Decisión nº 816 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 17 de Enero de 2006

Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoDaños Materiales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, diecisiete de enero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1997-000033

ASUNTO ANTIGUO: 1997-8129

Por auto de 21 de abril de 1997, este Juzgado Superior admitió recurso de apelación ejercido por la abogada en ejercicio M.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.956, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de marzo de 1997, en el juicio por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO), seguido por la sociedad mercantil SERVICIOS TAICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 84, en fecha 22 de mayo de 1973, en contra de los ciudadanos A.H. y F.D. HERRADA ALONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.021.855 y 8.689.510, respectivamente, y contra la empresa C.A.V. SEGUROS CARACAS; concediéndose a las partes un lapso de cinco días para presentar pruebas.

En fecha 24 de abril de 1997, las abogadas en ejercicio D.V. y M.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.086 y 46.093, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, presentaron su escrito de promoción de pruebas en el que solicitan al Tribunal de Primera Instancia nombrar un experto “a fin de que señale, determine y especifique el monto real de los daños ocasionados al vehículo siniestrado…”, dichas pruebas se admitieron por auto de 30 de abril de 1997.

En la oportunidad fijada para realizar el acto de nombramiento de expertos, compareció la Dra. M.C., apoderada actora, quien designó como experto al ciudadano E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.214.523, quien consignó su aceptación al cargo. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada y en vista de ello el Tribunal designó como expertos a los ciudadanos G.R. y G.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.240.575 y 8.345.265, respectivamente.

En fecha 08 de mayo de 1997, el experto C.E.R., aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley; igualmente lo hicieron los expertos G.F.L. y G.R. en fecha 14 de mayo del mismo año; y en fecha 09 de junio de 1997, consignaron el informe del justiprecio, constante de siete (7) folios útiles.

En fecha 04 de julio de 1997, las apoderadas actoras, presentaron su escrito de conclusiones constante de doce (12) folios útiles.

Por auto de 13 de mayo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial, en fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avocó al conocimiento de esta causa y acordó la notificación de las partes.

Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

UNICO:

Observa este Juzgador, que desde el día 02 de marzo de 1999, fecha en la cual diligenció la apoderada actora, M.C.A., hasta el día 08 de agosto de 2005, cuando nuevamente diligenció la referida Abogada, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO), seguido por la sociedad mercantil SERVICIOS TAICA, S.R.L., a través de sus Apoderados Judiciales, Dras. M.C., M.C. y D.V., contra los ciudadanos A.H., F.D. HERRADA ALONZO y contra la empresa C.A.V. SEGUROS CARACAS, C.A., todos suficientemente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 02 de marzo de 1999, fecha en la cual diligenció la apoderada actora, M.C.A., hasta el día 08 de agosto de 2005, cuando nuevamente diligenció la referida Abogada, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Temporal

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En esta misma fecha, 17-01-2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 12:40 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

ASUNTO: BC01-R-1997-000033

ASUNTO ANTIGUO: 1997-8129

RSRA/mep/evr.

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