Decisión nº KP02-N-2011-000163 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoAuto Para Mejor Proveer.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-N-2011-000163

En fecha 17 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana T.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 7.321.423, asistida por el ciudadano C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.765; contra la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE S.D.E.L..

En fecha 22 de marzo de 2011 se recibió en este Juzgado el presente asunto y en fecha 29 de marzo del mismo año, se admitió a sustanciación, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenando las citaciones y notificaciones de Ley; todo lo cual fue librado en fecha 28 de octubre de 2011.

En fecha 14 de febrero de 2012, se recibieron copias del expediente administrativo disciplinario relacionado con el caso de marras.

Posteriormente, en fecha 03 de octubre de 2012, este Juzgado por medio de auto, dejó constancia del vencimiento del lapso fijado para la contestación de la demanda, sin consignación de escrito alguno, pautando al cuarto (4º) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

De modo que en fecha 10 de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar del asunto, se dejó constancia en acta de la incomparecencia de ambas partes.

Así, por auto de 11 de octubre de 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva del presente asunto, al tercer (3º) día de despacho siguiente.

De esta forma, en fecha 17 de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia definitiva del asunto, encontrándose presente la parte querellada. En la misma, este Juzgado difirió por un lapso de cinco (05) días de despacho el dictado del dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Finalmente, revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

I

De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana T.C.L., asistida por el ciudadano C.P., ambos ya identificados; contra la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE S.D.E.L., mediante el cual solicita la nulidad del acto administrativo que la destituyó del cargo desempeñado, y subsidiariamente, el otorgamiento del beneficio de jubilación.

Sin embargo, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que no cursa en autos el expediente personal de la ciudadana T.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 7.321.423, del cual se desprendan los elementos que lleven a este Juzgado a la convicción inequívoca sobre lo solicitado y su falta de pago, lo cual resulta necesario para decidir.

Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al ciudadano Procurador General del Estado Lara, copia certificada del expediente personal de la ciudadana T.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 7.321.423, parte querellante en el presente asunto, del cual pueda verificarse su forma de ingreso, y demás características del desarrollo del vínculo funcionarial que ésta sostuvo con la Administración Pública; además de los antecedentes de servicio existentes.

A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.

En toda circunstancia se le informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).

Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.

Ahora bien, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en razón del criterio asumido en sentencia Nº 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estima necesario notificar igualmente a la ciudadana T.C.L., para que, de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la información solicitada, o en su defecto venza el lapso otorgado para ello, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia referida supra.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Procurador General del Estado Lara, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado.

Igualmente se ordena notificar a la ciudadana T.L., para que, de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la información solicitada, o en su defecto venza el lapso otorgado para ello, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.

Líbrese lo ordenado, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez,

M.Q.B.L.S.,

S.F.C.

D2.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR