Decisión nº WP01-R-2010-00431 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 27 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005688

ASUNTO : WP01-R-2010-000431

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada B.C.V., Defensora Pública Sexta Penal del estado Vargas, actuando en Defensa de los ciudadanos MAYORA TAIROL FERNANDO, PADRÓN FUENTES G.J. y REGALADO MONASCAR M.L., titulares de las cédulas de identidad Nros V-, 14.071.052, 19.444.529 y 15.152.286, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, atribuyéndoles la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO al primero, ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO al segundo; y ROBO AGRAVADO y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS al tercero, ilícitos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos: 458, 470 y 277 del Código Penal y el último en el 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en su orden.

Efectuada la revisión de la presente incidencia, se evidencia que la misma ingresó a este Superior Despacho, en fecha 13 de Octubre de 2010, siendo designado como ponente el Dr. E.L.Z..

En vista de lo anterior se deja expresa constancia que habiéndose reiniciado las actividades con motivo al receso judicial con motivo a las festividades navideñas, en fecha 07 de Enero de 2011, asumí el cargo de Juez Suplente en sustitución del precitado ponente, una vez analizados los argumentos esgrimidos en esta incidencia y tomando en cuenta que los lapsos procésales ya se encuentran vencidos, este Tribunal Colegiado pasa de inmediato a resolver el fondo de la cuestión planteada en base a las siguientes consideraciones.

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Defensora alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

...en fecha 21 de septiembre del año 2010, la ciudadana Fiscal Auxiliar 11º el Ministerio Público del Estado Vargas, presentó a mis defendidos, por ante este Tribunal, para que tuviera lugar el acto de la Audiencia de presentación del Imputado…no manifestando en la audiencia por cual procedimiento se acogía…no presentó una fundamentación con respecto al contenido de los ordinales (sic) 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ni respecto de los numerales (sic) 1º del artículo 251 ejusdem y menos aún del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal…no sustentó una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del acto concreto de la investigación seguida en contra de mis defendido…el único sustento jurídico de la instancia recurrida viene constituido por actas policiales donde se observan múltiples contrariedades de los supuestos hechos que refiere la supuesta víctima. Siendo en el caso particular donde se refiere los funcionarios Policiales MAVO HENDERSON, ESCOBAR ALAIN Y OJEDA DEIVIS…Como se puede apreciar solo fueron suscritas por los funcionarios actuantes…que mal pueden avalar su contenido unos supuestos testigos donde sus versiones son completamente contrarias a las contenidas en actas policiales y que no refieren haberles incautado droga o elementos de interés criminalístico que comprometan su responsabilidad, por lo tanto no puede avalar lo allí plasmado…Ello es tangible y verificable en las actas policiales descritas en el presente expediente el cual forma parte del presente recurso y doy por reproducido en este punto. En consecuencia, estas actuaciones policiales son nulas de nulidad absoluta y mal pueden apreciarse como elementos de convicción que fundamenten una medida de coerción personal…Estos tipos penales ciudadanos jueces, no resulta tan siquiera medianamente acreditado en actas, salvo por el contenido en las actas policiales, no se incautó elemento alguno de interés criminalístico…MOTIVO UNICO DEL RECURSO…denuncio la infracción del contenido de los artículos 1, 8, 9, 243, 250 ejusdem…Igualmente se observa en el contenido del quinto pronunciamiento, que el Tribunal de la causa declaró sin lugar la solicitud de Libertad sin restricciones interpuesta por la defensa…sin que en ningún caso haya hecho una relación clara, precisa y circunstanciada de los motivos que llevaron al Tribunal a decretar dicha negativa. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente Honorables Magistrados, le revoque la medida PRIVATIVA de la Libertad a mis defendidos y en consecuencia decrete la L.P.…

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Se puede evidenciar de los folios 61 al 72 del cuaderno de incidencia, el auto fundado de fecha 21 de septiembre de 2010, pronunciado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual emite el siguiente pronunciamiento:

…PRIMERO: SE LEGITIMA la aprehensión de los ciudadanos REGALADO MONASCAR M.L., PADRÓN FUENTES G.J. y MAYORA TAIROL FERNANDO, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-SEGUNDO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO…TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos REGALADO MONASCAR M.L., PADRON FUENTES G.J. y MAYORA TAIROL FERNANDO...por ser presuntos autores o responsables en la comisión de los delitos admitidos por este tribunal, en relación al ciudadano PADRÓN GREGORY se encuadra su conducta por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Robo Agravado, previsto y sancionado 458 ejusdem y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del ibídem. En relación al ciudadano M.R. se encuentra su conducta en el tipo penal de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En relación al ciudadano MAYORA TAIROL encuadra su conducta en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado 458 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.G., medida de coerción personal que se impone de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero ejusdem y artículo 252 ibídem. CUARTO: Con respecto a la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que se le acuerde la libertad sin restricciones a los encartados en el proceso, quien aquí decide, declara SIN LUGAR tal requerimiento…se declara SIN LUGAR la petición de la defensa en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad…por no ser procedente conforme a lo establecido en el artículo 253 ejusdem…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto en el presente caso, se evidencia que la pretensión de la recurrente está dirigida a solicitar la L.P. de los ciudadanos MAYORA TAIROL FERNANDO, PADRÓN FUENTES G.J. y REGALADO MONASCAR M.L., argumentando que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal Colegiado a los fines de emitir pronunciamiento estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

Nuestro ordenamiento jurídico, consagra la L.P. como derecho fundamental y regla general en los procesos penales, sin embargo sobre este derecho aplica una excepción, contenida en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual aparece materializada en el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, cuando de autos surjan suficientes elementos de convicción, que permitan por una parte, demostrar la existencia de un hecho con las notas características que lo hacen punible o encuadrable en una disposición penal y por la otra, la estimación de que el sujeto pasivo sobre el cual recae la medida privativa de libertad, es el autor o partícipe de ese hecho delictivo, y exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 250 del texto adjetivo penal, que deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito, y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes actos de investigación:

  1. - Acta Policial emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, de fecha 19 de septiembre de 2010, inserta del folio 11 al 13 del cuaderno de incidencia, en la cual se dejó constancia de:

    “…Siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, hoy 19-09-10; nos encontrábamos realizando labores de inteligencia en el sector los Claveles, parte alta, jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, motivado a que en horas del mediodía, varios sujetos a bordo de un vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, de color negro, habían cometido un robo en el Supermercado “INVERSIÓN EL 5 DE ORO” ubicado en el casco Central de Maiquetía, adyacente al comando de la Guardia Nacional Bolivariana. Cuando nos encontrábamos en la parte alta del Cerro Jesús, logramos observar a cuatro sujetos con similares características suministradas horas antes por la Central de Operaciones Policiales, como presuntos autores del robo efectuado al Supermercado “INVERSIÓN EL 5 DE ORO”, uno de ellos portaba un chaleco antibala, el otro un arma de fuego y los otros dos sujetos llevaban bolsa de color marrón. Rápidamente con la precaución, procedimos a darles la voz de alto…quienes al notar la presencia policial, emprendieron la huida en veloz carrera haciéndole caso omiso a nuestra petición, introduciéndose en la parte posterior de una residencia tipo rancho…por lo que realizamos la persecución de los mismo…nos introdujimos a la vivienda lográndoles practicar la retención preventiva a tres de los sujetos, solicitándoles la exhibición de los objetos que pudieran mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos, donde el primero de los sujetos: de contextura gruesa, estatura alta, tez morena, vestía un (01) suéter de color blanco y Un (01) pantalón jean color azul, quien nos hizo entrega de Un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca: Glock, modelo: 17, serial CHP914, calibre 9mm, contentiva en la recamara de una bala del mismo calibre, sin percutir, con un cargador contentivo de Cinco (05) balas del mismo calibre sin percutir, siendo identificado como; PADRÓN FUENTES G.J.…el segundo de los sujetos: de contextura delgada, estatura: alta, tez morena, vestía una (01) franelilla de color blanco y Un (01) pantalón jean de color gris oscuro, quien nos hizo entrega de Un (01) chaleco antibala, de color azul, sin marca y serial visible, contentivo en su interior de un envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color negro, contentivo de resto de semilla vegetal, de color verduzco, de presunta marihuana, siendo identificado como: M.R. MONASCAR LEAFAR…y al tercero de los sujetos: de contextura delgada, estatura mediana, tez morena, vestía una (01) franela de color amarillo con blanco y Un (01) short de cuadro de color azul y blanco, quien me hizo entrega de Una (01) bolsa de color marrón, elaborada en material sintético contentiva de un dinero en efectivo y varios tickets de alimentación y una llave de un vehículo, marca FORD, siendo identificado como: MAYORA TAIROL FERNANDO…no lográndole dar captura al cuarto sujeto. Seguidamente les hice conocimiento que serían objeto de una inspección corporal…no encontrándoles ningún otro objeto de interés criminalístico. En vista de los hechos narrados y la evidencia incautada, se hace presumir que los ciudadanos retenidos preventivamente, son autores o partícipes de un hecho punible, por lo que siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde de hoy 19-09-10; procedimos a practicarles la aprehensión…Luego procedimos a bajar…a la vía principal con los ciudadanos aprehendidos. Una vez en el lugar se me apersonó el Sargento Mayor, PRADO TERAN LUIS, Jefe de la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, indicándome que en su Comando…tenían retenido un vehículo, que presuntamente pertenecía a los sujetos que teníamos aprehendidos…me hizo entrega mediante Acta Policial de la presente fecha, de Un (01) vehículo, marca: FORD, modelo: FIESTA POWER, de color; NEGRO, placa: AA7607B, serial de carrocería: 84PZT16N7A8A37852, el cual encendió con la llave incautada al ciudadano: MAYORA TAIROL FERNANDO y Un (01) bolso de material sintético, de color anaranjado con negro, con el logotipo de la marca NIKE, contentivo de un (01) pantalón, tipo jean de color azul, marca Montana, una franela de color blanco, Una (01) correa elaborada en cuero, de color marrón, Once (11) CD, musicales, Una (01) cartera elaborada en cuero, de color negro, contentiva de una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela a nombre del ciudadano MAYORA TAIROL FERNANDO, V.-14.071.052…Trasladamos todo el procedimiento a la Dirección de Investigaciones…los ciudadanos aprehendidos se negaron a firmar los derechos Constitucionales…se apersonaron tres ciudadanos quienes manifestaron ser y llamarse: C.R.P. ALEJANDRO…GONCALVEZ FERREIRA… y ALVES MONIZ MANUEL…quienes manifestaron ser víctimas y testigos del robo en el “Supermercado 5 de Oro”, se le procedió a realizarles una entrevista a cada uno…procedimos al pesaje del envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color negro, contentivo de resto de semilla vegetal, de color verduzco, de presunta marihuana, la cual arrojó un peso bruto aproximado de Deciento (sic) Setenta Gramos (260 gr.) De igual forma se procedió al conteo del dinero, arrojando la Cantidad de Dos mil novecientos bolívares (2.900) en billetes de papel moneda y aparente circulación legal, desglosados de la siguiente manera, doscientos sesenta y seis (266) billetes de diez bolívares, …cuarenta y ocho (48) billetes de cinco bolívares, seriales:…y la cantidad de (7.004,072) bolívares fuertes en cesta Ticket de alimentación…me comuniqué vía radiofónica con la Central de Operaciones Policiales…para verificar a los ciudadanos aprehendidos, el arma de fuego, tipo pistola y el vehículo, en S.I.P.O.L….indicándome…que el ciudadano M.R. MONASCAR LEAFAR…presenta cuatro registros de aprehensión…de fecha 02-05-99, por el delito de Homicidio Intencional…de fecha 01-08-06, por el delito de Homicidio Intencional… de fecha 09-08-07, por el delito de Robo Genérico Atraco, y…de fecha 02-10-09, por tenencia de sustancia estupefaciente y psicotrópica…MAYORA TAIROL FERNANDO…presenta tres (03) registros de aprehensión…de fecha 02-06-99, por el delito de Robo Genérico Atraco…de fecha 27-07-07, por el delito de Robo Genérico Atraco y…de fecha 08-07-10, por el delito de falsificación de moneda…el arma de fuego, tipo pistola, marca: Glock, modelo: 17, serial CHP914, calibre 9mm, presenta solicitud por hurto genérico común…de fecha 30-03-07 y el vehículo pertenece a la agencia de alquiler “HERTZ”, ubicado en el aeropuerto internacional S.B.d. Maiquetía…”

  2. - Acta de Entrevista del ciudadano ALVES MONIZ MANUEL de fecha 19 de septiembre de 2010, inserta al folio 14 del cuaderno de incidencia, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Cuando yo salía del negocio y me proponía a cerrar la puerta para dirigirme para mi casa, me interceptaron dos persona (sic) de piel morena con una pistola, uno bajo y uno más alto que yo, y me dijo dame el bolso que llevas hay (sic) guindado y yo se lo entregué, y salieron corriendo hacia la calle que esta por el mercado. Y yo salí corriendo para el comando de guardia que está cerca del loca (sic) me robaron, al llegar hay (sic) un guardia me prestó la colaboración y llamó rápido por radio y salieron varios motorizado (sic), después me pasaron para una oficina y me tomaron una entrevista, después me fui para la casa, después me llamó José y me dijo que ya había conseguido el carro donde se fueron y que ya lo tenían identificado a los tipo los que me habían robado, entonces yo me fui para Maiquetía donde estaba José con el carro, cuando llegué nos digero(sic) que lo habían agarrado y me fui para la policía de macuto (sic).Donde me digero (sic) que me iban a tomar una entrevista de lo sucedido…

    SEGUIDAMENTE EL ÓRGANO RECEPTOR PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTÓ: “hoy (sic) 19-09-2010 en el casco central de Maiquetía al frente de farmacia coromoto (sic) a cincuenta metros del comando de la Guardia Nacional como a las 2:30 de la tarde” TERCERA: ¿Diga Usted, podría indicar las características y vestimenta de estos (sic) ciudadanos?. CONTESTO: “Si uno era moreno pequeño vestido con una camisa blanca y pantalón bule jean (sic) y otro si vi que era alto y moreno pero por los nervios no vi como estaba vestido” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, observó quien de los ciudadanos mencionados llevaba arma de fuego? CONTESTO: “si (sic) al que tenía la camisa blanca y el blue jean (sic)” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, vio en que escaparon los ciudadanos? CONTESTO: “no (sic) lo que vi fue correr porque yo me asusté y corrí al comando de la guardia” SEXTA PREGUNTA:¿Diga Usted, como se enteró de que los ciudadanos que lo aprendido (sic)? CONTESTO: “por (sic) José que me llamó y me lo dijo…Es Todo”.

  3. - Acta de Entrevista del ciudadano GONCALVES FERREIRA JOSÉ, de fecha 19 de septiembre de 2010, inserta al folio 15 del cuaderno de incidencia, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Cuando yo estaba en mi carro esperando a mi cuñado que saliera del negocio para hacer el traslado del dinero de la venta cuando observo que mi cuñado esta cerrando la puerta, y se le llegando (sic) dos sujetó (sic) un (sic) con un arma de fuego en su mano derecha y lo apuntaron, despojándolo del bolso en donde se encontraba el dinero, veo que corren hacia el lado donde queda el mercado municipal, me di la tarea de perseguirlo, y veo que van bajando por la calle el mercado, con rumbo hacia la auto pista (sic), entonces me decido a bajar por la otra calle, para interceptarlo por la avenida principal y llego hasta el módulo policía de la municipal, cuando veo que se montan en un carro de color negro marca Ford fiesta, y le avisé a dos policía de la municipal que se encontraban en el módulo, y le dije que los tipos se habían montado en un carro negro e.a. (sic) y me habían robado en mi negocio, entonces se me montaron los policía en mi carro y lo perseguimos hasta el sector del brillante en la parte alta, donde encontramos el carro abandonado en donde se fugaron los delincuentes que me habían robado, después de estar hay (sic) llegaron funcionarios de la guardia nacional en moto y de polivargas, y abrieron el carro y adentro lo que había era un bolso adentro lo abrieron y me enseñaron lo que tenía en su interior y estaba la camisa blanca, el pantalón blue jean, y la cartera de uno de los sujetos que me habían robado cuando me enseñaron la cédula que estaba en el bolso para ver si reconocía al sujeto al ver dije que ese era uno de ellos pero el otro era m.c. alto vestido con blue jean y camiseta blanca y también me dijeron que el vehículo no era de ellos sin no (sic) alquilado, entonces los funcionarios empezaron a subir por las escaleras, hacia más arriba y yo me quede en donde estaba el carro, cuando se escucharon varios disparos, y yo procedí a irme para el comando de la guardia, cuando un policía que estaba de civil me dijo que lo habían agarrado y que tenía que ir para Macuto que era en donde lo tenían para que rindiera declaraciones de lo sucedido…

    SEGUIDAMENTE EL ÓRGANO RECEPTOR PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTÓ: “hoy (sic) 19-09-2010 en el casco central de Maiquetía al frente de farmacia coromoto (sic) a cincuenta metros del comando de la Guardia Nacional, como a las 2:35 de la tarde” TERCERA: ¿Diga Usted, podría indicar las características y vestimenta de estos (sic) ciudadanos? CONTESTO: “Si uno era moreno que estaba vestido con una camisa blanca y pantalón blue jean (sic) y otro con un pescador de color blanco y camisa de color blanco también” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, observó quien de los ciudadanos mencionados llevaba arma de fuego? CONTESTO: “si (sic) al que tenía la camisa blanca y el blue jean (sic)” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, vio en que escaparon los ciudadanos? CONTESTO: “si (sic) lo que vi corre (sic) hacia la avenida principal, en donde se montaron en el Ford Fiesta de color negro” SEXTA PREGUNTA:¿Diga Usted, como se enteró de que los ciudadanos ya estaban aprendido (sic)? CONTESTO: “por (sic) un policía que me lo dijo…Es Todo”. Adminiculada al acta de entrevista rendida por el precitado ciudadano en fecha 20 de Septiembre de 2010, ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, inserta a los folios 81 y 82, 86 y 87 de la incidencia, en donde entre otras cosas expone: "el hecho ocurrió en horas aproximadamente las (sic) 1:40 horas de la tarde, del día domingo 19 de septiembre de 2010, yo me encontraba a seis metros de la puerta del negocio de nombre "Inversiones 5 de oro”, que esta (sic) al frente de la farmacia Coromoto. Estado Vargas, ubicado en el casco central de Maiquetía, en mi vehículo esperando que mi cuñado M.A. y socio se montara para irnos, en eso me percato que viene un sujeto con un arma de fuego en la mano derecha y apunta a mi cuñado cuando el (sic) estaba saliendo del negocio y le quita la bolsa con el dinero del día que era ochenta (80.000 Bs.) bolívares entre efectivo y cesta ticket, no recuerdo que cantidad en efectivo y que cantidad en cesta ticket, eran dos sujetos uno de estatura mediana y el otro mas (sic) alto, y emprendieron la huida en un vehículo negro, ford fiesta quien (sic) estaba otra persona en el puesto del piloto esperándolos pero no pude verle la cara porque tenia (sic) los vidrios ahumado (sic), por la calle del mercado rumbo a la autopista, en eso yo emprendo la persecución por la calle los baños (sic), porque se (sic) que allí esta (sic) un modulo de polivargas, toco la puerta y salen dos funcionarios les explico los que paso y ellos se montan en un vehículo y salen a perseguirlos, yo me monto con los funcionarios y conseguimos al vehículo ford fiesta negro, estacionado en una calle ciega del sector cerro (sic) de Jesús, los ciudadanos se acababan de bajar del carro y los funcionarios fueron a perseguirlos, los delincuentes dejaron un bolso de color naranja marca Nike, tenia (sic) unos guantes de pelota, una ropa franela y pantalones, una cartera de los tripulantes, los guardias y los policías revisaron el vehículo, de allí un polivargas agarro (sic) la cartera vio (sic) la cédula y dijo que el dueño de la cartera era un polivargas, allí vi que se cayeron unos papeles en el piso y los agarre, en la cartera de la persona había unas tarjetas de debito, de cord (sic) banca y banesco, tenía dos cédulas, certificado medico (sic), y una factura de (sic) nombre de una persona con el numero (sic) de teléfono, ellos no me quisieron dar el numero (sic) de teléfono, allí me fui al modulo (sic) de la Guardia porque iban a llevar el vehículo para allá, como a las 5 me dicen que ya estaban presos los sujetos, temo por mi vida ya que uno de lo (sic) asaltantes es hermano de un funcionario de Polivargas. Es todo”. Acta de entrevista esta que guarda relación con la cursante a los folios 86 al 87, en donde este ciudadano fue interrogado de la siguiente manera: ¿puede (sic) aportar las características fisonómicas de las personas quienes (sic) resultaron detenidas? RESPONDE: uno era bajo, cabello negro, crespo, moreno, usaba shores tipo bermuda, de color blanco, franela blanca, el otro era cabello de color negro, crespo, corto, color de piel moreno, usaba franela blanca y un blue jeans y portaba un arma de fuego. ¿Cuántos funcionarios de la Guardia Nacional se encontraban en el procedimiento? RESPONDIERON (sic): cuando yo estaba en persecución de los ciudadanos había un jepp de la guardia en el semáforo le pase por al lado, y ellos se percatan de la situación, seguidamente ellos se acercan al modulo porque creían que yo era un delincuente, yo les señale que no era yo, que eran los que iban por allá, en eso ellos lo siguieron tanto los polívargas como los de la Guardia, en eso se escucharon detonaciones pero no se (sic) quien disparo, eran cuatro de la Guardia Nacional y luego llegaron mas (sic). ¿Por qué usted tomo los documentos del piso? RESPONDE: porque los vi en el piso y porque escuche que un policía dice que este es un polivargas. ¿Qué tipo de documentos se cayeron en el piso? RESPONDE: papeles del vehiculo (sic), certificado de origen, factura N° 20616337921, a nombre de REGALADO MARCOS, correspondiente al Aeropuerto Internacional "la Chinita", UNA hoja de fechas de juegos, planilla de elecciones, chequeo de vehículo N° 13635, a nombre de la empresa que renta vehículos "HERTZ": correspondiente al vehículo con placa AA760T8, normas de protección de daños en caso de choques, contrato de renta de vehículo N° 1935, a nombre de la ciudadana JOlSY VALERIANO correspondiente al vehículo modelo ford fiesta, automático, color negro, placa AA760YB, para un total de trece (13) folios útiles. ¿Quiénes presenciaron los hechos? RESPONDE: mi cuñado M.A. y un encargado J.D.S., que estaba conmigo en ese instante estaba afuera del carro y vio todo, el (sic) se quedo (sic) allí cuando yo empecé la persecución, ¿Recuerda el nombre que refirió el funcionario que era un polivargas? RESPONDE: el que aparecía en la cédula era F.M., y los números de cédula de los otros eran N° 19.444.529 de nombre PADRÓN FUENTE (sic) GREGORIO y 15.152.286 correspondiente al nombre M.D.M.. ¿Desea agregar algo más a su declaración?. RESPONDE: que cuando llegue al modulo policial estaba la persona quien alquilo el vehículo…Es todo.

  4. - Acta de Entrevista del ciudadano C.R.C.A.d. fecha 19 de septiembre de 2010, inserta al folio 16 del cuaderno de incidencia, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Cuando yo me encontraba con José en su carro esperan (sic) que Manuel cerrara para irnos para la casa, cuando José me dice que están robando el negocio y yo lo que vi corriendo hacia la calle del mercado hacia abajo, cuando José de repente se le pega atrás a perseguirlo con el carro, hasta el módulo de policía municipal, en donde se montaron en un (sic) negro marca Ford fiesta, después José se bajo (sic) y hablo (sic)con unos policías y le dijo que lo (sic) chamos que se habían montado en el carro lo habían robado, después nos fuimos a proseguirlos con los policía en el carro de José, hasta el sector del brillante donde subimos con el carro encontramos el carro abandonado, y después los policía (sic) subieron y se escuchó un tiroteo, después nosotros bajamos para el comando de la guardia nacional mientras José ponía la denuncia y después llegó Manuel y nos dijeron que habían agarrado a los malandron (sic), que lo habían llevado para macuto y que tenían que ir para haya(sic) para tomarle una declaración…

    SEGUIDAMENTE EL ÓRGANO RECEPTOR PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTÓ: “hoy (sic) 19-09-2010 en el casco central de Maiquetía al frente de farmacia coromoto (sic) a cincuenta metros del comando de la Guardia Nacional, como a las 2:35 de la tarde” TERCERA: ¿Diga Usted, podría indicar las características y vestimenta de estos (sic) ciudadanos? CONTESTO: “no por en (sic) el lado que yo me encontraba no se veía bien lo único que fue cuando estaba corriendo y no me di cuenta como estaban vestidos” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, observó quien de los ciudadanos mencionados llevaba arma de fuego? CONTESTO: “no” (sic). QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, vio en que escaparon los ciudadanos? CONTESTO: “si (sic) lo vi corre (sic) hacia la avenida principal, en donde se montaron en el Ford Fiesta de color negro” SEXTA PREGUNTA:¿Diga Usted, como se enteró de que los ciudadanos ya estaban aprendido (sic)? CONTESTO:“por (sic) un policía…Es Todo”.

  5. - A los folios 17 y 18 del cuaderno de incidencia, corre inserto Oficio Nº CR5-COSURV-2DA.CIA-SIP: 318/10, de fecha 19-09-2010, en el cual el Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, remite tres (03) ciudadanos, evidencia física y un (01) vehículo, relacionados a un hecho punible, presunto robo, en el local comercial “Inversiones el 5 de Oro”.

  6. - Acta Policial emanada del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del estado Vargas de fecha 19 de septiembre de 2010, inserta al folio 19 del cuaderno de incidencia, en la cual se dejó constancia de:

    …El día de hoy, aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde, me encontraba efectuando patrullaje…por el sector calle los baños (sic) de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas, observamos dos (02) vehículos que se desplazaban en alta velocidad en contra vía, iniciamos una persecución de estos dos vehículos hacia la parte alta del sector cerro de Jesús, donde pudimos visualizar a los dos (02) vehículos que perseguíamos, al llegar al sitio nos entrevistamos con los ciudadanos Goncalves Ferreira José…Castillo R.C. Alejandro…quienes nos informaron que habían sido víctimas de un robo a mano armada por tres (03) sujetos que se escaparon en un vehículo marca Ford, modelo Fiesta Power, Color negro, placas AA7607B, serial de carrocería 8APZT16N7A8A37852, y los mismos lo dejaron abandonado huyendo hacia la parte alta de dicho sector, procedimos a resguardar el vehículo y realizar patrullaje por el sector para localizar a los ciudadanos que abordaban el vehículo, siendo infructuoso la localización y detención de los mismos, posteriormente procedimos a trasladar el vehículo marca Ford, modelo Fiesta Power, Color negro, placas AA7607B, serial de carrocería 8APZT16N7A8A37852 y a los ciudadanos antes mencionados hasta la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana del estado Vargas…se deja constancia que mediante el único documento que encontramos dentro del vehículo pudimos localizar a la ciudadana V.C.J. Carolina…quien se presentó en la agencia donde alquilan los vehículos en el aeropuerto de Maiquetía y a quien se le solicitó que nos acompañara hasta la sede de esta unidad, para verificar la propiedad del vehículo manifestando que ella había alquilado el vehículo en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía y se lo había prestado a un amigo identificado como Mayora Tairol Fernando…identificado de igual forma por los ciudadanos testigos y víctima del robo, mediante los documentos (Cédula de Identidad) que se encontraba en una cartera dentro del vehículo abandonado, como uno de los autores del presunto robo…posteriormente…funcionarios adscritos al departamento de investigaciones habían detenido a tres (03) ciudadanos presuntamente autores del robo…

  7. - Acta de Aseguramiento e Identificación de Sustancia Incautada, emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas de fecha 20 de septiembre de 2010, inserta al folio 23 del cuaderno de incidencia, en la cual se dejó constancia de:

    …Un (01) envoltorio de gran tamaño en forma compactada, elaborado en material sintético de color negro, contentiva en su interior de restos de semillas y vegetales de color verduzco de presunta sustancia ilícita (Marihuana), que al ser pesados en una balanza electrónica…pesando deciento (sic) sesenta gramos (260 Grs)…

  8. - Al folio 24 del cuaderno de incidencia, corre inserto Reporte de Arma de Fuego Solicitado, emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas de fecha 20 de septiembre de 2010, de la cual se desprende lo siguiente:

    …SERIAL PPAL O CHP914, RAZÓN: ARMA HURTADA, ESTADO: SOLICITADA, TIPO: PISTOLA, MARCA: GLOCK, MODELO: 17, NRO. CASO G657983, FECHA DEN. 30/03/2007, RAZÓN HUR, ESTADO SOLICITADA…DELITO…HURTO GENERICO COMÚN…

  9. - Registro de Cadena de Custodia de fecha 20 de septiembre de 2010, inserto del folio 27 al 29, del cuaderno de incidencia, de la cual se evidencia que el funcionario LEON GUSTAVO colecta la siguiente evidencia física:

    …La Cantidad de Dos mil novecientos bolívares (2.900) en billetes de papel moneda y aparente circulación legal, desglosados de la siguiente manera, doscientos sesenta y seis (266) billetes de diez bolívares,…cuarenta y ocho (48) billetes de cinco bolívares, …y la cantidad de (7.004,072) bolívares fuertes en cesta Ticket de alimentación…

  10. - Registro de Cadena de Custodia de fecha 20 de septiembre de 2010, inserto al folio 30 del cuaderno de incidencia, de la cual se evidencia que el funcionario LEON GUSTAVO colecta la siguiente evidencia física:

    …Un (01) bolso de material sintético, de color anaranjado con negro, con el logotipo de la marca NIKE, contentivo de un (01) pantalón, tipo jean de color azul, marca Montana, una franela de color blanco, Una (01) correa elaborada en cuero, de color marrón, Once (11) CD, musicales…

  11. - Registro de Cadena de Custodia de fecha 20 de septiembre de 2010, inserto al folio 31 del cuaderno de incidencia, de la cual se evidencia que el funcionario LEON GUSTAVO colecta la siguiente evidencia física:

    …una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela a nombre del ciudadano MAYORA TAIROL FERNANDO, V.- 14.071.052…

  12. - Registro de Cadena de Custodia de fecha 20 de septiembre de 2010, inserto al folio 32 del cuaderno de incidencia, de la cual se evidencia que el funcionario LEON GUSTAVO colecta la siguiente evidencia física:

    …Un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca: Glock, modelo: 17, serial CHP914, calibre 9mm, contentiva en la recamara de una bala del mismo calibre, sin percutir, con un cargador contentivo de Cinco (05) balas del mismo calibre sin percutir…

  13. - Registro de Cadena de Custodia de fecha 20 de septiembre de 2010, inserto al folio 33 del cuaderno de incidencia, de la cual se evidencia que el funcionario LEON GUSTAVO, colecta la siguiente evidencia física:

    …Un (01) chaleco antibala, de color azul, sin marca y serial visible…

  14. - Acta de Diligencia Policial emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas de fecha 20 de septiembre de 2010, inserta de al folio 34 del cuaderno de incidencia, en la cual se dejó constancia de:

    …Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día de hoy 19-09-10, recibimos unas instrucciones…que nos trasladáramos a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público…a fin de entrevistarnos con la Dra. Marisela de Abreu…una vez en el lugar…la citada representación fiscal, nos indicó que en horas tempranas de hoy 20-09-2010, se presentó en su despacho un ciudadano de nombre GONCALVEZ FERREIRA JOSE…y le hizo entrega de un acta de entrega firmada por la misma, de unos documentos que constan de un alquiler de un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, de color negro, placas AA760TB, entre los cuales se encuentra el certificado de origen signado con el número 033015, un recibo de protección social signado con el RIF Nº J-29379578-8, cinco documentos del contrato de alquiler del vehículo en cuestión, signados con los números 13635, 1935, 1952, 4121 y 13669, dos (02) manuales en español e ingles de protección de daños por accidentes, una factura de boleto aéreo de Líneas Aéreas de Venezuela, signado con el número 20616337921, a nombre del ciudadano M.R.…tres (03) volantes de publicidad de la empresa de renta de vehículos HERTZ y una hoja de logros de Parley, los cuales quedarán como evidencia del procedimiento realizado el día de ayer 19-09-2010…

  15. - Acta de Entrevista de la ciudadana JOISY C.V.C. de fecha 20 de septiembre de 2010, inserta al folio 35 del cuaderno de incidencia, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …cuando yo me encontraba en mi casa, como a eso de las 02:30 horas de la tarde, me llamaron de la agencia hert porque el carro que yo había alquilado estaba detenido (sic) robo y tenía que presentarme en de (sic) la agencia porque hay (sic) me estaban esperando unos guardia nacionales para tomarme un declaración, cuando llegue (sic) a la agencia y los guardia me llevaron para el comando de Maiquetía, cuando llegamos me dijeron que habían tres sujetos en ese carro y que habían robado un loca (sic) y que se habían entrado a tiro con los guardias, me preguntaron que yo tenía que ver con eso y si no lo conocía, yo le dije que al único que yo conocía era al que era mi pareja que era Tairol F.M., que era al que yo le alquilaba el carro para su trabajo en el aeropuerto con los turista, después de haberme entrevistado en la guardia me trajeron para macuto(sic) porque supuestamente lo había agarrado inteligencia, y el caso pasaba para la policía y que hay (sic) me tenían que tomar la declaración…

    SEGUIDAMENTE EL ÓRGANO RECEPTOR PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTÓ: “hoy (sic) 19-09-2010 cuando me encontraba en mi casa en C.L.M. en la tercera loma sector las (sic) Tunitas como a eso de las 2:30 horas de la tarde, recibí llamada de la agencia de alquiler” SEGUNDA ¿Diga Usted, conoce de vista, trato y comunicación a esta persona? CONTESTO: “si (sic) desde hace un año y medio y como pareja ocho meses” TERCERA: ¿Diga Usted, podría indicar el nombre del ciudadano y en donde vive? CONTESTO: “TAIROL F.M. y vive en C.L.M. por la calle Tacagua en la Quinta Milagro” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desde cuando le alquilaba el vehículo? CONTESTO: “desde (sic) Diciembre del año pasado”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si recibía alguna remuneración? CONTESTO: “no” SEXTA PREGUNTA:¿Diga Usted, si sabía que el ciudadano cometía hechos delictivos? CONTESTO: no (sic) porque ello (sic) que me decía era que trabajaba en el aeropuerto y que estaba estudiando y sacando la licenciatura en administración en el licenciado Aranda” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como se enteró del (sic) que el vehículo y el ciudadano estaba retenido? CONTESTO: “Porque desde la agencia del alquiler del carro me llamaron para la casa y me dijeron que el carro estaba detenido por robo y que tenía que presentarme a la agencia porque estaban unos oficiales esperándome…Es Todo”.

  16. -Acta de Entrevista del funcionario LEÓN ESCALONA VOGARDE RAMÓN, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, rendida en fecha 20 de Septiembre de 2010 ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, inserta a los folios 73 y 74 de la incidencia, en donde entre otras cosas expone:

    "…en el transcurso de la mañana estamos de patrullaje por el sector de Marboro (sic), cuando vimos a un vehículo Fiesta Power negro, cuando (sic) habían dos sujetos abordo, estaban muy sospechosos, estábamos el sargento de Tercera Prado Terán, mi sargento mayor de tercera machado (sic), y el Sargento Segundo H.p.l.q.l.d.o. de que (sic) detuviera, revisamos el vehículo, en el se encontraba una cava y un bolso, le pregunte a uno de los sujetos si había estaba preso y respondió que sí que había estado preso en el rodeo, por el delito de robo y que había salido hace ocho meses, el otro ciudadano el conductor dijo que ellos iban a comprar un remedio a otra persona, que luego llego (sic) al aeropuerto en una moto, luego el Sargento de Tercera Prado Terán, le pide los documentos del vehículo y se da cuenta que los mismos no son los dueños del vehículo, era alquilado, por lo que nos trasladamos al aeropuerto en virtud de que allí fue alquilado, allí salió una ciudadana que presuntamente que (sic) había alquilado al (sic) vehículo, ella dijo que se lo había prestado a un amigo, ella hablo con los dos se fumaron un cigarro, ella entro (sic) al aeropuerto, y los dejamos ir porque no tenían nada (sic) los vehículos, cuando estábamos allí llego un motorizado vestido con un mono blanco con rayas azules y una franela blanca, saludo a las personas y a la muchacha pregunto que había pasado y ellos respondieron que iban a verificar el carro porque los habían agarrado allá arriba, el (sic) entro (sic) y luego volvió a salir, cuando el motorizado salió dijo que ya se había verificado el vehículo y que todo había salido bien luego como a la 1:30 salimos hacer un patrullaje hacia C.L.M., cuando nos paramos en el sector calle los baños (sic), nos paso un vehículo a alta velocidad, por lo que sospechamos que algo pasaba, fuimos a ver que pasaba cuando vimos a los sujetos que logramos darle persecución ellos subieron a la parte alta del sector el Brillante, cuando logramos llegar al sitio encontramos a los dos vehículos donde dos ciudadanos, uno de ellos dice que había sido robado con (sic) mano armada, por tres sujetos, y que agarraron hacia la parte alta, nosotros encontramos el vehículo abierto le hicimos revisión no encontramos nada luego el ciudadano nos dijo que había encontrado unos documentos de un ciudadano hicimos el patrullaje y no encontramos a los sujetos nos quedamos resguardo (sic) el vehículo, y en el transcurso de la tarde un policía venia bajando y mi compañero lo vio y el policía le dijo que donde estaba el vehículo y que habían agarrado a los tres ciudadanos que presuntamente habían hecho el robo, CAMPOS subió con el policía y trajo la llave prendieron el vehículo y fue trasladado hasta el comando, y allí llego el ciudadano que había sido robado y se le tomaron las entrevistas. Es todo". SEGUIDAMENTE SE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Dónde fue la primera revisión del vehículo? RESPONDE: en (sic) la parte alta de Montesano, ¿Qué localizaron dentro del vehículo? RESPONDE: la primera vez nada la segunda vez cuando salimos de comisión por la parte de calle los baños (sic) tampoco porque ellos salieron corriendo encontramos el vehículo solo con las víctimas. ¿Cuándo realizaron la primera revisión del vehículo cuantas personas se encontraban dentro del mismo? RESPONDE: dos, una era moreno, cabello corto, malo, de negro, contextura delgado alto y el otro cargaba el cabello con gelatina en formas de rayas hacia atrás, y él era delgado moreno, se parecía a primero, tenia uniforme de sofbool. Es todo”.

  17. -Acta de Entrevista del funcionario L.D.P.T., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, rendida en fecha 20 de Septiembre de 2010, ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, inserta a los folios 75 y 76 de la incidencia, en donde entre otras cosas expone:

    "El día de ayer aproximadamente a las 10:00 de la mañana, avistamos a la altura del sector Malboro, un vehículo fiesta power de color negro, procedimos a la verificación del mismo en virtud de que nos encontrábamos en labores de patrullaje; en dicho vehículo se desplazaban dos personas del sexo masculino, en razón de que el vehículo, según de diferentes factura del alquile (sic), dudamos sobre la procedencia del mismo, procedimos a trasladarlo y sus tripulantes al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, porque hay (sic) se encontraba ubicada la agencia de alquiler del vehículo, en ese momento se acerco (sic), un ciudadano en un vehículo tipo moto, de color azul, modelo HAUWEI, moreno, delgado, de 1.65 metros de estatura, vestía también uniforme de sofbol, preguntando que era lo que estaba pasando, el cual se le informo (sic), que se estaba verificando y el mismo se introdujo al aeropuerto, estando en la parte externa del aeropuerto, procedí a dirigirme a la oficina de alquiler para verificar su procedencia, manifestando que sí que ese vehículo se había alquilado, posteriormente procedí a chequear a los tripulantes por el Sistema S.I.P.O.L, uno de ellos aparecía con registros por el delito de Robo y el otro no poseía registros, pero es raro porque en su cartera tenía una hoja de presentación por un Tribunal, después que se chequearon se acerco (sic), una señorita, saludo a uno de los muchachos, le dio un beso en la boca y se fumaron un cigarro, después estos ciudadanos se retiraron en virtud de que el vehículo no aparecía solicitado, posteriormente ya siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde, me encontraba de patrullaje con tres efectivos bajo mi mando, por el sector Calle Los Baños, Maiquetía, cuando avistamos dos vehículos, uno de ellos era el fiesta power antes referido que iba adelante y el otro era un fiart (sic), palio de color a.c., que venían en contra flujo en alta velocidad, procedimos a la persecución de los mismos con la finalidad de darles captura e identificar a los tripulantes de los mismos, siendo alcanzado a la altura del sector Cerro J.E.B., siendo que los tripulantes del fiesta power de color negro, emprendieron la huida, efectuando disparos a la comisión, igualmente mi persona efectuó un disparo al aire para tratar de persuadir a los mismos pero hicieron caso omiso y se escabulleron por las escaleras de dicho sector. Posteriormente procedí a resguardar el vehículo y me entreviste con un ciudadano quien nos informó que fue víctima de un robo y los delincuentes habían huido en el mencionado vehículo, procedimos a revisar el vehículo con la presencia de la víctima, donde logramos incautar un bolso de tela de color rojo marca NIKE, en su interior se hallaba un pantalón de jean de color azul, no recuerdo la marca, una franela blanca, una cartera de color marrón, dentro de la misma se encontraba varios documentos personales, licencia, varias fotos donde aparece la ciudadana JOISI CACHO, algo así que es la misma que saludo al muchacho en el aeropuerto que venía en el fiesta, una cédula de identidad a nombre TAIRO F.M., no recuerdo el número de la cédula, una factura de alquiler de vehículo de la empresa HERTZ, ubicada en el Aeropuerto Internacional S.B., Planta Baja, una cava marca COLEMAN de color azul, se encontraba vacía, posteriormente gire instrucciones al Sargento MACHADO MAR (sic) para que resguardara el vehículo mientras me trasladaba hasta el Aeropuerto específicamente a la oficina de alquile (sic) de vehículos antes mencionado, con la finalidad de solicitar la colaboración de facilitar copia de la llave de un vehículo fiesta power de color negro el cual fue recuperado por la comisión militar y fue abandonado a la altura del Cerro De Jesús, le mostré la factura que se encontraba (sic) a la (sic) muchacha y le informe que si podía localizar a la persona que alquilo el vehículo y si se podía trasladar a la Oficina, posteriormente pasada una hora se presentó la ciudadana donde le solicite la cédula de identidad quedando identificado (sic) como V.C.J., le informe (sic) que estábamos realizando una investigación referente a un vehículo ford fiesta de color negro power, el cual se encuentra supuestamente involucrado en un supuesto robo le pregunte que si ella lo había alquilado y ella manifestó que sí que se lo había prestado a un amigo de nombre TAIRO MAYORA FERNANDO, seguidamente en vista de que no logre (sic) conseguir las llaves del vehículo, solicite una grúa a la empresa para trasladar el vehículo pero no se pudo efectuar el traslado porque el sector es de difícil acceso, en ese momento, como a las 06:00 de la tarde, vimos pasar una comisión de la Policía del Estado Vargas, por el sector y pudimos detectar que habían capturado a tres ciudadanos, ellos nos informaron que habían capturado a tres ciudadanos presuntos responsables de robo, así como una serie de evidencias y unas llaves las cuales fueron probadas en dicho vehículo y el mismo encendió, le pedimos la colaboración a los funcionarios de Polivargas para poder trasladar el vehículo en cuestión, lo llevamos al comando y después hicimos entrega a Polivargas…es todo” SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS…2.-¿Describa las características identificatorias (sic) del vehículo en mención? CONTESTO: Ford Fiesta, modelo Power de color negro, cuatro puertas, placas: AA7-607B, vidrios oscuros. 3.- ¿Diga usted, quienes iban a bordo del vehículo fiesta power de color negro, la primera vez que lo avistó? CONTESTO: Dos ciudadanos, el que iba conduciendo era uno alto, el más alto de todos, m.c., delgado, cabello así castaño de corte bajo, vestido con un pantalón azul tipo mono y una franela blanca deportiva, según el chequeo por sistema su identificación es REGALADO MONARCA MARCOS, CI V- 15.152.286 y el otro era moreno más clarito, delgado, casi la misma altura que el otro, como de 1.70, tenía gelatina en el cabello, vestido de la misma forma que el otro, identificado como PADRÓN FUENTE GREGORIO, CI V 19.444.525.4.¿Diga usted, los tres ciudadanos que describe en el numeral anterior fueron las mismas personas capturadas posteriormente por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas? CONTESTO: Sí señor son los mismos, cuando yo fui a llevar a Polivargas el oficio de remisión de todo el procedimiento los vi en la policía, supuestamente eran los que cometieron el robo. 4.- ¿Diga usted, la ciudadana identificada como V.C.J., sostuvo conversación con alguno de los tres ciudadanos que menciona en el numeral anterior? CONTESTO: Ella sostuvo conversación con DELGADO MONARCA MARCOS, ella le preguntaba entre labios "que paso" y, este le "hacía señas con la cabeza que nada. 4.- ¿Diga usted, revisaron el vehículo ford fiesta de color negro cuando lo avistaron por primera vez en el sector Malboro? CONTESTO: Sí lo revisamos pero en el momento no le encontramos nada sospechoso… Es todo..”

  18. -Acta de Entrevista del funcionario D.M.H., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, rendida en fecha 20 de Septiembre de 2010 ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, inserta a los folios 79 y 80 de la incidencia, en donde entre otras cosas expone:

    "el hecho ocurrió en horas aproximadamente las 10:00 am, nos encontrábamos patullando por un sector llamado Marboro, (sic) encontraba (sic) de civil porque iba a una comisión de inteligencia, cuando vimos a un vehículo fiesta power de color negro, de una manera sospechosa, procedimos de igual manera hacer un chequeo a los ciudadanos igualmente al vehículo, encontramos en el vehículo una cava vacía y estas personas quedaron identificadas como PADRÓN FUENTE GREGORIO y REGALADO MONARCA (sic) MARCOS, posteriormente nos trasladamos al aeropuerto internacional de Maiquetía para chequear al vehículo, en ese momento el ciudadano identificado como REGALADO MONARCA (sic) MARCOS, realizo una llamada telefónica y dijo: "mira mami los guardias me están trasladando hacia el aeropuerto para chequear el vehículo, para que estés pendiente", cuando llegamos salió una mujer de cabello amarillo, como de 1.65 mts, de nombre JOISY VALERIANO, saludo al ciudadano REGALADO MONARCA MARCOS, con un beso en la boca, se fumaron un cigarro les pregunto que había pasado, ellos dijeron que los Guardias los estaban chequeando el carro por el sistema y luego entro (sic) ella manifestó que laboraba en el Aeropuerto, el Sargento Mayor de Tercera Prado Terán, también entro (sic) a verificar los datos del vehículo, se quería verificar el vehículo, en donde verificaron que el mismo había sido arrendado por la referida ciudadana, cuando estábamos afuera del aeropuerto llego (sic), un motorizado, en una moto Jaguar, color azul, el ciudadano era delgado, vestido con ropa deportiva, camisa blanca y pantalón azul, saludo a las dos personas retenidas y se metió al aeropuerto, posteriormente ese mismo día aproximadamente a las 1:30 horas de la tarde, del día domingo 19 de septiembre de 2010, yo me encontraba de civil, estábamos bajando por la calle los baños que venían (sic), a alta velocidad dos vehículos, un fiesta Power, de color negro y un fiat palio, de color azul, el vehículo Fiesta Power era el mismo que en horas de la mañana, había sido chequeado y agarraron por una vía en sentido contrario allí fue cuando proseguimos una persecución a los vehículos, lográndole dar alcance a (sic), la parte alta del barrio el Brillante, allí encontramos al señor J.G. (sic), quien manifestó que había sido robado por tres ciudadanos, custodiamos al vehículo hicimos un patrullaje por la zona, pero no dimos con los ciudadanos, aproximadamente como a las 6:30 horas de la tarde, nos encontramos con una comisión de la policía del estado Vargas, quien nos informo y así pudimos percibir que ellos habían detenido a los ciudadanos, posteriormente nos entregaron las llaves del carro y trasladamos al vehículo hacia el comando con los testigos, y la señora que había alquilado el vehículo que en horas de la mañana estaba en el aeropuerto se apersono en el comando, por cuanto a (sic) que fue trasladada por el sargento quien la busco…es todo”. SEGUIDAMENTE SE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Dónde fue la primera revisión del vehículo? RESPONDE: en el sitio donde lo encontramos en presencia del señor JOSÉ, quien es víctima. ¿Qué localizaron dentro del vehículo? RESPONMDE (sic): Un bolso rojo de tela, de color rojo, un guante, un pantalón, una franela, una cartera de color marrón, dentro tenía una cédula, licencia, unos bauches de depósito, Tailer F.M., las cédula también a nombre de la misma persona, varias fotos de una muchacha que correspondía con la ciudadana que estaba en el aeropuerto identificada como JO1SY VALERIANO, cuando hicimos la revisión en horas de la mañana del referido vehículo no estaba el bolso, eso lo incautamos en la segunda revisión… ¿Cuándo realizaron la primera revisión del vehículo cuantas personas se encontraban dentro del mismo? RESPONDE: dos, uno moreno, de 1.70 aproximadamente, vestía con uniforme de Sofbool, franela blanca con pantalón azul, cabello negro, corte bajo, delgado y el otro de la misma altura, color de piel morena, vestido de igual manera, tenía unas clinejas y comento que se presentaba por un delito de drogas, en los tribunales, pero luego cuando los policías los detuvo eran los mismos dos y otro más igual moreno delgado no recuerdo como estaba vestido. ¿Indique la descripción del vehículo detenido? RESPONDE: Fiesta Power negro, cuatro puertas, vidrios oscuros. Desea agregar algo más? RESPONDE: yo volví a ver al motorizado cuando ya estaba detenido con los otros dos ciudadanos, con los funcionarios de polivargas. Es todo”.

  19. -Acta de Entrevista del funcionario O.A.M., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, rendida en fecha 20 de Septiembre de 2010 ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, inserta a los folios 83 y 84 de la incidencia, en donde entre otras cosas expone:

    "…aproximadamente a las 10:30 de la mañana, nos encontrábamos de patrullaje en el sector de Marboro (sic), cuando vimos a un vehículo marca Fiesta Power, de color negro, con actitud sospechosa, por lo que procedimos a darle la voz de alto, y a realizarle una revisión, yo me quede dentro del vehículo como escolta en la patrulla, posteriormente nos trasladamos al aeropuerto porque aparentemente era alquilado, llegamos allí con el Sargento Prado, el (sic) se bajo con el muchacho que iba manejando para verificar los datos, en ese momento llego una muchacha y saludo a los ciudadanos, hablaron y entraron al aeropuerto, luego salieron porque ya habían verificado todo, posteriormente en horas de la tarde como aproximadamente a las (sic) 1:30 pm, estábamos realizando patrullaje por el sector de calle Los baños, cuando vimos a dos vehículos que venían a alta velocidad en contra vía, y vimos que pasaba algo, empezamos la persecución a los mismos y los vehículos arrancaron hacia el sector el Brillante, parte alta, cuando llegamos al sitio ya estaba en el área los dos vehículos, y un ciudadano quien manifestó ser víctima de un robo a mano armada por parte de tres individuos, que se trasladaban en el Fiesta power, este vehículo era el mismo que en horas de la mañana había sido verificado, hicimos un patrullaje por el sector pero no encontramos nada, nos devolvimos y resguardamos el vehículo junto con la víctima, cuando regrese ya habían revisado el vehículo tenían unas cedulas de identidad y el señor (victima) dijo que ese era uno de los muchachos que lo había robado. Es todo". SEGUIDAMENTE SE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Dónde fue la primera revisión del vehículo? RESPONDE: en la parte alta de marboro (sic)… ¿Cuándo realizaron la primera revisión del vehículo cuantas personas se encontraban dentro del mismo? RESPONDE: dos una (sic) era moreno: cabello corto, malo, de negro, contextura delgado alto y el otro cargaba el cabello con gelatina en formas de rayas en forma de clinejas, estaban vestidos con ropas de deporte…Es Todo”.

    Del análisis efectuado a los elementos de convicción antes transcritos, quedó establecido que los hechos que dieron origen a este proceso ocurrieron en fecha 19 de Septiembre de 2010, como a las dos y treinta (2:30) de la tarde, en el casco central de Maiquetía frente a la farmacia Coromoto, como a cincuenta metros del comando de la Guardia Nacional, cuando el ciudadano ALVEZ MONIZ MANUEL se disponía a cerrar su negocio, fue interceptado por dos personas una de las cuales portaba un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de un bolso que portaba, emprendiendo los mismos veloz huida, hechos estos de los cuales se percata el ciudadano GONCALVEZ FERREIRA JOSÉ, quien encontrándose a bordo de su vehículo persiguió a los sujetos, quienes posteriormente abordaron un automotor de color Negro Marca Ford conducido por un tercer sujeto, continuando la persecución de los mismos en compañía del ciudadano C.R.C.A. y unos funcionarios de la Policía Municipal a quienes les informó lo sucedido.

    Asimismo, se evidencia de los referidos elementos de convicción que el vehículo automotor donde se desplazaban los autores del delito perpetrado en contra del ciudadano ALVEZ MONIS MANUEL, fue localizado abandonado en el sector del Brillante parte alta y una vez abierto por funcionarios de la Guardia Nacional, se encontró en el interior del mismo un bolso contentivo de una camisa blanca y un pantalón blue jeans y una cartera contentiva de la cédula de identidad Nº 14.071.052, a nombre de MAYORA TAIROL FERNANDO, que al ser mostrada al ciudadano GONCALVEZ FERREIRA JOSÉ, éste manifestó reconocerlo como uno de los autores del hecho delictivo acaecido momentos antes, identificación esta que guarda total correspondencia con el contenido de la entrevista de la ciudadana V.C.J.C., quien manifestó que recibió una llamada de la agencia hert a la cual había alquilado un carro, siendo informada que el vehículo en cuestión se encontraba retenido, señalando igualmente que se lo había prestado al ciudadano MAYORA TAIROL FERNANDO, con quien hace vida marital.

    Ahora bien, aun cuando para el momento de la aprehensión los funcionarios policiales no se hicieron acompañar de testigos, quienes aquí deciden consideran que con respecto al delito Contra la Propiedad del cual fue objeto el ciudadano ALVES MONIZ MANUEL, ha operado una condición de flagrancia, tal como lo señala el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia Nº 142 de fecha 01-22-08, en ponencia del Dr. M.T.D..

    …De allí que la condición de flagrancia venga dada por las circunstancias de que alguien (una persona) pueda captar la ejecución del delito, bien porque lo presencia, o porque acabando de cometerse el sospechoso (a quien así denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado) se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente. Asimismo la flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesaria, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido. El delito es de tal evidencia para quien lo aprehendió que, salvo ciertas excepciones, no requiere otra prueba del mismo, Se trata de una presencia inmediata y directa, la cual es necesaria que exista por igual tanto en la autoría como en las circunstancias que se perciben in situ del hecho…

    .

    Criterio este que aplica en el presente caso, pues la acción delictiva tal como se expuso ut supra fue observada por el ciudadano GONCALVEZ FERERIRA JOSÉ, quien a su vez informó a las autoridades policiales que se trataba de tres sujetos, uno de los cuales se encontraba en el puesto del piloto de dicho automotor; situación está que determina uno de los supuestos de flagrancia a la que hace alusión la decisión arriba transcrita; lo cual guarda total correspondencia con el contenido de las actas de entrevistas rendidas por los funcionarios de la Guardia Nacional LEÓN ESCALONA VOGARDE RAMON, L.D.P.T., D.M.H.C., quienes afirman que en horas de la mañana de ese mismo día 19 de Septiembre de 2010, cuando se encontraban de patrullaje, avistaron un vehículo Fiesta Power Color Negro, cuatro puertas, placas AA7-607B, vidrios oscuros, donde se encontraban a bordo dos ciudadanos sospechosos quienes quedaron identificados como REGALADO MONASCAR MARCOS CI V- 15.152.286 (conductor) y como acompañante PADRON FUENTES G.J., cédula de identidad Nº V 19.444.525, trasladándolos al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, lugar donde se encuentra ubicada la agencia que había rentado dicho vehículo, momentos en los cuales se acercó una joven identificada como V.C.J., quien sostuvo conversación con el primero de los nombrados y manifestó que ella había alquilado dicho automotor; ciudadanos éstos a los cuales se les acercó un motorizado vestido con un mono blanco con rayas azules y blancas y una franela blanca, para saber que había pasado; siendo que una vez que los referidos ciudadanos se retiraron del lugar y cuando los funcionarios de la Guardia Nacional arriba mencionados, patrullaban por el sector Calle Los Baños. Maiquetía, aproximadamente a las dos de la tarde, avistaron dos vehículos, uno de ellos un Fiesta Power que iba adelante y otro Fiat Palio de color azul que iba atrás, hecho por el cual emprendieron una persecución que concluyó en el sector Cerro J.B., cuando los tripulantes del fiesta Power huyeron por las escaleras de dicho sector, siendo informados por el otro conductor; es decir, por el ciudadano GONCALVEZ FERREIRA JOSÉ, que había sido robado por tres sujetos que agarraron hacia la parte alta, y una vez detenido los funcionarios policiales indican que se trata de las mismas personas que se encontraban en el Aeropuerto Internacional de Maiquetia en horas de la mañana.

    Siendo que del contenido del acta policial se evidencia, que el ciudadano MAYORA TAIROL FERNANDO, entregó una bolsa de color marrón contentivo de un dinero en efectivo y varios cestas tickets, así como las llaves del automotor que tripulaban cuando huían del lugar de los hechos, persona esta que fue aprehendida en compañía de los ciudadanos M.R.M.L. y PADRÓN FUENTES G.J. quien portaba un arma de fuego tipo pistola marca GLOK, solicitada desde el 30-03-2007, por Hurto en la causa signada bajo el Nº G657983 nomenclatura de la División de Hurto del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, evidencias estas de interés criminalístico que aparecen reseñadas en las actas de Registro de Cadena de Custodia cursantes en autos, con lo cual se concluye a criterio de quienes aquí deciden que las actuaciones cursantes en autos contienen informaciones adecuadas que permiten configurar en prima facie la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículos 458, 470 y 277, todos del Código Penal, tal y como fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Tribunal de Control, así como para estimar que los imputados MAYORA TAIROL FERNANDO, PADRÓN FUENTES G.J. y M.R.M.L., son autores o participes en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, los dos primeros como COAUTORES y el último como CÓMPLICE NO NECESARIO, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1. del artículo 84 del Código Penal; además el segundo de los nombrados en la comisión de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, quedando establecido el cumplimiento de los requisitos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por último, en lo que respecta al supuesto legal que establece el numeral 3ro de dicha normativa legal, referido a la presunción legal de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, se debe advertir que este numeral se encuentran estrictamente vinculados a los supuestos legales de los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido es oportuno acotar que en el presente caso, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Pues al respecto, el artículo 251 del Código Adjetivo Penal dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (Subrayado de la Corte).

    Del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador consideró necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requeridos para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país, o de permanecer oculto, también el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, lo cual lo constituye la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose que en el caso en estudio, se desprende que los ilícitos penales de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículos 458, 470 y 277, todos del Código Penal, precalificados por el Representante del Ministerio Público y acogidos por el Juzgado Aquo, se consideran delitos graves, circunstancias a la que debe aunársele la entidad de la pena estatuida en los mismos por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el Decreto de una Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano MAYORA TAIROL FERNANDO, PADRÓN FUENTES G.J. y M.R.M.L., tal y como lo acordó el Juez de Control, a los fines de garantizar la finalidad del proceso.

    Por otra parte, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    ... Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado debe producir un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal, y que no sea una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

    Finalmente, señala el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

    …Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas

    En este artículo se indica claramente, que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto tal como se señalo ut supra, los delitos precalificados y acogidos por el Juez Aquo, tienen previstas sanciones cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa.

    Ahora bien, en lo que respecta al delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el último aparte del 149 de la Ley Orgánica de Drogas, imputado al ciudadano REGALADO MONASCAR M.L., titular de la cédula de identidad Nº 15.152.286, este Tribunal Colegiado advierte que aun cuando en el acta policial se señala que presuntamente al referido ciudadano le fue incautado las evidencias físicas que constan en el acta de aseguramiento e identificación de sustancias incautadas, cursante al folio 23 de la incidencia, consistentes en “…Un (01) envoltorio de gran tamaño en forma compactada, elaborado en material sintético de color negro, contentiva en su interior de restos de semillas y vegetales de color verduzco de presunta sustancia ilícita (Marihuana), que al ser pesados en una balanza electrónica…pesando deciento (sic) sesenta gramos (260 Grs)….”, esta actividad policial muy al contrario de lo que se expreso ut supra, no puede ser corroborada debido a que los ciudadanos ALVES MONIZ MANUEL (víctima), GONCALVEZ FERREIRA JOSÉ y C.R.C.A., no hacen referencia alguna a este hecho, ni consta en autos que los funcionarios actuantes al momento de efectuar el presunto decomiso hayan estado acompañado de personas que fungieran como testigos de este procedimiento policial, ante lo cual se concluye que la inexistencia de otros testimonio distintos a los funcionarios policiales, encuadra en el criterio que sostiene este Superior Despacho al materializarse solo la existencia de una sustancia ilícita, no existiendo relación de causalidad que permita establecer sí el precitado ciudadano, es autor o participe del delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas que le ha sido imputado, siendo por ello lo procedente y ajustado a derecho al no encontrase satisfecho el contenido del numeral 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue dictada en su contra por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, con respecto al delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el último aparte del 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECLARA.

    En base a los argumentos antes expuestos se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para acreditar solo la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, previstos y sancionados en los artículos 458, 470 y 277, todos del Código Penal, así como para estimar que los imputados MAYORA TAIROL FERNANDO, PADRÓN FUENTES G.J. y M.R.M.L., son autores o participe en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, los dos primeros a título de COAUTORES y el último como CÓMPLICE NO NECESARIO de acuerdo con el numeral 1 del artículo 84 del Código Sustantivo Penal, atribuyéndose además al segundo de los nombrados la comisión de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISIÓN

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los MAYORA TAIROL FERNANDO, PADRÓN FUENTES G.J. y M.R.M.L., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, los dos primeros a título de COAUTORES y el último como CÓMPLICE NO NECESARIO, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 84 del Código Sustantivo Penal, atribuyéndose además al segundo de los nombrados la comisión de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, al encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los artículo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

REVOCA la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano REGALADO MONASCAR M.L., en lo que respecta al delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el último aparte del 149 de la Ley Orgánica de Drogas, al no encontrase satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta.

Publíquese, regístrese, déjese copia, líbrense las correspondientes Boletas Notificaciones a las partes y remítase en su oportunidad legal el presente cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control Circunscripcional.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDIDA GARCÍA

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.C.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

Abg. J.C.

CAUSA Nº WP01-R-2010-00431

RMG/MAS/RCR/ rc

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