Decisión nº 140 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del Estado Mérida

Mérida, veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

SENTENCIA Nº 140

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000467

ASUNTO: LP21-R-2012-000120

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Tahiry R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 14.963.350, domiciliada en Mérida, Estado Mérida

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Dionny J.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.250.605, e inscrito en el IPSA bajo el No. 126.614, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.

DEMANDADAS: Amarilla de los Andes C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 2005, bajo el No. 26, Tomo 1066 A y solidariamente, a la Organizacion Amarillas de Venezuela C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22/07/02, bajo el numero 77, tomo 681 QTO; representadas por el ciudadano R.J.M.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-11.356.343, con la condición de Director de la primera; y, Director Ejecutivo de la segunda.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

-II-

SINTESIS PROCESAL

SEGUNDA INSTANCIA

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 14 de noviembre de 2012 (folio 12), junto al oficio Nº SME3-1.578-2012, provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado Dionny J.G.L., con la condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el referido Juzgado, en fecha 10 de agosto de 2012, que declaró “improcedente en fase de ejecución, el decreto de medida de embargo sobre bienes de una persona que no fue condenada mediante sentencia definitivamente firme”.

Una vez de la recepción, se procedió a la sustanciación del asunto de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose para las 09:00 a.m. del segundo (2°) día hábil de despacho siguiente la audiencia oral y pública de apelación, cuya celebración correspondía para el día martes veinte (20) de noviembre de 2012.

Llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública de apelación (20/11/2012), previo anuncio a la hora, en la puerta de la Sala, por el ciudadano Alguacil, y verificado como fue, que la parte recurrente (actora) no asistió, ni por sí ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido, se ordenó levantar acta donde se dejó constancia de tal hecho (folios 13 y 14).

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia quien suscribe el presente fallo, previa las siguientes consideraciones:

-III-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observada como ha sido la incomparecencia de la parte demandante-recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, es de destacar que el proceso laboral venezolano contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece entre otros los principios de oralidad, inmediación y concentración, los cuales traen consigo la carga procesal de las partes de comparecer a los actos que fijen en el transcurso del proceso, lo que se hace imperativo cuando el legislador estableció en varias disposiciones los efectos jurídicos que deben aplicarse a los asuntos en los cuales alguna de las partes no asista a éstos actos, en virtud de ello, visto que dicha inasistencia fue a la audiencia fijada por el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en primera instancia, debe este Tribunal aplicar el único aparte de la norma 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la siguiente consecuencia jurídica:

Artículo 186. Contra las decisiones del juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.

La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación

. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, del contenido de la disposición adjetiva citada se desprende el efecto por no asistir a la audiencia oral y pública fijada para conocer los fundamentos del recurso ejercido, se entenderá como desistido el mismo; es de mencionar que dicha incomparecencia constituye una anomalía del procedimiento, por ser las partes sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste; razón por la cual, al no haber asistido la parte actora-recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, queda evidenciada una pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, por lo que debe ser aplicada la consecuencia jurídica que establece la norma en comento.

En tal sentido, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas este Tribunal declara desistido el recurso ordinario de apelación interpuesto por el abogado Dionny J.G.L., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida en fecha 10 de agosto de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y así se decide.

-IV-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dionny J.G.L., con la condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el referido Juzgado, en fecha 10 de agosto de 2012, que declaró “improcedente en fase de ejecución, el decreto de medida de embargo sobre bienes de una persona que no fue condenada mediante sentencia definitivamente firme”, de conformidad con la norma 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Se confirma el fallo recurrido.

TERCERO

No se condena en costas a la parte demandante-recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez-Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernía

La Secretaria,

Abg. M.A.G.P.

En la misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. M.A.G.P.

GBP/sybm.

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