Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP11-R-2009-000352

PARTE DEMANDANTE: LA TAGUARA DEL ARTE S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22-11-1982, bajo el Nº 82, Tomo 146-A-Sgdo, quien en fecha 20-6-2007, cediera los derechos litigiosos a la sociedad mercantil ADHOC 23 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de esta Circunscripción Judicial el 26-4-2007, bajo el Nº 15, Tomo 1559-A-Qto, ambas representadas por la ciudadana B.P.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.972.468.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.B. y M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 25.402 y 37120 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA GUARA-CHITA C.A., inscrita en fecha 8-2-1991 ante el Registrador Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 29, Tomo 43-A-Sgdo, quien cediera los derechos litigiosos en fecha 10-5-2002, a la empresa CORPORACIÓN EL CHUPE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción, el 4-10-1993, bajo el Nº 13, Tomo 3-A-Pro, ambas representadas por las ciudadanas A.R.C. y A.M.B., titulares de las cédulas de identidad Números 3.229.883 y 3.189.799 respectivamente.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: C.R.B.d.D., Juan delascio Chity y J.F.D.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 14.534, 18.002 y 72.518 respectivamente, fungen como apoderadas de Inversiones La Guara-Chita C.A., y la primera de las nombradas asiste a la sociedad Corporación El Chupe C.A.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (Apelación)

I

Se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado distribuidor de turno de primera instancia, el cual a su vez fuera remitido por el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación propuesta por la representación de la parte demandante, contra la decisión de fecha 28-5-2009, a través de la cual el a quo negó la ejecución de la ampliación de la transacción, al considerar que en el presente caso se está “…en presencia de partes y obligaciones diferentes a las inicialmente demandadas y condenadas, las cuales modificaron por completo el vínculo jurídico inicial de las partes constituyéndose el último documento de modificación y cesión de la transacción y derechos litigiosos en un nuevo y autónomo contrato, con todos los elementos que conformarían un vínculo jurídico, cuya ejecución deberá ser efectuada por vía autónoma e independiente del presente juicio y cuya calificación estaría a cargo de la parte interesada…”.

Oído en ambos efectos el recurso interpuesto, en fecha 9 del presente mes y año se le dio entrada al asunto, fijándose el 10º día de despacho siguiente para dictar sentencia, conforme lo previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

II

Siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se procede a ello, con base en lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, previas las siguientes consideraciones:

La presente causa inició por demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la sociedad mercantil LA TAGUARA DEL ARTE S.R.L., contra INVERSIONES LA CUARA-CHITA C.A., fundamentada en la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de noviembre y diciembre del año 1998 a razón de Bs. 1.782,92, monto fijado por el Organismo Regulador.

Admitida la demanda por el a quo y decretado el secuestro del inmueble arrendado, en fecha 14-5-1999, oportunidad de materializarse la medida, las partes celebraron transacción, a través de la cual la demandada pidió y la actora le otorgó un plazo de tres años para entregar el inmueble, esto es, hasta el 14-5-2002, comprometiéndose la accionada pagar hasta la fecha de entrega del inmueble, la suma de Bs. 1.782,92 mensuales, de manera anticipada por el uso y disfrute del inmueble.

Posteriormente, cuatro (4) días antes del vencimiento del plazo otorgado, las partes suscriben un documento autenticado por medio del cual, con el propósito de “…suspender la ejecución hasta el 14 de mayo del 2007…”, otorgándosele a la demandada 5 años para entregar el inmueble (14-5-2002 al 14-5-2007) debiendo pagar en ese lapso “…por concepto de daños y perjuicio (sic) la suma de CUATRO MIL DOLARES (sic) AMERICANOS (U.S. $ 4.000,00) mensuales… un incremento anual de acuerdo al índice inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela, a partir del segundo año y hasta el plazo de entrega del inmueble”. En dicha oportunidad la demandada cedió los derechos a la empresa CORPORACIÓN EL CHUPE C.A.

Vencido el plazo señalado, la representación de la parte actora pidió la ejecución voluntaria, lo que fue acordado por el tribunal de la causa el 17-5-2007, presentando el apoderado actor el 27 de junio del señalado año, documento autenticado el 20-6-2007, por medio del cual las partes nuevamente acuerdan “…la suspensión de la ejecución de la transacción… para el día Catorce (sic) (14) de Mayo (sic) de Dos (sic) Mil (sic) Nueve (sic)…”, comprometiéndose en esta oportunidad la demandada cedida CORPORACIÓN EL CHUPE C.A., a pagar a título de indemnización por el uso y disfrute del inmueble, la suma de Bs. 13.400,00. En esta oportunidad la actora cede sus derechos a la empresa denominada ADHOC 23 C.A.

De las características particulares del presente caso tenemos que, aún cuando las partes intervinientes en la transacción original y las ampliaciones celebradas posteriormente con el propósito de “…suspender la ejecución…”, dejaron expresa constancia que las mismas, no tenían por objeto extender la relación arrendaticia, señalando de manera reiterativa que sólo perseguían suspender la ejecución, lo cierto es que en éstas, se extendió el plazo de permanencia en el inmueble por parte de la demandada por aproximadamente diez (10) años más y, la modificación de la suma que por concepto de indemnización debía pagar la accionada por la permanencia del inmueble, que no es otra cosa sino, lo que en un contrato de arrendamiento es el equivalente al canon de arrendamiento, independientemente de la denominación que las partes le hayan dado. Éstos elementos a juicio de quien decide, permiten afirmar en apoyo a lo sostenido por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la intención de la parte actora no era, sino pretender judicializar un contrato de arrendamiento, adquiriendo así un mecanismo compulsivo de ejecución de éste sin necesidad de proceso, en perjuicio lógicamente de la parte demandada quien se vería impedida de ejercer las defensas que a bien tuviere sin poder hacer valer igualmente, las figuras legales que le son propias en su condición de arrendataria tales como, la prórroga legal, la preferencia ofertiva, entre otras. Por ello, en aras de evitar que el proceso sea utilizado para un fin distinto al cual está destinado, resulta impretermitible concluir que la decisión dictada por el a quo estuvo ajustada a derecho, en el sentido de negar la ejecución, al considerar que las partes a través del último documento están unidas por un nuevo contrato, cuya ejecución deberá ser efectuada por vía autónoma e independiente, debiendo respetarse a la arrendataria los derechos que le otorga la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios cuyas disposiciones son de orden público. Así se establece.

III

Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación propuesta por el ciudadano M.A., apoderado de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28-5-2009 y como consecuencia de ello SE NIEGA la EJECUCIÓN de la última de las transacciones realizadas.

Queda así confirmada la decisión apelada.

Se condena en costas del recurso a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia y en la oportunidad legal bájese el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez.

M.R.M.C.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy 23-7-2009 siendo la 1:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.

La Secretaria.

Exp. AP-11-R-2009-000352

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR