Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoMedida Cautelar Con Lugar

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

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Guanare 14 de Septiembre del año 2006

195° y 146°

2Cs-531-06

Celebrada la audiencia fijada para el día de hoy, a los fines de oír declaración al adolescente Identidad Omitida por razones de ley, a quien se le sigue causa por este tribunal por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.E.A.A.. En tal sentido y habida cuenta de que el mismo fue detenido y puesto a la orden de este tribunal, es por lo que esta juzgadora pasa hacer los siguientes pronunciamientos:

Se le concedió el derecho de palabra al imputado, conforme a lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo manifestó: “No deseo declarar”.

Por su parte el Ministerio Publico representado por la Abogada M.A.F., uso el derecho de palabra, narro como ocurrieron los hechos, lo que precalifico como delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.E.A.A. y esgrimió como convergen los elementos de convicción, el fumus boni iuris, como es la constatación de la existencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio y que no esta evidentemente prescrita y la presunta participación del adolescente imputado como autor en el hecho que se investiga, siendo estos suficientes para que el Tribunal declare con lugar la solicitud formulada, de oír al adolescente imputado por cuanto es un derecho y una garantía constitucional, como lo es también conocer de los hechos que se le imputa al momento de iniciarse la investigación en su contra y acordar la imposición de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica por ante este tribunal.

Por su parte la defensa publica representada por la Abg. T.E.J., hizo formal oposición a lo narrado por el Ministerio Publico y solicito la libertad de su representado, así mismo solicito se le imponga la medida cautelar solicitada por el Ministerio publico a su representado y se le expida copia del acta.

En tal sentido el tribunal hizo al adolescente y a la representante legal, un llamado de atención en cuanto a las obligaciones que tienen con el tribunal, toda vez que debe cumplir con la medida cautelar que este le imponga en virtud de que cursa en su contra una causa penal, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, para lo cual se le explicaron brevemente las consecuencias jurídicas que esto acarrea y se le hizo mención a los deberes de los adolescentes consagrados en el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente.

De tal manera, visto lo peticionado por las partes y dado a que el delito que imputa el Ministerio Publico no amerita privación de libertad, es por lo que este tribunal considera procedente imponer una medida menos gravosa, razón por la cual este tribunal acuerda imponerle al adolescente Identidad Omitida por razones de ley, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la protección al niño y adolescente, consistente en la presentación cada 8 días por ante este tribunal, los días lunes a las dos de la tarde.

Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA al adolescente Identidad Omitida por razones de ley , la Imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la protección al niño y adolescente, consistente en la obligación de presentarse cada ocho días a la sede de este tribunal, específicamente los días lunes a las dos de la tarde y en consecuencia se ordena su inmediata excarcelación.

Es justicia en la ciudad de Guanare a los 14 días del mes de Septiembre del 2006

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. R.P.M.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCINE MONTIEL LOOK

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