Decisión nº INTERLOCUTORIA-06 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO: Nº AP41-U-2008-000586.- INTERLOCUTORIA N° 06

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha ocho (8) de Diciembre de 2.008, por el ciudadano L.C.R., titular de la Cédula de Identidad N° 10.337.999 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.574, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “TALENTO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A.”, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

  1. - EL MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS: Se reproduce el mérito favorable de los autos y muy especialmente el señalado en el capítulo I del Escrito de Promoción de Pruebas.

  2. - PRUEBAS DOCUMENTALES: fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al Escrito de Promoción de Pruebas e identificados en el mismo.

  3. - PRUEBA DE EXHIBICIÓN: a los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en el capítulo III del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el 436 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a los fines de que a las once de la mañana (11:00 a.m) del décimo (10mo) día de Despacho siguiente contados a partir del recibo del respectivo oficio y la constancia en autos de haberse recibido el mismo, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional , el expediente administrativo formado con ocasión de la expedición del acto administrativo impugnado. Líbrese Oficio.-

  4. - PRUEBA DE EXPERTICIA: a los efectos de la evacuación de la Prueba de Experticia Contable promovida en el capítulo IV del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en estos casos por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, se fija el segundo (2do) día de Despacho siguiente al de hoy, a las once (11:00 a.m) de la mañana, para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Experto o Expertos que han de realizar la mencionada prueba.

El Juez Temporal,

G.Á.F.R.L.S.S.,

J.H.J..-

ASUNTO: Nº AP41-U-2008-000586.-

GFR/mtr.-

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