Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 16 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2009 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Trino Ruben Mendoza Isturis |
Procedimiento | Admisibilidad Del Recurso De Apelacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-007733
ASUNTO : EP01-R-2009-000067
PONENCIA DEL DR. T.M. ISTURI
Solicitante: J.J.L..
Defensora: Abg. Tailandia M.R..
Entrega de Vehículos y de Materiales Ferrosos.
Representación Fiscal: Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas M.C.M. y O.C.D., en su condición de Fiscal Tercera y Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2009, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual declaró Primero: Procedente la solicitud de entrega de los vehículos al ciudadano J.J.L. y Segundo: Con lugar la entrega de los materiales ferrosos apostados en los vehículos entregados; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 32 del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto las Abogadas M.C.M. y O.C.D., en su condición de Fiscal Tercera y Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas M.C.M. y O.C.D., en su condición de Fiscal Tercera y Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2009, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual declaró Primero: Procedente la solicitud de entrega de los vehículos al ciudadano J.J.L. y Segundo: Con lugar la entrega de los materiales ferrosos apostados en los vehículos entregados; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. T.R.M.I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dr. A.P.P.D.. M.V.T.
La Secretaria
Dra. J.G..
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.
Asunto: EP01-R-2009-000067
TRM/APP/MVT/JG/gegl.-