Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH13-M-2006-000017

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil TAINTER 500 C. A., empresa debidamente inscrita ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de julio de 2005, bajo el Nº 67, Tomo 125-A-Sgdo.

Apoderados de la Parte Demandante: Ciudadanos C.M.G.P., L.M.V.H. y AUDRA L.I., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.560.643, V-12.747.038, y V-15.612.825, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31.250, 75.469 y 112.132, respectivamente, quienes actúan en su carácter de endosatarios en procuración.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GRUPO GEMCA C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1998, bajo el Nº 76, tomo 200-A-Pro en su carácter de deudora principal, los ciudadanos M.M. y G.E.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.935.252, V-11.944.023 y V-7.955.916, respectivamente, y la sucesión de J.M. en su carácter de avalistas.

Defensora Judicial de la Parte Demandada: Ciudadanos F.A.B.M. y C.A.B.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.768.287 y V-14.485.430, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.883 y 139.987, respectivamente.

Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación)

I

Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados C.M.G.P., L.M.V.H. e I.A.A.T., inscritos en el I. P. S. A., bajo los Nros 31.250, 75.469 y 164.714, respectivamente, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la sociedad mercantil TAINTER 500 C. A., parte demandante en el presente juicio, así como los escritos presentados por el abogado F.A.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.883, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.T. de Mazloum, Yulia Mazloum Tahhan, Marilou Mazloum Tahhan, M.m. y Georges Elias Mazloum, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.242.248, V-16.658.951, V-16.658.955, V-11.944.023, y V-7.955.916, respectivamente, en su carácter de co-demandados en el presente juicio, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse sobre las pruebas presentadas observa:

De las pruebas de la parte accionante

En cuanto a la prueba del merito favorable de los autos contenida en el Capitulo I, este Juzgado debe quien suscribe indicar que se observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el juez se encuentra obligado a estimarlo, por lo que al no ser de las pruebas tipificadas en el Código Adjetivo y no puede considerarse dentro de las llamadas pruebas libres, considera quien suscribe que la misma debe ser declarada Inadmisible.

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Inadmite la prueba del merito favorable de los autos promovida por la parte demandante. Así se establece.

Respecto de las pruebas instrumentales a que se contrae el Capitulo II del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto considera que las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva del fallo.

De las pruebas de la parte accionada

En lo que se refiere a la prueba de experticia grafotécnica promovida en el Capitulo I del escrito de fecha veintisiete (27) del mes próximo pasado, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente y cumple con las disposiciones del artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código Adjetivo se fija el Segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy a las 10: 00 de la mañana a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.

Respecto de las pruebas documentales a que se contrae el Capitulo II del escrito de pruebas de fecha dos (2) de los corrientes, este Tribunal por cuanto considera que las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva del fallo.

Respecto de las pruebas documentales.

El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos.

La Secretaria

Abg. Diocelis Pérez Barreto

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