Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoAudiencia Preliminar Y Se Llego A Una Concliacion

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Adolescentes

Juzgado de Control

Guanare

Guanare, 25 de Noviembre de 2009

Años 199° y 150°

Causa N°: 2C-473-09.

Juez de

Control No.2 Abg. A.G.R.

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA

Victima (s): IDENTIDAD OMITIDA

Delito: LESIONES INTERNCIONALES LEVÍSIMAS

Fiscal: QUINTA (A): ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

Defensora: Abg. T.E.J.

Decisión: CONCILIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en contra del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano M.R.G.E..

Esta Juzgadora, verificada la presencia de las partes presentes, se dirigió a los mismos, explicó breve y didácticamente a los presentes en que consistía el acto para la cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral. Así mismo le señalo al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacioné con lo que se esta tratando en este acto.

Por otro lado la representante Fiscal Abg. Icardi Somaza Peñuela, Presentó Escrito de Acusación en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 06/03/2009, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece involucrado el Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Intencionales Levísimas, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Pernal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud de que dicha investigación arrojó elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente presente en sala narró brevemente los hechos ocurridos en fecha 06/03/2009 en horas de la tarde, frente a la sede de CADAFE, ubicado en el Barrio C.S., de esta ciudad de Ganare, donde se encontraba: IDENTIDAD OMITIDA, cuando sin motivo alguno fue golpeado en la cara con las manos por el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ocasionándole traumatismo nasal, excoriación en fase de costra en tabique nasal, con un tiempo de curación de Seis (06) días, Calificadas como: Lesiones de Carácter Leve, siendo testigos los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; la cual se encuentra expresamente señalada en el Escrito de Acusación Fiscal consignado ante esta Tribunal en su oportunidad legal; indico los Medios de Pruebas Testimoniales Ofrecidas en el Libelo Acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento con la finalidad de que sean admitidos por cuanto fueron obtenidos de manera licita; solicito sea admitida la Calificación Jurídica del delito de: Lesiones Intencionales Levísimas, previsto y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal Violencia, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, solicito el Enjuiciamiento del referido adolescente y solicitó le sea impuesta la Sanción de Imposición Reglas de Conducta, previstas en el Artículo 624 de la Ley Especial por el lapso de Cuatro (04) Meses es por lo que solicito el enjuiciamiento del imputado. Igualmente solicito la expedición de copias simples del acta que se levante al efecto”. Es Todo.”.-

Seguidamente la defensa quién señaló: “La Fiscalía ha presentado su acusación mediante vía oral al igual que los medios probatorios y la Defensa en v.d.P. de la Comunidad de la Prueba y en virtud de que el delito que el Ministerio Público imputa, en previas conversaciones con el adolescente manifestó querer llegar a una conciliación, en consecuencia solicito a los fines de llegar a dicho acuerdo entre las partes, por cuanto es una Formula de Solución Anticipada, prevista en la Ley Especial (LOPNA)”, es por lo que solicito se le de el derecho de palabra a la victima para que sea oída debido a la solicitud de conciliación Y una vez concluido el acto solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto”. Es Todo.

Seguidamente este Juzgado, explica a los presentes de manera didáctica en que consiste el proceso el Preacuerdo Conciliatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y pregunta a la victima si esta de acuerdo manifestando “que si esta de acuerdo”.

Habiéndose logrado esta conciliación por voluntad de la víctima y del Imputado, el tribunal se pronuncia de acuerdo a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En virtud del hecho ocurrido en fecha 06 de Marzo de 2009, en horas de la tarde frente a la sede de CADAFE, ubicado en el Barrio C.S. de esta ciudad, donde se encontraba IDENTIDAD OMITIDA, cuando sin motivo alguno fue golpeado en la cara con las manos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ocasionándole traumatismo nasal, escoriación en fase de costra en tabique nasal, con un tiempo de curación de 6 días, calificadas como lesiones de carácter leve: siendo testigos los adolescentes a M.O. y J.Á.R..

Los hechos anteriormente narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

  1. Denuncia común de fecha 11 de marzo de 2009, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 01 de las actas), en consecuencia expone: “Yo vengo a denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien me agredió física y verbalmente, utilizando para ello, las manos e incluso me amenazo con una navaja, es todo”.

  2. Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Marzo de 2009, suscrita por el funcionario Detective R.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, Estado Portuguesa (Folios 7 y 8 de las Actas), quien entre otras cosa deja constancia de la siguiente diligencia: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal número H-104.408, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos contra las Personas (Lesiones), me trasladé en compañía del funcionario Detective L.T. (Técnico) conjuntamente con el adolescente: M.r.G.E., C.I. V-22.091.309, ampliamente identificado en actas anteriores por figurar como víctima en la presente averiguación, en la unidad P-43ª, hacia el barrio C.S. de esta ciudad, con la finalidad de fijar inspección técnica y pesquisas relacionada con la presente investigación, una vez en la referida barriada, el acompañante nos indico el lugar donde ocurrieron los hechos, quedando esta ubicada en el calle 30 esquina con avenida J.F.d. león, específicamente diagonal a las instalaciones de CADAFE, de esta ciudad, donde procedió el funcionario a fijar la respectiva inspección técnica siendo para ese momento las 05:30 horas de la tarde, posteriormente y por encontrarse presente en el lugar donde ocurrió el ilícito penal en referencia, nos entrevistamos con un adolescente, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Organismo de Investigación criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, asimismo nos manifestó que el mismo se encontraba presente para el momento en que ocurrieron los hechos, por lo que le libramos una boleta de citación, la cual se anexa el talón superior de dicha boleta a la presente acta, para que comparezca por ante este despacho en fecha y hora indicada, a fin de rendir entrevista en relación al hecho en investigación. Seguidamente la víctima nos señala la residencia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en la presente averiguación, quedando esta a pocos metros del lugar de los hechos, por lo que nos dirigimos hacia la residencia señalada, donde una vez allí, fuimos atendido por un adolescente, a quien luego de identificárnosles como funcionarios de este Organismo de Investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, asimismo manifestó ser la persona requerida por nuestra comisión, por lo que le entendimos una boleta de citación, la cual se anexa el talón de la misma a la presente acta de investigación, para que comparezca por ante este Despacho, a fin de ser plenamente identificado e individualizado así como de imponerlo de sus derechos y garantías Constitucionales, seguidamente la víctima nos condujo hacia la residencia del adolescente: J.Á.R., quien figura como testigo en la presente causa, quedando esta ubicada en la urbanización Apamate, callejón 01, casa Nº 01, de esta ciudad, donde una vez presente, fuimos atendido por una ciudadana, a quien luego de identificárnosles como funcionarios de este Cuerpo de investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: L.d.P.V.I., venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-1970, casada, docente, reside en la dirección visitada, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.756.482, de igual forma nos manifestó ser la progenitora del adolescente requerido por nuestra comisión y que el mismo no se encontraba para ese momento, motivo por el cual le libramos una boleta de citación a nombre del adolescente en referencia, la cual se anexa el talón superior de la misma a la presente acta de investigación, para que el mismo comparezca por ante este despacho en fecha y hora indicada, a fin de rendir entrevista en relación al hecho suscitado, acto seguido nos retiramos del lugar y retornamos a la sede de nuestro Despacho, es todo.

  3. Inspección Nº 355, suscrita por los Detectives L.T. y R.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia (Folio 09), en UNA VÍA PÚBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA J.F.D. LEÓN CON CALLE 30, FRENTE AL ESTACIONAMIENTO DE ELEOCCIDENTE Y DEL LICEO DOCTOR C.E.M.O., MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. “El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe una temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara de buena intensidad, dicha vía se encuentra asfaltada en su totalidad y dividida en su parte central mediante una isla de cemento en donde se observa vegetación gramínea, y algunos árboles de diferentes tamaños y especies, e inserto postes para el tendido eléctrico y alumbrado público, quedando dicha carretera dividida en dos canales y empleada para el paso de vehículo automotor en un sentido para cada canal; provista de aceras de cemento en sus laterales; es un sitio poblado por viviendas y algunos establecimientos comerciales, también se nota el estacionamiento de la Empresa eleoccidente que está circundado por una media pared de bloques de cemento sin frisar pintados color azul con tela metálica tipo alfajol en su parte superior, igualmente se puede visualizar la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y del Liceo Doctor C.E.M.O., éstos sitios se toman como puntos de referencia. Cabe destacar que para el momento de efectuar la presente inspección, se observa una circulación abundante de vehículo automotor y peatonal. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos”.

  4. Acta de Entrevista del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que manifestó: (Folio 13 y vlto. de las Actas), “Yo iba con IDENTIDAD OMITIDA, para una fiesta íbamos por la calle de CADAFE, cuando veo que “Chui”, él se llama IDENTIDAD OMITIDA, venia con otros muchachos que no se como se llaman nos gritaron que nos paramos y nosotros seguimos, luego nos paramos en la esquina y ellos llegaron, Chui miro a Gustavo y le dijo “Te gusto”, entonces Gustavo, cuando estábamos separándolo uno esos muchachos que andaba con Chui dijo que no lo separáramos porque iba a buscar un revolver, es todo”.

  5. Acta de Investigación Penal de fecha 13 de Marzo de 2009, suscrita por el funcionario Detective W.A., adscrito a esta subdelegación Guanare, Estado Portuguesa (Folio 14 de las Actas), quien entre otras cosa deja constancia de la siguiente diligencia: “Encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó previa citación el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en la causa I-104.408, que se le instruye por uno de los Delitos Contra las Personas (Lesiones), bajo la supervisión de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; acto seguido le fue impuesto del hecho que se le investiga y de sus derechos Constitucionales contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos mencionados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente me dirigí a la sala del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) de esta Sub-Delegación con la finalidad de verificar si les corresponde los datos aportados, una vez allí me entrevisté con el Detective E.L. C/16051, a quien luego de ser impuesto del motivo de mi presencia y de introducir los datos al sistema, me informó que efectivamente sus datos son correctos y que no presentan ninguna solicitud. En virtud de que el adolescente no se encuentra detenido, ni pesa sobre él orden de aprehensión, se le permitió retirarse del Despacho previo conocimiento del jefe de investigaciones de esta oficina. Es todo”.

  6. Acta de imposición de derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. Folio 15.

  7. Acta de Entrevista del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que manifestó: (Folio 16 y vlto. de las Actas), “Yo iba con M.O. y G.M., íbamos por la parada de CADAFE, cuando de pronto se nos pegaron atrás unos chamos y nos llegaron cerca entonces unos de esos chamos le dijo a Gustavo “te gusto”, Gustavo le respondió “No se”, y ese chamo le dijo no vas a saber y se le fue encima y comenzaron a pelear, después yo lo separe y unos de esos chamos dijo que iba a buscar un revolver, luego se fueron, es todo”.

  8. Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-160-137 de fecha 13-03-2009, suscrito por el Médico Forense F.B.V., (Físico Externo) practicado en la persona de IDENTIDAD OMITIDA; donde dejó constancia de lo siguiente: Fecha del hecho 06-03-2009. Fecha del examen 11-03-2009. Traumatismo nasal observándose, Escoriación en fase de costra en tabique nasal, se observa persistencia de discreto edema. Estado General: Buenas condiciones. Tiempo de curación: 06 Días. Privación de ocupación: No. Asistencia médica: No. Trastorno de funciones: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve. Causa: I-104.408.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES

1) Testimonio del Médico Forense F.B.V., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó el Reconocimiento Médico Forense al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y deponga al tribunal en que consisten las lesiones causadas al mismo.

2) Testimonio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho y deponga al tribunal como ocurrieron los mismos.

3) Testimonio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho y deponga al Tribunal como ocurrieron los mismos.

4) Testimonio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual es pertinente y necesario por ser la víctima en la presente causa y depongan al Tribunal como ocurrieron los hechos.

SEGUNDO

El Tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y la pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar la figura de la conciliación de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, también por solicitud de la defensa por cuanto el hecho punible que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es procedente la privación de libertad como sanción, manifestando la víctima y el Imputado en forma voluntaria y consciente que deseaban llegar a una conciliación, quedando el adolescente obligado a cumplir lo siguiente: 1.- Se homologa el acuerdo planteado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2.- Impone al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el cumplimiento de las siguientes condiciones: A.- La Obligación de seguir desempeñando la labor que viene ejerciendo. B.- Asistir al Equipo Multidisciplinario una vez al mes, a fin de recibir las orientaciones psicológicas, con el correspondiente informe social. 3.- Se suspende el proceso a prueba por el plazo de cuatro (04) meses.

TERCERO

Por la razones expuestas, este Juzgado de Control N° 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y el adolescente Imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y suspende el proceso a pruebas por el plazo de cuatro (04) meses, de conformidad con el articulo 566 literal “c” ejusdem, en virtud de que el delito que se atribuye al adolescente no se encuentra dentro de la gama de delitos que amerita privación de libertad y que los mismos están señalados en el articulo 628 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en su contra en virtud del hecho ocurrido en fecha 06-03-2009, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, quedando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, obligado a cumplir las siguientes condiciones: Se homologa el acuerdo planteado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2.- Impone al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el cumplimiento de las siguientes condiciones: A.- La Obligación de seguir desempeñando la labor que viene ejerciendo. B.- Asistir al Equipo Multidisciplinario una vez al mes, a fin de recibir las orientaciones psicológicas, con el correspondiente informe social. 3.- Se suspende el proceso a prueba por el plazo de cuatro (04) meses.

En la Ciudad de Guanare a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve.

La Jueza de Control N° 2(Temp.),

Abg. A.G.R.

El Secretario,

Abg. V.D.

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