Decisión nº BP12-R-2010-000106 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, treinta (30) de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP12-R-2010-000106

Se refiere el presente asunto al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de Abril del año 2010, por el Abogado D.J.M.F., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.422, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TAIDES DEL VALLE P.D.P.; contra la sentencia de fecha 22 de febrero del año 2010, apelación ésta que es oída en ambos efectos por auto de fecha 27 de abril del año 2010, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a este Tribunal Superior.

Por auto de fecha 13 de mayo del año 2010, este Tribunal Superior admite el presente recurso de apelación y fija el décimo (10) día de despacho siguiente para la presentación de informes.

Por auto de fecha 27 de mayo del año 2010, se deja constancia de la presentación de informes por parte del Abogado D.J.M.F., siendo la oportunidad legal para ello.

Por auto de fecha 16 de junio del año 2010, esta Alzada dice Vistos y fija el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia.

En fecha 15 de julio del año en curso, fecha límite para dictar sentencia en la presente causa, se difirió la publicación de la misma, y estando dentro del lapso de diferimiento se pronuncia, en los términos en ella expresados.

Ahora bien, estando dentro del lapso de diferimiento para proferir el fallo en la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el presente expediente está relacionado con una demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), interpuesta por la ciudadana TAIDES DEL VALLE P.D.P., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.001.840, asistida por el abogado D.J.M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.422, en contra del ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.309.665 en donde la parte actora apela del auto dictado por el a quo que repuso la causa al estado de pronunciarse sobre el convenimiento celebrado por las partes en fecha 28 de mayo del año 2009, el cual fue homologado por el a quo en fecha 30 de junio del año 2009.

(I) DE LOS INFORMES EN ALZADA.

Sólo la pare demandante los presentó, la demandada no hizo uso de ese derecho, y no hubo observaciones a los informes de la parte apelante.-

De la decisión recurrida antes citada este juzgador transcribe. Omisiss. REPONE LA CAUSA, al estado de emitir nuevo pronunciamiento sobre el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 28 de mayo de 2009, en consecuencia se declara la nulidad de las actuaciones desde el 30 de junio de 2009, hasta la presente fecha.- Omisiss.-.

Fundamenta su decisión entre otros, la a-quo: Omisiss. “considera esta juzgadora que se incurrió en error al no cumplir la homologación con su finalidad como lo es la determinación sobre la disponibilidad del inmueble sobre el cual se recae el convenimiento.- Omissis (Negritas del texto, comillas de esta Alzada).-

Riela en este expediente convenimiento escrito contentivo del convenimiento celebrado entre las partes de este proceso, vale decir, la demandante y el demandado, en donde éste último ofrece DAR EN PAGO, a la demandante para pagar la deuda demandada en el presente caso, un inmueble de su legitima propiedad cuyos linderos, ubicación y demás determinaciones, señala.-

El inmueble pertenece al demandado J.A.M., según documento autenticado en la Notaria Publica de Anaco, cuyos datos de autenticación aparecen en el mencionado documento notariado referido (FOLIO 12 y 13).-

Ahora bien, el bien dado en pago es unas bienhechurías, y no se evidencia de autos que las mismas están fomentadas sobre terreno de propiedad del demandado, mediante documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno competente, en consecuencia no se le puede considerar propietario de las mejoras construidas sobre el terreno, ya que para ello el terreno debe estar registrado, es decir, ser el demandado propietario LEGITIMO DEL TERRENO Y DE LAS MEJORAS.

A MAYOR, ABUNDANCIA, Como puede dar en pago unas bienhechurías construidas sobre un terreno que no es de su propiedad, cuando el propietario del suelo se considera propietario de las bienhechurías (Principio de Accesión) Artículo 549 del Código Civil.-

Recurriendo a los ejemplos, como lo hace el DR. MADURO LUYANDO en su Libro de Obligaciones, y algunos jueces, nos planteamos el siguiente asunto.

Se dan en pago unas mejoras fomentadas sobre un terreno cuya propiedad no es del que construyo las mejoras, según documento autenticado sobre bienhechurías.

El propietario del terreno puede demandar la reivindicación de su terreno, mediante documento registrado.-

Entonces que bien dio en pago el deudor, SI LAS MEJORAS DADAS EN PAGO PUEDEN SER OBJETO DE REIVINDICACIÓN AL SOLICITAR LA REIVINDICACIÓN DEL TERRENO SOBRE EL CUAL ESTÁN FOMENTADAS POR EL PROPIETARIO DE ESTE ULTIMO.

En consideración a lo precedentemente expresado, y no obstante los alegaros de informes del apelante, se desestiman ya que, este error en que incurrió la jueza, no se puede convalidar por las partes, es de orden publico el derecho de propiedad, además la reposición debe perseguir un fin útil, y en este caso es útil la reposición de la causa, y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expresado este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de abril del año 2010 por el Abogado D.J.M.F., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TAIDES DEL VALLE P.D.P., contra la decisión dictada en fecha 22 de febrero del año 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el la decisión apelada supra indicada, SEGUNDO: Se condena en las Costas del Recurso a la parte apelante perdidosa.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Bájese el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de esta ciudad de El Tigre, en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

M.A. PAEZ

LA SECRETARIA,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.-

En la misma fecha de hoy, 30/07/2010, siendo las dos y diecinueve minutos de la tarde, (02:19 p.m.) se dictó y publico la anterior decisión, y se ordenó agregar al Asunto BP12-R-2010-000106.- Conste.

LA SECRETARIA.,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL

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