

En síntesis en la actuación celebrada, los demandados y los demandantes, transan sus pretensiones con la intención de poner fin al juicio, en consecuencia han decidido celebrar un contrato de transacción judicial de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil, y de acuerdo a las cláusulas señaladas en el escrito de transacción.

Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para Transigir, convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes tienen facultades expresas para realizar el presente auto de composición voluntaria, en virtud de que el demandante, compareció representada por su apoderado judicial abogado L.O.B., y la parte demandada, estuvo representada por las abogadas OMAIRA URRETA Y N.R., en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil PETROSEMA C.A (PRETOR, C.A).

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

…. Puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como actuación de auto composición procesal, necesitan de facultad expresa para ello.

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandada como el demandante tienen facultades para actuar, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción celebrada por M.E.M., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TAGUAPIRE, C.A, debidamente asistido en este acto por la abogada L.O.B., contra la Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS DEL ORIENTE, COMPAÑÍA ANONIMA (PETOR, C.A), representada por sus apoderadas abogadas OMAIRA URRIETA Y N.R., en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, (VIA INTIMACION), identificados en el encabezamiento de esta decisión.. Se ordena sean expedidas las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, en la fecha supra indicada. Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V..

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/njc/edm

Exp N° 13.884

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR