Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoSuepención Del Proceso De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 17 de Enero del 2012

Año: 201º y 152º.

CAUSA Nº 1C-665-11.

JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. A.G.R.

SECRETARIO ABG. V.D.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. J.R.S.

DEFENSA PUBLICA II ABG. T.E.J.R.

EL ADOLESCENTE(S) IMPUTADO(S) IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA (S) IDENTIDAD OMITIDA

TIPO DE AUDIENCIA AUDIENCIA PRELIMINAR. CONCILIACIÒN

El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. J.R.S., en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem, artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró el Representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, narrando en la audiencia por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, y que los hechos ocurrieron en fecha 31 de marzo de 2011, siendo aproximadamente las nueve (9:00) horas de la mañana, en la parte de afuera del Liceo " IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, quien estudia segundo año en dicho liceo, momento en el cual llega el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, y sin mediar palabras saco una navaja de su bolsillo y le dio una puñalada, resultando lesionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la costilla izquierda de su cuerpo, allí la victima fue auxiliado por unas compañeras de clase quienes lo llevaron a la parte de adentro del liceo para evitar que el prenombrado imputado siguiera lesionando a la mencionada victima. Del resultado del examen medico legal practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el medico forense aprecio: "Herida cortante superficial, no complicada, localizada en la parte lateral e inferior de hemotórax izquierdo, para un tiempo de curación de ocho (8) días, carácter leve. Según refirió la victima en su denuncia, que este hecho se debe a que el jueves 24-03-2011, a las 11:10 horas de la mañana, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en el liceo donde estudia el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA le dio un empujón y a los pocos minutos volvió con varios de sus amigos con la intención de golpearlo, pero no lo hicieron porque estaban cerca los profesores.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

PRIMERO

Acta de Denuncia: de fecha 31 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente las 12:30 loras de la tarde, se presento el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, (folio 02 de las actas), con el fin de formular una denuncia y en consecuencia expone lo siguiente: "Yo quiero denunciar al adolescente C.J.H.R., motivado a que el día de hoy jueves 31-03-2011, aproximadamente a las 09:00 de la mañana, en el momento que me encontraba afuera del Liceo Dr. IDENTIDAD OMITIDA ", en el cual estudio 2do año, cuando veo que viene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y sin mediar palabras me dice lo siguiente: "Horita nos vamos a matar tu y yo", saco una navaja de su bolsillo y ahí fue donde me tiro la puñalada cortándome en la costilla izquierda de mi cuerpo, ahí vinieron unas compañeras de clase quienes fueron las que me llevaron hasta la parte de adentro del liceo para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no siguiera agrediéndome. Este problema se debe a que el jueves 24-03-2011, a las 11:10 de la mañana, igualmente cuando me encontraba en el liceo este ciudadano me dio un empujón, yo le pregunte que era lo que le pasaba, que cual era su problema, sin decir nada se fue hasta a los pocos minutos que volvió con varios de sus amigos con la intención de golpearme pero no pudieron hacerlo por que estaban cerca los profesores….Es Todo. Dicha denuncia sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se infiere las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió el hecho donde resultó lesionado el denunciante por parte del imputado.

SEGUNDO

Acta de Medicatura Forense N° 9700-160-501: de fecha 11 de Abril 2011, suscrita por el funcionario: Dr. E.O.C., Experto Profesional Especialista I, de la Medicatura Forense de Guanare, en cumplimiento a lo ordenado por ese Despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, he practicado un examen Médico Legal en la persona de: IDENTIDAD OMITIDA. lo rindo bajo juramento e informe médico: Fecha del hecho: 31-03-2011. Fecha del examen: 31-03-2011. EXAMEN FÍSICO EXTERNO: Herida cortante superficial, no complicada, localizada en parte lateral e inferior de hemotórax izquierdo. ESTADO GENERAL: Buenas Condiciones. TIEMPO DE DURACIÓN: 08. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 08 días. ASISTENCIA MEDICA: 01 reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCIÓN: No CICATRICES: No. CARÁCTER: LEVE. El elemento de convicción permite determinar el tipo de lesiones que sufrió la víctima, la cual tiene un tiempo de curación de 08 días, siendo en consecuencia de carácter leve.

TERCERO

Acta de Imputación Formal: de fecha 09 de Noviembre de 2011, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA; en presencia de la abogada T.E.J.R., Defensora Pública Segunda Especializada en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el Fiscal Quinto Principal del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. J.R.S., a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado eñ la causa 18-F05-1C-0044.11 por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó "No querer declarar". Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

PRUEBAS TESTIMONIALES

PRIMERO

Declaración del Dr. E.O.C., Experto Profesional Especialista I adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa (Lugar donde puede ser citado). Dicha declaración es Pertinente por cuanto fue el medico forense quien realizó el examen médico forense N° 9700-160-501, de fecha 11 de Abril 2011, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y necesaria con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características de las lesiones que presenta el adolescente antes mencionado y el carácter de las mismas.

DECLARACIÓN DE VICTIMA-TESTIGO

PRIMERO

Testimonio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, con su representante legal, quien es pertinente por ser victima del hecho en la presente causa' y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos donde fue victima y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal de la adolescente en el delito acusado.

PRUEBA DOCUMENTALES

PRIMERO

EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-160-501, de fecha 31-03-2011, practicado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA suscrito por el Dr. E.O.C., Experto Profesional Especialista I adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa. Este medio de prueba es Pertinente por cuanto fue el medico forense quien realizó e examen médico forense a la mencionada victima, y necesaria con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características de las lesiones que presenta el adolescente mencionado y el carácter de las mismas, a través de las evidencias y las conclusiones a las cuales llegó el experto, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada:

SEGUNDO

DESARROLLO EN LA AUDIENCIA

Primeramente esta Juzgadora explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados y les explicó de manera didáctica en que consiste la presente Audiencia de conformidad a lo establecido en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral. Así Mismo le señalo al adolescente que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se esta tratando en este acto.

Otorgado el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público representada por la Abg. J.R.S., quien conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 31 de marzo de 2011; siendo aproximadamente las nueve (9:00 am) horas de la mañana, calificando los hechos como el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en perjuicio del IDENTIDAD OMITIDA, por lo que solicitó: 1) La admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia 2) el enjuiciamiento del adolescente imputado conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente requiere que se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo solicitó, le sea impuesta al adolescente la Imposición de L.A. y Reglas de conducta previstos y sancionados en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de ocho (08) meses. Además la Fiscal del Ministerio Publico hace del conocimiento al Juez que previo a la celebración de la presente audiencia tuvo conversación con las partes y los mismos están de acuerdo en llegar a una conciliación prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de el delito que se le imputa al adolescente imputado es por lo de manera formal solicito la conciliación y que se le imponga la obligación de no acercarse a la victima y además que se le imponga la obligación de someterse a Orientaciones Psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente de este Circuito por lo tanto solicito se suspenda el proceso a pruebas por el Lapso de cuatro (4) meses y en este sentido insto a la victima para que preste la mayor colaboración para que el imputado cumpla con las condiciones que se le impongan y por último solicito se me expida copia simple del acta .

Esta Juzgadora en v.d.P.d.J.E. le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA los hechos y la calificación Jurídica que le acaba de Imputar el Ministerio Público.

Por su parte el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de victimas, expuso: “Quiero conciliar con el imputado y estoy de acuerdo que se homologue la conciliación, es todo”.

Impuesto el adolescente imputado de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Jueza, e interrogó al Adolescente sobre la posibilidad de una conciliación en este caso y que si entendía lo que era una conciliación informando el adolescente y que si entendía lo que era la misma; por lo que la Juez lo instó a que dijera en sala por ser sujeto pleno de derecho lo que entendió acerca de la conciliación y de seguida el adolescente manifestó lo siguiente: “si quiero conciliar, y cumplir las condiciones que se me impongan, es todo”.

Concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. T.E.J., la defensa de manera didáctica le ha explicado al adolescente imputado el alcance de lo que es la conciliación y en forma voluntaria expuso que estaba de acuerdo en la conciliación por lo que me adhiere en cuanto al acuerdo Conciliatorio, en virtud de que la instancia de la conciliación no ha sido agotada hasta el momento en la forma prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente y de que el delito imputado a mi defendido no prevé la privación de libertad como sanción, por no encuadrar dentro de la gama de delitos previstos en el artículo 628 ejusdem, solicito que una vez logrado el acuerdo entre las partes, proceda a homologarlo de conformidad con el artículo 578, en concordancia con el artículo 566, de la citada Ley a suspender el proceso a pruebas, máxime cuando existe una voluntad de conciliar entre las partes, por ultimo solicito copia simple del acta que se levante en esta audiencia.

Quine aquí decide le explicó didácticamente al adolescente en que consiste la conciliación, en virtud de que el delito calificado por la representación Fiscal, no establece privación de Libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios.

Oída la exposición de las partes presentes en la audiencia el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses, SEGUNDO: Se impone al Adolescente Imputado: C.J.H.R., al cumplimiento de las siguientes condiciones: la obligación de no acercarse a la victima ni agredirla física ni verbalmente y la obligación de someterse a Orientaciones Psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente de este Circuito por lo tanto solicito se suspenda el proceso a pruebas por el Lapso de cuatro (4) meses, TERCERO: Acuerda La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa y CUARTO: Se ordena oficiar lo conducente.

Por último esta Juzgadora informa al adolescente Imputado las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas. Seguidamente las partes manifestaron su conformidad con la decisión dictada. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

ACUERDA

PRIMERO

Homologa el Acuerdo Conciliatorio, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses,

SEGUNDO

Se impone al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado en autos, al cumplimiento de las siguientes condiciones: la obligación de no acercarse a la victima ni agredirla física ni verbalmente y la obligación de someterse a Orientaciones Psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente de este Circuito por lo tanto solicito se suspenda el proceso a pruebas por el Lapso de cuatro (4) meses,

TERCERO

Acuerda La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa y CUARTO: Se ordena oficiar lo conducente.

En Guanare a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos mil Doce.

JUEZA (T) DE CONTROL N° 1,

ABG. A.G.R..

El Secretario,

ABG. V.D..

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