Decisión nº 860 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSIÓN -CARÚPANO.-

EXP. N° 10.669.13

DEMANDANTE: TAISBER Y.C.A.

DEMANDADO: W.D.P.G.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha once (11) de J.d.D.M.T. (2013), la ciudadana, TAISBER Y.C.A. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.415.116, domiciliada en: San J.d.A., Sector Las Carmeleras, casa S/N, Municipio A.M.d.E.S., representada por la Fiscalia del Ministerio Publico con Competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños Omissis , contra el ciudadano W.D.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.917.163, domiciliado en: Vía Nacional, Carúpano Casanay, Sector B.V., Casa S/N, Municipio A.M., Estado Sucre.-

La presente acción se admitió en fecha quince (15) de J.d.D.M.T. (2013), y se comisiono al juzgado del Municipio A.M. a los fines de citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes.

En fecha ocho (08) de Agosto del 2013, se recibe comisión devuelta del Tribunal del Municipio A.M., la cual fue cumplida a cabalidad.-

Siendo la oportunidad legal para el acto de Mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la incomparecencia de las partes La parte demandada no dio contestación a la demanda.-

En fecha 30 de Septiembre de 2.013, se acordó Informe Social y Psicológico a las partes, para lo cual se oficio al equipo Multidisciplinario de este despacho para dicha evaluaciones libro telegrama a las partes del presente a los fines que asistieran a la evaluación Psicológica

En fecha 11 de Octubre de 2.013, se libro telegrama a las partes del presente a los fines que asistieran a la evaluación Psicológica

En el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de este derecho.

Fue agregado a los autos los Informes Social y Psicológico requerido a ambas partes, consignados por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.-

II

El Tribunal para decidir haces las siguientes consideraciones:

En el Informe Social consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, en sus conclusiones establece:

  1. la madre de los niños no tiene vivienda propia

  2. Actualmente la madre de los niños actualmente cuenta con ingresos fijos para satisfacer las necesidades de sus hijos.-

  3. Actualmente la madre hace entrega de su otro hijo al progenitor para que se responsabilice de el también

  4. Existe poca interrelación entre madre e hijos.

  5. El padre labora en la localidad de Guiria de la Costa

  6. El señor no tiene vivienda propia

  7. Existe poca comunicación entre los padres de los niños

  8. Existe un conflicto para que la madre ejerza su responsabilidad

    En el Informe Psicológico consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, en sus conclusiones establece:

  9. El progenitor se siente conforme con ejercer la custodia de sus hijos

  10. El progenitor comparte la Crianza de los niños con su padrastro y pareja actual

  11. La progenitora no tiene convivencia con los niños

  12. La progenitora no tiene buena relación con los la familia paterna

  13. La progenitora manifestó tener carencia materiales por eso delego todas las responsabilidades al padre, a quien considera con mas recursos económicos para cubrir todas las necesidades de sus hijos

  14. La progenitora manifiesta que desea tener convivencia con uno de los niños cada 15 días ya que no puede asumir a los dos.-

    El Tribunal le da pleno valor probatorio a los respectivos Informes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

    Tomando en consideración estos elementos, se concluye que la parte demandada no se ha opuesto al ejercicio del derecho de visitas consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de sus hijos y de su progenitora, sólo que esta no lo ha ejercido como lo estipula la Ley. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

    Establece el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho que tiene el progenitor que no tenga la responsabilidad de custodia sobre los niños, niñas y adolescentes, que les asiste de mantener una convivencia familiar y que a su vez le asiste este mismo derecho al niño, niña y adolescente.-

    El Artículo 386 establece el contenido de la convivencia familiar, “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la

    convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

    Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, en conformidad con los artículos 385 y 386 de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): Se fija el siguiente Régimen de convivencia familiar de la siguiente manera:

    La madre compartirá con sus hijos cada quince (15) días los fines de semana, desde el sábado a las 8:30 a.m. hasta el Domingo a las 6:00 p.m., los días libres de los niños con la madre, día de la madre con la madre, día del padre con el padre. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

    El Artículo 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia; Por tal motivo, es imperativo de Ley el ejercicio pleno del derecho del niño, a su sana convivencia familiar, y que la misma no sea entorpecida para su cabal ejercicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

    III

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana TAISBER Y.C.A., contra el ciudadano W.D.P.G., plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, en beneficio de los niños Omissis.-

    Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece.-

    ABG. J.M.G.,

    EL JUEZ.

    EL SECRETARIO,

    ABG. D.R.M..

    En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 P.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

    EL SECRETARIO,

    ABG. D.R.M..

    Exp. N° 10.669.13

    JMG/drm/sjr.-

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