Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoIncidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, primero (1°) de noviembre de 2011.

201° y 152°

ASUNTO No. :AP21-R-2011-001390

PARTE ACCIONANTE: TAINCOTEL DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 2006, quedando anotada bajo el No. 24, Tomo 174-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: A.J.V.F., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.832.

PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, SEDE NORTE. (Providencia administrativa No. 085-11 dictada en fecha 15 de febrero de 2011, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano A.J.D.T., titular de la cédula de identidad No. 6.282.732, contenida en el expediente No. 023-2010-01-01897.)

MOTIVO: Incidencia en Recurso de Nulidad.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 19 de septiembre de 2011 por el abogado A.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de agosto de 2011, oída en un solo efecto por auto de fecha 21 de septiembre de 2011.

En fecha 22 de septiembre de 2011 se distribuyó el presente expediente, dentro de los 3 días hábiles siguientes, el día 27 de septiembre de 2011, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

La parte accionante introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Sede Norte en el Área Metropolitana de identificado como providencia administrativa No. 085-11 de fecha 15 de febrero de 2011, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano A.J.D.T., sustanciado bajo el No. de expediente 023-2010-01-01897.

Correspondió el conocimiento del asunto mediante distribución efectuada en fecha 12 de abril de 2011 al Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio; mediante escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2011 la parte accionante solicitó se decretara medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo dictado; una vez tramitado lo correspondiente en el cuaderno separado identificado bajo la nomenclatura AH22-X-2001-000124, el Tribunal de primera instancia mediante sentencia interlocutoria de fecha 12 de agosto de 2011 negó la medida de suspensión de efectos del acto administrativo solicitada, siendo ésta la decisión objeto de apelación.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como quiera que el procedimiento establecido en el Capítulo III de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa denominado “Procedimiento en segunda instancia”, no hace distinción en cuanto al trámite dado para conocer los recursos de apelación ejercidos en contra de las sentencias definitivas y de las interlocutorias dictadas en primera instancia, quien suscribe el presente fallo considera que indistintamente de la naturaleza de la decisión dictada debe seguirse el procedimiento previsto en los artículos 92 y siguientes de la mencionada ley; al respecto debe observarse lo siguiente:

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

(Subrayado de este Tribunal).

Con vista a que la parte actora recurrente no presentó escrito alguno de fundamentación de la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2011, dentro del lapso establecido en la norma trascrita con anterioridad, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 19 de septiembre de 2011 por el abogado A.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de agosto de 2011, con motivo de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el procedimiento del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil TAINCOTEL DE VENEZUELA, S.A., en contra de la Providencia administrativa No. 085-11 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Sede Norte en el Área Metropolitana en fecha 15 de febrero de 2011, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano A.J.D.T., sustanciado bajo el No. de expediente 023-2010-01-01897. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas al primer (1°) día del mes de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.

J.G.

LA JUEZ

I.O.Q.

EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 01 de noviembre de 2011 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

I.O.Q.

EL SECRETARIO

Asunto No. AP21-R-2011-001390

JG/IO/ksr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR