Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

Guanare, 25 de Agosto de 2010

Años: 200° y 151°

CAUSA: 2C-534-10.

JUEZA DE CONTROL Nº 2

IMPUTADO:

ABG. Z.G.D.U.

IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA:

ESTADO VENEZOLANO

DELITO:

POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. M.A.F.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. T.E.J..

La Abg. M.A.F., en su carácter de Fiscal Quinta (E) del Ministerio Publico, del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se fijo la celebración de la audiencia preliminar, y celebrada la misma, este Tribunal decide en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION FISCAL

Los hechos que dieron lugar a la acusación y por los cuales se ordeno el enjuiciamiento del acusado, ocurrieron en fecha 15 de Junio de 2010, siendo las diez (10:00) horas de la tarde, los funcionarios E.B., R.L. Y L.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraban realizando labores de servicios por el Barrio Sucre, en la calle 4, Guanare, cuando avistaron a un grupo de jóvenes, quienes al notar la comisión mostraron una actitud de nerviosismo y emprendieron veloz carrera lograron aprehender a uno de ellos a quien le incautaron cuatro envoltorios elaborados material sintético de dos color negro y dos de color amarillo, contentivos de marihuana, con un peso de once (11) gramos con 700 miligramos, quien identificado como: IDENTIDAD OMITIDA.

.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

  1. - Acta de investigación Policial, suscrita por el funcionario AGENTE E.B., adscrito a la Brigada Contra Droga de la Delegación Estatal Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente diligencia policial: “Encontrándome en mis labores de servicio, siendo las 9:20 horas de la mañana de la presente fecha, se constituyo una comisión integrada por los Agentes R.L., L.E. y el suscritor, a los fines de realizar patrullaje en la unidad P-02N, por el perímetro de la ciudad, orientados a la disminución del trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, nos encontramos en las inmediaciones del barrio sucre de esta ciudad, donde recorrimos sus calles principales y callejones logrando avisar en la calle Nº 04 en una esquina, a un grupo de jóvenes, quienes se encontraban apostados en la misma y al notar la presencia policial dichos ciudadanos tomaron una actitud de nerviosismo emprendiendo velo huida, motivo por el cual descendimos rápidamente de la unidad logrando detener a uno de los antes citados y tomando en cuenta la presunción de que el ciudadano pudiese ocultar dentro de su vestimenta alguna evidencia de interés criminalístico, nos avocamos a algunas de las personas que se encontraban como observadores del hecho ocurrido, a los fines de que los mismo fungiesen como testigos garantes del procedimiento a realizar negándose rotundamente, por lo que procedimos a efectuar una inspección amparadas en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando oculto entre sus partes intimas la cantidad de cuatro envoltorios elaborados en materiales sintético, de dos color negro y dos de color amarillo, contentivos de restos vegetales con olor característico al de droga denominada marihuana, así como en el bolsillo derecho de una prenda de vestir tipo pantalón modelo jeans, la cantidad de trescientos cincuenta bolívares en efectivo (350,00 Bs.) discriminados a continuación, catorces (14) billetes elaborados en papel moneda de circulación Nacional de la denominación de 20 Bolívares; Un (01) billetes elaborados en papel moneda de circulación Nacional de la denominación de (50,00 Bs.) cincuenta bolívares; Un (01) billetes elaborados en papel moneda de circulación nacional de la denominación de (10,00 Bs.) diez bolívares y dos (02) billetes elaborados en papel moneda de circulación nacional de la denominación de (05,00 Bs.) cinco bolívares; acto seguido solicitamos sus filiación quedando identificado plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA; en razón de lo antes expuesto y por cuanto se encuentra llenos todos los extremos de la ley para considerarse un delito flagrante, se procedió a la aprehensión del adolescente no sin antes ser debidamente impuestos de sus derechos y garantías constitucionales contempladas en el articulo 49 de nuestra carta magna en concordancia con el articulo 654 y 90 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente , por cuanto estamos en presencia de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, posteriormente cuando nos disponemos a bordar el vehiculo para trasladar al adolescente en mención a la sede de esta dependencia, se presento una ciudadana quien manifestaba ser la tía del imputado negándose a identificarse y interfiriendo con la acción policial no obstante de solventar dicha situación nos trasladamos a este Despacho, donde se le dio inicio previo conocimiento de la superioridad a la causa penal I-501.842, por uno de los delitos antes citados, luego me traslade a la oficina información policial a objeto de verificar la identidad aportada por el adolescente en mención, siendo atendido por el detective L.T., a quien después de aporta los datos en mención y luego de una breve espera me informo que los datos aportados si corresponden, luego me traslade al área de laboratorio a fin de realizar el pasaje de la droga arrojando un peso bruto aproximado de 11,7 gramos, posteriormente procedió a realizar llamada telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Niños Niñas y Adolescentes, abogada M.A.F., a quien se le explico los pormenores de la aprehensión, asimismo se le informo que icho adolescente será trasladado al centro integral de Formación del Varón de esta ciudad, a la orden de dicha representación Fiscal y que la evidencia incautada será sometida al perimetraje correspondiente, es todo.

  2. - Acta Prueba de Orientación de fecha 15-06-10 suscrito por el Toxicológico Juan Ledezm.C.A. al Laboratorio de Toxicológico del Departamento de Criminalística de esta Sud-Delegación, consiste en:

    MUESTRA A: Dos (02) envoltorios, regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentitos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de cinco (05) gramos con ochocientos (800) miligramos y un peso neto de: cinco (05) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

    MUESTRA B: Dos (02) envoltorios, regular tamaño, elaborados en material sintético de color amarillo, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de seis (06) gramos con quinientos (500) miligramos y un peso neto de: seis (06) gramos con trecientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

    Peso neto total de Marihuana: Once (11) gramos con setecientos (700) miligramos.

    - Las muestras signadas con las letras A y B, suministradas luego de ser observado el contentivo de dichas muestras al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA. (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dichas sustancias no tienen efectos terapéuticos conocidos. Es todo.

  3. - Experticia de Reconocimiento Técnico: de fecha 15-06-10 suscrito por el agente C.O. Adscrito al Criminalística de esta Sud-Delegación, folio 11 de las actas.

    MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico.

    EXPOSICION: El material suministrado consiste en:

  4. - Un (01) ejemplar con apariencias de papel moneda de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES su color predominante es el verde, apreciándose en el anverso la imagen de S.B.R.; en el reverso la Laguna del S.C. en el Parque Nacional Sierra Nevada en el Estado Mérida y el Oso Frontino; de ambos lados se lee en letras y números “CINCUENTA BOLIVARES” y la inscripción “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”, presentando el siguiente serial: D42669878, y se encuentra en buen estado de conservación.

  5. - Catorce (14) ejemplares con apariencias de papa de moneda de la denominación de VEINTE BOLIVARES, es predominantemente rosado, destacando en su anverso la imagen de L.C. de Arismendi; en el reverso se observa la Montaña de Macanao de la I.d.M., Estado Portuguesa, Estado Nuevas Esparta y la Tortuga Carey; de ambos lados se lee en letras y números “VEINTE BOLIVARES”, y la inscripción “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”, presentando los siguientes seriales: D17620424, C80579815, A61635302, C58384570, C72230062, C37092004, B08270818, E32868052, H11950569, A78268813, H21580382, E860044294, D11538126, E00926148 y se encuentran en buen estado de conservación.-

  6. - Un (01) ejemplar con apariencias de papel moneda, de la denominación de DIEZ BOLIVARES, en el cual predomina el color marrón, destacando en su anverso la imagen del cacique Guaicaipuro; en el reverso se observa el Salto Ucaima y los Tepuyes Venado y Kurun del Parque Nacional Canaima en el Estado Bolívar y el Águila Arpía; de ambos lados se le en letras y números “DIEZ BOLIVARES”, y la inscripción “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”; presentando los siguientes seriales: D3476162, y se encuentra en buen estado de conservación.-

  7. - Dos (02) ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de CINCO BOLIVARES, en el cual predomina el color anaranjado, destacando en su anverso la imagen de P.C. o Negro Primero; en el reverso un Paisaje de los Llanos Venezolanos y el Cachicamo Gigante o Cuspon; de ambos lados se lee en letras y números “CINCO BOLIVARES”, y la inscripción “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y “BANCO CENTRAL DE VENEUELA”, presentando los siguientes seriales: A51118743, A76179911 y se encuentran en buen estado de conservación.-

    CONCLUSIONES: con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:

  8. - En cuanto a los ejemplares con apariencias de papel moneda arriba mencionados, la Experticia se baso en el Reconocimiento Técnico a dichas piezas, de la categoría BOLIVARES FUERTES, arrojando la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (350,00) los cuales en su estado legal, puede ser utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, cualquier otra utilidad que se le de, queda a criterio de su portador.-

  9. - Experticia Botánica de fecha 15-06-2010, suscrito por el Toxicológico Juan Ledezm.C.A. al Laboratorio de Toxicológico del Departamento de Criminalística de esta Sud-Delegación, consiste en:

    Motivo: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Lime)

    Conmemorativo: Caso relacionado con el expediente Nº I-501.842 donde figura como imputado, el adolescente R.A.F.P..

    Exposición: las pruebas suministradas para realizar la presente experticia. Consiste en:

    Muestra A: Dos (02) envoltorio, regular tamaño, elaborado en material sintético de color Negro, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratado de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.-

    Muestra B: Dos (02) envoltorio, de regular tamaño, elaborado en material sintético de color amarillo, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.-

    PESO DE LA MUESTRA:

    Muestra A:

    PESO BRUTO: Cinco (05) gramos con ochocientos (800) miligramos.

    PESO NETO: Cinco (05) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.

    CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.

    CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Cinco (05) gramos con doscientos (200) miligramos.

    Muestra B:

    PESO BRUTO: seis (06) gramos con quinientos (500) miligramos.

    PESO NETO: seis (06) gramos con quinientos (500) miligramos.

    CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.

    CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Seis (06) gramos con cien (100) miligramos.

    Peso neto de la marihuana: once (11) gramos con setecientos (700) miligramos.

    PERITACIÒN:

    Ractivos Empleados: Eter Dietilico, sulfato de sodio anhidro, carbón activado, aldehido benzoico, parametil amino, benzaldehido, acido sulfúrico, asido clohidrico, etenol, Silicagel G, hidróxido de potacio.

    OBSERVACION AL MICROSCOPIO: al observar se nota que los fragmentos vegetales estan cubiertos de pelo transparente curvos y restos, con la base ensanchada y punta aguda, en la base de algunos de los pelos se observan cistoliticos.

    REACCIONES QUIMICAS:

    Previs Extracciòn con eter etilico:

    PRUEBAS ESPECIFICAS PARA LA MARIHUANA:

    -Ensayo de Duquenois Neqm-Moustopha………………Positivo (+)

    -Separaciòn por cromatografia en capa finas con patron de tetrahidrocannabinol, sistema tolueno, Rf……………….Positivo (+)

    CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capas finas y observaciones al microscopio, aplicada a las muestras suministradas, puedo establecer:

  10. - IDENTIFICACIÒN DE LA SUSTANCIA:

    1.1- EN LAS MUESTRAS SIGNADAS CON LA LETRA A YB SUMINISTRADAS, ANALIZADAS, SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMUNMENTE COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE.

  11. - EFECTOS EN EL ORGANO:

  12. - EXCITACIÒN DE LOS CENTRO SUPERIORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.

    2.2 REACCIÒN DE LA TENDENCIOA PROFUNDAS DEL SUBCONCIENTE, EL PENSAMIENTO INTIMO DEL INDIVIDUO DE TRADUCE EN PALABRAS, ACTOS Y AGRESIVIDAD.

    2.3- SOBRE EXISTACIÒN DE LA IMAGINACIÒN.

    2.4-GENERALMENTE FINALIZA EN UN ESTADO DEPRESIVO.

    2.5-DEPENDENCIA DE ORDEN PSIQUICO

    3 SUSTANCIA REMANENTE:

    3.1-LA CANTIDAD DE MUESTRA RESTANTE DE LA RECIBIDA PARA ANALISIS Y SUS ENVOLTORIOS, QUEDAN EN CALIDAD DE DEPOSITO, EN EL DEPARTAMENTO DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE ESTA SUB-DELEGACIÒN, (GUANARE-PORTUGUESA) CON SU RESPECTIVA CADENA DE CUSTODIA.

    4-USO TERAPEUTICO:

    4.1-NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO.

    ES TODO.

  13. - Experticia Toxicologica: de fecha 22-07-2010, suscrito por el Toxicológico Juan Ledezm.C.A. al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística de esta Sud-Delegación, consiste en:

    MOTIVO: Realizar Experticia Toxicología a fin de determinar posibles sustancias toxicas presentes:

    CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente Nº I-501.842 donde figura como imputado, el adolescente R.A.F.P..

    EXPOSICIÒN: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en:

  14. - Raspado de dedos: veinte (20) centímetros cúbicos.

  15. -Orina Cuarenta (40) centímetros cúbicos.

    PERITACIÒN:

    Ractivos Empleados: Eter etílico sulfato de sodio anhidro, carbón activado, aldehido benzoico, parametilanio, benzaldehido, acido sulfurico, asido clohidrico, alcohol etilico, alcohol metilico, hidroxido de sodio, vainilla, tolueno y cloroformo.

    MUESTRA Nº 1:

    Tetrahidrocannabinol (marihuana):

    -Reacción con reactivo de Duquenois-Moustopha…………Positiva (+)

    Separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema tolueno Rf…………………Positivo (+)

    MUESTRA Nº 2: Previa extracción con eter dietílico y cloroformo en medio acido de alcalino.

    -Espectrofometria con luz ultravioleta comparada con un patrón de CANNABINOLES en medio etanolico……………………..Positivo (+)

    --Espectrofometria con luz ultravioleta comparada con un patron de COCAINA en medio acido sulfúrico…..……………………..Negativo (-)

    -Espectrofometria con luz ultravioleta comparada con un patrón de BENZODIAZEPINAS en medio acido clorhidrico 0,1………………..Negativo (-)

    -Espectrofometria con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITURICO en medio de hidróxido de sodio 0,45M……………………..Negativo (-)

    CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometrica con luz ultra-violeta, aplicada a las muestras suministradas se concluye:

    MUETRA Nº 1 (RASPADO DE DEDOS): NO SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPO ACTIVO DE LA PLANTA DE MARIHUANA.

    MUESTRA Nº 2 (ORINA): SE LOCALIZO METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL, (MARIHUANA) Y NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DEL ALCALOIDES COCAINA, DE PSICOTROPICOS ( BENZADIAZEPINAS), BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. Es todo.

    MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS

    Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el Juicio Oral y Reservado, son los siguientes:

  16. - Testimonio del Funcionarios J.J.L.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub- delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizo la a) Prueba de orientación de la sustancia incautada al adolescente imputado, b) Esparcía botánica de la sustancia incautada c) experticia Toxicológica practicada al adolescente y depongan al tribunal que arrojo la misma..-

  17. - Testimonio de los Funcionarios AGTE. C.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, el cual es pertinentes y necesarios por cuanto realizaron: la Experticia de Reconocimiento Técnico del dinero incautado la adolescente y depongan al tribunal que arrojo la misma

  18. - Testimonio de los Funcionarios E.B., R.L. Y L.E., adscritos sl Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la aprehensión del adolescente y depongan al Tribunal circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.

SEGUNDO

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, presento formalmente acusación en contra del adolescente R.A.F.P., narró brevemente los hechos ocurrido en fecha: 15/06/2010, calificando el hecho punible como el delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreció los Medios de Pruebas indicando su necesidad y pertinencia, en virtud de que existen suficientemente elementos de pruebas que comprometen la responsabilidad del imputado, solicitó la admisión de la acusación junto con los medios de pruebas y el Enjuiciamiento del referido adolescente y la imposición de las sanciones de Reglas de Conducta y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año.

La ciudadana defensora Pública del adolescente Abg. T.J.R., señaló: “La Fiscalía ha presentado las circunstancia de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, invoco el Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa demostrará que los hechos no ocurrieron de esa forma e invoco el Principio de Presunción de Inocencia a favor de mi representado, solicito el pase a Juicio, ya que en entrevista realizada con mi defendido me manifestó no querer admitir los hechos por tal motivo considero que se le otorgue el derecho de palabra a mi defendido.

Se impuso al Adolescente Imputado: R.A.F.P., de la Garantía Constitucional, prevista en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “No deseo Declarar”. Es Todo

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Corresponde precisar inicialmente el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro m.T. de la República en Sala Constitucional ha señalado:

“En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”.(subrayado nuestro) (Sent. 1303. Exp. 04-2599 de fecha 20-06-2005. Ponente Dr. F.C.L..)

De lo anterior se colige que además de la revisión formal (relativo a los requisitos que exige el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente para la acusación) el Juez debe también analizar si la acusación es seria, como lo exige el encabezamiento de mismo artículo, es decir, si existe una gran posibilidad de llegar a una sentencia condenatoria, obviar tal deber sería no cumplir con las obligaciones que impone el texto adjetivo a los operadores de justicia, menoscabando el derecho a la defensa y devendría inexorablemente en una falta de economía procesal ordenar la apertura a juicio de casos en los cuales no existen la oferta de medios de pruebas idóneos para llegar a una sentencia condenatoria.

Por otra parte, considera el tribunal que los medios de pruebas ofrecidos por la parte acusadora (Ministerio Publico) como fundamento de su acusación son legales, pertinentes, útiles y necesarios para establecer el delito al que se refiere la Fiscalía en su acusación y la identidad de sus autores, ya que los mismos guardan relación con el hecho imputado por la Fiscalía y constituyen elementos de convicción suficientes para establecer que la imputación Fiscal es fundada y sería, así mismo considera que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y por lo tanto la misma debe ser admitida y así se decide.

A tales efectos esta juzgadora deja sentado que en esta etapa del proceso, el juzgador no llega a convicciones de certeza, si no que se establecen probabilidades en base a elementos indicadores (medios de convicción) que hacen que el juzgador emita un juicio de probabilidad, tal señalamiento se hace toda vez que en el presente asunto a criterio del juzgador existe elementos indicadores que señalan que el imputado cometió el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tal como se desprende de las actuaciones que cursan en autos y que se presentan como fundamento de la presente acusación, es decir, existen elementos de convicción que son suficientes para presumir que el acusado es responsable del hecho que se les atribuye, no siendo esta la etapa para determinar con grado de certeza la verdad o falsedad de esta aseveración, lo cual es materia para ser probada en el juicio oral y reservado una vez se haga el examen de las pruebas. Considera quien aquí decide que existe la necesidad de probar el hecho imputado, que las pruebas ofrecidas tienen cualidad probatoria en relación al hecho punible de que se trata y que las mismas guardan relación con los tales hechos.

En relación a las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, las mismas se admiten por ser legales, pertinentes, útiles, necesarias e idóneas para encontrar la verdad procesal y administrar justicia.

TERCERO

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Admitida la acusación y los medios de prueba en los términos expresados, se le informó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del procedimiento especial establecido en el artículo 583 Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, quien respondió de no quería admitir los hechos.

Visto que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, no admitió los hechos, esta Juzgadora ordena el enjuiciamiento del acusado de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de se encuentra evidenciado tal ilícito penal, con las actuaciones que realizaron los funcionarios E.B., R.L. y L.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban en labores de patrullaje y visualizaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otro ciudadano, quienes al notar la presencia de la comisión mostraron una actitud de nerviosismo y emprendieron veloz carrera y lograron aprehender al acusado a quien le incautaron cuatro envoltorios elaborado con material sintético dos de color negro y dos de color amarillo, contentivos de marihuana, con un peso de once (11) gramos con setecientos (700) miligramos; El testimonio del funcionario J.J.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, Sub-Delegación Guanare, quien realizó: a) Prueba de Orientación de la Sustancia incautada al adolescente acusado; b) Experticia Botánica de la sustancia incautada al adolescente imputado, y c) Experticia Toxicológica practicada al adolescente acusado; por estas circunstancias anotadas hacen presumir la participación y responsabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho punible que se le imputa.

DECISIÓN

Conforme a los fundamentos expuestos y no habiendo admitido el hecho el acusado, IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 2 de la Sección Penal de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el Enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 579 letra “h” de la referida ley; en consecuencia se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio conforme al artículo anteriormente descrito; se ratifica la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “c”, presentación al Tribunal de Juicio hasta la realización el juicio oral y reservado, se revoca la contenida en el literal “b” del mismo artículo.

Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión.

En Guanare a los veinticinco días del mes de Agosto.

La Jueza de Control NO 2,

Abg. Z.G.d.U.

El Secretario,

Abg. R.J.C.L.R.

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