Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veinticinco de junio de dos mil nueve

199º y 150º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000257

PARTE ACTORA: TAIRA R.S.M.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.A.B.

PARTE DEMANDADA: BOUTIQUE Y & B A LA VANGUARDIA DE LA MODA, en la persona de su representante legal Y.C.C.Q.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El día 19 de JUNIO de 2.009, en oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: TAIRA R.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.622.454, plenamente identificada en autos, Contra BOUTIQUE Y & B A LA VANGUARDIA DE LA MODA, en la persona de su representante legal Y.C.C.Q., las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Verificada la presencia de las partes por la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada A.R. GUÉDEZ MONTILLA solo se encontraba presente la parte demandante TAIRA R.S.M., asistida por el abogado L.A.B., inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 96.569, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada: BOUTIQUE Y & B A LA VANGUARDIA DE LA MODA, en la persona de su representante legal Y.C.C.Q., ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; vista la incomparecencia de la parte demandada el Tribunal reviso las actas procesales y observo que la parte demandada BOUTIQUE Y & B A LA VANGUARDIA DE LA MODA, en la persona de su representante legal Y.C.C.Q., fue legalmente notificada según la exposición del alguacil C.R., el cual corre al folio 11 de la presente causa ;el Tribunal dicto sentencia oral, reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, a fin de verificar de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR EL CIUDADANA TAIRA R.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.622.454, plenamente identificada en autos, Y CONDENA a la demandada BOUTIQUE Y & B A LA VANGUARDIA DE LA MODA, en la persona de su representante legal Y.C.C.Q., plenamente identificado en autos, A PAGAR A LA DEMANDANTE Por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES LA CANTIDAD TOTAL de DIEZ MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BsF. 10.039,02 )por los siguientes conceptos y montos que continuación se especifican:

DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

DESDE: 10 /06/2.006

HASTA: 16 /12/2.008

TOTAL 2 años 6 meses 16 días

ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

• A partir del cuarto mes: 10 de octubre de 2.006, media jornada hasta diciembre de 2.006

BsF. 2.505,47

VACACIONES y BONO VACACIONAL:

Año 2.006 -2007

22 DIAS X 26.6 DIARIO = 585,2

Año 2.007 -2008

24 DIAS X 26.6 DIARIO = 638,4

VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 6 MESES Y 6 DIAS

TOTAL: 14.29 DIAS X 26.6 DIARIO = 380,11

BsF. 1.603,7

UTILIDADES FRACCIONADAS:

AÑO 2.006 7,5 DIAS X 17,07=128,07

AÑO 2.007 15 DIAS X 20,49= 307,39

AÑO 2.008 fraccionadas: 13,9 DIAS X 26,06= 363,59

BsF. 799,05

DIFERENCIA DE SALARIOS

BsF 3.534,8

IDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO

Bs.F 1.596,00

TOTAL GENERAL: Bs.F 10.039,02

Se condena en costas a la demandada, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 25 de JUNIO de 2.009. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

LA SECRETARIA

ABG. LUZ SALOME MATHEUS

La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA

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