Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoNulidad De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, dieciséis de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000223

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2011-000223, contentivo del procedimiento de Nulidad Parcial de Titulo de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por la ciudadana: TAIMARIS DEL VALLE L.P., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.699.146, domiciliada en el sector el Palomar, Calle Nº 1, Casa Nº 441, de esta ciudad de Tucupita, Estado D.A., en contra de la ciudadana: G.D.V.G.C., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.403.496, domiciliada en el sector la Trilladora, en la Comunidad de la Florida. Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ARZOLAY LARA, de 06 años de edad, se dejo constancia que la ciudadana TAIMARIS DEL VALLE L.P., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.699.146, domiciliada en el sector el Palomar, Calle Nº 1, Casa Nº 441, de esta ciudad de Tucupita, Estado D.A., asistida por la Abogada en ejercicio M.A.R.G., inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.409, así mismo se dejo constancia que compareció la ciudadana: G.D.V.G.C., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.403.496, domiciliada en el sector la Trilladora, en la Comunidad de la Florida. Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., asistida por el Abogado en ejercicio R.D.O., inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.577, .y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

la Ciudadana G.D.V.G.C., Reconoce que no es la representante legal de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ARZOLAY LARA, así mismo reconoce que la ciudadana TAIMARIS DEL VALLE L.P., antes identificada es la madre y representante legal de la niña antes mencionada; igualmente reconoce que es la persona que debe realizar todos los trámites en representación de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ARZOLAY LARA, ante el Seguro Social, la Gobernación del estado D.A. y cualquier otra institución, a los fines de que haga efectivo el cobro de la alícuota parte que le pueda corresponder a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ARZOLAY LARA.

SEGUNDO

la Ciudadana G.D.V.G.C., se compromete, una vez levantadas las medidas hacer efectivo el cobro de la pensión de sobreviviente del Seguro Social y depositar la alícuota parte de la misma a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ARZOLAY LARA, en la cuenta de ahorro Nº 01510123756013415034, del Banco Fondo Común, Agencia Tucupita, siendo la titular de la cuenta la ciudadana TAIMARIS DEL VALLE L.P., antes identificada, e igualmente se compromete a depositar la alícuota parte que le pueda corresponder a niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ARZOLAY LARA, que se realice en la cuenta del seguro social por pensión de sobreviviente del de Cujus E.J.A.P., quien fuera venezolano, mayor de edad portador de la Cédula de Identidad Nº 14. 488.691, hasta tanto sea aperturada la Cuenta a nombre de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ARZOLAY LARA.

TERCERO

se dejan sin efecto las medidas decretadas en fecha 05-10-2011, por este Despacho Judicial y por consiguiente líbrense los oficios correspondientes a la Gobernación del Estado D.A. y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con sede en la Ciudad de Tucupita a los fines de que dejen sin efecto las medidas decretadas, así mismo a las instituciones bancarias Banco De Venezuela, Banco Bicentenario, Banco Del Sur, Banco Banesco, Banco Fondo Común Y Banco Caroní con sede en el Estado D.A., notificando que se dejan sin efecto las medidas.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, líbrense los oficios correspondientes. Y Así se decide. Cúmplase.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

La Secretaria

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Hora de Emisión: 2:31 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

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