Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoCesación De La Sanción

Guanare, 21 de octubre de 2013

Años 202º y 154º

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E-393-12

Fijada como se encontraba la audiencia para el día de hoy a los fines de la revisión de la sanción de Reglas de Conducta y L.a. impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Que le fuere impuesta por este tribunal, es por lo que esta juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:

Fijada como ha sido en el día de hoy, la audiencia oral y reservada, a los fines de revisar las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. , previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al sancionado, cuyo control y revisión corresponde a este Tribunal de Ejecución, medida esta que se cumple a través de ciertas obligaciones que se le impusieron al sancionado en su debida oportunidad, previo a decidir, se escucharon a las partes, se explico el objetivo y finalidad de la medida sancionadora impuesta al adolescente en conflicto con la ley penal, el cual tiene una finalidad primordialmente educativa y establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la Convención Sobre los Derechos del Niño, las sanciones son educativas que persiguen la reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir.

En la presente causa el sancionado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, cumplió las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., para lo cual se observa en las actas que integran las presentes actas, que el referido tiene varios procesos penales por otros tribunales penales en tal sentido, visto lo precedentemente es por lo que se acuerda decretar la Cesación de las referida sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la ley especial, por cuanto se observa que se ha logrado el objetivo primordial como es la reinserción social y familiar, pero a los efectos el mismo debe permanecer privado de libertad por cuanto tiene que cumplir con otros procesos penales pendientes.

La defensa representada por el Abg. T.J., manifestó que la finalidad de la audiencia es verificar el cese de las sanción impuesta a su defendido y siendo que la ley establece que se trata de un juicio educativo, aprovechó la oportunidad y le hizo una serie de reflexiones a su defendido por el comportamiento asumido durante el cumplimento de las sanciones, evidenciando que ha venido cumpliendo a cabalidad con las obligaciones y deberes impuestos por el Tribunal.

Concedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, manifestó que verificada como han sido el cumplimiento de las sanciones impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, donde se observa que ha cumplido en el tiempo establecido, solicito el cese de las sanciones, conforme con lo previsto en el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Oídas la exposiciones de las partes, es por lo que esta Juzgadora considerando que se evidencia en las actas que integran la presente causa que el sancionado ha cumplido sus obligaciones, observándose cambios positivos, mejorando su crecimiento personal, ha manifestado responsabilidad como ciudadano activo, siendo este resultado satisfactorio para los integrantes del Sistema de Responsabilidad Penal, en virtud de que se ha logrado cumplir con la finalidad y objeto de las sanciones como es el desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, en tal circunstancia de conformidad con los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta el Cese de la medida de L.A. establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Por todo lo anterior expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 645 Y 647 LITERAL “H” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DECLARA LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULOS 624 Y 626 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, IMPUESTAS AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por haberse cumplido las mismas en el plazo establecido por este Tribunal.

Ahora bien, se acuerda notificar a la victima, una vez notificada la misma y que conste en autos las resultas se acuerda la remisión del presente expediente al archivo judicial.

Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare a los 21 días del mes de octubre del año 2013.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

Abg. R.P.M.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA YONEIDA CASTELLANO

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