Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCION ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE CONTROL

G U A N A R E

Guanare, 16 de Junio de 2010.

Años 200° y 151°

SOLICITUD 2C-534-10 OÍR DECLARACIÓN.

IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO

POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

JUEZA DE CONTROL Nº 2

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. Z.G.D.U..

ABG. M.A.F..

DEFENSORA PÚBLICA ABG. T.E.J.R..

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. M.A.F.C., mediante el cual presenta al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue aprehendido en fecha 15 de junio aproximadamente a las 10 de la mañana por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Celebrada como fue la audiencia con la presencias de las partes, se emite pronunciamiento bajo los siguientes términos:

P R I M E R O:

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. M.A.F., narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: que en fecha 15 de Junio de 2010, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, los funcionarios E.B., R.L. Y L.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraban realizando labores de servicios por el Barrio Sucre, en la calle 4, Guanare, cuando avistaron a un grupo de jóvenes, quienes al notar la comisión mostraron una actitud de nerviosismo y emprendieron veloz carrera lograron aprehender a uno de ellos a quien le incautaron cuatro envoltorios elaborados material sintético de dos color negro y dos de color amarillo, contentivos de marihuana, con un peso de once (11) gramos con 700 miligramos, quien identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA); precalificando el hecho punible de acuerdo a las circunstancias de modo tiempo y lugar como el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Considerando que están dadas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia solicitó: 1.- se califique la aprehensión como flagrante. 2.- se aplique el procedimiento ordinario y 3.- se decrete las medidas cautelares establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por acreditarse la existencia de hecho punible que no esta prescrito, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor responsable del hecho punible que se investiga.

Se le impuso al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que le imputa el Ministerio Público, interrogándole si quería declarar y manifestó el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), “No querer declarar, es todo”.

La ciudadana Defensora Pública Abogada T.J.R. expuso: “La Fiscalía del Ministerio Público ha narrado las circunstancias del tiempo modo y lugar, invocando favor de mi representado el principio de presunción de inocencia hasta que exista una sentencia condenatoria, y en entrevista realizada con mi defendido le fue explicado de forma didáctica y él ha manifestado que está dispuesto en someterse a la vigilancia de su representante legal, quien se encuentra presente en sala, así mismo solicito que la presentación sea una vez al mes, en tal sentido solicito la libertad para mi representado desde esta misma sala de audiencia.

La ciudadana Jueza pregunto al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) ¿A que se dedica? Respondió. Trabajo en el centro, vendiendo forros para celulares. Seguidamente el Tribunal le concedió la palabra a su representante legal ciudadana S.d.C.P., quien expuso al Tribunal lo siguiente: “yo me encargo de él, él tenía una plata y se la quitaron cuando lo agarraron, eran como 350 bolívares fuertes, es todo. Se deja constancia que la Defensora Pública Segunda la Abogada T.E.J.R., solicito la palabra y manifestó: “Que de la revisión efectuada en las actuaciones el dinero se encuentra consignado, tal como consta en autos, es todo”.

La representante del Ministerio Público manifestó: “Que hay que cumplir con la formalidad y el propietario tiene que dirigirse a la Fiscalía hacer la solicitud del dinero; en relación con la presentación periódica solicitada por la Defensa es en aquellos casos donde los adolescentes viven muy lejos, sin embargo él trabaja en el centro y la presentación de treinta (30) días es muy extensa, en tal sentido solicito que la presentación periódica sea cada quince (15) días.

SEGUNDO

Hechas las consideraciones anteriores, esta juzgadora estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, de los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es autor del hecho punible atribuido, siendo estos elementos los siguiente: aportando estos elementos

  1. - Acta de investigación Policial S/N, de fecha 15-06-10, suscrita por el funcionario AGENTE E.B., adscrito a la Brigada Contra Droga de la Delegación Estatal Portuguesa, (Folio 1 de las Actas). Quien deja constancia de lo siguiente diligencia policial: “Encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, siendo las 9:00 horas de la mañana de la presente fecha, se constituyo una comisión integrada por los Agentes R.L., L.E. y el suscritor, a los fines de realizar patrullaje en la unidad P-02N, por el perímetro de la ciudad, orientados a la disminución del trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, nos encontramos específicamente en las inmediaciones del barrio sucre de esta ciudad, donde recorrimos sus calles principales y callejones logrando avisar en la calle Nº 04 en una esquina , a un grupo de jóvenes, quienes se encontraban apostados en la misma y al notar la presencia policial dichos ciudadanos tomaron una actitud de nerviosismo emprendiendo velo huida, motivo por el cual descendimos rápidamente de la unidad logrando detener a uno de los antes citados y tomando en cuenta la presunción de que el ciudadano pudiese ocultar dentro de su vestimenta alguna evidencia de interés criminalístico, nos avocamos a algunas de las personas que se encontraban como observadores del hecho ocurrido, a los fines de que los mismo fungiesen como testigos garantes del procedimiento a realizar negándose rotundamente, por lo que procedimos a efectuar una inspección amparadas en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando oculto entre sus partes intimas la cantidad de cuatro envoltorios elaborados en materiales sintético, de dos color negro y dos de color amarillo, contentivos de restos vegetales con olor característico al de droga denominada marihuana, así como en el bolsillo derecho de una prenda de vestir tipo pantalón modelo jeans, la cantidad de trescientos cincuenta bolívares en efectivo (350,00 Bs.) discriminados a continuación, catorces (14) billetes elaborados en papel moneda de circulación Nacional de la denominación de 20 Bolívares; Un (01) billetes elaborados en papel moneda de circulación Nacional de la denominación de (50,00 Bs.) cincuenta bolívares; Un (01) billetes elaborados en papel moneda de circulación nacional de la denominación de (10,00 Bs.) diez bolívares y dos (02) billetes elaborados en papel moneda de circulación nacional de la denominación de (05,00 Bs.) cinco bolívares; acto seguido solicitamos sus filiación quedando identificado plenamente como: (IDENTIDAD OMITIDA), en razón de lo antes expuesto y por cuanto se encuentra llenos todos los extremos de la ley para considerarse un delito flagrante, se procedió a la aprehensión del adolescente no sin antes ser debidamente impuestos de sus derechos y garantías constitucionales contempladas en el articulo 49 de nuestra carta magna en concordancia con el articulo 654 y 90 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente , por cuanto estamos en presencia de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas t Estupefacientes, posteriormente cuando nos disponemos a bordar el vehiculo para trasladar al adolescente en mención a la sede de esta dependencia, se presento una ciudadana quien manifestaba ser la tía del imputado negándose a identificarse y interfiriendo con la acción policial no obstante de solventar dicha situación nos trasladamos a este Despacho, donde se le dio inicio previo conocimiento de la superioridad a la causa penal I-501.842, por uno de los delitos antes citados, luego me traslade a la oficina información policial a objeto de verificar la identidad aportada por el adolescente en mención, siendo atendido por el detective L.T., a quien después de aporta los datos en mención y luego de una breve espera me informo que los datos aportados si corresponden, luego me traslade al área de laboratorio a fin de realizar el pasaje de la droga arrojando un peso bruto aproximado de 11,7 gramos, posteriormente procedió a realizar llamada telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Niños Niñas y Adolescentes, abogada M.A.F., a quien se le explico los pormenores de la aprehensión, asimismo se le informo que icho adolescente será trasladado al centro integral de Formación del Varón de esta ciudad, a la orden de dicha representación Fiscal y que la evidencia incautada será sometida al perimetraje correspondiente, es todo.

  2. - Acta de Imposición de Derecho en relación al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), (Folio 03 de las Actas).

  3. - Registro de Cadena de Custodia funcionario que colecta y custodia la evidencia E.B.. Evidencias Físicas Colectadas: Cuatro envoltorios elaborados en material sintético, dos de color negro y dos de color amarillo, contentivos de restos vegetales con olor característicos al de droga denominada marihuana, con un peso bruto aproximadamente de 11,7 gramos y catorce (14) billetes elaborados en papel moneda de circulación Nacional de la denominada de 20 bolívares: un (01) billetes elaborados en papel moneda de circulación Nacional de la denominación de (50,00) Cincuenta Bolívares; Un (01) billetes elaborados en papel moneda de circulación Nacional de la denominación de (10,00 Bs) Diez Bolívares; Dos (02) billetes elaborados en papel moneda de circulación Nacional de la denominación de (50,00 Bs) cinco bolívares, para un total de 350 Bolívares en efectivos. (Folio 05 de las Actas).

  4. - Experticia Botánica Nº 9700-254-008 de fecha 15-06-2010, suscrito por el Sub-Comisario Jefe de la Sub-Delegación Guanare R.E.M.H. quien presenta el informe consiguiente:

    .- Dos (02) envoltorio elaborado en material sintético de color Negro contentivo en su interior de Restos Vegetales y semillas de la presunta Droga denominada Marihuana.-

    .- Dos (02) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de la presunta droga denominada marihuana.-

    La misma guarda relación con la causa Nº I-501.842, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde aparece como investigado el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA)

  5. - Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-009 de fecha 15-06-2010 suscrito por el Sub-Comisario Jefe de la Sub-Delegación Guanare R.E.M.H. quien presenta las evidencias consiguientes:

    Catorce (14) billetes elaborados en papel moneda de circulación Nacional de la denominación de 20 bolívares;

    Un (01) billetes elaborados en papel moneda de circulación nacional de la denominación de (50,00 Bs) cincuenta bolívares;

    Un (01) billetes elaborados en papel moneda de circulación nacional de la denominación de (10,00 Bs) diez bolívares;

    Dos (02) billetes elaborados en papel moneda de circulación nacional de la denominada de (05,00 Bs) cinco bolívares.

    Por cuanto guardan relación con causa penal I-501.842, instruida por esta dependencia por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.-

  6. - Acta Prueba de Orientación de fecha 15-06-10 suscrito por el Farmacéutico Toxicológico Juan Ledezm.C.A. al Laboratorio de Toxicológico del Departamento de Criminalística de esta Sud-Delegación, quien toma muestra toxicológicas orina y raspado de dedos la cual consiste en:

    MUESTRA A: Dos (02) envoltorios, regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentitos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de cinco (05) gramos con ochocientos (800) miligramos y un peso neto de: cinco (05) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

    MUESTRA B: Dos (02) envoltorios, regular tamaño, elaborados en material sintético de color amarillo, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de seis (06) gramos con quinientos (500) miligramos y un peso neto de: seis (06) gramos con trecientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

    Peso neto total de Marihuana: Once (11) gramos con setecientos (700) miligramos.

    .- Las muestras signadas con las letras A y B, suministradas luego de ser observado el contentivo de dichas muestras al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA. (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dichas sustancias no tienen efectos terapéuticos conocidos. Es todo.

  7. - Experticia Nº 9700-254-226 de fecha 15-06-10 suscrito por el agente C.O. presentando el siguiente informe:

    MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico.

    EXPOSICION: El material suministrado consiste en:

  8. - Un (01) ejemplar con apariencias de papel moneda de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES su color predominante es el verde, apreciándose en el anverso la imagen de S.B.R.; en el reverso la Laguna del S.C. en el Parque Nacional Sierra Nevada en el Estado Mérida y el Oso Frontino; de ambos lados se lee en letras y números “CINCUENTA BOLIVARES” y la inscripción “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”, presentando el siguiente serial: D42669878, y se encuentra en buen estado de conservación.

  9. - Catorce (14) ejemplares con apariencias de papa de moneda de la denominación de VEINTE BOLIVARES, es predominantemente rosado, destacando en su anverso la imagen de L.C. de Arismendi; en el reverso se observa la Montaña de Macanao de la I.d.M., Estado Portuguesa, Estado Nuevas Esparta y la Tortuga Carey; de ambos lados se lee en letras y números “VEINTE BOLIVARES”, y la inscripción “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”, presentando los siguientes seriales: D17620424, C80579815, A61635302, C58384570, C72230062, C37092004, B08270818, E32868052, H11950569, A78268813, H21580382, E860044294, D11538126, E00926148 y se encuentran en buen estado de conservación.-

  10. - Un (01) ejemplar con apariencias de papel moneda, de la denominación de DIEZ BOLIVARES, en el cual predomina el color marrón, destacando en su anverso la imagen del cacique Guaicaipuro; en el reverso se observa el Salto Ucaima y los Tepuyes Venado y Kurun del Parque Nacional Canaima en el Estado Bolívar y el Águila Arpía; de ambos lados se le en letras y números “DIEZ BOLIVARES”, y la inscripción “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”; presentando los siguientes seriales: D3476162, y se encuentra en buen estado de conservación.-

  11. - Dos (02) ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de CINCO BOLIVARES, en el cual predomina el color anaranjado, destacando en su anverso la imagen de P.C. o Negro Primero; en el reverso un Paisaje de los Llanos Venezolanos y el Cachicamo Gigante o Cuspon; de ambos lados se lee en letras y números “CINCO BOLIVARES”, y la inscripción “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y “BANCO CENTRAL DE VENEUELA”, presentando los siguientes seriales: A51118743, A76179911 y se encuentran en buen estado de conservación.-

    CONCLUSIONES: con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:

  12. - En cuanto a los ejemplares con apariencias de papel moneda arriba mencionados, la Experticia se baso en el Reconocimiento Técnico a dichas piezas, de la categoría BOLIVARES FUERTES, arrojando la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (350,00) los cuales en su estado legal, puede ser utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, cualquier otra utilidad que se le de, queda a criterio de su portador.-

    Resulta diáfanamente claro en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para que esta juzgadora estimar que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto se incautó la sustancia al momento en que se practicó la revisión personal al imputado, y en este caso constituyen un estado permanente de flagrancia, ya que la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima, lo que hace presumir que sea el autor del ilícito penal.

    La cantidad de sustancia incautada en el procedimiento según acta de orientación que cursa en las presentes actuaciones fue de un peso neto total de marihuana once (11) gramos con setecientos (700) miligramos, que se pudo constatar que se trata de la planta conocida como marihuana (CANNABIS SATIVA LINNE) elementos éstos que el Tribunal toma en consideración, para hacer procedente la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

    Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido el Ministerio Público debe continuar con su investigación.

    En cuanto a la solicitud de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la protección el Niño, Niña y del Adolescente, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto existen suficientes indicios en contra del imputado (fumus boni iuris), dichas medidas deben cumplirse de la siguiente forma: Someterse a la vigilancia de su Representante legal ciudadana S.d.C.P. y la presentación periódica por ante este Tribunal de Control a través de la Oficina de Alguacilazo cada quince (15) días.

    DISPOSITIVA

    Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primara Instancia en Funciones de de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la decreta: 1. Declarar con lugar la solicitud de ser oído de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previa la imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela 2.- Se declara con lugar la detención como flagrante, de conformidad con al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. 3. Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. 4.- Se acuerda continuar con el procedimiento ordinario. 5.- Se declara con lugar la solicitud de las medidas cautelares de conformidad con el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: Someterse a la vigilancia de su representante legal ciudadana(IDENTIDAD OMITIDA)y la presentación periódica por ante el Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazo cada quince (15) días.

    Guanare a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos mil Diez.

    JUEZ DE CONTROL N° 2,

    ABG. Z.G.D.U.

    EL SECRETARIO,

    ABG. R.C.

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