Sentencia nº 307 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoEstimación e Intimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de junio de 2009

199º y 150º

Por escrito de fecha 1°.4.09, el abogado J.T.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 7.606, actuando en nombre propio, mediante la cual expuso que “…el auto que decreta la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva, en el cual se ordena el pago de de (sic) Bs. F. 451.500.00, dicha suma no concuerda con lo establecido en la condena de la dispositiva de la aclaratoria de fecha 19 de noviembre de 2008, en la cual ordena el pago de la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (usa.$210.000,oo), y solamente se indica la cifra de BS.F.451.500,oo, establecida en el decreto que ordena la ejecución, como cantidad referencial, siendo que la verdadera condena es el pago en la moneda americana, y solamente en el caso que la empresa ejecutada desee pagar en bolívares, conforme lo dispone los artículos 115 y 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, pagaría en bolívares al cambio oficial que rija para el momento que se efectúe el pago.” , en consecuencia solicitó que “…se subsane el error en los términos señalados.”.

Para decidir se observa:

Mediante decisión de fecha 19.11.08, este Juzgado, acordó que la sociedad mercantil Electrospace, C.A., debería “…cancelar la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, (USA.$210.000,00), que conforme a la previsión contenida en los artículos 115 y 117 de la Ley del Banco Central, equivalen hoy día a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 451.500,00), aplicando la tasa oficial de dos bolívares con quince céntimos (Bs. 2,15) por cada dólar estadounidense…”.

Posteriormente, en fecha 4.3.09, se ordenó la ejecución voluntaria del aludido fallo, expresándose sólo la cantidad en moneda nacional, es decir, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 451.500,00).

De manera que, siendo evidente la inadvertencia señalada por la parte intimante, este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto esta última decisión y decreta nuevamente la ejecución voluntaria en los términos indicados en la aclaratoria de fecha 19.11.08, conforme a lo dispuesto en el artículo 524 eiusdem, y en tal virtud, se fijan diez (10) días de despacho, los cuales, comenzarán a discurrir una vez que conste en el expediente la notificación de la presente decisión, para que la señalada sociedad mercantil Electrospace, C.A., proceda a efectuar dicho pago. Líbrese boleta, acompañándole copias certificadas de la referida diligencia, de la decisión del 1°.10.08, de la aclaratoria y de la presente decisión.

El Juez Suplente,

L.J.R.G.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp N° 31/ech.

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