Decisión nº 1114 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaría Esperanza Moreno Zapata
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 23 de abril de 2010

200° y 151°

RESOLUCIÓN N° 1114

CAUSA Nº 1Oa 701-10

JUEZ PONENTE: MARÍA ESPERANZA MORENO

ASUNTO: Escrito de recusación presentada por la ciudadana TAILANDIA M.R., Defensora Privada de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), en contra del ciudadano N.V.L., Juez Segundo de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: Admitido a trámite el presente escrito de recusación mediante resolución N° 1112 de fecha 16 de abril de 2010, esta Corte pasa a resolver su procedencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

I

DEL ESCRITO DE REACUSACIÓN

La ciudadana TAILANDIA M.R., Defensora Privada de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), interpone escrito de recusación en contra del ciudadano N.V.L., Juez Segundo de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

CAPITULO II

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE REACUSACIÓN

…La inhibición y la recusación son los mecanismos establecidos por el legislador para resolver las situaciones de incompetencia subjetiva de los funcionarios judiciales. Mientras la inhibición es la facultad reservada al funcionario para que se separe voluntariamente del conocimiento del asunto, cuando advierta que se encuentra incurso en causal legal que le impide conocer; la recusación permite a las partes solicitar al órgano jurisdiccional, que ordene al juez impedido separarse del conocimiento del asunto sometido a su consideración…//…El derecho a recusar, como corolario del derecho a la defensa, lo encontramos reconocido en el ordenamiento jurídico desde las edades más remotas. Su fundamento radica en una garantía mínima de que en las decisiones judiciales, participen funcionarios imparciales, incluso en los asuntos de jurisdicción voluntaria. En el caso de Venezuela, nuestra legislación es una de las más celosas en que se cumpla la garantía de imparcialidad del Juez, para lo cual se establecen varias causales de recusación, entre los cuales se encuentran los utilizados por esta defensa en este acto, específicamente en los artículos 86 del código Orgánico Procesal Penal y 82 del Código de Procedimiento Civil…///…Ahora bien (sic) en este caso en concreto, esta defensa interpone la recusación por hechos concretos como lo es: 1.- Esta defensa interpone antes de la realización del juicio oral y público (sic), escrito de solicitud de diferimiento de la audiencia pautada para el 17 de marzo de 2010, utilizando como medio para ello a una asistente adscrita a este despacho, ante lo cual se procedió a advertirles a mis defendidos que en caso que no me presentara procederían a nombrar una defensa pública, lo cual a todas luces es inconstitucional, pues ello sólo podría aplicar argumentando un abandono a la defensa, lo cual no ocurrió en este caso, dado que se justificó suficientemente la incomparecencia de esta defensa, por lo cual tal situación no corresponde aplicarla por los argumentos antes señalados…//…2.- Se me dijo antes de entrar a la audiencia que el juez sólo quería conversar con las partes a los fines de verificar las razones del aplazamiento del juicio, por lo que fue mayúscula mi sorpresa al observar que el ciudadano juez se dirigía a mis defendidos expresándoles que los problemas terceros no podían afectar el correcto desarrollo del proceso, por lo cual les manifestó que la audiencia se realizaría aún cuando existía una solicitud de diferimiento, ante lo cual me sentí engañada, más aún cuando un eventual inició (sic) del juicio traería como consecuencia abandonar a mi hijo en su estado de convalecencia y dejar de realizar los trámites ante el seguro el cual yo contraté y dejar de adquirir la medicina y los impedimentos necesarios para su recuperación, de igual modo colocando en tela de juicio mi profesionalismo al dirigirse de esa forma ante mis defendidos, argumentando de manera tenue pero precisa mi falta de diligencia lo cual habría, si no fuera por el conocimiento que tienen mis defendidos de mi, ocasionando problemas con ellos, lo cual se aleja de las funciones de juez…//…3.- En la referida acta que se levantó en fecha 17 de marzo de 2010, se verifica que el ciudadano Juez, realiza ciertas apreciaciones a mi actuación como profesional del derecho, en la cual me califica como altanera, así como ciertas actuaciones de mi persona, que aparentemente, violentan la majestuosidad del juez, a lo cual cabe preguntarse: ¿Si es cierto lo expresado por el ciudadano Juez? ¿Cuál fue la razón para no sancionarme disciplinariamente, tal y como lo faculta la Ley?. Es cierto que este defensa manifestó cierta molestia ante el abuso de derecho del juez, al querer iniciar el Juicio Oral y Privado, a pesar de los problemas de tipo personal que me acaecía, pero no es menos cierto, que dicha situación difiero mucho a lo expuesto por el Juez, por lo que se evidencia la animosidad por parte de éste en cuanto a mi persona. Más aún cuando infiere que cometí ciertas faltas disciplinarias, que no ocurrieron, que en todo caso no es el objeto de este procedimiento…//…4.- Todo lo anterior me obligan (sic) a enfrentar al ciudadano Juez, por cuanto sus apreciaciones infieren señalamientos de tipo personal hacia mi persona, que de manera evidente lo hacen acreedor de una incompetencia funcional sobrevenida propia, ya que si bien es cierto que antes de los sucesos acaecidos el 17 de marzo de 2010, no tenía ninguna razón para dudar de su imparcialidad, su actuación ese día, así como el acta fechada ese mismo día, la cual rechazo por ser falsa, ponen de manifiesto un enfrentamiento entre su persona y la mía, por lo que resulta oficioso y menos traumático tanto para mi persona, los justiciables, como para el ciudadano juez, que este se separe de la causa, por existir una manifiesta incompetencia subjetiva funcional propia, la cual es sobrevenida ya que se manifestó en el transcurso del proceso…//…Los hechos en concretos antes señalados, ponen en evidencia la conveniencia de la separación del juez de esta causa, y las mismas se deben subsumir en los numerales 4 y 8 del artículo 86 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto se evidencia enemistad y clara contradicción entre la personas del ciudadano juez y mi persona, que pudieran afectar su imparcialidad al momento de dirigir el debate como al momento de dictar sentencia, más aún existiendo hechos concretos, que se deben subsumir en la normativa establecida en el numerales (sic) 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se señala en sentencia del 26 de Junio de 2002, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Antonio J (sic) García García……//…Aquí no se trata, en todo caso, de verificar quien de las partes dice la verdad o quien miente; si efectivamente falte el respeto a la majestuosidad de (sic) juez o si efectivamente el ciudadano juez faltando a toda ética me engañó a los fines de que compareciera al juicio, o si bajo sus instrucciones se amenazó a mis defendidos que que (sic) se nombraría a un defensor público en caso de que no llegara, o de pedir sanciones al juez; lo que aquí se trata de demostrar que de manera evidente existe un problema personal entre el ciudadano juez y yo, que reasciende el proceso, y que no obedece a situaciones propias de proceso, que podría afectar su competencia funcional y por ende el principio del juez imparcial, tal y como lo adujo la Sala Constitucional en sentencia número 3709 de 06-12-2005 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; ha dicho en relación a las inhibiciones…//……que su finalidad es la de resolver la crisis subjetiva del proceso en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. Las recusaciones y las inhibiciones persiguen un mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente que un expediente sea sustraído del conocimiento de un juez del cual se duda, por inhibición o recusación”…//…Nótese que la Sala Constitucional, especifica de manera clara que en caso que existe “duda” en la imparcialidad del juez, es decir, que dicha incompetencia no debe ser probada en todas y cada una de sus partes, sino que debe existir prueba que despierte esa duda, aún mínima de que el Juez no va a actuar de forma imparcial, sea por el motivo que sea y que se hace necesario sus desprendimiento del caso en concreto, por lo que solicito en este acto se declare CON LUGAR la recusación interpuesta por esta defensa. Y ASÍ SOLICITO SEA DECLARADO EXPRESAMENTE…

II

DEL ESCRITO DE DESCARGO

Por su parte, el ciudadano N.V., Juez Segundo de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, presentó escrito de descargo, argumentando que:

…En fecha 17 de Marzo de 2010, se celebra ante este Juzgado Audiencia Oral conforme los parámetros de los artículos 80, 543 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada bajo numero (sic) 254.06, nomenclatura de este Juzgado, y seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), los cuales están asistidos por la defensa privada, Dra. TAILANDIA MÁRQUEZ. Así mismo en dicha causa actúa como fiscal del Ministerio Público la Dra. N.L., en su condición de fiscal principal 111…///…antes de la celebración de dicha audiencia es importante indicar que la profesional del derecho ya señalada consignara ante este Juzgado diligencia donde explica el motivo por el cual no podría estar presente en la celebración de la apertura del juicio oral y reservado, tal y como se evidencia del folio 2 de la pieza numero (sic) 13 de las (sic) presente causa, diligencia esta que fue debidamente consignada a las actas y considerada por este Juzgado a los efectos de justificar el diferimiento del acto in comento. Más sin embargo visto lo antes referido conforme a los diversos diferimientos que ha tenido la presente causa este Juzgado considero (sic) pertinente la celebración de la audiencia informativa de fecha 17 de Marzo de 2010…//…En este sentido a los fines gráficos este Juzgado tratara de ir paso por paso desglosando el escrito de recusación interpuesto por la defensa privada DRA. TAILANDIA MÁRQUEZ, sin que ello sea necesario la transcripción íntegra de dicho escrito puesto que el mismo formara parte del presente cuaderno de incidencia que será remitido al tribunal de alzada, por ello es oportuno comenzar con el CAPITULO I, de escrito referido…CAPITULO I...En el inicio de este Capítulo considera quien aquí suscribe que no tiene incidencia lo alegado por la defensa privada en cuanto al diferimiento, ya que se trata de un hecho pasado, que es oportuno recalcar que se suscitó hace mas de 25 días, y que fue debido a una justa interpretación del escrito consignado en esa misma fecha por la recusante…//…Ahora bien (sic) la celebración de la audiencia prevista en los artículo 80, 543 y 546 todos de la Ley especial que rige la materia de responsabilidad penal del adolescente, fue celebrada solamente y únicamente a los fines de respetar el derecho a la información de los adolescentes, y al carácter socio educativo que reúne este sistema especial. Igualmente en lo que obedece al hecho acontecido en dicha audiencia, con honestidad quien aquí suscribe informa a este Juzgado de alzada que fue con el único interés de parte de este órgano jurisdiccional de respetar y garantizar una tutela judicial efectiva, dado que constituye una obligación del juez dentro de las premisas que se le impone la normativa procesal la garantía de un procedimiento impregnado de la mayor celeridad, aunado a ello en el supuesto de que el proceso sufra dilaciones justificadas, era necesario que mi persona hiciera del conocimiento de los adolescentes tales dilaciones…//…Por consiguiente el tribunal en ningún momento ha pretendido realizar la audiencia de inicio de debate oral y reservado tal y como erróneamente lo refiere la defensa privada hoy recusante, y menos hacer cesar su función de defensora privada de los adolescentes arriba descritos. Y ello por una razón elemental, el tribunal no encuentra ningún argumento que le permita inferir que la referida defensora haya realizado tácticas dilatoria contumaz, por el contrario en todo momento ha sido presentado las solicitudes de diferimiento alegando circunstancias justificadas, motivo por el cual el tribunal ha permitido acordar dichos diferimientos tal y como se evidencia de la transcripción arriba señalada en cuanto a los diferimientos que ha tenido la presente causa...//…Por otro lado honorables Magistrados con la mayor honestidad debo manifestar que es falso que la secretaria de este Tribunal la ciudadana M.S., pudiere haber manifestado a los adolescentes que se iba a revocar la defensa de la ciudadana DRA. Tailandia M.R.. En primer término porque no hay motivo para ello. En segundo lugar la secretaria no esta (sic) autorizada por las leyes y menos por mi persona para esgrimir argumentos como ese que no pueden ser del capricho del juez, si no, fundados en causales fácticas y objetivas que le faculten para poder hacer cesar el ministerio de la defensa de un abogado en una causa, en especial la que nos ocupa. De allí que en ningún momento se ha tenido la intención de hacer cesar la defensa de la DRA. Tailandia M.R.. Digno es de destacar que el tribunal sólo realizo (sic) un acto con las partes tendiente a informar a los adolescentes las razones por las cuales el proceso había sufrido una serie de diferimientos, lo cual esta dentro de los principios socio educativo que rigen el proceso que nos ocupa…//…A tal efecto la DRA. Tailandia M.R., no tenía necesidad de ratificar la solicitud de diferimiento que había realizado, toda vez que el tribunal debía como así ocurrió diferir el acto del juicio oral y privado, como así lo hizo en el acto de fecha 17 de Marzo de 2010...//…Quien aquí informa considera que existió un error involuntario por parte de la recusante al creer que la audiencia sostenida con las partes el día 17 de Marzo de 2010, que era típica de explicación para ilustrar a los adolescentes sobre los múltiples diferimientos que sufría el proceso con la apertura del juicio oral y privado como tal, cuando esa apertura en esa oportunidad estaba descartada, jamás se hizo referencia de manera ofensiva hacia tercero y menos hacia la defensora DRA. Tailandia M.R., por una razón elemental, el tribunal siempre ha considerado que la solicitudes de diferimiento por ella solicitadas están acorde con la ley, si se examina la causa en ninguna parte se podrá apreciar que el tribunal haya procedido en contrario a tales solicitudes y nunca había existido ningún tipo de incidencia en lo relativo a los diferimientos, y por ende en el caso que nos ocupa no era necesario que la profesional del derecho, asumiera una posición beligerante de un acto que sólo buscaba informar a los adolescentes de todos los diferimientos que había sufrido el juicio oral y privado. Considera quien expone, que todo fue producto de un mal entendido, pero que no era base para justificar la reacción de la DRA. Tailandia M.R., operó que sin embargo quien aquí informa no le concede mayor importancia toda vez que la citada profesional ejerce un ministerio que postula a favor de sus patrocinados y aún cuando se haga con la mayor vehemencia, los jueces debemos ser respetuosos de tal circunstancia...//…Ahora bien, no obstante, en el acta que recoge el acto con los adolescentes se deja constancia del comportamiento asumido por la DRA. Tailandia M.R., ello es únicamente a los fines de recogerlo en la misma, pero como un hecho más que guarda relación con la falsa creencia que se iba aperturar el debate del juicio oral y privado por parte de la DRA. Tailandia M.R.. Por ningún lado quien aquí informa a (sic) utilizado expresiones o calificativos descalificantes y menos groseros como ella misma lo señala en su escrito de recusación. Ciertamente no soy proclive a admitir ninguna expresión grosera hacia la DRA. Tailandia M.R., ni hacia ningún otro miembro de la sociedad que comparezca a este Juzgado que represento, y tampoco me vincula ningún sentimiento hostil y de ninguna otra naturaleza hacia la DRA. Tailandia M.R., que pudiere generar algún tipo de animosidad hacia su persona. Ello por una razón elemental, no soy de naturaleza hostil aunado a esa circunstancia, nunca he tenido ningún tipo de problema profesional, ni personal con la citada profesional. Es necesario destacar que es la primera vez que existe un hecho como el que nos ocupa, que involucre a la DRA. Tailandia M.R., por lo tanto y porque no es de mi naturaleza, aunado a que la DRA. Tailandia M.R., no ha dado motivo para ello, nunca diría de ella que es una persona que tiene que actuar apegado al respecto de las normas que tiene como profesional del derecho desde el punto de vista ético…//…Lo que ella aduce en la cita del folio 8 del acta levantada por el tribunal, por ningún concepto debe interpretarse como una conducta que reiteradamente realizare la DRA. Tailandia M.R., por le contrario sólo de una manera objetiva porque se estaba en el recinto de un tribunal se le pidió de la manera más cordial que se calmara haciendo uso de las normas de respeto y ética profesional que son consustanciales con el proceso que nos ocupa, no obstante la DRA. Tailandia M.R., se haya dirigido de una manera hostil hacia mi persona, lo cual fue muy rápido toda vez que ella inmediatamente instó a los adolescentes a que salieran del recinto del tribunal lo cual estos adelantaron…//…Por otro lado, el hecho de que la DRA. Tailandia M.R., manifestare en esa oportunidad que plantearía recusación contra mi persona, ello este informante no lo puede apreciar como un hecho intolerante de la misma, en razón de que las causales de la recusación son instituciones jurídicas de las cuales pueden hacer uso los profesionales del derecho, aunado a ello el acto celebrado por mi persona y que recoge el acta en referencia, estaba referido único y exclusivamente a celebrar una audiencia de información del diferimiento de la referida audiencia del juicio oral y reservado, nunca se tuvo intención de aperturar juicio oral y reservado en razón de la solicitud efectuada por la DRA. Tailandia M.R., por razones de salud de un familiar de la misma…//…A tal efecto tal incidente en lo que respecta a mi persona no puede ser motivo de preocupación ni para los adolescentes ni para la DRA. Tailandia M.R., toda vez que en ningún momento un hecho pasajero como el que nos ocupa puede nublar la objetividad que me caracteriza en mi fuero interno como juzgador, tanto para respetar las objetividad procesal en el curso del procedimiento y en su momento dictar una sentencia que sea producto de la verdad de lo hechos mas acreditada por una de las partes en la oportunidad de dictarse la sentencia…//…Debo añadir que por otro lado no existe ningún tipo de antecedentes que pudiera afectar mi parcialidad, y menos por enemistad con la DRA. Tailandia M.R., tal que el presente hecho no es de una relevancia tal que pudiere dar lugar a ello, y con la DRA. Tailandia M.R., siempre he tenido un trato cordial y jamás he sido amigo, o enemigo de la misma. Por tanto, nunca he sido amigo de la DRA. Tailandia M.R., motivo por el cual no puedo ser tampoco enemigo, dado que psicológica y fisiológicamente para que exista enemistad debe haber la ruptura de un vínculo anterior que es la amistad. El incidente que nos ocupa, no tiene relevancia tal para afectar la condición espiritual y psicológica de una persona que como yo, soy proclive a mantener la cordura y el buen juicio en mi actuación profesional en la actuación jurídica que ostento dentro de la administración pública. (Sistema de Justicia). Por ese motivo el incidente no puede ser tomado como base para que se aprecie una enemistad existente entre mi persona y la DRA. Tailandia M.R.…//…En tal sentido, por lo infundado de los alegatos vertidos en el capítulo I del escrito de reacusación, muy respetuosamente solicito de esa alzada que la recusación en referencia sea declara (sic) sin lugar. CAPITULO II…Es cierto que la reacusación y la inhibición son mecanismo previstos en la ley para resolver situaciones de incompetencias subjetivas de los funcionarios judiciales. Ahora bien, ello sólo es posible si los fundamentos de la reacusación so veraces, es decir, si pueden subsumir en una de las causales del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual en este acaso esta excluido. Esa inferencia la formulo en razón de que no tengo enemistad manifiesta alguna con la Dra. Tailandia M.R.. Tampoco estoy incurso en cualquier otra causa de inhibición y recusación referente algún motivo grave capaz de minar o afectar mi imparcialidad, como refieren los numerales 4 y 8 del artículo 86 Ejusdem…//…Es evidente que en ningún momento he intentado hacer cesar el oficio de defensora de los adolescentes referidos que ejerce la Dra. Tailandia M.R.. Tampoco he instruido a la secretaria para que le advirtiera a los adolescentes que en el supuesto que si defensora no se presentara procedería a nombrarles una defensa pública…//…Ciudadanos Magistrados, es importante acotar que lo infundado de la recusación, se puede colegir del hecho vertido por la recusante en su escrito de recusación en los términos siguientes: En el capítulo I, manifiesta que mi secretaria le señalo (sic) a los adolescentes referidos, que si la Dra. Tailandia M.R. no llegaba procederían a la revocación de la misma, véase la cita, “Luego de ello, mis defendidos proceden a llamarme con carácter de urgencia, y manifestarme que la secretaria del mencionado tribunal les había advertido que en caso de que la defensa no llegara, procederían a revocar la defensa privada y nombrar un defensor público, ante lo cual mi persona procede a dejar mis obligaciones para con mi hijo a los fines de apersonarme al tribunal y verificar la información dada por mis defendidos”. (sic). Subrayado del tribunal…//…Ahora bien, posteriormente en el capítulo II, del escrito de recusación la recusante señala lo siguiente: “1) Esta defensa interpone antes de la realización del juicio oral y público (sic), escrito de solicitud de diferimiento de la audiencia pautada para el 17 de marzo de 2010, utilizando como medio para ello a un asistente adscrita (sic) a este despacho, ante lo cual se procedió a advertirles a mis defendidos que en casi no me presentara procederían a nombrar una defensa pública, lo cual a todas luces es inconstitucional, pues ellos sólo podría aplicar argumentando un abandono a la defensa, lo cual no ocurrió en este caso, dado que se justificó suficientemente la incomparecencia de esta defensa, por lo cual tal situación no corresponde aplicarla por los argumentos antes señalados.”(sic). Subrayado del tribunal...//…Como ustedes podrán apreciar en la primera cita dice que fue la secretaria la que comunicó a los adolescentes de la negada situación de defensa. En la cita segunda en una redacción confusa dice que se utilizó como medio para ello a una asistente de su despacho. En consecuencia, no obstante lo confuso de la redacción, no es verdad que la diligencia donde solicita el diferimeinto haya sido presentada por una asistente de esa defensa privada, motivado a que en el tribunal esta (sic) terminantemente prohibido recibir escritos por parte de asistentes de bufetes privados. Tampoco es cierto que tal advertencia haya ocurrido. Al menos que estemos en presencia del artículo 174 del Código Orgánico Procesal penal (sic) que plantea la figura de los asistentes no profesionales, figura esta que no esta prevista en la presente causa…//…Ciudadanos magistrados, lo que si es verdad, es que la diligencia de diferimiento fue presentada por la DRA. Tailandia M.R., la cual se había retirado del tribunal, y regresó luego del llamado de los adolescentes...//…Por consiguiente es imposible que persona pueda dar unas instrucciones de esa naturaleza a la secretaria, aunad a ello, tampoco en nuestro tribunal se permite la presentación de un escrito personalísimo como lo es una diligencia, por una persona que no suscribe la misma, ni forma parte en el proceso y tampoco es abogado, más aun (sic) cuando en este sistema especialísimo debemos respetar el principio de confidencialidad previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente (sic)...//…De igual manera significo que es cierto lo que señala la Dra. Tailandia M.R., en el numeral 2° del capítulo II, del escrito de recusación, de que la audiencia era sólo para conversar con las partes para dejar constancias de las razones del diferimiento del juicio oral y privado. Pero, no es verdad lo que aduce en ese párrafo de que mi persona le expresó a los adolescentes que los problemas de terceros no podrían afectar el correcto desarrollo del proceso…//…En todo momento se informó única y exclusivamente de los motivos que dieron lugar al elevado número de diferimientos, todos considerados por el tribunal justificados. Es importante destacar la contradicción de la recusante en ese parágrafo del numeral 2, del capítulo II. Del escrito de recusación, cuando manifiesta que se sintió engañada dado que un eventual inicio del juicio traería como consecuencia abandonar a su hijo en estado de convalecencia y dejar de hacer los trámites ante el seguro que ella había contratado y dejar de adquirir la medicina e implementos necesarios para su recuperación y colocando en tela de juicio su profesionalismo al dirigirse hacia sus defendidos con argumentos tenues pero precisos sobre su falta de diligencia…//…La contradicción que señala el tribunal se patentiza en el hecho de que por ningún concepto se iba a dar apertura al juicio oral y privado, es evidente que la audiencia era única y exclusivamente para informar a los adolescentes sobre los motivos del diferimiento. Por tal razón se puede apreciar del escrito de recusación que la recusante habla de la apertura del debate oral y privado, y por el otro de la audiencia para enterar a los adolescentes de los motivos de los diferentes diferimientos. Esta última premisa es la verdadera y fue lo que aconteció tal y como se observa del acta que en copia fotostática certificada se adjunta al presente acto de informes…//…Ciudadanos Magistrados también es falso que mi persona haya calificado a la Dra. Tailandia M.R.d. altanera y de que realiza actuaciones que violentan la majestuosidad de mi persona, como refiere al numeral 3, del capítulo II, de su escrito de recusación. Sólo me limité a sugerirle que se calmara porque podría haber circunstancias que denotaran la alteración de la tranquilidad del tribunal, y que pudiere reñirse con la ética. Ello dista mucho de intención alguna de mi parte de hacer creer que eso sea un comportamiento normal u ordinario de la DRA. Tailandia M.R., no tengo motivo alguno para pensar que dicha profesional del derecho tenga esa conducta como su modo de proceder. Ese hecho que nos involucra es evidentemente pasajero y producto de fragor del ejercicio profesional de la Dra. Tailandia M.R., que pudiere haber pensado que se iba a realizar la audiencia del juicio oral y privado, cuando la sola intención del tribunal fue la de hacer del conocimiento de los adolescentes del diferimiento como se colige del acta redactada conforme a los artículos 80, 543, y 546 de la Ley especial. En consecuencia, rendidamente manifiesto ante esta alzada que no me rige animosidad alguna contra la Dra. Tailandia M.R.…//…Ciudadanos Magistrados, no tiene la Dra. Tailandia M.R., motivo alguno que lo justifique a enfrentarme como lo sugiere el numeral 4, del capítulo II del escrito de recusación en vista de que no me rige intención u apreciación alguna en contra de dicha profesional del derecho, y menos que me pudiere inhabilitar para seguir conociendo de la causa seguida a los adolescentes arriba referidos, que son objetos de su defensa profesional, con ocasión de la celebración de la audiencia para instituir a estos acerca de los constantes diferimientos llevada a cabo el día 17 de marzo del presente año. Me permito manifestar a la Dra. Tailandia M.R., que no tiene razón alguna para dudar de mi imparcialidad por ese hecho que considero pasajero y que no afecta mi objetividad para proceder con justicia, equidad, y profundo apego a las leyes…//…Puedo garantizar el que puede continuar con la creencia que tenía sobre mi imparcialidad con anterioridad al día 12 de marzo del presente año, motivado a que esa imparcialidad es patente en ese acto. De acuerdo con mi condición espiritual y mis muy aquilatadas condiciones de estimación desde el punto de vista psicológico para adelantar la debida tolerancia en la función publica (sic) que ejerzo, un hecho abiertamente pasajero como el que nos ocupa, no puede influir sobre mis condiciones internas para continuar siendo objetivo en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). Motivo por el cual no puede haber una circunstancia traumática para la profesional del derecho, ni los adolescentes, por que mi persona siga conociendo de su causa. En relación suscribo que ese hecho no afecta mi imparcialidad, y mucho menos puede ser motivo para que se pueda inferir una negada enemistada entre mi persona y la DRA. Tailandia M.R.…//…En tal sentido, ese hecho no es de base necesaria para considerar que mi persona este incluso en las causales de recusación reguladas en los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código orgánico Procesal penal (sic). En efecto, no tengo enemistad manifiesta con la Dra. Tailandia M.R.. Tampoco existe un hecho y menos el acaecido el día 17 de marzo del presente año, es decir luego de haber transcurrido 28 días aproximadamente, del hecho que nos ocupa, que pueda dar fe en contrario a lo ya manifestado por este Juzgador. Tan es así lo dicho por mi persona que el día de hoy 13 de Abril de 2010, estando quien aquí suscribe dando finalización al presente informe, la profesional del derecho Dra. Tailandia M.R., se apersonó por ante este Juzgado a los fines de consignar constancias que avalan su incomparecencia en actos relativos a esta causa, y sin mas dilación, fue recibido dichos recaudos para ser anexados a la presente causa y al cuaderno de incidencias que será remitido a ese honorable tribunal de alzada, demostrando de esta manera la trasparencia y buena fe que siempre ha demostrado este Juzgador para el ejercicio de sus funciones…//…En caso que, esta d.C., estime admisible la recusación, solicito muy respetuosamente, la misma sea declarada sin lugar, por ausencia absoluta de fundamentos que sustenten su interpretación.

III

ACTA DE AUDIENCIA PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS

En fecha 20 de abril de 2010, fue celebrada en la sede de esta Alzada, audiencia para la práctica de las pruebas promovidas por las partes, en la cual se dejó constancia que:

…En la Sala de audiencias de esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diez (2010), siendo las 09:00 horas de la mañana, una vez finalizado el lapso de media hora otorgado a las partes, se constituye esta Alzada con los señores jueces que la conforman para la práctica y evacuación de las pruebas testimoniales admitidas mediante resolución 1112 de fecha 16/04/2010, en la causa signada bajo el Nro. 1Oa 701-10. Acto seguido, el Juez Presidente declaró abierta la sesión, dando cuenta la secretaria de la comparecencia del ciudadano N.V., en su condición de recusado. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana TAILANDIA MÁRQUEZ, en su condición de recusante, quien se encontraba debidamente notificada según boleta Nro. 464-10, la cual se fijó a las puertas del tribunal conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por no constar domicilio procesal. De igual forma, se verificó la presencia de los testigos promovidos por la recusante, no encontrándose ninguno de ellos en la sala de audiencias. Igualmente, se procedió a la verificación de la asistencia de los testigos promovidos por el recusado, encontrándose presente en sala los ciudadanos M.S. y N.L.. Acto seguido, fue llamada a declarar la ciudadana M.S., titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.638.994, quien fue impuesta de lo referente al falso testimonio y al delito en audiencia, y una vez juramentada conforme a la ley, manifestó a preguntas formuladas por el recusado lo siguiente: 1.- Puede indicar el día y el motivo de la celebración de la audiencia que dio lugar a la recusación? R.-El 17 de marzo 2010. El objeto de la audiencia fue en virtud de que había una solicitud de diferimiento por parte de la Dra. Tailandia Márquez abogada en ejercicio, en la causa 254-06 nomenclatura del segundo de juicio, ya que esa causa ha tenido múltiples diferimientos y el Dr. Nerio, previamente a la solicitud de diferimiento, acordó realizar esta audiencia a los fines de ilustrar a las partes y a los acusados de los motivos por los cuales no se ha realizado el juicio oral y reservado. 2.- Usted tuvo de mi parte orden alguna de informar que de revocación de la defensa en esa oportunidad?. R.- No. 3.- Usted escucho durante la celebración de la audiencia que yo manifestara que la defensa privada iba ser revocada?. R.- No se le manifestó nada. 4.- Usted recibió la diligencia de diferimiento por parte de que persona?. De parte de la Dra. Tailandia Márquez. 5.- Posterior a esto, le informó a la defensa sobre el motivo de la celebración de la audiencia?. R.- Si 6.- Diga Usted si los adolescentes se encontraban presentes en la audiencia?. R.- Si. 7.- Diga Usted si la Dra. Tailandia Márquez tuvo algún tipo de reacción o comentario después de que usted le informó el motivo de la audiencia?. R.- No, ella entro a la audiencia, yo le informe que el motivo de la audiencia era explicar el porqué no se realizaba el juicio y por decirlo de alguna manera, el retardo que tiene el expediente por los diversos diferimientos. 8.- Puede informar a esta Corte quines se encontraban presentes en la audiencia?. R.- Los tres acusados, la Dra. Tailandia Márquez y la Dra. N.L.F. 111 del Ministerio Público. También estaba presente L.B. alguacil, quien estaba cerca del despacho retirando la correspondencia y a su vez pendiente de la audiencia. 9.- Diga Usted a que hora dio inicio la audiencia?. R.- A las 10 de la mañana. 10.- Diga Usted que sucedió una vez explicado por el juez el motivo de la audiencia?. R.- En el momento en que el Dr. N.V. está imponiendo a los acusados del motivo del diferimiento, la Dra. Tailandia Márquez interrumpió al Juez y de una manera yo diría agresiva y molesta, porque pienso que malinterpreto el motivo de la audiencia, yo creo que ella pensó que iba ser revocada o que se iba iniciar el debate y eso no era el motivo, era a los fines de ilustrar a los acusados y a la defensa y al Ministerio Público el motivo de porqué no se realizó el debate, la Dra. Tailandia interrumpe y dice a viva voz, de forma agresiva que no puede dar inicio al juicio porque su hijo está en la clínica y lo iban a intervenir quirúrgicamente y que sólo vino para consignar el escrito de diferimiento y a retirarse y en eso sacó de la cartera una caja contentiva de una felula que lazó en el escritorio del Juez con una serie de documentación y luego instó a los acusados a retirarse con ella dejando desierto el acto que no había concluido. En este estado toma la palabra el juez presidente e instó a la deponente a no utilizar términos subjetivos como “yo pienso o yo creo”, ya que su presencia en la presente audiencia es a los fines de deponer sobre los hechos acontecidos, y no sobre opiniones personales que son imposibles de verificar. 11.- Puede informar cual fue la reacción de mi persona luego de lo acontecido? R.- El Dr. Nerio me instó a mi persona a los fines de que saliera del despacho verificara si estaban afuera, a los fines de concluir con la audiencia, pero no la ubique y realizamos una llamada a alguacilazgo vista la actitud de la Dra. Tailandia, lo agresivo yo no la pude controlar, yo le decía así como el Juez, que se calmara y ella estaba muy molesta. 12.- Tiene conocimiento usted de que mi persona tenga alguna amistad con la Dra. Márquez?. R.- No tiene ningún tipo de amistad con ella. 13.- Diga usted cuáles fueron mis instrucciones una vez que la Dra. Tailandia abandono el recinto? R.- Me indicó que se diera un lapso de espera de 10 minutos para ver si regresaba, luego de esto, se verificó la presencia de las partes, y sólo estaban presentes la Dra. N.L. y el alguacil, por lo que en consecuencia el Dr. Nerio difierió el acto, y se dejó constancia de lo acontecido. En este estado el recusado manifestó no tener más preguntas. Seguidamente, toma la palabra el Juez presidente, quien realiza las siguientes interrogantes: 1.- En la penúltima pregunta, cuando fue preguntada acerca de la reacción del Dr. N.V., usted manifiesta que no fue posible controlar la agresividad de la recusante. Como esta representada esta agresividad? R. - Al momento que saca la caja y la lanza estaba muy agresiva y decía que tenía el hijo en una clínica, pero de manera con la voz muy alta de manera fuerte, yo hasta la toque y la sentí nerviosa y temblorosa, es decir agresiva. 2.- Para usted estaba nerviosa o estaba agresiva, en que consistió la agresividad?. Ella estaba nerviosa, pero también agresiva que usaba un tono de voz muy elevado y al lanzar algo a un juez o a cualquier persona lo veo agresivo. Finalizada su exposición, se retira de la sala la ciudadana M.S., y se hace ingresar a la ciudadana N.L., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.522.294, quien una vez impuesta de lo referente al falso testimonio y al delito en audiencia, y una vez juramentada conforme a la ley, manifestó a preguntas formuladas por el recusado lo siguiente: 1.- Puede decirnos que fue lo que sucedió en la audiencia celebrada el 17 de marzo de 2010, en el juzgado segundo de juicio?. R.- Dado que ese día estaba pautada la apertura del juicio, me presento en el tribunal, informándome la secretaria que debía esperar ya que no habían llagado las partes. Luego de 15 minutos observo que llega la Dra. Tailandia y los acusados y entran al tribunal y yo entro y la secretaria me dice que no me retire. En eso, como a los 3 o 5 minutos, la secretaria informa que entráramos al despacho del juez y yo creía que íbamos a dar inicio al juicio y me informan de la solicitud de diferimiento, considero que el juez estimó la necesidad de informar el motivo del diferimiento y cuando lo intenta, de una manera repentina y violenta la Dra. Tailandia lanzó en el escritorio una serie de documentos y una felula y manifestó que su hijo estaba enfermo y no se iniciaría el debate, y no permitió que el juez explicara el motivo de la audiencia. Tanto el Juez como la secretaria, le hicieron un llamado de atención, es decir, más que bien un llamado a la calma y en eso ella solicita a los imputados que se retiran y se retiran y salió vociferando de forma violenta en todo momento que el juez sería objeto se recusación. El Juez me solicitó que me mantenga el en tribunal 10 minutos a ver si regresaban y no hicieron acto de presencia y levantaron un acta y fijaron nueva fecha para el 13 creo. Recuerdo que ella bajaba por las escaleras mecánicas y hasta a mi me dijo usted se va a ver en graves problemas, ya que el juicio no se realizó en varias oportunidades por cuanto la fiscal titular presentaba problemas de salud. 2.- Durante la celebración de la audiencia escuchó que mi persona en algún momento diera inicio al acto de juicio oral y provado?. R.- No, entiendo que la intención del juez era explicar a los imputados el motivo de la no celebración de la audiencia. 3.- Escucho decir que iba a ser revocada como defensora privada?. R.- En ningún momento, insisto, entiendo que el motivo de la audiencia era lo del diferimiento. 4.- Tiene conocimiento si tengo algún tipo de amistad manifiesta con la Dra. Tailandia Márquez. R.- No. 5.- Puede indicar quienes se encontraban presentasen la audiencia celebrada?. R.- La secretaria M.S., los tres jóvenes imputados, la defensa y mi persona. 6.- Puede informar a esta Corte cual fue la actitud del Juez ante la manifestación de la defensora privada?. R.- El juez lo que hizo fue llamarla a la calma visto la violencia en todo momento que ella presentaba, y ella negándose a la posibilidad de finalizar al acto. En este estado el recusado manifestó no tener más preguntas…

IV

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

ACTO OBJETADO

…En el día de hoy, Miércoles 17 de Marzo de 2010, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, fecha fijada para que tenga lugar el acto de apertura al juicio oral y reservado en la presente causa, seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (ampliamente identificados en autos anteriores); Se (sic) constituyó el tribunal Segundo de primera instancia en funciones de Juicio de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la persona del Juez Dr. N.V.L., la secretaria, Abg. M.S.P. y el Alguacil L.B. en la sede de este juzgado. Acto Seguido, el ciudadano Juez le solicitó a la secretaria hiciera comparecer al despacho a todas las partes de la causa signada bajo el N° 254-06 nomenclatura de este órgano jurisdiccional, encontrándose presentes la ciudadana Abg. N.L., en su condición de Fiscal 111° del Ministerio Público, Los Acusados: (IDENTIDAD OMITIDA) así como la Defensora Privada Abg. Tailandia Márquez. Asimismo este juzgado previo al inicio de esta apertura, verificó que el día de hoy fue consignado por parte de la DRA. TAILANDIA MÁRQUEZ, escrito contentivo de dos folios donde expresa su impedimento de acudir al acto in comento el día de hoy por presentar un familiar problemas de salud que requerían de posible intervención. En este sentido y estando todas las partes este Juzgado una vez a.d.e.d. la defensa privada considera pertinente convocar la presente audiencia a los fines de explicar a los adolescentes e ilustrar a las partes el motivo por el cual no se ha podido aperturar el presente juicio, explicándoles que ello es debido a los constantes diferimientos no imputables al tribunal por lo cual ha pasado la presente causa. Y en aras de dar cumplimiento al juicio educativo, que no es más que explicar de manera práctica, sencilla, detallada, precisa, a los adolescentes el significado de cada acto en sí, desde el mismo diferimiento, hasta la misma celebración de las audiencias, es que fue el ánimo de este juzgador celebrar esta audiencia de información aprovechando la comparecencia de todas las partes. Asimismo también es oportuno informarle a los adolescentes y a las partes sobre los parámetros del debido proceso, encuadrando ello en el caso en partículas sobre el hecho de que el proceso debe ser rápido, expedito, sin dilaciones indebidas, etc,. (sic) Y en este sentido, una vez explicado a los adolescentes el motivo por el cual no se ha iniciado el presente juicio oral y reservado, este juzgado les explicó de manera educativa a los adolescentes del por qué tantos diferimientos en el presente juicio y exhortó a las partes de no ausentarse de nuevo en el proceso, so pena de aplicar los correctivos pertinentes. Por ello se les indicó a los adolescentes que son cobijados por distintos derechos y garantías procesales y Constitucionales tales como lo dispone el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Especial, el cual entre otras cosas establece el derecho de los adolescentes a opinar y ser oídos en sus planteamientos, más aún cuando ese ejercicio de su derecho sea en búsqueda de evitar una decisión que afecte sus derechos, como lo pudiere ser un nuevo diferimiento del presente juicio oral y reservado. Y que sólo ellos pueden de acuerdo al parágrafo Cuarto del referido artículo tomar la decisión que les sea más conveniente sin ser constreñidos para ello. En este orden de ideas y atendiendo a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador considera pertinente traer a colación el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual obliga al juez a tomar decisiones expeditas que no sean deficientes ni que sean tardías, asimismo en este mismo lineamiento este juzgado quiere hacer ver a las partes que no esta bajo ningún concepto violentando el derecho a la defensa, ni mucho menos al ejercicio de la acción penal que ejerce el Ministerio Público, si no, que por el contrario como integrantes de este sistema de responsabilidad penal de adolescente de acuerdo a esta audiencia lo que se busca es la celeridad procesal, y no incurrir por las partes en actos de mala fe, o retardos innecesarios, para así respetar la igualdad entre las partes que debe reinar en todo el proceso, aunado a la regulación judicial que plantea el artículo 104 Ibídem. Ahora bien, una vez explicado a los adolescentes antes referidos del motivo de la presente audiencia y del por que no se a comenzado el día de hoy el juicio oral y reservado, el ciudadano juez en aras de que hagan uso de los derechos fundamentales que los asiste, tales como ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines que manifiesten si así lo quisieran si desean opinar al respecto, la ciudadana DEFENSA PRIVADA, DRA. TAILANDIA MÁRQUEZ, de manera imprevista y sin respetar las normas de desarrollo de la presente audiencia tomó el derecho de palabra y manifestó en voz fuerte y alterada lo siguiente: “yo no estoy en condiciones de realizar juicio el día de hoy porque tengo a mi hijo en una clínica y lo van a operar, si yo hubiese sabido que se iba a romper los meniscos no hubiese consignado la diligencia el día de hoy, sino con anterioridad, yo no he renunciado a la defensa para que le sea designado un defensor público a mis defendidos, es todo”. Se deja constancia de igual manera que la profesional del derecho procedió de igual manera a sacar de la cartera que portaba una caja contentiva de una félula (sic), la cual lanzó en el escritorio del juez junto a una documentación que no fue precisa determinar en el momento su contenido. Es todo. En este mismo acto el ciudadano Juez en compañía de la secretaria del despacho instaron a la referida profesional que se calmara e hiciera uso de las normas de respeto y ética profesional que debe reinar en todo proceso, siendo esta observación obviada por la misma, y continuó con una aptitud irrespetuosa y ofensiva a la investidura del ciudadano juez, paso seguido la referida profesional del derecho les indicó a sus defendidos que salieran inmediatamente del recinto judicial, haciendo caso inmediato de ello los referidos adolescentes representados por la ciudadana in comento. Asi (sic) mismo indicó en las afuera (sic) del Juzgado que el juez seria recusado. Es todo. En vista a la situación ocurrida, el ciudadano juez le indicó a la ciudadana secretaria del Tribunal, Abg. M.S.P. y al ciudadano alguacil, que aplicaran las medidas necesarias para cesar tal situación y así poder culminar la presente audiencia, pero en vista de que la defensa privada, en compañía de sus representados salieron inmediatamente del recinto del juzgado fue imposible la ubicación de los mismos a los fines de culminar en presencia de toas las partes el presente acto, por lo que el ciudadano Juez luego de dar un lapso de 10 minutos de espera y no ver la presencia de la defensa y sus defendidos y en consecuencia en aras de respetar el derecho a no ser juzgado en ausencia, y más aún el inviolable derecho a la defensa, el ciudadano juez solicitó a la secretaria verificara para ese momento la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el fiscal 111° del ministerio público (sic) Dra. N.L., el ciudadano alguacil, L.b. (sic), mas no así los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), ni la defensa privada, Abg. Tailandia Márquez. Es todo”. EN ESTE ESTADO EL CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENA DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, TOMA LA PALABRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto lo manifestado con anterioridad este Juzgado acuerda diferir el presente juicio unipersonal, oral y reservado para que tenga lugar el día 13 de Abril de 2010, a las 9:00 horas de la mañana. Así mismo por cuanto la defensa privada DRA. TAILANDIA MARQUEZ, así como los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), se han retirado imprevistamente de la presente audiencia sin que la misma concluyera, y sin autorización del tribunal para ello, es por lo que se acuerda notificar a los adolescentes acusados, así como a su defensa privada de la nueva fecha de celebración del presente juicio, así mismo déjese constancia de su retiro conforme a lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual las partes firmantes en esta acta d.f.d. lo sucedido y antes narrado. SEGUNDO: En aras de evitar futuros hechos de esta naturaleza, que puedan ser tomados como un irrespeto u ofensa a la investidura del Juez, y a la majestad de la justicia misma, este Juzgado a través de los presentes pronunciamientos invita a la profesional del derecho, DRA. TAILANDIA MARQUEZ, a guardar la compostura requerida al momento de comparecer a este despacho judicial, para así ejercer la profesión de manera respetuosa, atendiendo a los principios básicos de la Ley de Ética del Abogado, así como se insta a dar lectura a decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de Mayo de 2003, s.sc. N° 1090, en concordancia con la decisión de fecha 16 de Julio de 2003, sala Plena del M.T.d.J., con el fin de ilustrarse en este respecto. TERCERO: Con la suscripción de la presente quedan notificadas únicamente las partes presentes al momento de decretar desierto el acto por parte del juez de este despacho. Líbrese las correspondientes boletas citaciones a los medios de prueba, defensa privada y adolescentes acusados…

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La recusante invoca como fundamento legal de su pretensión, lo establecido en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan:

Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…//…4° “Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”…//…8° “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”

Circunstancias que sustenta en base a cuatro argumentos, los cuales se resumen de la siguiente manera:

  1. - Que la secretaria advirtió a sus defendidos que revocaría la defensa privada si ésta no comparecía al acto de fecha 17 de marzo de 2010, oportunidad fijada para la apertura del juicio oral. En este sentido expresó:

    …..mis defendidos proceden a llamarme con carácter de urgencia, y manifestarme que la secretaria del mencionado tribunal les había advertido que en casi de que la defensa no llegara, procederían a revocar la defensa privada y nombrar a un defensor público, …Al llegar a la sede del tribunal, me dirigí a la secretaria a los fines de ratificar la solicitud de diferimiento dada las obligaciones familiares que me esperaban y verificar la veracidad de lo dicho por mis defendidos, quien me manifestó que en ningún momentos se le había manifestado tal asunto a los imputados…///…Esta defensa interpone antes de la realización del juicio oral y público, escrito de solicitud de diferimiento de la audiencia pautada para el 17 de marzo de 2010, utilizando como medio para ello a una asistente adscrita a este despacho, ante lo cual se procedió a advertirles a mis defendidos que en caso que no me presentara procederían a nombrar una defensa pública, lo cual a todas luces es inconstitucional, pues ello solo podría aplicar argumentando un abandono a la defensa, lo cual no ocurrió en este casi, dado que se justificó suficientemente la incomparecencia de esta defensa, por lo cual tal situación no corresponde aplicarla por los argumentos antes señalados…

    En relación a este primer aspecto, esta Alzada estimó al término de la admisión, que el mismo resulta inadmisible, considerando que la propia defensora atribuye tal aspecto a la secretaria del despacho, no siendo Instancia Superior competente para dilucidar los posibles actos realizados por la secretaría de los despachos.

    No obstante, la propia secretaria en declaración tomada ante esta Alzada manifestó, no haber recibido ninguna orden del juez a los efectos de sustituir la defensa privada en el presente caso, en este sentido específicamente señaló a preguntas efectuadas por el recusado:

    …2.- Usted tuvo de mi parte orden alguna de informar que de revocación de la defensa en esa oportunidad?. R.- No. 3.- Usted escucho durante la celebración de la audiencia que yo manifestara que la defensa privada iba ser revocada?. R.- No se le manifestó nada…

    Por otra parte, es importante destacar que forman parte de las facultades jurisdiccionales del juez velar por que el adolescente este asistido y representado en todo momento por un defensor, así el artículo 591 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

    …Presencia del Defensor. El acusado estará asistido de abogado defensor durante todo el juicio oral, so pena de nulidad. La no comparecencia del defensor nombrado al inicio de la audiencia o su abandono no constituirán motivo de suspensión, debiendo el tribunal designar un defensor público. En este caso, se concederá al nuevo defensor un período prudente para preparar la defensa…

    De esta manera, la propia ley no sólo faculta al juez, sino que lo obliga a no suspender la audiencia por ausencia de la defensa atribuyéndole el “deber” de signar un defensor público ante la no comparecencia del defensor nombrado al inicio de la audiencia, siendo esto un mandato legal y por tanto constituye un error de apreciación de la recusante, interpretar la posibilidad de tal circunstancia, como una evidencia de enemistad hacia su persona y menos aún de falta de imparcialidad.

  2. - El segundo argumento planteado por la recurrente para sustentar su escrito, se refiere a su apreciación según la cual, se sintió engañada por el juez al creer que no acogería su solicitud de diferimiento, agregando en este aspecto, que el juez realizó expresiones que colocaban en tela de juicio su reputación profesional señalando en tal sentido lo siguiente:

    …Se me dijo antes de entrar a la audiencia que el juez solo quería conversar con las partes a los fines de verificar las razones del aplazamiento del juicio, por lo que fue mayúscula mi sorpresa al observar que el ciudadano juez se dirigía a mis defendidos expresándoles que los problemas terceros no podían afectar el correcto desarrollo del proceso, por lo cual les manifestó que la audiencia se realizaría aún cuando existía una solicitud de diferimiento, ante lo cual me sentí engañada, más aun cuando un eventual inició (sic) del juicio traería como consecuencia abandonar a mi hijo en su estado de convalecencia y dejar de realizar los trámites ante el seguro el cual yo contraté y dejar de adquirir la medicina y los impedimentos necesarios para su recuperación, de igual modo colocando en tela de juicio mi profesionalismo al dirigirse de esa forma ante mis defendidos, argumentando de manera tenue pero precisa mi falta de diligencia lo cual habría, si no fuera por el conocimiento que tienen mis defendidos de mi, ocasionando problemas con ellos, lo cual se aleja de las funciones de juez…(Destacado de la Corte).

    Ahora bien, en cuanto a este aspecto, destaca esta Alzada en primer lugar que, forma parte de las potestades jurisdiccionales del juez, resolver soberanamente las solicitudes de las partes, por lo que resulta potestativo, acordar o negar la solicitud de diferimiento presentado por la defensa, por lo que aún cuado el juez recusado hubiese optado por iniciar el juicio, negando la solicitud de la defensa, ello no constituiría razón que evidenciara enemistad o parcialidad por parte del juez.

    De igual forma resulta imperativo establecer en cuanto al señalamiento de que la defensa se sintió engañada, que dicha expresión es meramente subjetiva, que por demás revela desconocimiento del alcance de la autonomía de la función jurisdiccional.

    En cuanto a que el juez emitió expresiones que a su juicio afectan su reputación profesional, específicamente señala que el a quo indicó:

    …que los problemas terceros no podían afectar el correcto desarrollo del proceso, por lo cual les manifestó que la audiencia… colocando en tela de juicio mi profesionalismo al dirigirse de esa forma ante mis defendidos, argumentando de manera tenue pero precisa mi falta de diligencia lo cual habría, si no fuera por el conocimiento que tienen mis defendidos de mi, ocasionando problemas con ellos, lo cual se aleja de las funciones de juez…

    Por su parte, de la lectura realizada al acta que recoge lo acontecido durante la audiencia celebrada al efecto, se desprende:

    …En este sentido y estando todas las partes este Juzgado una vez a.d.e.d. la defensa privada considera pertinente convocar la presente audiencia a los fines de explicar a los adolescentes e ilustrar a las partes el motivo por el cual no se ha podido aperturar el presente juicio, explicándoles que ello es debido a los constante diferimientos no imputables al tribunal por lo cual ha pasado la presente causa. Y en aras de dar cumplimiento al juicio educativo, que no es mas que explicar de manera práctica, sencilla, detallada, precisa, a los adolescentes el significado de cada acto en sí, desde el mismo diferimiento, hasta la misma celebración de las audiencias, es que fue el ánimo de este juzgador celebrar esta audiencia de información aprovechando la comparecencia de todas las partes. Asimismo también es oportuno informarle a los adolescentes y a las partes sobre los parámetros del debido proceso, encuadrando ello en el caso en partículas sobre el hecho de que el proceso debe ser rápido, expedito, sin dilaciones indebidas, etc,. (sic) Y en este sentido, una vez explicado a los adolescentes el motivo por el cual no se ha iniciado el presente juicio oral y reservado, este juzgado les explicó de manera educativa a los adolescentes del por qué tantos diferimientos en el presente juicio y exhortó a las partes de no ausentarse de nuevo en el proceso, so (sic) pena de aplicar los correctivos pertinentes. Por ello se les indicó a los adolescentes que son cobijados por distintos derechos y garantías procesales y Constitucionales tales como lo dispone el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Especial, el cual entre otras cosas establece el derecho de los adolescentes a opinar y ser oídos en sus planteamientos, más aun cuando ese ejercicio de su derecho sea en búsqueda de evitar una decisión que afecte sus derechos, como lo pudiere ser un nuevo diferimiento del presente juicio oral y reservado. Y que solo ellos pueden de acuerdo al parágrafo Cuarto del referido artículo tomar la decisión que les sea más conveniente sin ser constreñidos para ello. En este orden de ideas y atendiendo a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador considera pertinente traer a colación el artículo 6 del código Orgánico Procesal Penal, el cual obliga al juez a tomar decisiones expeditas que no sean deficientes ni que sean tardías, asimismo en este mismo lineamiento este juzgado quiere hacer ver a las partes que no esta bajo ningún concepto violentando el derecho a la defensa, ni mucho menos al ejercicio de la acción penal que ejerce el Ministerio Público, si no, que por el contrario como integrantes de este sistema de responsabilidad penal de adolescente de acuerdo a esta audiencia lo que se busca es la celeridad procesal, y no incurrir por las partes en actos de mala fe, o retardos innecesarios, para así respetar la igualdad entre las partes que debe reinar en todo el proceso, aunado a la regulación judicial que plantea el artículo 104 Ibídem. Ahora bien, una vez explicado a los adolescentes antes referidos del motivo de la presente audiencia y del por que no se a comenzado el día de hoy el juicio oral y reservado, el ciudadano juez en aras de que hagan uso de los derechos fundamentales que los asiste, tales como ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños…(Destacado de la Corte)

    Tal y como se aprecia, no hay mención alguna de la cual pueda inferirse que el juez puso “en tela de juicio” el profesionalismo de la recusante, al contrario, se observa que el juez en el marco de juicio socieducativo, se limitó a explicar a los acusados el derecho que les asiste a una justicia oportuna y rápida, explicándole que un nuevo diferimiento podría afectar tal derecho, refiriendo en este sentido su obligación de velar porque las partes no realicen retardos innecesarios o de mala fe. De esta manera tampoco en cuanto a estos hechos, surgen elementos de los cuales pudiera evidenciarse la enemistad o supuesta parcialidad alegada por la defensora, por lo que a juicio de esta Corte Superior, no le asiste la razón a la recusante.

  3. - Por último, señala la recurrente que el acta contiene calificativos que revelan “animosidad” del juez hacia su persona, y en este sentido expresa:

    …En la referida acta que se levantó en fecha 17 de marzo de 2010, se verifica que el ciudadano Juez, realiza ciertas apreciaciones a mi actuación como profesional del derecho, en la cual me califica como altanera, así como ciertas actuaciones de mi persona, que aparentemente, violentan la majestuosidad del juez, a lo cual cabe preguntarse: ¿Si es cierto lo expresado por el ciudadano Juez? ¿Cuál fue la razón para no sancionarme disciplinariamente, tal y como lo faculta la Ley?. Es cierto que este defensa manifestó cierta molestia ante el abuso de derecho del juez, al querer inicial el Juicio Oral y Privado, a pesar de los problemas de tipo personal que me acaecía, pero no es menos cierto, que dicha situación difiero mucho a lo expuesto por el Juez, por lo que se evidencia la animosidad por parte de éste en cuanto a mi persona. Más aún cuando infiere que cometí ciertas faltas disciplinarias, que no ocurrieron, que en todo caso no es el objeto de este procedimiento… (Destacado de esta Corte)

    Al respecto, el acta en referencia expresa:

    …Juez en compañía de la secretaria del despacho instaron a la referida profesional que se calmara e hiciera uso de las normas de respeto y ética profesional que debe reinar en todo proceso, siendo esta observación obviada por la misma, y continuó con una aptitud irrespetuosa y ofensiva a la investidura del ciudadano juez…//…paso seguido la referida profesional del derecho les indicó a sus defendidos que salieran inmediatamente del recinto judicial,…. En vista a la situación ocurrida, el ciudadano juez le indicó a la ciudadana secretaria del Tribunal, Abg. M.S.P. y al ciudadano alguacil, que aplicaran las medidas necesarias para cesar tal situación y así poder culminar la presente audiencia, pero en vista de que la defensa privada, en compañía de sus representados salieron inmediatamente del recinto del juzgado fue imposible la ubicación de los mismos a los fines de culminar en presencia de toas las partes el presente acto…//…”. EN ESTE ESTADO EL CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA…EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto lo manifestado con anterioridad este Juzgado acuerda diferir el presente juicio unipersonal, oral y reservado para que tenga lugar el día 13 de Abril de 2010, a las 9:00 horas de la mañana. Así mismo por cuanto la defensa privada DRA. TAILANDIA MÁRQUEZ, así como los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), se han retirado imprevistamente de la presente audiencia sin que la misma concluyera, y sin autorización del tribunal para ello, es por lo que se acuerda notificar a los adolescentes acusados, así como a su defensa privada de la nueva fecha de celebración del presente juicio, así mismo déjese constancia de su retiro conforme a lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual las partes firmantes en esta acta d.f.d. lo sucedido y antes narrado. SEGUNDO: En aras de evitar futuros hechos de esta naturaleza, que puedan ser tomados como un irrespeto u ofensa a la investidura del Juez, y a la majestad de la justicia misma, este Juzgado a través de los presentes pronunciamientos invita a la profesional del derecho, DRA. TAILANDIA MÁRQUEZ, a guardar la compostura requerida al momento de comparecer a este despacho judicial, para así ejercer la profesión de manera respetuosa, atendiendo a los principios básicos de la Ley de Ética del Abogado, así como se insta a dar lectura a decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de Mayo de 2003, s.s.c. N° 1090, en concordancia con la decisión de fecha 16 de Julio de 2003, sala Plena del M.T.d.J., con el fin de ilustrarse en este respecto…

    Como se aprecia, el acta no contiene la mención que indica la recusante en cuanto a que el juez la calificó como “altanera”, por lo que esta Instancia Superior, desconoce la fuente de donde la recusante extrajo tal afirmación, existiendo únicamente la expresión del juez según la cual, la actuación de la defensa es considerada como una “actitud irrespetuosa y ofensiva a la investidura del ciudadano juez” por lo que invita a la profesional del derecho, DRA. TAILANDIA MÁRQUEZ, a guardar la compostura requerida al momento de comparecer a este despacho judicial. Estas menciones de ninguna manera revelan ni enemistad ni falta de parcialidad del juez, por el contrario, forma parte de las facultades y potestades jurisdiccionales del juez velar por que no se susciten circunstancia que comprometan la majestuosidad del tribunal, y el correcto desenvolvimiento del proceso.

    En este sentido el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal

    …Regulación judicial. Los jueces velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No podrán, bajo pretexto de sanciones disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes…

    Sobre este aspecto, la Sala Constitucional en sentencia Nro. 2426, de fecha 13 de diciembre del año 2001, señala:

    …Esta interpretación es conteste con lo previsto en el derogado artículo 101 del Código Orgánico Procesal Penal (ahora artículo 104), en cuanto que “los jueces velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No podrán, bajo pretexto de sanciones disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes” (Subrayado de la Sala). Del texto transcrito se colige que velar por la regularidad del proceso permite al juez hacer uso de todo lo necesario para restituir el orden procesal cuyo normal desenvolvimiento pueda estar amenazado potencial o efectivamente…

    Por otra parte, es fundamental destacar que en la justicia penal juvenil, rige como uno de los principios y garantías fundamentales, el juicio educativo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que señala: …El adolescente debe ser informado de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan…

    Tal norma legal exige del juez garantizar que no sólo las decisiones, sino todos los actos que presencien los adolescentes deban ser estrictamente apegados a un discurrir que de ninguna manera ofenda o desprestigie la imagen de la justicia, desde el punto de vista de los valores éticos y morales que representan.

    De esta manera, considera esta Alzada que el llamado que hace el juez a que no se susciten durante la realización de la audiencia actos que comprometan la majestuosidad del tribunal, forma parte de su obligación, como garante del juicio educativo y de la regulación judicial, y por tanto, no constituye ofensa a ninguna de las partes.

  4. - Por último, argumenta la recusante que lo ocurrido en la audiencia de fecha 17 de marzo de 2010, generó un enfrentamiento entre su persona y el juez, señalando específicamente que:

    …Todo lo anterior me obligan (sic) a enfrentar al ciudadano Juez, por cuanto sus apreciaciones infieren señalamientos de tipo personal hacia mi persona, que de manera evidente lo hacen acreedor de una incompetencia funcional sobrevenida propia, ya que si bien es cierto que antes de los sucesos acaecidos el 17 de marzo de 2010, no tenía ninguna razón para dudar de su imparcialidad, su actuación ese día, así como el acta fechada ese mismo día, la cual rechazo por ser falsa, ponen de manifiesto un enfrentamiento entre su persona y la mía, por lo que resulta oficioso y menos traumático tanto para mi persona, los justiciables, como para el ciudadano juez, que este se separe de la causa, por existir una manifiesta incompetencia subjetiva funcional propia, la cual es sobrevenida ya que se manifestó en el transcurso del proceso…(Destacado de la Corte)

    En este sentido esta Alzada constata que durante la audiencia en referencia los hechos quedaron referidos de esta manera:

    ...la ciudadana DEFENSA PRIVADA, DRA. TAILANDIA MÁRQUEZ, de manera imprevista y sin respetar las normas de desarrollo de la presente audiencia tomó e derecho de palabra y manifestó en voz fuerte y alterada lo siguiente: “yo no estoy en condiciones de realizar juicio el día de hoy porque tengo a mi hijo en una clínica y lo van a operar, si yo hubiese sabido que se iba a romper los meniscos no hubiese consignado la diligencia el día de hoy, sino con anterioridad, yo no he renunciado a la defensa para que le sea designado un defensor público a mis defendidos, es todo”. Se deja constancia de igual manera que la profesional del derecho procedió de igual manera a sacar de la cartera que portaba una caja contentiva de una félula (sic), la cual lanzó en el escritorio del juez junto a una documentación que no fue precisa determinar en el momento su contenido. Es todo. En este mismo acto el ciudadano Juez en compañía de la secretaria del despacho instaron a la referida profesional que se calmara e hiciera uso de las normas de respeto y ética profesional que debe reinar en todo proceso, siendo esta observación obviada por la misma, y continuó con una aptitud irrespetuosa y ofensiva a la investidura del ciudadano juez, paso seguido la referida profesional del derecho les indicó a sus defendidos que salieran inmediatamente del recinto judicial, haciendo caso inmediato de ello los referidos adolescentes representados por la ciudadana in comento. Asi (sic) mismo indicó en las afuera (sic) del Juzgado que el juez seria recusado. Es todo. En vista a la situación ocurrida, el ciudadano juez le indicó a la ciudadana secretaria del Tribunal, Abg. M.S.P. y al ciudadano alguacil, que aplicaran las medidas necesarias para cesar tal situación y así poder culminar la presente audiencia, pero en vista de que la defensa privada, en compañía de sus representados salieron inmediatamente del recinto del juzgado fue imposible la ubicación de los mismos a los fines de culminar en presencia de toas las partes el presente acto, por lo que el ciudadano Juez luego de dar un lapso de 10 minutos de espera y no ver la presencia de la defensa y sus defendidos y en consecuencia en aras de respetar el derecho a no ser juzgado en ausencia, u más aun el inviolable derecho a la defensa, el ciudadano juez solicitó a la secretaria verificara para ese momento la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el fiscal 111° del ministerio público (sic) Dra. N.L., el ciudadano alguacil, L.b. (sic), mas no así los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), ni la defensa privada, Abg. Tailandia Márquez…

    El contenido del acta revela que la defensora, irrespetó las reglas de intervención en la audiencia, interrumpiendo el acto, y no sólo se ausentó de la audiencia sin que esta concluyese, sino que además generó que los acusados abandonaran el acto sin autorización del juez. Frente a ello, el juez se limitó a dejar constancia de lo sucedido, e instó a defensa, a no incurrir nuevamente en actos de esta naturaleza, ya que obviamente afectan la majestuosa del tribunal, comportamiento que no revela enfrentamiento alguno, tal como pretende la defensa, muy por el contario, ha sostenido el juez inhibido en su escrito de descargo que:

    ….Considera quien expone, que todo fue producto de un mal entendido, pero que no era base para justificar la reacción de la DRA. Tailandia M.R., operó que sin embargo quien aquí informa no le concede mayor importancia toda vez que la citada profesional ejerce un ministerio que postula a favor de sus patrocinados y aun cuando se haga con la mayor vehemencia, los jueces debemos ser respetuosos de tal circunstancia…//…Ahora bien (sic) no obstante, en el acta que recoge el acto con los adolescentes se deje constancia del comportamiento asumido por la DRA. Tailandia M.R., ello es únicamente a los fines de recogerlo en la misma, pero como un hecho mas que guarda relación con la falsa creencia que se iba aperturar el debate del juicio oral y privado por parte de la Dra. Tailandia M.R.. Por ningún lado quien aquí informa a (sic) utilizado expresiones o calificativos descalificantes y menos groseros como ella misma lo señala en su escrito de recusación…//…Lo que ella aduce en la cita del folio 8 del acta levantada por el tribunal, por ningún concepto debe interpretarse como una conducta que reiteradamente realizare la DRA. Tailandia M.R., por le contrario solo de una manera objetiva porque se estaba en el recinto de un tribunal se le pidió de la manera mas cordial que se calmara haciendo uso de las normas de respeto y ética profesional que son consustanciales con el proceso que nos ocupa, no obstante la DRA. Tailandia M.R., se haya dirigido de una manera hostil hacia mi persona, lo cual fue muy rápido toda vez que ella inmediatamente instó a los adolescentes a que salieran del recinto del tribunal lo cual estos adelantaron…//…A tal efecto tal incidente en lo que respecta a mi persona no puede ser motivo de preocupación ni para los adolescentes ni para la DRA. Tailandia M.R., toda vez que en ningún momento un hecho pasajero como el que nos ocupa puede nublar la objetividad que me caracteriza en mi fuero interno como juzgador, tanto para respetar las objetividad procesal en el curso del procedimiento y en su momento dictar una sentencia que sea producto de la verdad de lo hechos mas acreditada por una de las partes en la oportunidad de dictarse la sentencia…//…Debo añadir, que no existe ningún tipo de antecedentes que pudiera afectar mi parcialidad, y menos por enemistad con la DRA. Tailandia M.R., tal que el presente hecho no es de una relevancia tal que pudiere dar lugar a ello, y con la DRA. Tailandia M.R., siempre he tenido un trato cordial y jamás he sido amigo, o enemigo de la misma. Por tanto, nunca he sido amigo de la DRA. Tailandia M.R., motivo por el cual no puedo ser tampoco enemigo…

    De igual forma, los testigos promovidos por el juez recusado revelan que efectivamente los hechos ocurrieron tal como fueron narrados en el acta que recoge los hechos ocurridos el día 17 de marzo del año 2010, quienes en este sentido señalaron:

  5. - M.S., titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.638.994, quien fue impuesta de lo referente al falso testimonio y al delito en audiencia, y una vez juramentada conforme a la ley, manifestó a preguntas formuladas por el recusado lo siguiente: …10.- Diga Usted que sucedió una vez explicado por el juez el motivo de la audiencia?. R.- En el momento en que el Dr. N.V. está imponiendo a los acusados del motivo del diferimiento, la Dra. Tailandia Márquez interrumpió al Juez y de una manera yo diría agresiva y molesta, porque pienso que malinterpreto el motivo de la audiencia, yo creo que ella pensó que iba ser revocada o que se iba iniciar el debate y eso no era el motivo, era a los fines de ilustrar a los acusados y a la defensa y al Ministerio Público el motivo de porqué no se realizó el debate, la Dra. Tailandia interrumpe y dice a viva voz, de forma agresiva que no puede dar inicio al juicio porque su hijo está en la clínica y lo iban a intervenir quirúrgicamente y que sólo vino para consignar el escrito de diferimiento y a retirarse y en eso sacó de la cartera una caja contentiva de una felula que lazó en el escritorio del Juez con una serie de documentación y luego instó a los acusados a retirarse con ella dejando desierto el acto que no había concluido….. 11.- Puede informar cual fue la reacción de mi persona luego de lo acontecido? R.- El Dr. Nerio me instó a mi persona a los fines de que saliera del despacho verificara si estaban afuera, a los fines de concluir con la audiencia, pero no la ubique y realizamos una llamada a alguacilazgo vista la actitud de la Dra. Tailandia, lo agresivo yo no la pude controlar, yo le decía así como el Juez, que se calmara y ella estaba muy molesta…(Destacado de la Corte)

  6. N.L., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.522.294, quien una vez impuesta de lo referente al falso testimonio y al delito en audiencia, y una vez juramentada conforme a la ley, manifestó a preguntas formuladas por el recusado lo siguiente:…., considero que el juez estimó la necesidad de informar el motivo del diferimiento y cuando lo intenta, de una manera repentina y violenta la Dra. Tailandia lanzó en el escritorio una serie de documentos y una felula y manifestó que su hijo estaba enfermo y no se iniciaría el debate, y no permitió que el juez explicara el motivo de la audiencia. Tanto el Juez como la secretaria, le hicieron un llamado de atención, es decir, más que bien un llamado a la calma y en eso ella solicita a los imputados que se retiran y se retiran y salió vociferando de forma violenta en todo momento que el juez sería objeto se recusación. El Juez me solicitó que me mantenga el en tribunal 10 minutos a ver si regresaban y no hicieron acto de presencia y levantaron un acta y fijaron nueva fecha para el 13 creo. Recuerdo que ella bajaba por las escaleras mecánicas y hasta a mi me dijo usted se va a ver en graves problemas, ya que el juicio no se realizó en varias oportunidades por cuanto la fiscal titular presentaba problemas de salud. …Puede informar a esta Corte cual fue la actitud del Juez ante la manifestación de la defensora privada?. R.- El juez lo que hizo fue llamarla a la calma visto la violencia en todo momento que ella presentaba, y ella negándose a la posibilidad de finalizar al acto…(Destacado de la Corte)

    La exposición de los testigos permite inferir que no hubo enfrentamiento alguno entre el juez y la defensora, por el contrario ambos testigos afirman que la reacción del juez fue llamar a la calma a la defensora quien no atendió a tal invitación.

    En definitiva, analizada cada una de las argumentaciones expuestas por la recusante y confrontado dichos alegatos con las pruebas evacuadas, esta Instancia Superior ha constatado que, ninguno de los argumentos expuestos por la recusante, constituyen hechos que revelen enemistad entre el juez y su persona, así como tampoco se desprende, actos que revelen falta de imparcialidad por parte del juez en el presente caso, por lo cual no están dado ninguna de las causales de recusación invocadas por la solicitante, siendo en consecuencia, lo procedente en derecho, declarar SIN LUGAR la recusación interpuesta por la Defensora Privada, ciudadana Tailandia Márquez. Así se decide.-

    VI

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la recusación presentada por la ciudadana TAILANDIA M.R., Defensora Privada de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), en contra del ciudadano N.V.L., Juez Segundo de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que las argumentaciones expuestas por la recusante no constituyen hechos que revelen enemistad entre el juez y su persona, así como tampoco se desprende, actos que revelen falta de imparcialidad por parte del juez en el presente caso, por lo cual no están dado ninguna de las causales de recusación invocadas por la solicitante.

    Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    M.A.S.

    LAS JUECES

    MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ

    MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA

    PONENTE

    La Secretaria,

    D.S.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

    La Secretaria,

    D.S.

    EXP: Nº 1Oa 701-10

    DS#

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