Sentencia nº 611 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de noviembre de 2009

199º y 150º

Por diligencia presentada en fecha 8.10.09, el abogado J.T.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.603, actuando en nombre propio, manifestó que: “Firme como está la sentencia definitiva y su aclaratoria, solicito sea decretada la ejecución forzosa y se libre el correspondiente mandamiento de ejecución”.

Para decidir, se observa:

De las actas que conforman el presente expediente se constata que en fecha 18.6.09, este Juzgado, decretó la ejecución voluntaria de la decisión del 1°.10.08 y su aclaratoria del 19.11.08, en las cuales se declaró firmes los honorarios profesionales estimados por el abogado J.T.B., estableciendo a su vez, un plazo de diez (10) días de despacho para su cumplimiento; y como quiera que se observa igualmente de autos, que la parte intimada no acató el llamamiento realizado para proceder a la ejecución voluntaria de lo decidido en la mencionada decisión; este Juzgado a tenor de lo dispuesto en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO SOBRE BIENES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ELECTROSPACE C.A., hasta alcanzar la cantidad de NOVECIENTOS TRES MIL BOLÍVARES (Bs 903.000,00) que conforme a la previsión contenida en los artículos 115 y 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, al cambio oficial, equivalen a CUATROCIENTOS VEINTEMIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA, (USA 420.000,00); a los efectos de la ejecución del referido decreto, se ordena comisionar suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y despacho, acompañándole copia certificada del libelo de la demanda, de las decisiones de fechas 6.7.04, 1°.10.08, 19.11.08 y 18.6.09, de la mencionada diligencia y de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 31/ech.

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