Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoMedida Cautelar

Guanare, 01 de Marzo de 2010

Año 199º y 151°

Causa: 2C-516-10.

IMPUTADA IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA

UNIDAD EDUCATIVA O.G.C.

DELITO:

HURTO

FISCAL: QUINTA MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA Abg L.A.A.

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

Visto el escrito presentado por las Fiscales Quinta Principal y Auxiliar del Ministerio Público, Abogados Icardi de la T.S.P. y M.A.F.C., en el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” y 650 literal “c” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacida en fecha 26 de abril de 1993, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.537.067, hija de L.C. y O.G., residenciada en la Urbanización S.B.C. 4, Sector 01 casa S/N Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Hurto, en perjuicio de la escuela O.G.C..

El Tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

HECHOS OCURRIDOS

En fecha 16 de Marzo de 2009, en la Escuela Básica “O.G.C.” ubicada en la Urbanización S.B., Sector los Próceres, calle 7, con avenida principal, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, Barrio Bolivariano, calle principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, donde en horas de la madrugada, personas aun por identificar se introdujeron y se hurtaron un monitor pantalla plana de 21 pulgadas, marca HP, color negro y ciento cuarenta bolívares que se encontraban en una gaveta, presumiendo como autora del hecho a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

SEGUNDO

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DEL HECHO

  1. - Denuncia de la ciudadana L.A.R.G., de nacionalidad Venezolana, natural de San A.d.T., mayor de edad, estado civil soltera, de profesión educadora, titular de la cedula de identidad N° V-9.138.387, residenciada en la Urbanización S.B., vereda 48. sector 4, casa N° 4, Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó lo siguiente: “ Resulta ser que yo me encontraba en la casa cuando a las 05:38 horas de la mañana recibió una llamada de la ciudadana R.J., quien es portera de la escuela de la cual yo soy Sub-directora y me dijo que se habían metido a la escuela ya que se encontraba toda desordenada, bueno en vista de eso me fui para allá y cuando entre a la oficina de la sub dirección me percate que hacia falta el monitor de una computadora que estaba en la oficina, y ciento cuarenta bolívares que se encontraban en una de las gavetas del escritorio, folio 01 de las actas. Es Todo”.

  2. - Inspección N° 375, suscrita por los funcionarios DTVE. L.T. Y AGENTE L.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la ESCUELA BASICA “O.G.C.” UBICADA EN LA URBANIZACION S.B. SECTOR LOS PROCERES CALLE 07 CON AVENIDA PRINCIPAL, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, “ el lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio cerrado, perteneciente a las instalaciones del lugar ubicado en la dirección antes mencionada, donde se percibe temperatura ambiental fresca e iluminación natural clara de buena intensidad, la misma se encuentra temporalmente circundada por media pared de bloques frisados y pintados de color blanco, con tela metálica tipo alfajol en su parte superior, como medio de acceso posee una puerta de tubos metálicos de dos hojas batientes con su respectiva cerradura sin violencia, luego se encuentra un área que funge como jardín, visualizándose debajo de una de las plantaciones sobre el suelo natural, , un pantalón tipo jeans, color azul con adherencias de suciedad en su superficie, de la marca Levis, talla 26, y una franela manga cortas color amarillo, con adherencias de suciedad en su superficie de la marca ovejita, talla 8, ambas que colectan, embalan y rotulan con la letra A y B, respectivamente, seguidamente se observa la fachada principal de la referida unidad educativa, estada frisada y pintada de color amarillo y como medio de acceso presenta una puerta con las mismas características a las anteriores mencionada, con cerraduras de aretes y pasadores metálicos sin violencia, al pasar se avista un espacio con piso de cemento pulido y techos de laminas de cinc, ubicándonos en la margen derecho, nos encontramos con la oficina de la dirección, la cual tiene una puerta de una hoja fabricada en laminas de metal pintada color azul, con un sistema de cerradura cilíndrica sin violencias, luego se visualiza su parte interna completamente desordenada, ya que sobre el piso y sobre tres escritorios se hallan abundantes documentos y papeles, varios de manera dispersa, también se notan dos archivadores metálicos con sus gavetas abiertas y sobre uno de ellos se observa un equipo de A.A. de color blanco, igualmente sobre un escritorio se localiza un equipo de computación con sus accesorios y adyacente se halla otro equipo desprovisto de su correspondiente monitor; en la pared anterior de esta pieza (fachada) se nota un vano donde se encontraba un equipo de a.a. y en su parte externa se visualiza un protector de tubos metálicos paralelos incrustados en la pared externa de la fachada de este sitio donde se observan las sus aberturas entre si con una medida máxima de diecisiete (17) centímetros, que permite avistar la parte externa del lugar, posteriormente nos dirigimos a un salón de quinto grado sección A, con una puerta de dos hojas tipo batiente fabricadas en laminas de metal pintada color azul con cerradura sin violencia, teniendo la hoja lado derecho un orificio antiguo sin vidrio de forma cuadrada con una medida de 26 por 27 centímetros y frente a este sitio se encuentra sobre un pasillo con piso de centro rustico una pequeña mesa con marco metálico y soporte de madera al pasar la puerta descrita se visualiza casi todo su interior provisto de mesas y sillas situadas de manera ordenada, y al fondo lado derecho se encuentra un estante metálico color verde con una puerta de dos hojas batientes del mismo material, ambas hojas poseen signos físicos de violencia tanto en su parte superior como inferior y en su parte media presenta una cerradura móvil cerrada, sobre el suelo pulido debajo de este se observan abundantes documentos y papeles varios ubicados dispersamente, también nos trasladamos hacia el salón del sexto grado A, con una puerta de metal color azul con cerradura sin violencia, su área interna se nota desordenada ya que se avistan papeles, bolsas amoches entre otras cosas, todo dispersamente, finalmente se reactivan todas aquellas partes aptas para tal fin en la consecución de rastros dactilares colectando alguno de ellos que son transplantados en cuatro tarjetas, es todo (folio 07 de las Actas)

  3. -Acta de Entrevista del ciudadano A.R.B.P., Venezolano, mayor de edad, soltero, educador, titular de la cedula de identidad N° V-13.039.990, residenciado en la Urbanización F.d.M., calle 7, casa N° 2 Guanare Estado Portuguesa, en la que expuso: Bueno resulta que el día Domingo 15-03-2009, en horas de la mañana yo me encontraba en mi casa en la dirección antes mencionada cuando de repente llego una niñita que se la pasa en la calle y desconozco su nombre, cuando la muchacha llega a la casa me pregunta que si tenia agua para que le diera, después me manifestó que si le podía guardar un monitor, y al momento que yo voy a buscar el agua para darle a la chamita, salio corriendo y me dejo tirado el monitor en frente de mi casa, al día siguiente, ósea el 16-03-09, me entere por los vecinos donde yo vivo que en la escuela que queda por los próceres llamada O.G.C., se habían llevado un monitor con las características antes mencionada, folio 9..

  4. - Experticia de Regulación Prudencial, suscrita por el funcionario DTVE L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la pieza en cuestión resulta ser:

    Un monitor pantalla plana de 21 pulgadas, marca HP, color negro valorado en la cantidad de mil bolívares…………………………………………………………………1.000,00

    Conclusión: Para los efectos de la presente regulación prudencial, se tomo muy en cuenta las características de dicha pieza y dichas características con su valor fue tomado de la denuncia por lo que asciende a la cantidad de Mil Bolívares…1.000,00, folio 12.

  5. - Experticia de reconocimiento técnico suscrita por el funcionario AGTE. J.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el material suministrado consiste en:

  6. Un pantalón tipo jeans, talla 26, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee “LEVIS” y mecanismos de cierre constituido mediante tres broches metálicos con sus respectivos ojales, el mismo presenta como bolsillos dos en su parte delantera y dos en su parte trasera, así como también presenta adherencias de suciedad en toda su superficie, dichas piezas se encuentra en regular estado de uso y conservación

  7. Una franela manga cortas, talla 8, marca OVEJITA, confeccionada en fibras naturales de color amarillo, la cual exhibe toda la superficie adherencias de suelo natural, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.

    Conclusión: 1.- Las piezas objeto del presente peritaje, son prendas de vestir utilizada por su poseedor para cubrir el cuerpo y dar mejor apariencia al mismo, quedando a criterio de este alguna otra utilidad que le de, 2.- Las piezas en estudio se encuentran en la sala de resguardo y custodia de evidencias físicas de este despacho, según planilla de remisión N° 10.915. Es Todo”.

  8. - Acta de Entrevista de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolana, mayor de edad, casada, obrera, titular de la cedula de identidad N° 8.056.547, residenciada en la Urbanización S.B., sector 4, calle 7, casa N° 8 Guanare Estado Portuguesa, en la que expuso: “Resulta ser que yo soy la portera de la Escuela “ O.G.C.” Ubicada en la Urbanización los próceres de esta ciudad, el día lunes 16-03-2009, al momento en que yo entro a la escuela me doy cuenta que había ingresado a dicha casa de estudio y se había llevado varias cosas en especial en el área de la dirección, entonces yo Salí corriendo y le avise inmediatamente a la sub. directora de nombre Luisa, es Todo”.

  9. - Experticia de Reconocimiento y regulación real, suscrita por el funcionario AGTE. J.D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas:

    Un monitor pantalla plana, para computadora marca BENQ, modelo FP71G, serial ETH1702791, de 14 pulgadas, de color negro y gris, valorado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES…………………………………………..1.200,00 Conclusión: Para efectos de la presente Regulación Real, se tomo en cuenta su valor actual en el mercado y el estado del uso y conservación en que se encuentra la pieza, por lo que su valor real, asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES……..1.200.00

TERCERO

RAZONES DE HECHO Y DERECHOS

Luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determino que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, el denunciante señala en su declaración que personas desconocidas se introdujeron a la Escuela O.G.C. y se hurtaron un monitor marca HP, de 21 pulgadas presumiendo de la participación del presente hecho de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY toda vez que cursa en la causa la declaración del ciudadano A.R.B.P., donde manifiesta que una joven que coincide con las características fisonómicas de la imputada, le dejo en su casa el monitor para computadora marca BENQ de 14 pulgadas en la puerta de su casa, por lo que lo entrego a las autoridades, sin embargo ambos monitores, no coinciden en su características, en cuanto a la marca, ya que uno es marca HP, u el otro es marca BENQ, , en cuanto a las pulgas uno es de 14 pulgadas y el otro de 21 pulgadas, aunado que no existen testigos presenciales que hayan observado a la adolescente imputada ingresar ala mencionada Escuela y Cometer el hurto, no existiendo otra circunstancia que hagan presumir la responsabilidad de la misma, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

CUATRO:

Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscal Quinta Especializa.d.M.P. el ejercicio de la acción en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por el delito de HURTO.

En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular a la adolescente con certeza el hecho punible que se le imputa. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de la adolescente R.L.G.C., ya identificados.

QUINTO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento provisional formulado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacida en fecha 26 de abril de 1993, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.537.067, hija de L.C. y O.G., residenciada en la Urbanización S.B.C. 4, Sector 01 casa S/N Guanare estado Portuguesa por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio: DE LA ESCUELA BASICA NACIONAL O.G.C., quedando el Ministerio Público sometido a un plazo para continuar su investigación; en virtud de esta decisión se revocan la medidas cautelares impuestas a la adolescentes ya nombrada, que son las establecidas. ASI SE DECIDE.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado y a la Defensora. En la ciudad de Guanare, al primer (01) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez.

LA JUEZA DE CONTROL N° 2,

ABG. R.P.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA BEATRIZ BARRIO USCATEGUI

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