Decisión nº U-198-11. de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoAuto Fundado

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

GUANARE

Guanare 06 de Octubre 2011

Años 201ª y 152ª

Revisada la presente causa, seguida a los adolescentes acusados (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehículo y porte ilícito de armas de fuego, previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal vigente en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ciudadano H.P.O.V. y el Estado venezolano, con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en la última reforma, la cual modificó el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: “Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal”

En este sentido se verificó en la presente causa, que se le dio entrada por auto de fecha 01-06-2011 procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de la Sección Adolescentes y por auto de fecha 02-06-2011, se fijó sorteo de escabinos para el día 16-06-2011 a las 9:30 horas de la mañana, siendo efectivamente celebrado, fijándose audiencia de depuración de escabinos para el día 12-07-2011, a las 9:00 horas de la mañana, fecha en la cual no hubo audiencia en el Tribunal por organización y revisión de causas por parte de la Juez que aquí preside y por auto de fecha 13-07-2011 se fijó la audiencia de depuración para el día 04-08-2011, a las 9:30 horas de la mañana.

El día 04-08-2011, no comparecieron los ciudadanos sorteados, ni se efectuó el traslado ordenado de los acusados a la sede del Circuito Penal, razón por la cual se difirió la audiencia aun siendo la segunda convocatoria, no obstante la primera imputable a los convocados, siendo que a petición de las partes, se fijó nueva oportunidad para el día 21-09-2011, a las 9:30 de la mañana, oportunidad en la que quedó en reserva como potencial juez escabinos la ciudadana M.E.P.G. y se fijó nuevo acto de depuración para la presente fecha 06-10-2011.

La presente fecha, se recuenta como la tercera convocatoria de ley, lo cual sobrepasa con creces el límite para dictar de oficio la conversión de un tribunal mixto a unipersonal y siendo verificada nuevamente la ausencia total del número de ciudadanos que eran requeridos; el Tribunal consideró pertinente la conversión, puesto que se habían agotado las dos oportunidades descritas en el texto adjetivo penal, traducida en la posibilidad fáctica de juzgar el asunto de forma unipersonal, cuando se actualizan dos convocatorias y no se logra la constitución del mismo, razón por la cual se aplicó el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 164, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia del número completo de los escabinos necesarios, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, seguido contra los adolescentes acusados(Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehículo y porte ilícito de armas de fuego, previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano H.P.O.V. y el Estado venezolano.

SEGUNDO

Se fija la celebración del Juicio oral y reservado para el día miércoles 02 de Noviembre de 2011, a las 9:00 a.m, para lo cual habrá de librarse las boletas de citaciones y notificaciones respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será U-198-11. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana. Edítese y certifíquese. Cúmplase.

N.P.I.

Juez de Juicio Sección Adolescente

Abg. H.R.R..

La Secretaria

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.

Abg Hilda Rodríguez.

CAUSA

NP/HRR.

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