Decisión nº PJ00322009000101 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCumplimiento De Convención Colectiva

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Profesional del Derecho P.M.O., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.106.011, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.374, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Empresa ZAPATICOS ROLOFAY, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 35, Tomo 2-B de fecha 23/02/1999, representada por el Ciudadano E.I.L.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.251.683, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la parte actora y pasa este Tribunal a determinar lo que corresponde en derecho a la parte accionante:

En el caso de autos lo que se reclama es el pago por parte de las empresas dedicadas a la Industria del Calzado, de los aportes previstos en las Cláusulas 8, 53, 77 y 79 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria del Calzado (2005 – 2007) y de las Cláusulas 8, 50, 65 y 66 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria del Calzado (2008 – 2011), relacionadas con la Cuota Sindical y Aporte Patronal, Contribución a la Federación Nacional, Contribución para Gastos de Convención Colectiva y Contribución a los Sindicatos Nacionales. Alega la parte actora que la Empresa demandada no ha cumplido con la obligación de dar, esto es, la de entregar a Fetracalzado y a los Sindicatos Filiales las cantidades de bolívares indicadas en las citadas cláusulas de dichas Convenciones Colectivas de Trabajo y que por ello se ha venido acumulando una deuda pecuniaria por tal concepto.

Habiendo la parte demandada admitido los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO) y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA contra la Empresa ZAPATICOS ROLOFAY, antes identificada, por CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA, y condena a la parte demandada a pagar a la accionante la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 43.909,07), por los siguientes conceptos reclamados en el libelo de demanda:

PRIMERO

Año 2005: Salario mínimo Bs. 405,00, del 01/01/2005 al 02/02/2006 = Total aportes Bs. 14,18. Meses por período: 13. Aporte mensual por trabajador: Bs. 184,28, número de trabajadores: 15. Deuda total por período: Bs. 8.029,13

Año 2006: Salario mínimo Bs. 465,75, del 03/02/2006 al 30/08/2006 = Total aportes Bs. 16,30. Meses por periodo: 7. Aporte mensual por trabajador: Bs. 114,11. Número de trabajadores: 15. Deuda total por período: Bs.4.971,88.

Año 2006: Salario mínimo Bs. 512,33, del 01/09/2006 al 30/04/2007 = Total aportes Bs. 17,93. Meses por periodo: 8. Aporte mensual por trabajador: Bs. 143,45. Número de trabajadores: 15. Deuda total por período: Bs. 6.250,37.

Año 2007: Salario mínimo Bs. 614,79, del 01/05/2007 al 30/04/2008 = Total aportes Bs. 21,52. Meses por periodo: 12. Aporte mensual por trabajador: Bs. 258,21, número de trabajadores: 15. Deuda total por período: Bs. 11.250,66.

Año 2008: Salario mínimo Bs. 799,23, del 01/05/2008 al 03/04/2009 = Total aportes Bs. 27,97. Meses por periodo: 11. Aporte mensual por trabajador: Bs. 307,70. Número de trabajadores: 15. Deuda total por período: Bs. 13.407,03. Para un total de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 43.909,07)

SEGUNDO

Se acuerda a favor de la parte actora la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados en el presente proceso, los cuales serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 29 de septiembre de 2009, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada

CUARTO

Para el cálculo de la indexación o corrección monetaria se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 199° y 150°.

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