Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteAna Mercedes Mora Rivas
ProcedimientoFraude Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, viernes dieciocho (18) de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: SP01-L-2010-000477

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MANUFACTURAS PIE DE MONTE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de mayo de 1999, con el N° 69, Tomo 5-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: O.S.M.D.C., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V- 4.211.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.041.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización La Guayana, Avenida Club Demócrata N° 1, San Cristóbal, Estado Táchira.

DEMANDADA: LA FEDERACIÓN NACIONAL DEL CALZADO, PIELES DEPOSITOS DE CALZADO, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADO, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERIAS SINTETICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO) y al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CLAZADO, TIENDAS DE VENTA DE CALZADO, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERIAS SINTETICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.M.O., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V- 11.106.011 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.374.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 10 N° 10-33, Centro Colonial Doña Mercedes, Planta Baja N° 1-3, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.

Vista la demanda presentada por la Abogada O.S.M.D.C., identificada con la cédula Nº V- 4.211.481 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.041, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS PIEDEMONTE C.A., este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:

Que la presente causa corresponde a un FRAUDE PROCESAL intentado contra la FEDERACIÓN NACIONAL DEL CALZADO, PIELES DEPOSITOS DE CALZADO, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADO, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERIAS SINTETICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO) y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CLAZADO, TIENDAS DE VENTA DE CALZADO, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERIAS SINTETICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA, por actuaciones relacionadas con el Expediente N° SP01-L-2009-000329 llevado por esta Coordinación Laboral, el cual fue asignado por Distribución, a los fines de su conocimiento y tramitación legal, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende de los asientos registrados en el Sistema JURIS 2000 que maneja informáticamente las actuaciones de esta Coordinación Laboral.

Que la figura del FRAUDE PROCESAL y su tramitación judicial, se desarrolla por vía Jurisprudencial, dada la carencia de normas jurídicas que regulen su procedimiento.

Ahora bien, en Sentencia N° 1826 de fecha 20 de octubre de 2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que la competencia para conocer del Fraude Procesal, corresponde al mismo Tribunal que conoció originalmente el juicio objeto de la pretensión y del cual se pretende su anulación. Tal criterio fue ratificado por la Sala Plena del m.T. en Sentencia N° 47 de fecha 11 de junio de 2009, reiterando que la competencia para decidir el fondo de las demandas de fraude procesal, corresponde al mismo Juzgado que tramitó el juicio cuya validez se cuestiona cuando dicho fraude es imputable solo a la parte accionada y no al Tribunal que genera la sentencia.

Así las cosas, se observa en la presente causa que la Apoderada Accionante, alega fraude procesal ocurrido en la causa N° SP01-L-2009-000329, solicitando que en la referida causa se anule la Sentencia emanada del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Táchira y el Decreto de Ejecución de Sentencia dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, por lo que su conocimiento debe necesariamente estar atribuida al Juzgado que conoció el Juicio original.

En razón a las consideraciones expuestas, forzoso es para este Juzgado declararse Incompetente para conocer la presente causa, y declinar su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

INCOMPETENTE este Juzgado para conocer de la presente causa de FRAUDE PROCESAL alegado por la Abogada O.S.M.D.C., Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS PIEDEMONTE C.A., contra la FEDERACIÓN NACIONAL DEL CALZADO, PIELES DEPOSITOS DE CALZADO, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADO, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERIAS SINTETICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO) y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CLAZADO, TIENDAS DE VENTA DE CALZADO, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERIAS SINTETICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA.

SEGUNDO

SE DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente causa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir la presente causa en la oportunidad procesal pertinente, a los fines de su conocimiento y tramitación.

TERCERO

Ofíciese al Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de hacer de su conocimiento de la interposición de la presente causa de FRAUDE PROCESAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151| de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ANA MERCEDES MORA

LA SECRETARIA

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