Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de junio de dos mil once (2011).-

201° y 152°

Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana TAHELIS DEL CARMEN ABREU PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.742.864, asistida por la abogada en ejercicio K.S.M. inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 123.099, mediante el cual procede a darle cumplimiento al auto dictado por este órgano jurisdiccional de fecha dos (02) de junio de dos mil once (2011), el Tribunal a los fines de su admisibilidad o no considera prudente realizar las siguientes consideraciones: Establece el Artículo 27 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales”.

En el caso de autos, la accionante, ciudadana TAHELIS DEL CARMEN ABREU PÉREZ, ejerce acción de amparo constitucional por violación a los derechos constitucionales a una vivienda digna y derecho a la inviolabilidad del hogar, previstos en los Artículos 82 y 47 de nuestra Carta Magna, por parte de los ciudadanos L.M.F.B., ROBERT SALGADO OLMO, MARÍA DAS N.M.D.C., M.F.M., M.C. FERNANDES DA SILVA, J.F.C., GRACIELA NOREL FERNANDEZ DA SILVA, J.I.R., G.D.F.C., D.D.R., A.J.S.M., J.D.F.C., M.C.C.D.F., A.C., NAZARELIS M.C.J., E.M. DOS RAMOS, N.D.R.G., ADELAIDE BONITO, RICARDO FARIAS ASCANIO, G.G.B., F.F., F.D.C.D.F.C., Y.D.S., L.M.M. DA SILVA, M.D.C. DOS RAMOS, Y.B., L.F.D.F., J.A.D.C., L.M.M. DA SILVA, CELINA DA S.D.B., ANAIDELIS A.P., H.R.C. y R.D. CISNEROS BERNAL. Ahora bien, por cuanto de una detenida revisión del escrito de amparo, no se observan ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por tanto, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y se ordena notificar mediante boletas, a la que se acompañará copia certificada de la solicitud de amparo, a los ciudadanos L.M.F.B., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-11.759.640, en su propio nombre y en nombre y representación del ciudadano ROBERT SALGADO OLMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.118.855; MARÍA DAS N.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.735.903; M.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.791.076; M.C. FERNANDES DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.233.752; J.F.C., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.944.608; GRACIELA NOREL FERNANDEZ DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.233.751; J.I.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.889.512; G.D.F.C., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.272.595; D.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 17.490.6025; A.J.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.280.607; J.D.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.641.803; M.C.C.D.F., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.188.562; A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.759.122; NAZARELIS M.C.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.755.351; E.M. DOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.955.606; N.D.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.116.468; ADELAIDE BONITO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-723.074; RICARDO FARIAS ASCANIO, vnezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.978.884; G.G.B., venezolano; mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.819.874; F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.865.430; F.D.C.D.F.C., venezolana, ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.587.125; Y.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.897; L.M.M. DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.855.271; M.D.C. DOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.870.359; Y.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.358.751; L.F.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.735.708; J.A.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.902.226; L.M.M. DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.855.270; CELINA DA S.D.B., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.753.327; ANAIDELIS A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.279.147; H.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.032.397 y R.D. CISNEROS BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.450.742; para que comparezcan ante la sede de este Tribunal ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del cuarto (4°) día siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de los presuntos agraviados, de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo que se ordenará infra, a la audiencia oral y pública, oportunidad, en que las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas. Particípese de la presente acción al Ministerio Público, a los fines de que intervenga en el procedimiento, conforme lo previsto en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, mediante oficio al que se anexará copia certificada de la solicitud. De igual manera, particípese de la presente acción a la Defensoría del P. delE.B. de Miranda, a los fines de que participe en el proceso como parte de buena fe. Líbrense boleta y oficio y entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines consiguientes. En cuanto a la admisión de las pruebas contenidas en el escrito de amparo, el Tribunal se pronunciará con respecto a la misma al momento de celebrarse la audiencia constitucional.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. F.J. BRUZUAL.

En la misma fecha se libró boleta y oficio conforme fuera ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. F.J. BRUZUAL.

HdVCG/nohelia

Exp. N° 19787

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