Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteMaria Auxiliadora Cubas
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Laboral de Cabimas

Cabimas, siete (07) de marzo de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2010-000370.-

PARTE DEMANDANTE: L.E.M.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 16.586.890, domiciliado en Mene Grande Municipio autónomo Baralt del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: C.D.J.L.P., ONEGLI C.O.A., L.J.M.O. y R.M.P.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 95.949, 110.069, 96.069 y 96.837, respectivamente.

PARTE CO-DEMANDADA: TALLERES Y MANTENIMIENTO TAIMACA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 28 de diciembre del año 1.995, bajo el Nro. 15, Tomo 122-A; domiciliada en la ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: Á.B.F., TILMAQUIN RODRÍGUEZ, M.G.B.G., Á.B.G. y J.R.A., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 25.341, 11.069, 100.467, 85.314 y 31.223, respectivamente.

PARTE CO-DEMANDADA: AGROMATERIALES MISOA C.A. (AGROMICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 28 de febrero del año 2.007, bajo el Nro. 44, Tomo 17-A; domiciliada en el Municipio autónomo Baralt del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: Á.B.F., Á.B.G., D.A.B. y J.R.A., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 25.341, 100.467, 4.299 y 31.223, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 07 de marzo de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal el ciudadano L.E.M.P., en su condición de parte demandante, representado debidamente por el abogado en ejercicio C.D.J.L.P., así como el abogado en ejercicio Á.B.F., quien actúa en su carácter de apoderado judicial de las empresas demandadas Sociedad Mercantil TALLERES Y MANTENIMIENTO TAYMACA, C.A (TAYMACA) y AGROMATERIALES MISOA COMPAÑÍA ANONIMA (AGROMICA). Se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. M.A.C., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este primer encuentro. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil TALLERES Y MANTENIMIENTO TAYMACA, C.A (TAYMACA) y AGROMATERIALES MISOA COMPAÑÍA ANONIMA (AGROMICA), expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa mi representada las empresas antes señaladas, ofrecen en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), a los fines de cancelar los conceptos por indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo reclamados por el trabajador en su libelo de demanda y convenido, los cuales son cancelados mediante Cheque N°04123581, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, de fecha 02-03-2012, a nombre del reclamante ciudadano: L.M. , no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Se anexa acta transaccional y copia simple fotostática de cheque. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg M.A.C.

JUEZ 3 ° S.M.E

APODERADO JUDICIAL y LA PARTE DEMANDANTE:

APODERADO JUDICIAL DE LAS

PARTES DEMANDADAS:

Abg. N.M.

SECRETARIA JUDICIAL

Quien suscribe, Abogada N.M. , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2010-000370 seguido por el ciudadano (a) L.E.M.P. contra la empresa: AGROMATERIALES MISOA, C.A. (AGROMICA) y SOCIEDAD MERCANTIL TAIMACA por: Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales (Laboral), copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 7 de Marzo de 2012.

LA SECRETARIA

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