Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteYulet Valera
ProcedimientoAdmisión De Hechos

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.

Guanare, 02 Octubre de 2009

Años 199° y 150°

Causa Nº:

1C-488-09.

IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. T.E.J.R..

La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, siendo instruida por la comisión de los delitos tipificados como: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se acordó la celebración de la audiencia preliminar, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró la Representante del Ministerio Público, que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, narrando en la audiencia la Abg. Icardi Somaza Peñuela, que los hechos ocurrieron en fecha 25 de mayo de 2009, siendo las 12:15 horas de la tarde, aproximadamente en el barrio banco Obrero, carrera 12 Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraban las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quienes se dirigían para sus casas cuando se le acercaron tres sujetos vestidos con uniforme del Liceo de básica y diversificada y uno de ellos tenia un arma de fuego y se la coloco a la primera de las mencionadas en la espalda y el otro procedió a quitarle el bolso y su celular marca Motorola, modelo K1 y a la segunda de las mencionadas también le quitaron su celular marca ZTE, color negro así como su bolso y se fueron corriendo, en ese momento las agraviadas observaron una comisión del C.I.C.P.C. integrada por los funcionarios D.A. y D.P., a quienes les informaron de lo sucedido por lo que procedieron a realizar un recorrido y a la altura de la Avenida Los Ilustres del barrio La Comunidad, observaron a dos jóvenes que fueron reconocidos por las victimas, inmediatamente fueron interceptados y al realizarle la inspección de personas, a la altura de la cintura parte posterior le incautaron a IDENTIDAD OMITIDA, un facsímil de pistola color gris con empuñadura de color negro, así mismo se le incauto un bolso o morral de color anaranjado de la marca Anachi, que al ser revisado encontraron un teléfono celular de color gris marca Motorola y una cedula de identidad perteneciente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le incauto en el bolsillo derecho de su pantalón una navaja color plateado, marca Stanlees Steel y al revisarle el bolso que llevaba de color marrón marca Fila se le encontró dentro del mismo un bolso color beige marca Tous confeccionado para damas dentro del mismo incautaron un teléfono celular marca ZTE, color negro quienes fueron trasladados hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas conjuntamente con los objetos recuperados.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

  1. Acta de Investigación Penal de fecha 25/05/2009, suscrita por el Funcionario ALBORNOZ A. D.J. adscrito a la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folio 01 de las Actas), Guanare, quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 12:25 horas del mediodía, me encontraba transitando por la carrera 11 del Barrio Banco Obrero de esta Ciudad en vehículo particular, en compañía del funcionario Agente P.D. en labores de servicio, donde fuimos abordados por dos adolescentes vestidas de uniforme colegial de color azul, quienes manifestaron que hace pocos minutos fueron objeto de un Robo por parte de tres sujetos desconocidos, despojándolas de celulares y sus bolsos del colegio, de los cuales uno de ellos vestido de uniforme azul de colegio portaba un arma de fuego, mientras que otro portaba una vestimenta de uniforme de color beige con un pantalón azul de colegio y el tercero una guardacamisa de color blanco con pantalón de vestir azul de colegio, por lo que procedimos en realizar un sondeo por las adyacencias del lugar junto con las adolescentes identificadas de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que al momento que transitábamos a la altura de la panadería denominada “La Orquídea”, ubicada en la Avenida, Los Ilustres del Barrio La Comunidad, dichas adolescentes nos señaló a dos adolescentes con las mismas características de los sujetos que la despojaron de sus pertenencias, por lo que procedimos con premura del caso a interceptarlos no sin antes identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, inmediatamente procedimos en realizarle un chequeo personal amparados bajo el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al adolescente vestido de uniforme azul un facsímil de una pistola color gris empuñadura de color negro a la altura de la cintura parte posterior, de igual manera portaba un bolso o morral de color anaranjado de la marca Anachy, que al ser revisado se le localizó un celular de color gris, marca Motorola y una cédula de identidad perteneciente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente se procedió a realizarle un chequeo personal al segundo adolescente que portaba de vestimenta una shemise de color beige, incautándole en el bolsillo derecho de su pantalón, una navaja de color plateado, marca Stanlees Steel, seguidamente se le hizo una revisión a su bolso que portaba color marrón, de la marca Fila, donde se le incautó dentro del mismo, un bolso de color beige, de la marca “Tous” confeccionado para Dama y un celular de color negro de la marca ZTE, manifestando dichas adolescentes victimas que los objetos incautados son de su propiedad, por lo que en vista de que estábamos en presencia de una flagrancia, procedimos a detenerlos leyéndoles sus Derechos y Garantías contemplados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y trasladarlos hacia este despacho, identificándolos de la siguiente manera: el adolescente que portaba camisa azul recibe por nombre IDENTIDAD OMITIDA, y el de shemise de color beige, es identificado como IDENTIDAD OMITIDA, donde una vez presentes en esta oficina, procedí a realizar llamada telefónica al Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. M.A.F.C. con la finalidad de notificarle sobre dicho procedimiento. Quien manifestó que luego que se identificar plenamente y que le leyeran sus derechos, fuesen trasladados hacia la Casa de Formación de Varones de esta Ciudad, donde quedarán en calidad de depósito a la orden de dicha representación fiscal; dichos objetos fueron trasladados hacia este Despacho con la finalidad de practicarle experticias de rigor, de la misma manera fueron trasladadas dichas adolescentes victima en el presente caso hacia esta sede con la finalidad de tomarle entrevista en torno al caso. Se deja constancia que lo antes expuesto se le asignó la causa I-104-976 por uno de los Delitos Contra La Propiedad (Robo)”. Es todo.-

  2. Examen medico legal realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el medico DR. F.B.V.E.P. II, (Folio 8 de las Actas), el cual rinde bajo juramento: Fecha del Hecho: 25-05-2009, Fecha del Examen: 25-05-2009, Al momento del examen Médico Legal No se observo lesiones físicas externas reciente: Estado General:---,Tiempo de Curación:---,Privación de ocupación:--Asistencia Médica:---,Trastorno de funciones:---, Cicatrices:--,Carácter:---,Causa: N° I-104-976.

  3. Examen medico legal practicado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, elaborado por el DR. F.B.V.E.P. II, en donde se le practico un Reconocimiento Medico Legal (Físico Externo), (Folio 8 de las Actas) Al momento del examen Médico Legal No se observo lesiones físicas externas reciente: Estado General:---,Tiempo de Curación:---,Privación de ocupación:---,Asistencia Médica:---,Trastorno de funciones:---,Cicatrices:--Carácter: ---,Causa: N° I-104-976

  4. Acta de entrevista policial de fecha 25-05-2009, realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Folio 10 de las Actas), quien figura como Victima en la causa penal N° I-104.976, instruido por este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), y en consecuencia expone: “Resulta ser que salí de clases y me dirigía hacia mi casa, cuando iba por la carrera 12 del Barrio Banco Obrero, me llegaron tres muchachos entre estos habían dos uniformados, uno de camisa azul de liceo y otro de camisa Beige y el otro de guarda camisa de color blanco, y el de camisa azul me sacó una pistola mientras que los otros dos me quitaron mi bolso de color beige y mi celular marca Motorola, modelo K1 de color gris, también le quitaron a mi amiga de nombre (identidad omitida) que iba conmigo el bolso y su celular marca ZTE de color negro y se fueron corriendo nosotros los seguimos pero se nos perdieron, en eso vemos a unos señores de la PTJ y le avisamos, empezamos a buscarlos junto con los funcionarios y cuando íbamos por la esquina de la panadería La O.e. los dos muchachos que estaban uniformados, por lo que le avisamos de inmediato a los funcionarios y ellos procedieron a detenerlos y cuando lo revisaron, le consiguieron al de camisa azul la pistola en la cintura debajo de la camisa y en el bolso le consiguieron mi bolso de color beige y al otro le consiguieron en unos de los bolsillos de su pantalón una navaja y dentro de su bolso el celular de mi amiga, luego los funcionarios se los trajeron hacia esta oficina al igual que nosotras para entrevistarnos”. Es todo.-

  5. Acta de entrevista policial de fecha 25-05-2009, realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 11 de las Actas), quien figura como Victima en la causa penal N° I-104.976, instruido por este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), y en consecuencia expone: “Yo mi encontraba con mi amiga de nombre Maryury Plaza, íbamos para nuestras casas y cuando estábamos por la carrera 12 del Barrio Banco Obrero, se nos acercaron tres sujetos y uno de ellos tenía una pistola y se la puso a mi amiga por la espalda y el otro le quitó el bolso y su celular y el otro sujeto me quitó mi celular y el bolso y se fueron corriendo, nosotras nos fuimos tras ellos pero se nos perdieron, en ese momento vimos a unos funcionarios de la PTJ y empezamos a buscarlos, cuando íbamos por la panadería la Orquídea vimos a dos de ellos y de inmediato le avisamos a los funcionarios y detienen a los sujetos, empezaron a revisarlos y le consiguieron mi celular, el celular de mi amiga y el bolso, al de camisa azul le consiguieron en la cintura una pistola y al otro de camisa beige le consiguieron una navaja en su bolsillo”. Es todo.-

  6. Acta de Investigación Penal de fecha 25 de Mayo del año 2009, suscrita por el funcionario Detective L.H., adscrito a la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare (Folio 14 de las Actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa I-104.976, que se instruye por uno de los delitos Contra La Propiedad, me traslade en compañía del Funcionario Detective B.S., conjuntamente con la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada en actas anteriores por figurar como una de las victimas en la presente causa, a bordo de la unidad P.75W, hacia el Barrio Banco Obrero carrera 12 con calle 06 de Guanare estado Portuguesa, ya estando en referida dirección la Adolescente acompañante nos indico el sitio exacto donde se suscitaron los hechos investigados por lo que se fijo inspección técnica siendo las 02:00 horas de la tarde la cual se explica por si sola, acto seguido retornamos a esta oficina a la presente inspección técnica . Es todo.-

  7. Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 25-05-2009, N° 9700-254-192, suscrita por el DETECTIVE SALAS BARTOLOMÉ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub- delegación Guanare, y designado para realizar la experticia en cuestión (Folio 17 de las Actas), quien expone lo siguiente: “MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, EXPOSICIÓN: El material suministrado consistente en:

  8. Una (01) Pieza comúnmente denominado bolso, elaborado en fibras naturales y sintéticas colores beige y marrón, presenta sus respectivos comportamientos protegidos por cremalleras, posee como medida de sujeción dos segmento de tela del mismo color al citado anteriormente; dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación, es de hacer notar que en su interior se encuentra algunos cuadernos y libros.

  9. Una (01) Pieza comúnmente denominado bolso, elaborado en fibras natural y material sintéticas color negro, gris y anaranjado, presente sus respectivos comportamientos protegidos por cremalleras, posee como medida de sujeción dos segmento de tela de color negro, dicha pieza presenta en su interior algunos cuadernos y lápices, dicha pieza presenta en su interior algunos cuadernos y lápices, dicha pieza, se encuentra en buen estado de uso y conservación.-

  10. Un (01) Documento de identidad denominado cédula, de forma rectangular, emanado de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de IDENTIDAD OMITIDA signada con el número 25.652.724, y en su parte inferior lado derecho, una fotografía tipo carnet con el rostro alusivo a una persona adolescente -del sexo femenino, fecha de nacimiento 03-06-94, soltera, la pieza se encuentra en buen estado de conservación.-

  11. Un (01) Facsímil confeccionada en material sintético de color plateado, sin marca y sin lugar de fabricación aparente, semejante a un arma de fuego tipo pistola, expedida en el comercio como articulo de juguete, su cuerpo se compone de cañón de una longitud de 95 milímetros, caja de los mecanismos, empuñadura elaborada del mismo material, con dos tapas de color negro y unidas mediante presión, disparador, su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de un botón que al ser presionado libera el sistema abisagrado de un cañón dejando al descubierto la recamara donde se puede alojar cápsula que producen ondas sonoras, es de citar, que dicho facsímil, se aprecia en su cuerpo alrededor del cañón, caja de los mecanismos una cinta adhesiva de aspecto transparente. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación

    PERITACIÓN: Con base al reconocimiento y análisis practicados, puedo establecer lo siguiente:

    CONCLUSIONES:

    1. Las evidencias arriba descritas, tienen su uso y diseño específico, cualquier otro uso diferentes al que fueron diseñadas, queda sujeto a la manipulación y uso que el usuario le de.

    2. La pieza mencionada n el numeral 04, tiene similitud con un arma de fuego, siendo esta utilizada para amedrentar, y ocasionar daños psicológicos dependiendo el uso que se le de,

    3. Las piezas en estudio, se devuelven a la sala de Resguardo y C.d.E.F. bajo el número de planilla,

  12. Experticia de Reconocimiento Regulación Real, de fecha 25-05-09, N° 9700-057-402, suscrita por el DETECTIVE SALAS BARTOLOME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare y designado para la realización de las misma (Folio 19 de las Actas), quien deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: La presente Regulación ha de realizarse sobre la pieza u objeto recuperado, con la finalidad de dejar constancia de su valor real. EXPOSICIÓN: La pieza u objeto en cuestión resulta ser: 1.- (Un (01) celular marca Motorola, modelo W385, serial FCCIDIHDT56HC1, DE COLOR GRIS, valorados en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES……350,00 Bs.F, 2.- Un (01) celular ZTE, modelo ZTE-G X761, serial 510833612519, DE COLOR NEGRO, valorados en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES….350,00 Bs.F y 3.- Un (01) bolso elaborado en material sintético de color beige, marca Touch, valorados en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES….50,00 Bs. F, PERITACIÓN: En vista a lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender, he llegado a lo siguiente: CONCLUSIÓN: Para los efectos de la presente Regulación Real, se tomó muy en cuenta el valor de dichos productos, por lo que su valor Real asciende a la cantidad de SETESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES…….750,00 Bs.F. Es todo.-

  13. Factura de fecha 20-01-2009 signada bajo el Nº FC00063472 emanada de la empresa Pentium celular, ubicada en la Avenida Unda esquina carrera 12 local Nº 3 sector La Arenosa, Guanare, Estado portuguesa, a nombre del ciudadano J.A.S.S., titular de la cedula de identidad Nº 9.250.970, por la compra de un teléfono celular GSM-ZTE X761MTK, serial 357873020487269, numero asignado 0426-3516113, con un valor de 275 bolívares (cursa al folio 101 de las actas).

  14. Factura de fecha 19-01-2009 signada bajo el Nº 15657 emanada de la empresa de la Empresa Corporación celular, ubicada en la carrera 11, casa s/n, barrio Maturín, Guanare Estado Portuguesa, a nombre de la ciudadana M.d.C.P.A., titular de la cedula de identidad Nº 14.569.324, por la compra de un teléfono celular MOTOROLA W385 FCCIDHDT56HC1, numero asignado 0416-4563728, con un valor de 220 bolívares (cursa al folio 103 de las actas).

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el Juicio Oral y Reservado, son los siguientes:

    DOCUMENTALES:

  15. De conformidad con el articulo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal promuevo para su lectura Factura de fecha 20-01-2009 signada bajo el Nº FC00063472 emanada de la empresa Pentium celular, ubicada en la Avenida Unda esquina carrera 12 local Nº 3 sector La Arenosa, Guanare, Estado portuguesa, a nombre del ciudadano J.A.S.S., titular de la cedula de identidad Nº 9.250.970, por la compra de un teléfono celular GSM-ZTE X761MTK, serial 357873020487269, numero asignado 0426-3516113, con un valor de 275 bolívares, con la cual demuestro la propiedad del teléfono celular de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual le fue robado por los adolescentes imputados.

  16. De conformidad con el articulo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal promuevo para su lectura Factura de fecha 19-01-2009 signada bajo el Nº 15657 emanada de la empresa de la Empresa Corporación celular, ubicada en la carrera 11, casa s/n, barrio Maturin, Guanare Estado Portuguesa, a nombre de la ciudadana M.d.C.P.A., titular de la cedula de identidad Nº 14.569.324, por la compra de un teléfono celular MOTOROLA W385 FCCIDHDT56HC1, numero asignado 0416-4563728, con un valor de 220 bolívares, con la cual demuestro la propiedad del teléfono celular de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual le fue robado por los adolescentes imputados.

    TESTIMONIALES:

    1. Testimonio de los funcionarios Detectives B.S. y L.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, por cuanto realizaron la inspección en el sitio donde ocurrieron los hechos y depongan al Tribunal lo que arrojo la misma.

    2. Testimonio del funcionario Detective B.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizo la experticia de Reconocimiento Técnico a los objetos pertenecientes a las victimas, así como el facsimil utilizado por uno de los adolescentes imputados para someter a las victimas bajo amenazas de muerte y despojarlas de sus pertenencias. Así mismo experticia de reconocimiento y regulación Real, a los objetos pertenecientes a las victimas conseguidos en poder de los imputados y depongan al Tribunal sus conclusiones.

    3. Testimonio del funcionario Detective B.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizo la experticia de regulación real, al teléfono celular marca ZTE color negro así como un bolso propiedad de la victima, recuperado en poder de los adolescentes imputados al momento de su aprehensión y deponga al tribunal las características de los mismos.

    4. Testimonio del funcionario Detective D.J., Albornoz A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la aprehensión de los adolescentes imputados y depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión.

    5. Testimonio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual es pertinente y necesario por ser victima testigo en la presente causa y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos.

    6. Testimonio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual es pertinente y necesario por ser victima testigo en la presente causa y deponga al tribunal como ocurrieron los hechos.

SEGUNDO

La Fiscal Quinta del Ministerio Publico, califico Jurídicamente el hecho como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 458 y 83 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, además solicito el Enjuiciamiento de los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA, y les sea impuesta la sanción de Privación de Libertad, prevista en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (2) años.

La Defensa en su derecho de palabra invocó a favor de su defendido el principio de la comunidad de prueba y solicitó que una vez admitida la acusación se le otorgue el derecho de palabra a los imputados y se les explique las formulas de alternativas de prosecución al proceso específicamente la de admisión de los hechos, y que posteriormente se le concediera nuevamente el derecho de palabra.

Impuesto el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional prevista en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el articulo 131 del texto adjetivo Penal, manifestó “NO QUIERO DECLARAR.”

De seguidas se impuso al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional prevista en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el articulo 131 del texto adjetivo Penal, quien manifestó: “NO QUIERO DECLARAR”.

Esta instancia verifica que la Acusación, contiene la Identidad y residencia de los adolescentes acusados, así como sus condiciones personales; la relación de los hechos imputados con indicación del tiempo, modo y lugar de ejecución; la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación; expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables; especificación de la sanción definitiva que se pide y el plazo de cumplimiento y el ofrecimiento de las pruebas que se presentará en juicio; cumpliendo de esta manera con todos los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” y 579 eiusdem: Por lo que este tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

  1. Admite totalmente la Acusación, interpuesta en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, siendo instruida por la comisión de los delitos tipificados como: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA,

  2. Admite en su totalidad las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias, por ser el medio idóneo establecido legalmente para el esclarecimiento de los hechos suscitados, objetos del presente proceso.

Esta Juzgadora, explicó a los imputados las formulas de alternativas de prosecución al proceso específicamente la de admisión de los hechos especificando en que consistía tal institución a tenor de lo establecido en la Sección Segunda del Capitulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e interrogando el adolescente si desea acogerse a la admisión de los hechos, quienes manifestaron: “Si, queremos admitir los hechos”.

Consecutivamente esta Juzgadora interroga a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, si admiten los hechos voluntariamente, libre de coacción y apremio contestando ambos adolescentes lo siguiente: “Sí lo hacemos voluntariamente”.

Posteriormente la Defensa señaló oída la admisión de los hechos por parte de sus defendidos, hizo consideraciones en cuanto a que el desarrollo integral de los adolescentes se ha logrado, por lo tanto consignó planilla de inscripción y constancia de estudios, turno de noche, constancia de trabajo, referencias personales, constancia de ser jugador activo de la liga de futbol del Municipio Guanare relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, evidenciándose que sea ha dedicado a sus estudios, igualmente presentó constancia de inscripción de educación básica y constancia de conducta, de notas y constancia de liga de Futbol de la Urbanización J.P.S., correspondiente al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera presentó copias de las originales para su conformación y devolución de sus originales, por otra parte señaló que son adolescentes primarios, que el arma que portaba uno de los adolescentes era un fascimil y no existía intención de causar daño a las victimas, por último solicitó que se sustituya la sanción de privación de libertad y se imponga la sanciones de l.a., para que reciban orientaciones psicológicas por ante el equipo multidiciplinario y Reglas de conducta, a fin de que los adolescente continúen con sus estudios, y la prohibición de no acercarse a la víctimas, así como de no agredirlos ni física, ni verbalmente.

Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a las víctimas, primeramente a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso que estaba de acuerdo en darle una oportunidad, al adolescente que no este privado de libertad. Posteriormente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que sigan en libertad y que reciban orientaciones sicológicas, estando de acuerdo con la petición.

El Ministerio al cedérsele el derecho de palabra, esgrimió que una vez oídas las víctimas quienes, de manera voluntaria y libre han manifestado que hacen oposición a la medida de privación de libertad que pudiera imponerse a los adolescentes, por ser un delito grave explanado en el artículo 628 de la ley especial y que establece como sanción la privación de Libertad, sin embargo cada caso es particular, los adolescente se han venido presentando cumpliendo con el tribunal, han mejorado sus conducta según lo dicho por la víctima donde solicita un cambio de sanción, son primario ciertamente, están estudiando y tomando en cuenta lo dicho por las víctimas que manifestaron no tener objeción alguna en darle una oportunidad a los adolescentes y al no hacer objeción al cambio de sanción, solicitó al tribunal que en caso de que acuerde el cambio de sanción, se imponga la medida de L.A. y Reglas de Conducta, la cual pudiera consistir en la obligación de continuar sus estudios y la prohibición de comunicarse con las víctimas por el lapso de dos años.

ADMISION DE HECHOS

A los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA se les explico el procedimiento especial establecido en el artículo 583 Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitieron haber cometido los hechos atribuidos por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y en consecuencia solicito la aplicación inmediata de la sanción.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal del Ministerio Público, constituyen el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación relacionadas con los testimonios de los funcionarios B.S.G., L.A.H., D.J., ALBORNOZ y DERWITH PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa y la declaración de las ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA.

Oídas las exposiciones de las partes y por cuanto la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito de acusación solicita como sanción la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (2) años, de igual modo solicito la imposición de la medida de prisión preventiva como medida cautelar, es necesario acotar que a los adolescentes en la audiencia de presentación se les impuso una medida cautelar de presentación ante este Despacho Judicial, la cual ha sido debidamente cumplida. No obstante, tomando en cuenta el objetivo y la finalidad de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en este caso concreto reúne los requisitos para ello por cuanto tiene el apoyo familiar y puede ser sometido a supervisión y orientación de personas capacitadas, aunado a lo expuesto por las victimas, ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a que los imputados son merecedores de una oportunidad y creen que pueden cambiar, no oponiéndose ellos al cambio de la medida sancionadora. Por su parte la Fiscal del Ministerio Público manifestó que los adolescentes son primarios y ciertamente están estudiando y tomando en cuenta lo dicho por las víctimas, y lo solicitado por el Ministerio Público que en el caso de acordar el cambio de sanción se les imponga de manera conjunta las medidas de Reglas de Conducta y L.A., en base a lo anterior considera quien juzga que se debe valorar la circunstancia de que los adolescentes admitieron los hechos objetos del presente proceso, asumiendo su responsabilidad, obrando esto a su favor por cuanto demuestran con esta actitud, su capacidad de madurez, por ello es prudente en este caso sancionar con las Medidas de Reglas de Conducta y L.A., considerando que las mismas tienen un fin principalmente formativo, cuyo objetivo primordial es alcanzar el progreso del adolescente, es decir, la formación integral de los mismos en busca de una reinserción dentro de su entorno familiar y social para que consigan un crecimiento personal y logren entender que el respeto a las personas es pilar fundamental para evitar futuras conductas no deseables, conllevándolos de igual manera a cumplir con las obligaciones que imponen las reglas de la sociedad que se encuentra trazadas en las normas que regulan la vida de las personas, tomando en cuenta del mismo modo que las víctimas consideran que estas medidas son suficiente para llenar las expectativas antes descritas, es por lo que este Tribunal, acuerda declarar con lugar dicha solicitud, imponiéndole la sanción de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) ) años.

Ahora bien, por cuanto los adolescentes manifestaron que admitían los hechos, se procede de inmediato a imponerle la sanción de L.A., establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción está que consiste en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso por el lapso de dos años. Así mismo impone la medida de imposición de reglas de conducta, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medidas éstas que se cumplirán en forma simultanea.

En el presente caso los adolescentes al haber admitido los hechos objeto de la acusación se están declarando responsables de esos hechos, siendo capaces de entender la ilicitud de su acto, y a la vez está conciente de que la sanción impuesta tiene como finalidad responder por sus actos por incumplimiento de sus deberes como ciudadanos al haber quebrantado la ley, violando el derecho de los demás, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 528: “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada de los adultos…” es decir, que debe responder en proporción a su especial condición de persona en desarrollo, esta situación tan especial conlleva a la determinación de la sanción tomando en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 de la ley especial, en el caso concreto existe la comprobación del hecho delictivo, la existencia del daño causado, la comprobación de que el adolescente participo en el hecho, aunado que se trata de hechos graves contra las personas.

Cabe destacar que los adolescentes cuentan con edad capaz de comprender y entender el significado de la sanción impuesta y el alcance de las mismas y más aún la capacidad para cumplirla. Y dado que el Sistema de Responsabilidad Penal es educativo, y que ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenidos de las medidas a imponer, aunado a esto el hecho que el objetivo de ésta es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, por lo que están dadas las circunstancias y condiciones en el presente caso y conforme a los parámetros legales establecidos en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 622, 626,624 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

• Vista la Admisión de los Hechos, de conformidad al Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SANCIONAR a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, siendo instruida por la comisión de los delitos tipificados como: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, cometido por el primero de los nombrados y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, cometido por el segundo de los nombrados, en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndoles las Medidas de: L.A. establecida en el Artículo: 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) Años, medidas que se cumplirán en forma simultanea.

• Cesar las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación.

• Ordenar la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, quedan notificadas las partes de la presente decisión.

En la ciudad de Guanare, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve.

LA JUEZA DE CONTROL NO 1,

Abg. JULET VALERA CARRILLO.

LA SECRETARIA,

ABG. A.G.R..

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