Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, Cinco (07) de Octubre de dos mil Diez (2010), siendo la Una y treinta de la Tarde (1:30 PM), oportunidad fijada por este tribunal, a fin de la prosecución de la medida de SECUESTRO, del inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nº P1-27, ubicado en el nivel piso uno, Centro Comercial las Americas, en esta Ciudad de Maracay Estado Aragua; decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el Exp. 9312-10, sigue el ciudadano J.T.S., contra la ciudadana A.L.B.A., titular de la cedula de identidad Nº 14.230.731; Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado F.R.R.E. y el ciudadano Secretario Abogado Y.E.; en compañía de las apoderadas Judiciales de la parte actora abogadas L.M.A.R. y N.B., Inpreabogados Nros 24.040 y 29.302, respectivamente; Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, no atendiendo persona alguna, por cuanto el mismo se encontraba cerrado, no obstante a que el local se encontraba cerrado, el Tribunal notifico de la presente medida al JEFE DE SEGURIDAD DEL CENTRO COMERCIAL LAS AMERICAS, quien se identifico como LANDAETA O.G.A., titular de la cedula de identidad Nº 9.436.006, quien manifestó a este Juzgado que tenia conocimiento de lo ocurrido con el referido local, y que se comunicaría con los abogados del centro comercial, suministrando inmediatamente el numero telefónico de la demandada. Es todo. Acto seguido las apoderadas Judiciales de la parte actora procedieron a comunicarse al número telefónico suministrado por el JEFE DE SEGURIDAD DEL CENTRO COMERCIAL, el cual es 0424.3344663, siendo imposible la comunicación con la demandada. Es todo. En este estado siendo las 2:50 PM, se hicieron presentes los abogados M.R. y X.E., Inpreabogados Nros 141.862 y 141.032, respectivamente, quienes manifestaron ser los abogados del Centro Comercial las Américas, y a quienes este Juzgado les impuso de su misión. En este estado siendo las 2:53 PM, los abogados del Centro Comercial Las Américas, procedieron a comunicarse con la demandada desde el número telefónico 0424.4156222 al numero 0424.3755082, siendo posible la misma, solicitando la ciudadana Juez hablar con la demandada, a la cual una vez que la ciudadana Juez se identifico, la demandada colgó la llamada. Es todo. En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: Por cuanto ha sido imposible establecer comunicación con la demandada, toda vez que la misma corta las llamadas que se han efectuado y toda vez que el local se encuentra cerrado, solicito a este tribunal designe cerrajero a los fines de que apertura la puerta del mismo. Es todo. En este estado este tribunal visto lo peticionado por las apoderadas Judiciales de la parte actora, y por cuanto fue imposible la comunicación con la parte demandada, siendo las 3:00 PM, procede en este acto a designar al ciudadano LOZADA J.M., C.I. 14.691.635, como cerrajero, quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplir bien y fielmente. Es todo. En este estado siendo las 3:10 PM, el Tribunal gira instrucciones al perito designado para que aperture la puerta del inmueble en presencia de los testigos ciudadanos LANDAETA O.G.A., titular de la cedula de identidad Nº 9.436.006, Jefe de Seguridad del Centro Comercial y los abogados M.R. y X.E., Inpreabogados Nros 141.862 y 141.032, en representación del Centro Comercial Las Américas. Es todo. En este estado siendo las 3:15 PM, el abogado M.R., Inpreabogado Nº 141.862, manifiesta a este Tribunal que se comunico con la demandada, y que le notifico de la ejecución de la presente medida. Es todo. En este estado aperturada como ha sido la puerta del inmueble en presencias de los testigos, el Tribunal deja expresa constancia que dentro del mismo se encuentran bienes muebles propiedad de la parte demandada, y que no existen bienes de valor. Es todo. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora expone: Solicito a este digno Tribunal designe en este acto perito avaluador y depositaria Judicial para que se encarguen del inventario y traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del local, y que se proceda con la ejecución de la presente medida. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por las apoderadas de la parte actora, procede en este mismo acto a designar como perito avaluador al ciudadano CHAVIEDO OMAR, C.I. -3.518.570, y como Depositaria judicial a la NACIONAL, en la persona de su representante legal, ciudadano J.R.R., C.I. 7.247.348, quienes, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplir bien y fielmente”. Es todo. En este estado siendo las 3:25 PM, las apoderadas Judiciales de la parte actora, exponen: Solicitamos a este digno Tribunal que habilite todo el tiempo necesario para culminar con la ejecución de la presente medida. Es todo. En este estado este Tribunal visto lo peticionado por las apoderadas Judiciales de la parte actora, siendo las 3:30 PM, habilita todo el tiempo necesario para la culminación de la ejecución de la presente medida. Es todo. Siendo las 3:40 de la tarde este tribunal gira instrucciones al perito designado para que realice el inventario de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y deje constancia del estado general del mismo. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nº P1-27, ubicado en el nivel piso uno, Centro Comercial las Ameritas, en esta Ciudad de Maracay Estado Aragua; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Un televisor Plasma marca Sansumg de 42 pulgadas, color negro se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor prudencial de Bs. 5000; Un televisor a color marca Daewoo color azul y beige de 13 pulgadas, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor prudencial de Bs. 1000; Dos bolívares en monedas de 0.50, Cinco billetes de Bs. 2, Un billete de Bs. 5, Un billete de Bs. 10, un billete de Bs. 20, para un total de Bs. 39; Un monitor de computadora marca Sansumg color negro, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor prudencial de Bs. 500; Un teclado marca beng color negro, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor prudencial de Bs. 250, Un Mouse marca Logitech color negro, se le asigna un valor prudencial de Bs. 100, Una cámara digital marca Sony, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de Bs. 300, 21 franelas negras; 6 franelas moradas, 2 franelas azules, 5 camisas negras, 8 mini faldas Jean, 1 TOP rosado; 5 franelillas de diferentes colores, 9 franelas de diferentes colores, 8 Jean; 1 licra blanca; 2 cinturones negro; 18 correas de diferentes colores, 5 pulseras de cuero; 1 exhibidor de anillos; 2 muñecas plásticas, 140 llaveros de diferentes modelos, Un escritorio de madera color caoba con tres gavetas en regular estado, se le asigna un valor prudencial de Bs. 300, Un mueble de espera de tres puestos color gris en metal en regular estado, se le asigna un valor prudencial de Bs. 400, un CPU color negro y gris sin marca ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de Bs. 800, Tres bancos de plásticos, se le asigna un valor prudencial de Bs. 60, Dos maniquí, se le asigna un valor prudencial de Bs. 400; una camilla color azul y blanco en buen estado, se le asigna un valor prudencial de Bs. 500; Cinco estructura de hierro color negro, se le asigna un valor prudencial de Bs. 500; 17 carteras de tela negro y rojo; 29 yesqueros de diferentes colores, 33 Pilsen plateados; 39 Pilsen de colores; 2 hebillas de hierro, 1 yesquero, 16 Pilsen de metal, 8 hebillas de correa de diferentes dibujos; 8 cadena de dijes de metal de diferentes colores, 206 chapas de diferentes dibujos, 1 cenicero; 1 porta cigarrillo, 6 llaveros de metal rojos, 6 tasas, 10 porta vasos; 1 cabeza de carabela 18 jarros negros; 6 porta botellas, 143 discos de acetato, 1 busto con franela y dos collares, 1 maniquí con peluca de Jean, un TOP negro y mini falda de Jean, 3 pendones con base; 9 calcomanías, Una lámpara color negro, se le asigna un valor de 150 Bs., Un cajón de madera negro se le asigna un valor de Bs. 50; un estante de madera color caoba de tres peldaño, se le asigna un valor de bs 80; Tres cuadros de exhibición para escoger tatuajes, se le asigna un valor de bs 150; Una silla odontológica color negro, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs 5000, Una nevera ejecutiva marca Avanti, sin serial ni modelo visible, se le asigna un valor de bs 800, dos sillas ejecutivas pequeñas en hierro y semi cuero, se le asigna un valor de bs 400, 16 pares de Pirri, 11 hebillas de correa, 9 lentes de diferentes colores, 4 pulseras plásticas, 8 ganchos de pelo de diferentes colores, 5 colas de pelo de diferentes colores, 3 pares de zarcillos, 70 zarcillos de diferentes tamaños y colores, 10 pinzas de cabello pequeñas,12 anillos de cuero, 8 anillos de punta de metal, 4 zarcillos de pluma, 12 zarcillos de diferentes colores y tamaños, 5 pulseras de diferentes colores, 7 collares de nylon, 2 collares de vidrio, 2 pares de zarcillos plateados, 95 collares plateados y uno dorado, 2 zarcillos plateados 8 pares de medias, 7 corbatines, 1 par de guante, 1 par de guante, 4 exhibidores de anillo en cerámica, 8 pulseras tejidas de diferentes colores, 5 pulseras de diferentes colores, 3 llaveros de muñecos, 17 zarcillos de diferentes modelos, Un estante MDF color caoba, se le asigna un valor de bs 150, un estante de formica color gris y blanco tipo L de cuatro entrepaño, se le asigna un valor de bs 400, una caja de herramienta que contiene moldes para hacer tatuajes, se le asigna un valor de bs 200, un esterilizador pequeño color gris, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs 3000, 9 cuadros para exhibir tatuajes, se le asigna un valor de bs 450, un mostrador de revistas MDF, de diez entrepaños y dos gavetas, se le asigna un valor prudencial de bs 400, un puff color negro, se le asigna un valor de bs 80, 8 collares de diferentes modelos con su zarcillos, 8 pinzas de pelo pequeñas, 9 ganchos de pelo, 2 gargantillas con su zarcillos, 12 pares de trenzas, 19 discos de acetatos de 33 devoluciones, 4 pulseras de plásticos, 28 discos de acetato, una maquina de coser marca Speed Way, modelo Overlok, se desconoce su funcionamiento, un libro de contabilidad de tres columnas, 11 revistas de diferentes deportes, 90 CD de música, 2 cornetas Audesbo, modelo AK-103, 90 CD de películas, 60 parchos para camisas, 50 calcomanías, 50 tarjetas tipo fotos, un Puff color negro, 23 frascos pequeños contentivos de pinturas para hacer tatuajes, 13 pinzas quirúrgicas, 2 pistolas para pintar tatuajes, un banco de ayuda para pintar tatuajes con sus lámparas, una maquina de ultrasonido sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento. El estado general del inmueble es el siguiente: El inmueble esta constituido por dos habitaciones y un baño. La habitación 1, tiene piso de cerámica, paredes del lado norte en vidrio temple, la pared del lado sur en bloque frisados en buen estado, la pared del lado oeste en bloque frisado en buen estado y la pared del lado este en vidrio temple en buen estado, tiene puerta de acordeón de color blanco dañada, techo de lamina de Dray Wall en buen estado. La habitación 2, tiene piso de cerámica en buen estado, paredes de bloques frisados en buen estado, techo raso en regular estado (falta una lamina). El baño tiene piso de cerámica en buen estado, paredes de bloques recubierto en cerámica hasta el techo en buen estado, pocetas y lavamanos color gris en buen estado. El local tiene piso de cerámica color negro y gris en buen estado, paredes de bloques frisadas en buen estado. El frente en vidrio temple, puertas corredizas de dos hojas en buen estado, esta resguardado con una Santamaría tipo rejas en buen estado. Pintura general del inmueble en buen estado. Se deja constancia que se quedan dentro del inmueble dos muebles exhibidores en perfecto estado, dos estantería de formica de color blanco alrededor del local en perfecto estado, un mueble en formica blanca con gavetas y tope de granito, un closet vertical en formica ubicado detrás de los muebles de exhibición. El perito le asigna un valor prudencial al inmueble de BS. 700.000. Es todo. En este estado este tribunal deja constancia que por cuanto la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado, es por lo que este comisionado hace entrega de los bienes muebles perfectamente discriminados en la presente acta al depositario Judicial designado y Juramentado para este acto, ciudadano J.R.R., plenamente identificado, y quien estando presente expone: Recibo en este acto los bienes muebles objeto de la presente medida de secuestro y juro cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo. El Tribunal retirados como han sido los bienes muebles por la el representante de la depositario Judicial LA NACIONAL, dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nº P1-27, ubicado en el nivel piso uno, Centro Comercial las Ameritas, en esta Ciudad de Maracay Estado Aragua; y hace entrega del mismo a la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada N.B., Inpreabogado Nro. 29.302, quien fue designada por el Tribunal de la causa como depositaria del inmueble a Secuestrarse, y quien estando presente, expuso: Acepto el cargo encomendado y juro cumplir bien y fielmente, y recibo conforme en nombre de mi representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 6:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. F.R.R.E..

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO Y LOS TESTIGOS

EL CERRAJERO

EL PERITO EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL SECRETARIO

AGB. Y.E.

C- 103-2010.

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