Sentencia nº 629 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de julio de 2004

194º y 145º

Este Juzgado, vista la reforma presentada en fecha 22 de junio de 2004, por el abogado J.T.B., y visto asimismo, que en fecha 28 de abril de 2004 consignó copia certificada del instrumento poder que le otorgara la empresa ELECTROSPACE, C.A., el cual fue requerido al ciudadano Presidente de la Sala de Casación Civil Accidental mediante oficio Nº 0553 del 27 de abril de 2004, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la intimación propuesta, pasa a pronunciarse, en los siguientes términos:

Por escrito de fecha 19 de enero de 2004, reformado, como antes se indicó, el 22 de junio del mismo año, el mencionado abogado J.T.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.603, actuando en nombre propio, interpuso demanda contra la sociedad mercantil ELECTROSPACE, C.A., por estimación e intimación de honorarios profesionales, derivados de la representación que ejerciera de dicha empresa ante la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia en el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 2 de julio de 1998, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, en virtud de que por auto de fecha 16 de febrero de 2004, el ciudadano Presidente de la Sala de Casación Civil Accidental, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 16 del artículo 46 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, delegó en este Juzgado la tramitación correspondiente hasta su definitiva conclusión, esta Instancia, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, se acuerda intimar a la sociedad mercantil ELECTROSPACE, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano J.A.M., al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 403.200.000,00), todo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados. Líbrese boleta, anexándole copias certificadas del escrito de intimación y del presente auto; participándole que, dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a aquél en que conste en autos su intimación, podrá ejercer el derecho de retasa, de acuerdo a lo previsto en el citado artículo 25 de la Ley de Abogados.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.E.. Nº 31/ndp. Cuaderno Separado

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