Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoRatificacion

Guanare, 23 de Mayo de 2007.

Años 196° y 147°

SOLICITUD: E-212-06

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

JUEZ: ABG. R.P.M..

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA

FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA

DEFENSORA: ABG. T.J.

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Visto el escrito interpuesto por la defensora Abg. T.E.J., en su carácter de defensora publica del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le impuso del auto ejecutorio por el lapso de Tres (3) años y Cuatro (4) meses, en virtud de la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, en perjuicio de Briceño S.W.J., a fin de que su representado sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que él mismo le manifestó su deseo de continuar con su escolaridad, es por lo que este tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la defensa y de la representación Fiscal y habiéndosele concedido el derecho a ser oído al sancionado, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, del derecho de ser oído de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que “Necesito una oportunidad, yo reconozco que me equivoque, yo he cambiado, quiero estudiar, soy un ser humano, yo tengo mis sueños y mi deseo es estudiar”

La Defensa del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Abg. T.J., expuso que su defendido manifestó su deseo de continuar con su escolaridad, que tiene el segundo año aprobado y dentro de la Casa de Formación Integral no tiene la educación adecuada, toda vez que no existen docentes ni programas educativos para la formación que se requiere, invoco el derecho a la educación y el principio de progresividad, debido a que se observa que su representado ha observado buena conducta durante su permanencia en el Centro de Formación Integral.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público especializa.A.. Icardi Somaza Peñuela expuso que ciertamente hay que garantizarle a los privados de libertad su derecho a la educación, pero no es menos cierto de que el adolescente fue sancionado a cumplir por un delito grave la sanción de tres (3) años y Seis (6) Meses y solamente lleva escasos Ocho (8) Meses cumplidos, razón por la cual no es el momento para hacer una revisión de la medida y menos aun una sustitución de la sanción, debido a que se observa que aun le falta mucho tiempo por cumplir.

Ahora bien, las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Revisada la presente causa en presencia de las partes, se constato que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY hasta el día de hoy lleva cumplido ocho (8) MESES y OCHO (8) DIAS, restándole por cumplir Dos (2) Años, Siete (7) Meses y Veintidós (22) días. En tal sentido el tribunal hizo al adolescente, un llamado de atención en cuanto a las obligaciones que tiene con el tribunal, toda vez que debe cumplir con la sanción impuesta en su contra, en virtud de que se trata de un juicio educativo previsto en nuestra norma adjetiva y que cursa en su contra una medida de privación de libertad la cual debe cumplir. Del mismo modo y habida cuenta de que la solicitud interpuesta por la defensa publica no es contraria a derecho, es por lo que el tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es oficiar a la Zona Educativa de esta ciudad de Guanare y a la Seccional del Instituto Nacional del Menor, a los fines de que suministren a la Casa de Formación Integral de esta ciudad de Guanare, a la brevedad posible un equipo de docentes que imparta a los sancionados que se encuentran privados de libertad la debida educación contemplada en nuestra Constitución nacional.

En virtud de lo expuesto precedentemente es por lo que se acuerda ratificar la medida de Privación de Libertad, toda vez que se observa que hasta la presente fecha el adolescente si bien es cierto tiene un buen comportamiento dentro de la Casa de Formación Integral de esta ciudad de Guanare, no es menos cierto que hasta la presente fecha lleva solo Ocho (8) meses y Ocho (8) días de privación de libertad, faltándole por cumplir mas de dos (2) años, Siete (7) meses y Veintidós (22) días.

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 647 LITERAL (E), DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, RATIFICA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 628 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Se acuerda Oficiar a los organismos competentes a los fines de que se asigne a la brevedad posible una Unidad Educativa en el centro de Formación Integral de esta ciudad de Guanare a objeto de que se les imparta la debida educación a los adolescentes que se encuentran allí privados de libertad.

Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare a los veintitrés días del mes de mayo del 2007.

LA JUEZ TITULAR DE EJECUCION

ABG. R.P.M.

LA SECRETARIA

ABG. ARGELIA GUEDEZ

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